Sentencia nº 67 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de resolución67
Número de sentencia67
Fecha31 Enero 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

Sentencia Núm. 67

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de Enero de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 R.haza Preside: F.A. Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.A.C.S., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0444597-8, domiciliado y residente en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 515-05 de fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en funciones de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: En el caso de la especie nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la ley 3726 sobre procedimiento de casación, que indica en su segundo párrafo que El Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, antes (sic) los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de septiembre de 2005, suscrito por el Dr. U.A.H., abogado de la parte recurrente, J.A.C.S., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2005, suscrito por los Dres. R.M. y J.C.D., abogados de la parte recurrida, J.A.Z.; R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de mayo de 2007, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en resiliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos y desalojo incoada por el señor J.A.Z.R. contra el señor J.A.C.S., el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Norte, dictó la sentencia civil núm. 24-2005, de fecha 26 de enero de 2005, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de fusión de expediente solicitada por la parte demandada por las razones y motivos anteriormente establecidos; SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión relativo a la falta de calidad del demandante planteado por la parte demandada por las razones y preceptos establecidos en el cuerpo de la presente sentencia, ya que el mismo ha demostrado la propiedad sobre el inmueble objeto de la presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo; TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión de la presente demanda relativo al suministro por parte del demandante de la Certificación de Pago de Impuesto sobre Vivienda Suntuaria, por las razones y preceptos anteriormente establecidos; CUARTO: DECLARA como Buena y Válida en cuanto a la forma la presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo, incoada por el señor J.A.Z.R. en contra del señor J.A.C., mediante Acto No. 628/2004 de fecha Diez R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

Ministerial Fruto M.P., Alguacil de Estrados de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; QUINTO: ACOGE, modificadas, las conclusiones de la parte demandante, y en consecuencia: a) ORDENA la resciliación del Contrato de Inquilinato intervenido entre el señor J.A.Z.R. y el señor J.A.C., en fecha Primero (1ro.) del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), por falta de pago de alquileres; b) CONDENA al señor J.A.C. al pago de la suma de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos (RD$ 49,500.00), por concepto de Once (11) mensualidades de alquileres vencidas y no pagadas; c) ORDENA el desalojo del Apartamento Dúplex 1-A, Primera Planta del Residencial Romalsa, ubicado en la calle Segunda de la Urbanización El Morro, V.M., Santo Domingo Norte, ocupado por el señor J.A.C.; d) CONDENA al señor J.A.C., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. J.C.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional de la presente sentencia, por las razones y preceptos anteriormente expresados”; b) no conforme con dicha decisión el señor J.A.C.S. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 107-2005 de fecha 23 de febrero de 2005, instrumentado por el ministerial W.B.A.C., R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó el 8 de septiembre de 2005, la sentencia civil núm. 515-05, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones realizadas por la parte recurrente señor J.A.C.S., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, interpuesto por el señor J.A.C.S., contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de Enero del 2005, evacuada por el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Norte, por haberlo hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias procesales; TERCERO: En cuanto al fondo, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, mencionada anteriormente, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: R.haza la solicitud de fusión de expediente solicitada por la parte demandada por las razones y motivos anteriormente establecidos; SEGUNDO: R.haza el medio de inadmisión relativo a la falta de calidad del demandante planteado por la parte demandada por las razones y preceptos establecidos en el cuerpo de la presente sentencia, ya que el mismo ha demostrado la propiedad sobre el inmueble objeto de la presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo; TERCERO: R.haza el medio de inadmisión de la presente demanda relativo al suministro por la parte demandante de la Certificación de Pago de Impuesto sobre Vivienda Suntuaria, por las razones y R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

preceptos anteriormente establecidos; CUARTO: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo, incoada por el señor J.A.Z.R., en contra del señor J.A.C., mediante Acto No. 628/2004, de fecha Diez (10) del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), instrumentado por el Ministerial Fruto M.P., Alguacil de Estrado de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; QUINTO: Acoge, modificadas, las conclusiones de la parte demandante, y en consecuencia: A) Ordena la resciliación del contrato de inquilinato intervenido entre el señor J.A.Z.R. y el señor J.A.C., en fecha cinco (05) del mes de Agosto del año 2003, por falta de Pago de Alquileres; B) Condena al señor J.A.C., al pago de la suma de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos (RD$ 49,500.00), por concepto de Once (11) mensualidades de alquileres vencidas y no pagadas; C) Ordena el desalojo del Apartamento 1-A, Primera Planta del Proyecto Romalsa, ubicado en la calle Segunda de la Urbanización El Morro, V.M., Santo Domingo Norte, ocupado por el señor J.A.C.; D) Condena al señor J.A.C., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de la DRA. J. CESA DELGADO, abogado (sic) que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: R.haza la solicitud de ejecución provisional de la presente sentencia, por las razones y preceptos anteriormente expresados; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente señor J..R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

de las mismas en favor y provecho del abogado del recurrido D.R.M., abogado que afirma haberlas avanzando (sic) en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, falta de motivos y de base legal, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; falsa aplicación de los artículos 44 y siguientes de la Ley 834, de 1978; violación del artículo 1599 del Código Civil”;

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación, el recurrente alega, en síntesis: “que el señor J.A.Z.R. es propietario de 6 edificaciones de dos niveles cada uno, construidos dentro de la porción de terreno ubicado en la Parcela 53 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, no de los dos apartamentos marcados con los Nos. 14 y 15 de la calle Segunda de la Urbanización el Morro, V.M., Santo Domingo Norte, propiedad del señor F.A. de la Rosa Marte ocupada por el recurrente en calidad de inquilino; que el Tribunal a quo desnaturalizó la sentencia de adjudicación y el certificado de título en donde se transfiere el inmueble de la supuesta adjudicación a favor del señor J.A.Z.R., de los cuales hubiera podido determinar que dicho señor en ningún momento ha sido propietario de dichos inmuebles y nunca han formado parte R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge, se verifica lo siguiente: a) que originalmente se trató de una demanda en resiliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos y desalojo incoada por el señor J.A.Z.R., contra el señor J.A.C.S., la cual fue acogida por el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Norte, mediante la sentencia civil núm. 24-2005 de fecha 26 de enero de 2005; b) no conforme con dicha decisión, el señor J.A.C.S., recurrió en apelación contra la misma, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en funciones de Corte de Apelación, la sentencia civil núm. 515-05, de fecha 8 de septiembre de 2005, ahora recurrida en casación, mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada;

Considerando, que la corte a qua, fundamentó su fallo en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: “1. Que este tribunal ha podido comprobar mediante las documentaciones aportadas al expediente que el señor J.A.Z.R., es el legítimo propietario de la porción de terreno con una extensión superficial de 973 M2, dentro del ámbito de la Parcela No. 53 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos: Al norte Ave. Los Restauradores y vivienda de la Sra. R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

A.A.d.R.C., Al Sur: Calle Segunda y 2 edificaciones construidas de block y concreto armado, Al Este: S.Y., Al Sur: S.Y., amparado bajo el certificado de título (constancia) No. 78-4442, adquirida mediante adjudicación de fecha nueve (09) del mes de julio del año 2003; 2. Que además existe un contrato de alquiler de vivienda de fecha cinco
(05) del mes de agosto del año 2003, que establece la relación existente entre ambas partes, por lo que procede rechazar las conclusiones de inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad propuesta por la parte recurrente señor J.A.C.S.; 3. Que con relación al fondo y al examinar la sentencia recurrida hemos comprobado que la motivación contenida en dicha sentencia es correcta y suficiente y justifica la admisión de la demanda incoada por la parte favorecida en el fallo, razón por la cual dicha sentencia debe ser confirmada en todas sus partes”;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, el recurrente, luego de hacer una relación de la manera en que a su juicio acontecieron los hechos que dieron lugar al caso, señala que la corte a qua ha desnaturalizado la sentencia de adjudicación y demás documentos aportados al debate, toda vez que el recurrido es propietario de 6 edificaciones dentro de la arcela, no así de los apartamentos 14 y 15, los cuales se encuentran ocupados R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

por el recurrente en casación, y son propiedad del señor F.A. de la Rosa Marte;

Considerando, que el vicio de desnaturalización consiste en que a los hechos y documentos sometidos por las partes a los jueces del fondo, al tiempo de ponderarlos no les otorguen su verdadero sentido y alcance; que en su medio de casación, en síntesis la parte recurrente plantea la falta de calidad del recurrido por no ser el propietario de los inmuebles que ocupa, en ese sentido, del examen del fallo impugnado no es posible determinar que la parte recurrente haya depositado ante la jurisdicción de fondo elementos que permitan comprobar que los inmuebles ocupados por el recurrente son los inmuebles marcados con los números 14 y 15 y que, la parte recurrida, J.A.Z.R. no sea propietario de estos, máxime cuando de la lectura de la sentencia impugnada se comprueba que en audiencia de fecha 21 de junio de 2005, la recurrente en casación, por órgano de su representante legal, expresó que: “El señor J.S., reside en el apartamento No. 1-A, de la calle 2da. de la Urbanización El Morro de V.M., el cual no es parte de los inmuebles adjudicados del señor J.A.Z.R. (…)”; inmueble que tal como determinó la jurisdicción de fondo, fue objeto del contrato de alquiler suscrito entre las partes, y que además, fue determinada la propiedad del mismo a favor del señor J.A.Z.R., de la R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

mediante adjudicación de fecha 9 de julio de 2003; de lo que se deriva que contrario a lo señalado por el recurrente, los jueces del fondo han apreciado correctamente el valor de los elementos de prueba aportados al debate, sin incurrir en el vicio de desnaturalización alegado, en ese sentido procede desestimar el medio de casación planteado;

Considerando, que las circunstancias que anteceden en los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada ponen de relieve que, la corte a qua, en contraposición a lo alegado por el recurrente motivó adecuadamente su decisión, exponiendo, además, motivos pertinentes y suficientes que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Corte de Casación, verificar que en el caso se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir dicho fallo en los vicios denunciados por el recurrente en el medio de casación propuesto, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: R.haza el recurso de casación interpuesto por el señor J.A.C.S., contra la sentencia civil núm. 515-05, dictada en fecha 8 de septiembre de 2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en funciones de Corte de Apelación, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de R.. J.A.C.S.v.J.A.Z.R.F.: 31 de enero de 2018

os Dres. R.M. y J.C.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(FIRMADOS) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. Dg

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de agosto de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos

C.A.R.V.

Secretaria General

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