Sentencia nº 954 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

Fecha29 Junio 2018
Número de resolución954
Número de sentencia954
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2013-2053

Rec. C.I., S.A., vs. Inversiones RMB, S. A. Fecha: 29 de junio de 2018

Sentencia No. 954

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de junio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2018 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Camacho Industrial, S.A., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Hípica núm. 1, B. delE. de esta ciudad, debidamente representada por F.J.C., dominicano, mayor edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0071878-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 938-2012, de fecha 29 de noviembre de Exp. núm. 2013-2053

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2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.H.C., por sí y por el Lcdo. D.N.A.S., abogados de la parte recurrida, Inversiones RMB, S. A.

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”.

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de abril de 2013, suscrito por los Lcdos. L.R.F.C. y L.A.M., abogados de la parte recurrente, Camacho Industrial, S.A., en el cual se invocan los medios de Exp. núm. 2013-2053

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casación que se indicarán más adelante.

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de mayo de 2013, suscrito por el Lcdo. D.N.A.S., abogado de la parte recurrida, Inversiones RMB, S.
A.

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008.

La CORTE, en audiencia pública del 28 de mayo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario.

Visto el auto dictado el 25 de junio de 2018, por el magistrado F. Exp. núm. 2013-2053

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A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo.

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios incoada por la entidad Camacho Industrial,
S.A., contra la entidad Inversiones RMB, S.A., y A.C.C., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 24 de febrero de 2012, la sentencia civil núm. 00242-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, a Inversiones RMB, S.A. y al señor A.C.C., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en Cobro de Pesos, Daños y Perjuicios, interpuesta por Camacho Industrial, S.A. en contra de Inversiones Exp. núm. 2013-2053

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RMB, S.A., y el señor A.C.C., por haber sido conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo acoge parcialmente las conclusiones de la parte demandante, Camacho Industrial, S.A., por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia, condena a la parte demandada, Inversiones RMB, S.A., al pago por el valor de Un Millón Novecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 60/100 (RD$1,952.855.60), a favor de la parte demandante, por los motivos anteriormente expuestos; CUARTO: Condena a la parte demandada Inversiones RMB, S.A. al pago de un uno punto siete por ciento (1.7%) de interés mensual de dicha suma a partir de la interposición de la presente demanda, a título de indemnización, por las razones anteriormente expuestas; QUINTO: Condena a la parte demandada, a Inversiones RMB, S.A. al pago de las costas civiles ordenando su distracción y provecho a favor del licenciado L.R.F.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: C. al (sic) ministerial R.E.R.H., Estrados de esta sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión Inversiones RMB, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 211-2012, de fecha 26 de marzo de 2012, instrumentado por el ministerial R.R.M.G., alguacil ordinario de la Cámara Exp. núm. 2013-2053

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Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 29 de noviembre de 2012, la sentencia civil núm. 938-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la razón social Inversiones RMB, S.A., mediante acto No. 211/2012 del 26 de marzo del 2012 del ministerial R.R.M.G., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 00242-2012, relativa al expediente No. 036-11-00676 Bis, dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de la entidad Camacho Industrial, S.A., por haberse realizado conforme los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el indicado recurso de apelación, REVOCA la sentencia apelada y en consecuencia RECHAZA la demanda en Cobro de Pesos y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por la razón social CAMACHO INDUSTRIAL, S.A. contra la entidad INVERSIONES RMB, S.A. y el señor A.C.C., mediante acto No. 0405/2011, diligenciado en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2011, por el ministerial E.J.L., de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte Exp. núm. 2013-2053

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recurrida entidad CAMACHO INDUSTRIAL, S.A., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. L.R.F.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo medio: Errónea interpretación de los hechos. Violación y mala aplicación del derecho y de los artículos 1244, 1246, 1247, 1248, 1255, 1256, 1235, 1239, 1382, 1383, 1265, 1315, 1134, 1135 y 1267 del Código Civil”.

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que mediante contrato de venta bajo firma privada de fecha 22 de julio de 2005, la actual recurrida, Inversiones RMB, S.A., vendió a la hoy recurrente, C.I., S.A., los siguientes inmuebles: 1) apartamento 302 del Bloque I, del proyecto R.A.P.I., en proceso de construcción, con un área de Ciento Seis (106) mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela núm. 110-A-Ref-780, del Distrito Catastral No. 4 Distrito Nacional, y 2) apartamento 301 Exp. núm. 2013-2053

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del Bloque D, del proyecto R.A.P. en proceso de construcción, con un área de Ciento Dieciocho (118) mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela No. 26-A-Ref-1, del Distrito Catastral núm. 4 Distrito Nacional; b) que el precio convenido entre las partes se fijó en la suma de RD$1,975,000.00, para el apartamento que será entregado en el proyecto residencial A.P.I. y RD$2,450,000.00, para el apartamento que será entregado en el proyecto residencial A.P.I., para un total de RD$4,425,000.00; c) que en el referido contrato de venta también se acordó que Camacho Industrial, S.A., suministraría a Inversiones RMB, S.A., la ebanistería necesaria para la terminación de los proyectos residenciales A.P.I. y Casas Reales II (Inavi), a saber, puertas principales en andiroba con jamba de un lado, puertas interiores, gabinetes y closet en pino y playwood y herraje marca León y llavines D., fijándose el precio de los trabajos de ebanistería en la suma de RD$7,607,001.60, de los cuales la suma de RD$4,425,000.00, sería pagada mediante la entrega de los dos inmuebles antes señalados; d) que mediante acto núm. 0405-2010, de fecha 17 de mayo de 2011, del ministerial E.J.L., de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la hoy recurrente, C.I., S.A., incoó una demanda en cobro de pesos y daños y perjuicios en contra de Exp. núm. 2013-2053

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Inversiones RMB, S.A.; e) que con motivo de dicha demanda, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 00242-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual condenó a Inversiones RMB, S.A., al pago de la suma de RD$1,952,855.60, más el pago de un interés mensual de 1.7%, rechazando la demanda en cuanto a los daños y perjuicios; f) que contra dicho fallo, la ahora recurrida, Inversiones RMB, S.A., incoó un recurso de apelación, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia núm. 938-2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, ahora impugnada en casación, mediante la cual acogió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la demanda en cobro de pesos.

Considerando, que la corte a qua sustentó su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que como prueba de sus pretensiones la parte recurrente depósito los cheques siguientes: a) Cheque No. 000508, de fecha 23 de diciembre del año 2005, emitido por la entidad Inversiones RMB, S.A. a favor de la razón social Camacho Industrial, S.A., por la suma de RD$300,000.00; b) Cheque No. 000813, de fecha 08 de agosto del año 2006, emitido por la entidad Inversiones RMB, S.A., a favor de la Exp. núm. 2013-2053

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razón social Camacho Industrial, S.A. y/o F.C., por la suma de RD$75,000.00 (…) l) Cheque No. 001426, de fecha 02 de noviembre del año 2007, emitido por la entidad Inversiones RMB, S.A. a favor de la razón social Camacho Industrial, S.A., por la suma de RD$262,812.00, los que ascienden a Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Trescientos Doce Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,950,312.00); que también fueron aportados dos copias de recibos de fechas 15 de junio y 28 de septiembre del año 2007, expedidos por la entidad RMB, S.A., a nombre de la razón social Camacho Industrial, por las sumas de RD$40,000.00 y RD$50,000.00 respectivamente, y el recibo de fecha 30 de octubre del año 2006, emitido por ésta última a nombre de RMB, por la suma de RD$2,450,000.00, por concepto de avance a trabajos de ebanistería A.P.I., y los recibos de descargo de fechas 05 de enero y 23 de abril del año 2010, mediante los cuales el señor F.J.C.R. declara haber recibido de Inversiones RMB, S. A. el título original del apartamento 302, bloque I, del proyecto A.P.I., descrito precedentemente, y del apartamento 302 del Bloque I del Residencial Casas Reales II, Santo Domingo y autoriza a formalizar el contrato de venta del primer apartamento con los señores E.F.A.T. y L.C.R.; que conforme los documentos descritos anteriormente, se verifica que la entidad Exp. núm. 2013-2053

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Inversiones RMB, S.A., pagó a la razón social Camacho Industrial, S.A., la suma de Ocho Millones Novecientos Cinco Mil Trescientos Doce Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,905,312.00); que una vez establecido que la deuda original ascendía a Siete Millones Seiscientos Siete Mil Un Pesos Dominicanos con 60/100 (RD$7,607,001.60), y que la entidad Inversiones RMB,
S.A., pagó la suma de Ocho Millones Novecientos Cinco Mil Trescientos Doce Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,905,312.00), no habiendo demostrado la reclamante la adquisición de compromisos adicionales con cargo a esta última, procede acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda original, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión”.

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, entre otras cosas, que la corte a qua al realizar la sumatoria de los recibos y los cheques, así como al valorar la entrega de los apartamentos, desnaturalizó los hechos y los elementos de prueba aportados, en razón de que el recibo de fecha 30 de octubre de 2006, es un comprobante de pago por la entrega del apartamento D-301, del residencial A.P.I., del cual la empresa Inversiones RMB, S. A., no realizó ninguna aportación de haberlo Exp. núm. 2013-2053

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entregado, sino que la prueba fue depositada con la constancia del recibo precedentemente señalado y que se corresponde exactamente con el tiempo y el monto que se estableció mediante contrato de fecha 22 de julio de 2005, en el que se hace alusión a la suma de RD$2,450,000.00, que sería como avance de pago por los trabajos de ebanistería en el residencial A.P.I.; que la corte a qua yerra al señalar que se ha pagado más de lo debido y al reconocer valores cuyos pagos no han sido justificados.

Considerando, que formando parte de los documentos que integran el expediente relativo al presente recurso de casación, sometidos a la valoración de la corte a qua, figura el contrato de venta de fecha 22 de julio de 2005, mediante el cual Inversiones RMB, S.A., vende a C.I., S.A., los siguientes inmuebles: 1) apartamento 302 del Bloque I, del proyecto R.A.P.I., en proceso de construcción, con un área de Ciento Seis (106) mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela No. 110-A-Ref-780, del Distrito Catastral No. 4 Distrito Nacional, y 2) apartamento 301 del Bloque D, del proyecto R.A.P.I., en proceso de construcción, con un área de Ciento Dieciocho (118) mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela No. 26-A-Ref-1, del Distrito Catastral No. 4 Distrito Nacional. Exp. núm. 2013-2053

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Considerando, que en el citado contrato de venta las partes fijaron como precio lo siguiente: “SEGUNDO: El precio de los trabajos contratados de ebanistería es por un monto de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL UN PESOS CON 60/100 (RD$7,607,001.60), el precio convenido de compra entre las partes para los fines del presente contrato es por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$1,975,000.00), para el apartamento que será entregado en el proyecto RESIDENCIAL A.P.I., y de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$2,450,000.00), para el apartamento que será entregado en el proyecto RESIDENCIAL A.P.I., los cuales ascienden a la suma total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,425,000.00), los cuales serán pagados en la forma siguiente: a) LA SEGUNDA PARTE O LA COMPRADORA, suministrará a LA PRIMERA PARTE O LA VENDEDORA todo el material necesario para los trabajos de Ebanistería (Puertas Principales en Andiroba con jamba de un lado, puertas interiores, gabinetes y closet en pino y playwood y herraje marca León y llavines D.) en los proyectos RESIDENCIALES A.P.I. y CASAS REALES II (INAVI), incluidos los herrajes de las puertas, en el entendido de que LA SEGUNDA PARTE O LA COMPRADORA, se obliga a suplir la cantidad necesaria de trabajos de ebanistería en los citados proyectos, ubicados en la calle I.A., del sector de H., de esta Exp. núm. 2013-2053

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ciudad de Santo Domingo; b) LAS PARTES acuerdan el precio de los trabajos de ebanistería en la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL UN PESOS CON 60/100 (RD$7,607,001.60), de los cuales la primera parte entregará en dación de pago los citados apartamentos. El precio de los inmuebles anteriormente descritos han sido fijados en la suma total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,425,000.00), moneda de circulación nacional, suma esta que LA SEGUNDA PARTE O LA COMPRADORA declara haber recibido a su entera satisfacción de manos de LA PRIMERA PARTE O LA VENDEDORA en la forma descrita; c) LAS PARTES acuerdan que la suma restante del precio total de los trabajos de ebanistería, es decir TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOS PESOS ORO CON 60/100 (RD$3,182,002.60), moneda de circulación nacional, que serán pagados en Once (11) cuotas iguales de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ORO CON 91/100 (RD$289,272.91), contra entrega de cada edificio terminado, entregado y recibido conforme por LA PRIMERA PARTE O LA VENDEDORA”.

Considerando, que en cuanto al crédito reclamado el tribunal de alzada expresó que “conforme los documentos descritos anteriormente, se verifica que la entidad Inversiones RMB, S.A., pagó a la razón social C. Exp. núm. 2013-2053

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Industrial, S.A., la suma de Ocho Millones Novecientos Cinco Mil Trescientos Doce Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,905,312.00)”, cuando la deuda original ascendía a la suma de RD$7,607,000.60; que en ese sentido, el estudio del fallo impugnado revela que la corte a qua para determinar que Inversiones RMB, S.A., había pagado la cantidad de RD$8,905,312.00, tomó en cuenta la suma de RD$4,425,000.00, abonada mediante la entrega de los inmuebles descritos como apartamento 302 del Bloque I, del proyecto R.A.P.I., y apartamento 301 del Bloque D, del proyecto R.A.P.I., la suma de RD$1,950,312.00, pagada mediante diversos cheques, las sumas de RD$40,000.00 y RD$50,000.00, pagadas mediante los recibos de fechas 15 de junio y 28 de septiembre de 2007, así como la suma de RD$2,450,000.00, pagada según recibo de fecha 30 de octubre de 2006, desconociendo la alzada que la cantidad contenida en este último recibo correspondía al valor del apartamento ubicado en el proyecto A.P.I., el cual había sido valorado en la suma de RD$2,450,000.00, conforme el contrato de venta suscrito entre las partes en fecha 22 de julio de 2005, por lo que el indicado monto no podía sumarse a la cantidad de RD$4,425,000.00, que era la suma a la que ascendían los dos apartamentos precedentemente señalados, puesto que esta cantidad ya estaba incluida dentro del precio de dichos Exp. núm. 2013-2053

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inmuebles.

Considerando, que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que solo en aquellos casos en que la desnaturalización hubiese podido influir en lo decidido por la sentencia atacada podría conllevar a la anulación del fallo de que se trate, lo que sucede en la especie, en razón de que la corte a qua sumó en adición al valor de los inmuebles vendidos, un recibo de pago emitido por el precio asignado a uno de ellos; que es importante destacar que si a la suma total retenida por la alzada, esto es, la cantidad de RD$8,905,312.00, se le resta la suma de RD$2,450,000.00, contenida en el recibo de pago de fecha 30 de octubre de 2006, se obtiene un monto de RD$6,455,312.00, que es lo que realmente ha sido pagado, quedando pendiente de pago la suma de RD$1,151,689.06, por lo que esta Corte de Casación es del entendido que la corte a qua al establecer que I.R.S.A., había pagado la suma de RD$8,905,312.00, incurrió en desnaturalización de los documentos y hechos de la causa, en tales condiciones, tal como afirma en su memorial la parte recurrente, la sentencia atacada adolece de los vicios y violaciones denunciadas y, por tanto, procede casar dicho fallo, sin necesidad de ponderar los demás aspectos de los medios de casación propuestos. Exp. núm. 2013-2053

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Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

Considerando, que de conformidad con el artículo 65, numeral tercero de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 938-2012, dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas. Exp. núm. 2013-2053

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Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública
del 29 de junio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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