Sentencia nº 1109 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de sentencia1109
Número de resolución1109
Fecha27 Julio 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1109

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Paraíso Industrial, S.A., compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en el núm. 234, la avenida I.A., al lado de los silos del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el presidente de su consejo de administración, A.A.D.S.O., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1392030-0, domiciliado y residente en la núm. 1 de la intersección formada por las calles 2 y 2-A, residencial Coplán, sector A.H. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 256-2007, dictada el 14 de junio de 2007, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la ción del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de junio de 2007, suscrito por los Dres. M.
A.B.M. y C.A.B.M., abogados de la parte recurrente, Paraíso Industrial, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de julio de 2007, suscrito por el Dr. B.R.M.G. y la Lcda. R.N.R.A., abogados de la parte recurrida, R.A.A.P. y V.L.G.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de junio de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 16 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados Pilar Jiménez Ortiz

Blas Rafael Fernández Gómez, jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial incoada por R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (ahora Cuarta Sala), dictó el 15 de diciembre de 1995, la ordenanza núm. 0992, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: SE PRONUNCIA, defecto contra la parte demandada, PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., LIC. A.A.D.S.O., y la interviniente voluntaria ESPUMICENTRO, S.A., por falta de concluir; SEGUNDO: RECHAZA, la intervención voluntaria de los señores: R.C. IGLESIAS, VICTORIA CASTRO IGLESIAS DE DA SILVA, ÁLVARO AUGUST (sic) FERREIRA Y CAROLINA ZELIA (sic) OLIVEIRA, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: SE ACOGE, la presente demanda en Referimiento interpuesta por los señores: RAMÓN ANTONIO ALMA PUELLO

VIRGINIA LORENA GARCÍA DE ALMA contra PARAÍSO INDUSTRIAL, S. Y LIC. A.A.D.S.O., por ser regular en la forma y

justa en el fondo; CUARTO: SE ORDENA, el Secuestro Judicial de la Sociedad PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre

Demanda en Nulidad y Disolución de la Sociedad PARAÍSO INDUSTRIAL, A.; QUINTO: SE DESIGNA, al LIC. J.M.P.A., cédula de identidad Núm. 349512, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 1ra., No. 1, sector I.G., de esta ciudad, como Administrador Judicial Provisional de la compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A.; SEXTO: SE DESIGNA, al D.J.M.F.J., cédula de identidad personal Núm. 9129, serie 44, con estudio profesional abierto en la calle El C., N.. 203, E.. Diez, Apartamento Núm. 504, de esta ciudad, como Notario Público, para que proceda a levantar acto auténtico de la toma de posesión del Secuestrario Judicial Provisional, LIC. J.M.P.A., designado y además hagan constar el estado en que se encuentra la compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., al momento de ejecutar la presente sentencia, acto del cual deberá depositar una copia en la secretaría de este tribunal para que repose en archivo; SÉPTIMO: SE FIJA, en la suma de VEINTE MIL PESOS ORO (RD$20,000.00) mensuales el salario que los señores: R.A.A.P.Y.V.L.G. DE ALMA, deberán pagar mensualmente al Administrador Judicial Provisional designado; OCTAVO: SE FIJA, para el día veintidós (22) viernes del mes de diciembre del

1995, a las (9:00) horas de la mañana, para que tanto el Administrador Judicial Provisional como el Notario Público designados, presenten juramento ante este tribunal; NOVENO: SE ORDENA, la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia intervenida, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; DÉCIMO PRIMERO (sic): SE COMPENSAN, las costas del procedimiento en virtud del Art. 131 del Código de Procedimiento Civil; DÉCIMO SEGUNDO: SE COMISIONA, al ministerial V.A.B.B., Alguacil de Estrados de la Cuarta Cámara Civil y Comercial del D.N., para la notificación de la presente sentencia”; b) con motivo de la demanda en referimiento en destitución de secuestrario judicial interpuesta por Paraíso Industrial, S.A., Espumicentro, S.A., y A.D.S.O., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (ahora Cuarta Sala), dictó el 27 de enero de 1998, ordenanza núm. 1079, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RESUELVE, RECHAZAR como en efecto RECHAZA la Solicitud de REAPERTURA DE DEBATES, hecha por el LIC. J.M.P.A., por falta de calidad; SEGUNDO: RATIFICAR, como en efecto

TIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada, S.: R.A.P. y V.L.G. DE ALMA por haber comparecido, no obstante citación legal; TERCERO: DECLARAR, como en efecto DECLARA Buena y Válida la presente Demanda en referimiento, incoada por la Compañía de Comercio PARAÍSO INDUSTRIAL, S. y compartes, por ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo; CUARTO: DESTITUIR, como en efecto DESTITUYE como administrador Judicial de la Compañía de Comercio PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. al señor J.M.P.A., por los motivos expuestos; QUINTO: DESIGNAR, como en efecto DESIGNAMOS como administrador Judicial Provisional al señor J.A.V.G. de la Compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A.; SEXTO: DESIGNAR, como en efecto DESIGNAMOS al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, DRA. S.R. ROJAS, para levantar el inventario de los Bienes propiedad de la Compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., al momento la puesta en posición del administrador designado por la presente sentencia; SÉPTIMO: CONDENAR, como en efecto CONDENA a la parte demandada, S.: R.A.A.P. y V.L.G. DE ALMA al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas favor y provecho de los DRES. M.B.-HOBSS y M.A.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: COMISIONAR, como en efecto COMISIONA al ministerial J.J.V.T., Alguacil Ordinario de la Quinta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; c) con motivo de la demanda en reposición de administrador judicial incoada por Paraíso Industrial, S.A., y Espumicentro, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 23 de agosto de 2006, la ordenanza núm. 931-06, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y valida la demanda en Restitución de Administrador Judicial, intentada por Paraíso Industrial, S.A. y Espumicentro, S.A., en contra de los señores R.A.A.P. y V.L.G., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al FONDO, ACOGE en parte la demanda en Restitución

Administrador Judicial, intentada por Paraíso Industrial, S.A. y Espumicentro, S.A., en contra de los señores R.A.A.P. y V.L.G., y en consecuencia: ORDENA la reposición del señor J.A.V.G. en sus atribuciones de la empresa Paraíso Industrial,
S. A. conforme a lo dispuesto por la ordenanza No. 1074 dictada en fecha 27 del mes de enero del 1998 por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Declara esta ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de julio de 1978 y ordena ejecución a la vista de la minuta”; d) con motivo de la demanda en sustitución de secuestrario judicial incoada por R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de noviembre de 2006, la ordenanza núm. 1236-06, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en referimiento en Sustitución de Secuestrario Judicial, intentada por los señores món A.A.P. y V.L.G. de Alma, en contra de los señores A.A.D.S.O., V.C.I., R.C.I., C.X.O., J.A.V.G. y Á.A.P., y de la sociedad de comercio Paraíso Industrial, S.A., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA en todas sus partes la demanda en referimiento en Sustitución de Secuestrario Judicial, intentada por los señores R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, en contra de los señores A.A.D.S.O., V.C.I., R.C.I., C.X.O., J.A.V.G. y Á.A.P., y de la sociedad de comercio Paraíso Industrial, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandante al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados M.B.-Hobbs, C.B. y M.

Báez Brito, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; e) con motivo de la demanda en reposición de secuestrario judicial interpuesta por R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, la Presidencia la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de enero de 2007, la ordenanza núm. 084-07, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la demanda en referimiento en Reposición de Secuestrario Judicial, intentada por los señores R.A.A.P. y V.L.G., contra Paraíso Industrial, S.A., A.A.D.S.O., V.C.I., R.C.I., C.X.O., Á.A.P. y J.A.V.G., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA en todas sus partes la demanda en referimiento en Reposición de Secuestrario Judicial, intentada por los señores R.A.A.P. y V.L.G., contra Paraíso Industrial, S.A., A.A.D.S.O., V.C.I., R.C.I., C.X.O., Á.A.P. y J.A.V.G., por los motivos anteriormente expuestos”; f) no conformes con las referidas decisiones fueron incoados los siguientes recursos: 1. contra la ordenanza núm. 0992 incoado por Paraíso Industrial, S.A., mediante acto núm. 10-96, de fecha 9 de enero de 1996, instrumentado por el ministerial C.F.Y., alguacil ordinario de

Cuarta Cámara Penal del Distrito Nacional; 2. contra la ordenanza núm. 1079 incoado por J.M.P.A., mediante acto núm. 129-2-98, de fecha 12 de febrero de 1998, instrumentado por el ministerial F.R.R.R., alguacil ordinario de la Primera Cámara Penal del Distrito Nacional; 3. contra la ordenanza núm. 931-06 interpuesto por R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, mediante acto núm. 231-2006, de fecha 31 de agosto de 2006, instrumentado por el ministerial R.A.P., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 4. contra la ordenanza núm. 1236-06 incoado por R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, mediante acto núm. 180-2006, de fecha 5 de diciembre de 2006, instrumentado por el ministerial W.R.S.Á., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 5. contra la ordenanza núm. 084-07 incoado por R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, mediante acto núm. 64-2007, de fecha 16 de febrero de 2007, instrumentado por el ministerial W.R.S.Á., alguacil ordinario de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; recursos los cuales fueron fusionados por la corte a qua, por lo que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó, el 14 de junio de 2007, la sentencia civil núm. 256-2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma los recursos apelación intentados: por la entidad PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. y los señores R.A.A.P., V.L.G. y J.M.P.A., contra las Ordenanzas Nos. 0992, de fechas 15 del de diciembre del año 1995 y 27 de enero de año 1998, ambas dictadas por la entonces Cámara Civil y Comercial del (sic) Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (actual Cuarta Sala); 931-06, relativa al expediente No. 504-06-00592, 1236-06, relativa al expediente No. 504-06-00873 y 084/07, relativo al expediente No. 504-06-01148, de fechas 23 del mes de agosto, veintiuno (21) del mes de noviembre del año 2006 y treinta y uno (31) del mes de enero año dos mil siete (2007) respectivamente, dictadas por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar hecha conforme a las reglas de derecho; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto el fondo el recurso de apelación, interpuesto por la entidad comercial PARAÍSO INDUSTRIAL S. contra la Ordenanza No. 0992, de fechas 15 del mes de diciembre del año 1995 anteriormente descrita, por los motivos út-supra indicados; TERCERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de apelación, interpuesto por el señor J.M.P., contra la referida Ordenanza No. 1079 (sic), anteriormente indicada, por las razones señaladas precedentemente; CUARTO: ACOGE en cuanto al fondo, los recursos de apelación interpuestos, por los señores R.A.A.P. y V.L.G. según actos No. 85/98, de fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), instrumentado por el ministerial J.R.V., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia y 231/2006, de fecha 31 del mes de agosto del año 2006, del ministerial R.A.P., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y, en consecuencia: a) DECLARA nula la Ordenanza No. 1079, de fecha 27 de enero de año 1998, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial del (sic) Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (actual Cuarta Sala), y consecuentemente, NULO de un nullidad absoluta y radical el acto de citación sin numero, de fecha 29 del mes de noviembre del año 1997, instrumentado por el ministerial P.J.C., guacil ordinario de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo a la demanda

Referimiento, interpuesta por las entidades PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. y ESPUMICENTRO, S.A. y el señor A.D.S.O., contra los señores R.A.A.P. y V.L.G., por los motivos indicados precedentemente; b) REVOCA la Ordenanza No. 931-06, de fecha del mes de agosto del año 2006, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que ordenó la reposición del señor J.A.V.G., ya que esta tuvo su origen la citada Ordenanza No. 1079, la cual por los motivos que se externaron precedentemente fue declarada nula; c) MODIFICA de oficio la Ordenanza que designó señor J.M.P. (sic) como secuestrario judicial de la compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., por los motivos externados precedentemente, y en su lugar DESIGNA al LIC. N.L., contador publico autorizado del Instituto

Contadores Autorizados de la República Dominicana, como nuevo Secuestrario Judicial de la Compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., por las razones aducidas anteriormente; QUINTO: RECHAZA en cuanto fondo (sic) los referidos recursos de apelación, interpuesto por los señores R.A.A.P. y V.L.G. al tenor de los referidos actos procesales, Nos. 180-2006 y 64-2007, por las razones expresadas anteriormente en esta misma Sentencia; SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos indicados precedentemente”;

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación de los artículos 1315 y siguientes del Código Civil, errónea aplicación; Falta de motivos y por vía de consecuencia falta de base legal”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en fecha 26 de marzo de 2008, fue depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por s D.. M.A.B.M. y C.A.B.M., abogados de la parte recurrente, mediante la cual se solicita lo siguiente: “Primero: Disponer el sobreseimiento y archivo definitivo de la totalidad de los expedientes que cursan por ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia, relacionados de manera directa o indirecta de la litis surgida entre los señores R.A.A.P., V.L.G. de Alma, Paraíso Industrial, S.A. y A.A.D.S. y Compartes, como por igual frente a la sociedad Caribbean Foam Industries, Inc., sin limitación ni reserva de ninguna especie, citando entre estos los siguientes expediente: I.- Expediente No. 2007-4303 * Número Único: 003-2007-01750. Recurso de casación interpuesto por los exponentes contra la Sentencia Civil Interlocutoria No. 445. Expedientes Nos. 026-104-1996 y 026-03-2006-0828, rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha Agosto 31 2007. II.- Expediente No. 2007-2307 * Número Único: 003-2007-00944. Recurso de casación interpuesto por la sociedad Paraíso Industrial. S.A. contra los Ordinales Segundo y Cuarto de la Sentencia Civil No. 256-2007, rendida por la Segunda Sala - Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fecha Junio 14 2007. III.- Expediente No. 2006-3545 * Número Único: 003-2006-03311. Recurso de casación interpuesto por los exponentes contra la Ordenanza Civil No. 59, rendida en atribuciones de Referimiento, Magistrado Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito cional, en fecha Agosto 28 2006; como por igual cualquier otra acción judicial o litigio no consignado en la anterior relación y que ligara a las partes, bien fuere requerimiento de Paraíso Industrial, S.A. y Compartes o de Ramón Antonio

Alma Puello y V.L.G. de Alma, indistintamente; Segundo: En virtud, librar acta o certificación de tales desistimientos y sobreseimientos

operados; Tercero: Librar acta o certificación de la renuncia operada por los señores R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, con respecto de los las decisiones judiciales intervenidas a su favor por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, consignadas o no en el presente requerimiento o documento de desistimiento intervenido a tales fines, conforme propio contenido; Cuarto: Librar acta o certificación de la renuncia operada la sociedad Paraíso Industrial, S.A. licenciado A.A.D.S.O. y Compartes, con respecto de cualquier decisión judicial intervenida a favor por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, como por igual de cualquier instancia judicial pendiente de decisión de la cuál se encontrase apoderada esta Honorable Suprema Corte de Justicia, relacionados de manera directa o indirecta con la litis surgida entre los señores R.A.A.P., V.L.G. de Alma, Paraíso Industrial, S.A. y A.A.D.S. y Compartes, sin limitación ni reserva de ninguna especie”;

Considerando, que anexo a la referida instancia fue depositado el sistimiento de demandas y querellas de fecha 18 de marzo de 2008, suscrito por los señores R.A. y V.L.G. de Alma, el señor A.A.D.S.O., V.C.I. de Da Silva, Paraíso Industrial, S.A., y Caribbean Foam Industries, Inc., legalizadas las firmas por la Dra. N.I.Y., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el cual se expresa lo que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, o sea, los señores RAMÓN

MA y V.L.G. DE ALMA, desde ahora y para siempre, desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y renuncian desde ahora y para siempre, dejando sin ningún valor legal, ni efecto jurídico alguno, de todas las querellas, demandas y acciones judiciales y extrajudiciales interpuestas en contra de LA SEGUNDA PARTE, o sea, los señores A.A.D.S. y VICTORIA CASTRO IGLESIA, LA TERCERA PARTE, es decir, PARAISO INDUSTRIAL, S.A., y LA CUARTA PARTE, o sea, CARIBBEAN FOAM INDUSTRIES, INC., como por igual frente a las sociedades ESPUMICENTRO, S. A, NAVARRO Y ASOCIADOS, S.A. y los señores R.C. IGLESIAS, Á.A.P., CAROLINA XELIA OLIVEIRA, P.N.T. y demás accionistas

PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., previamente consignadas o no en el preámbulo del presente acuerdo, extendiéndose a la totalidad de instancias judiciales o extrajudiciales que ligaran a las partes contratantes, desistiendo y renunciando a su vez a todo derecho, prerrogativa, reclamo y acción presente o futuro relacionado de manera directa o de manera indirecta con los fines y motivos de las demandas, querellas o acciones desistidas, que se pudieren derivar del proceso principal y sus derivaciones a que se refiere el presente caso;

TÍCULO SEGUNDO: Asimismo, tanto LA SEGUNDA PARTE, o sea, señores A.A.D.S. y VICTORIA CASTRO IGLESIA, LA TERCERA PARTE, es decir, PARAÍSO INDUSTRIAL, C.P.A., y LA CUARTA PARTE, o sea, CARIBBEAN FOAM INDUSTRIES, INC., igualmente DESISTEN de manera formal y expresa, sin reservas de ninguna especie de cualquier reclamación presente o futura por daños, pérdidas o perjuicios en contra de LA PRIMERA PARTE, que eventualmente pudiesen tener su causa alguna de las acciones previamente consignadas o no, con respecto a las cuales la PRIMERA PARTE operó formal desistimiento; ARTÍCULO TERCERO: consecuencia de lo expuesto, las partes autorizan a cualquier interesado a depositar por ante todos los tribunales del país apoderados de los casos pendientes entre ellos, consignados o no en el presente documento de desistimiento, a fin de que los mismos sean sobreseídos y archivados definitivamente, con todas sus consecuencias legales, por haber cesado las causas que originaron tales diferendos. Párrafo: La notificación de copia u original del presente acuerdo, por cualquiera de las partes o su depósito ante cualquier instancia judicial, permitirá a cualquier tribunal librar acta de desistimiento sobre las acciones, procesos e instancias que han sido dejadas sin efecto y su notificación a terceros, personas físicas o morales, permitirá y ordenará el levantamiento de cualquier embargo, medida conservatoria o ejecutoria interpuesta en base a los derechos y acciones que han sido dejados sin efecto; ARTÍCULO CUARTO: Finalmente, se hace constar que las partes, mediante este mismo documento, renuncian de manera formal y expresa irrevocablemente, a cualquier derecho presente o futuro que pudieren tener con motivo de cualquier sentencia que le otorgase ganancia de causa, dejándolas desde ya y hacia el futuro sin ningún valor legal, ni efecto jurídico alguno; ARTÍCULO QUINTO: Las partes convienen de manera formal y expresa, otorgar al presente documento de desistimiento la fuerza o autoridad de la irrevocablemente juzgada en el límite de lo convenido, de conformidad con disposiciones de los Artículos 2044 y 2052 del Código Civil y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión; ARTÍCULO SEXTO: De las afirmaciones anteriores se desprende y así lo afirman las partes envueltas que el presente documento ha sido elaborado, aprobado y firmado por todas las partes sin ningún tipo de reservas; ARTÍCULO SÉPTIMO: Estos DESISTIMIENTOS no implican, en modo alguno, ningún compromiso de tipo material entre las partes, sino por el contrario que el mismo se formula de manera desinteresada, y siempre en pos de mantener unas relaciones amistosas revestidas de la mayor cordialidad y decencia”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto los recurrentes, Paraíso Industrial, S.A., A.A.D.S.O., V.C.I.D.S., R.C.I., C.X.O., Á.A.P. y P.N.T., así como los recurridos, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, han acordado desistir continuar con el presente recurso de casación, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata, así como también la instancia depositada por la parte recurrente, solicitando que sea ordenado el sobreseimiento y el archivo definitivo del presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por los recurrentes, Paraíso Industrial, S.A., Caribbean Foam Industries, Inc., A.A.D.S.O., V.C.I.D.S., R.C.I., C.X.O., Á.A.P., P.N.T., debidamente aceptado por la contraparte, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, del recurso de casación interpuesto, contra la sentencia civil núm. 256-2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de junio de 2007, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de julio de 2018 años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M.-PilarJ.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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