Sentencia nº 705 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Fecha27 Abril 2018
Número de sentencia705
Número de resolución705
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

Sentencia núm. 705

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Edenorte Dominicana, S. A., sociedad comercial organizada y existente conforme a la leyes la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente RNC núm. 1-01-82125-6, con su domicilio y asiento social en la avenida J.P.D. núm. 87 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 204-15-SSEN-309, de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. S.H., por sí y por L.. M.A.D. y A.P.R., abogados de la parte recurrente, Edenorte Dominicana, S. A.

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. W.M.C.A., por y por la Lcda. E.C., abogados de la parte recurrida, L.V.G., C.A.A. y L.D..

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil No. 204-15-SSEN-309, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”. núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de enero de 2016, suscrito por los Lcdos. Miguel

Durán y A.P.R., abogados de la parte recurrente, Edenorte Dominicana, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de febrero de 2016, suscrito por los Lcdos. E.C., W.M.C.A. y Dr. S.F.J.M., abogados de la parte recurrida, L.V.G., C.A.A. y L.D..

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008.

La CORTE, en audiencia pública del 22 de febrero de 2017, estando núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

presidente; D.M.R.B. y J.A.C.A., asistidos del secretario.

Visto el auto dictado el 23 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada P.J.O., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo.

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda civil en daños y perjuicios interpuesta por L.V.G., en calidad de madre del finado W.G. (a) P., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.

(EDENORTE), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó la sentencia civil s/n, de fecha 12 de febrero de 2014, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: se rechaza la solicitud de la parte demandada de manera incidental la inadmisibilidad de la misma por haberse demostrado con las actas de nacimiento la calidad de demandante C.A.A.; SEGUNDO: se le otorga un plazo de núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

quince (15) días a la parte demandante, vencido este un plazo de quince (15) días la parte demandada a los fines de que depositen por secretaría su escrito

ampliatorio de conclusiones (sic); CUARTO (sic): En cuanto al fondo el tribunal se reserva el fallo y se reservan las costas”; b) con motivo de la demanda civil en daños y perjuicios interpuesta por L.V.G., en calidad de madre del finado W.G. (a) P., C.A.A., quien actúa en su propio nombre y en representación de los menores V.M.G.A. y W.G.; y L.D., en calidad de madre del menor J.I.G.D., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

Constanza dictó, el 20 de noviembre de 2014, la sentencia civil núm. 109-2014, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Daños y Perjuicios, intentada por las señoras LUZ VENECIA GONZÁLEZ, CAROLINA AQUINO ACOSTA y L.D., por haberse hecho de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo condena a la parte demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.

(EDENORTE), al pago de una indemnización de Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$4,200,000.00), a favor de los sucesores de la víctima directa, distribuido de la manera siguiente: 1) un millón de pesos núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

(RD$1,000,000.00) para la señora L.V.G., en calidad de madre del occiso, 2) un millón de pesos (RD$1,000,000.00) para cada uno de los menores V.M.G.A., W.G., representados por su madre la señora C.A.A. y un millón de pesos (RD$1,000,000.00) para el menor JESÚS ISAEL (sic) GONZÁLEZ DURÁN, representado por su madre L.D. y la suma de doscientos pesos (RD$200,000.00) para la señora C.A.A., en calidad de concubina del occiso, por los daños y perjuicios recibidos como consecuencia de la muerte de su ser querido; TERCERO: Condena a la Empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. E.C., W.M.C.A. y el DR. SANTIAGO FRANCISCO JOSÉ MARTE, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; c) no conformes con las referidas decisiones, fueron interpuestos formales recursos de apelación contra las sentencias antes descritas, de manera principal por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), mediante los actos núms. 916, de fecha 11 de marzo de 2014 y 267, fecha 27 de enero de 2015, instrumentados por el ministerial K.A.B. de León, alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza y núm. 62, de fecha 24 de enero de 2015, instrumentado núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

el ministerial O.F.C., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolecentes de La Vega; y de manera incidental

L.V.G., C.A.A. y L.D., mediante el acto núm. 134, de fecha 27 de enero de 2014 (sic), instrumentado por el ministerial C.G., alguacil de estrados del Juzgado de Primera Instancia de Constanza, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de

Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó, el 27 de noviembre de 2015, la sentencia civil núm. 204-15-SSEN-309, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: declara inadmisible en su demanda a la señora C.A., por las razones señaladas; SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge la presente demanda en daños y perjuicios, pero ajusta el fallo de la sentencia recurrida de la siguiente manera: 1) un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), para la señora L.V.G.; un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), para cada uno de los menores V.M.G.A., W.G. y J.I. (Sic)G.D., (tres millones en total) como justa reparación por los daños y perjuicios experimentados; TERCERO: compensa las costas”.

Considerando, que su decisión, la corte a qua la sustentó en los motivos siguientes: “que de conformidad con la Ley General de Electricidad, excepto temperamentos que no aplican en la especie, las EDES son las únicas entidades núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

derecho para la venta de energía eléctrica al público, por lo tanto es de su responsabilidad velar como indica la referida ley para que la redistribución de la energía se haga por medios seguros, que no atenten contra persona y cosas dado potencial de peligro de ese fluido, que frente a ese monopolio de distribución energía eléctrica nace la presunción de que la energía y los cables por donde transita son de la propiedad de las EDES, en este caso de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en razón de la región en que ocurrió el hecho, máxime si, como ocurre en la especie, el accidente ocurre en la vía pública; que frente a esta presunción corresponde a las EDES destruirlas y aportar los elementos tales que de manera inequívoca indiquen que es la propietaria de esos cables y energía, pues ha de suponerse que es esta empresa que posee el instrumento técnico y logístico para requerir esta prueba y por tanto la que en mejor condiciones está para hacer su aporte; que en la especie

Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) no ha aportado la prueba que destruye esa presunción, limitándose a indicar que los demandantes originales debían hacerse expedir la referida prueba de manos de la Superintendencia de Electricidad, cuestión esta que la corte la considera errada por tanto atribuye la propiedad, tanto del fluido eléctrico como del cable, a la demandada original; que ha sido criterio reiterado de esta corte de apelación que daño no es más que modificación del estado de la víctima por actividad u núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

omisión del responsable en sentido negativo que puede reflejarse en el patrimonio así como en sus fueros internos, verificado en su sufrimiento que debe ser debidamente evaluado por el juez, que en ese orden la corte considera que los hijos de la víctima, así como la madre del occiso, estuvieron sometidos al dolor y sufrimiento resultante de la muerte de su padre e hijo, que en el orden material se verán privados del sostén económico necesario para los fines de la consecución de la vida, eso es alimento, educación, seguridad, salud, etc., que relación a la madre del occiso, además del dolor y del sufrimiento de enterrar a su hijo, ha perdido la oportunidad de ser asistida en su edad desvalida, que además a estos gastos, ha de sumarse los gastos por exequias”.

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de base legal; Segundo Medio: Violación del artículo 1384, párrafo I del Código Civil y violación del artículo 1315 del Código Civil.

Considerando que en el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se reúnen por la relación que guardan, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: ue la sentencia impugnada adolece de una fundamentación legal adecuada, dado que la corte a qua parte de una presunción fruto únicamente de su ingenio, como es aquella de que teniendo las EDES el monopolio de la distribución y núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

comercialización de la electricidad, se presume que las mismas son las propietarias de los cables del tendido eléctrico que se encuentran en las vías públicas, pero olvidó la corte a qua que el sistema eléctrico no está limitado a la distribución y comercialización de la electricidad, sino que también intervienen en el mismo, las empresas generadoras y las ETED, que tienen bajo su guarda los cables de alta tensión; que por tanto, si bien el señor W.G. murió por electrocución, ello no exoneraba a las demandantes y ahora recurridas de su obligación de probar que, efectivamente, el cable con el cual se electrocutó el referido señor era un cable de media o baja tensión, bajo la guarda de Edenorte, situación que, contrario al criterio de la corte a qua, no se beneficia de presunción alguna, sino que debe ser establecido por medio de prueba legal; que no habiéndose establecido mediante la forma legal correspondiente, mal pudo la corte a qua, en base a una presunción creada por ella, dar por establecida la propiedad del cable del tendido eléctrico causante del hecho; que estamos ante una sentencia carente de una adecuada y pertinente motivación, y por tanto, de falta de base legal, en violación a la disposición del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y violatorio por demás de los artículos 1315 y 1384, párrafo primero, del Código Civil.

Considerando, que el hecho que da origen a la litis que hoy nos ocupa núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

resultó ser el accidente eléctrico donde perdió la vida W.G., ocurrido dicho accidente en el municipio de Constanza; que en la especie se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el párrafo primero del artículo 1384, primera parte, del Código Civil, que establece: “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas están bajo su cuidado”; texto del que se establece una presunción de responsabilidad, conforme a la cual, la víctima está liberada de probar la falta del guardián, señalando la jurisprudencia, que dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones: 1) que la cosa intervino activamente en la producción del daño, y 2) que haya escapado al control material del guardián;

Considerando, que, en efecto, una vez la demandante original, hoy parte recurrida, aportó las pruebas de su demanda, las cuales fueron debidamente ponderadas por la corte a qua, la demandada, actual recurrente, debió aniquilar eficacia probatoria; que lo expuesto se deriva de las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil y del criterio asumido por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la carga probatoria del hecho negativo cuando está precedido de un hecho positivo contrario y bien definido, en base al núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

cual, luego de la parte demandante acreditar el hecho preciso de electrocución, se trasladó la carga de acreditar el hecho negativo, pues la Empresa Distribuidora

Electricidad del Norte, S.A., era quien estaba en mejores condiciones profesionales y técnicas, de demostrar que el accidente sucedió por el hecho de un tercero, tal como lo alega, lo que no hizo;

C., que la guarda del fluido eléctrico corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad, lo que ha sido criterio jurisprudencial constante1, criterio aplicado por la corte a qua al haberse establecido que hubo un daño y que la cosa que provocó ese daño estaba bajo la guarda de Edenorte Dominicana, S.A., al haber ocurrido el hecho en la calle M.A.A. esquina S.U., próximo a la farmacia S.J., municipio Constanza, hecho que compromete la responsabilidad de la entidad hoy recurrente por la sola presunción legal que sobre ella pesa, la que no pudo destruir probando la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de víctima o el hecho de un tercero o que la causa del hecho dañoso ha permanecido desconocida, únicas eximentes reconocidas a favor del guardián de la cosa inanimada, ya que la víctima está liberada de probar la falta, lo que no fue demostrado en la especie, tal y como lo alude en su decisión la corte a qua;

núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

Considerando, que el proceder por parte de la alzada se enmarca en un uso correcto de su poder soberano de apreciación en base al razonamiento lógico de hechos acaecidos y de las pruebas aportadas, para llegar a la convicción de que la causa eficiente del hecho fue que mientras el occiso se desplazaba por una calle pisó un cable del tendido eléctrico que se encontraba tirado en el piso, cuyo hecho, tipifica indiscutiblemente, los elementos constitutivos de la responsabilidad con cargo a la hoy recurrente, a quien correspondía en su calidad de distribuidora del fluido eléctrico, su eficiente vigilancia y salvaguarda fin de que no ocurriera un hecho tan lamentable como el de la especie, en el que perdió la vida W.G.;

Considerando, que, finalmente, las circunstancias expuestas precedentemente, ponen de relieve que la corte a qua no incurrió en las violaciones denunciadas por la recurrente en su memorial de casación, sino que, el contrario, dicha corte hizo una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del derecho y de las pruebas aportadas, razón por la cual el recurso de que se trata debe ser rechazado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por empresa Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 204-15-SSEN-309, de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por la Cámara Civil y núm. 2016-303
. Edenorte Dominicana, S.A. vs.L.V.G., C.A.A. y L.D. Fecha: 27 de abril de 2018

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mas en beneficio del Dr. S.F.J.M., y los Lcdos. W.M.C.A. y E.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración. (Firmados) F.A.J.M.-PilarJ.O. -JoséA.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR