Sentencia nº 1110 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de sentencia1110
Fecha27 Julio 2018
Número de resolución1110
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

cha: 27 de julio de 2018

Sentencia No. 1110

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio del

2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: a) Paraíso Industrial, S.A., constituida y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la avenida I.A., al lado los silos del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), zona Industrial de H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el presidente del consejo de administración, A.A.D.S.O., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1392030-0, domiciliado y residente en el núm. 1 de la intersección formada por las calles núms. 2 y 2-A, sector A.H. de esta ciudad, y administrada por el

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ingeniero J.A.V.G., secuestrario judicial, dominicano, mayor edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101239-1,

domiciliado y residente en esta ciudad ; b) Espumicentro, S.A., constituida y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y principal establecimiento en esta ciudad, representada por M.A.B.M., presidente del consejo de administración, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0140747-6, domiciliado y residente en esta ciudad; c) V.C.I. de Da Silva, portuguesa, mayor de edad, portadora de la cédula personal núm. 169630-1, domiciliada y residente en esta ciudad; d) R.C.I., venezolano, mayor de edad, pasaporte venezolano núm. 6554576, domiciliado y residente en Caracas, Venezuela; e) Carolina Xelia Oliveira, portuguesa, mayor de edad, portadora de la cédula personal núm. 203456-1, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 59, dictada el 28 de agosto de 2006, el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de

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diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de agosto de 2006, suscrito por los Dres. M.A.B.B. y M.B.-Hobbs, abogados de la parte recurrente, Paraíso dustrial, S.A., Espumicentro, S.A., V.C.I. de Da Silva, C.X.O. y R.C.I., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de octubre de 2006, suscrito por el Dr. B.R.M.G. y la Lcda. J.C.A.L., abogados de la parte recurrida, R.A.A.P. y V.L.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de

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fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de febrero de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 16 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: A) con motivo de la demanda en referimiento incoada por Paraíso Industrial, S.A., E.S.A., A.A.D.S.O., V.C.I. de Da Silva, R.C.I., C.X.O. y Á.A.P., el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 de enero de 1998, la ordenanza civil núm. 1074,

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cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RESUELVE, RECHAZAR como en efecto RECHAZA la solicitud de REAPERTURA DE DEBATES, hecha por el LIC. J.M.P.A., por falta calidad; SEGUNDO: RATIFICAR, como en efecto RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada, S.: R.A.A.P.Y.V.L.G. DE ALMA, por haber comparecido, no obstante citación legal; TERCERO: DECLARAR, como en efecto DECLARA Buena y Válida la presente Demanda en referimiento, incoada por la Compañía de Comercio PARAÍSO INDUSTRIAL, S.
A. y compartes por ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo; CUARTO: DESTITUIR, como en efecto DESTITUYE como administrador judicial de la Compañía de Comercio PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. al señor J.M.P.A., por los motivos expuestos; QUINTO: DESIGNAR, COMO en efecto DESIGNAMOS como administrador Judicial Provisional al señor J.A. (sic) VILALTA GARCÍA de la Compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A.; SEXTO: DESIGNAR, como en efecto DESIGNAMOS al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, DRA. S.R. ROJAS, para levantar el inventario de los Bienes propiedad de la Compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., al momento la puesta en posición del administrador designado por la presente sentencia;

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PTIMO: CONDENAR, como en efecto CONDENA de la parte demandada, S.: R.A.A.P. y V.L.G. DE ALMA al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los DRES. M.B.-HOBSS y M.A.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: COMISIONAR, como en efecto COMISIONA al ministerial J.J.V.T., Alguacil Ordinario de la Quinta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; B) no conforme con dicha decisión, R.A.A.P. y V.L.G., interpusieron formal recurso de apelación contra la ordenanza precedentemente descrita, mediante acto núm. 85-98, de fecha 12 de febrero de 1998, instrumentado por el ministerial J.R.V., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 28 de agosto de 2006, la ordenanza civil núm. 59, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como al efecto declaramos, buena y válida la demanda en referimiento que persigue la suspensión de la ejecución de la ordenanza No. 1074 de fecha 27 de enero del 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del

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Distrito Nacional, actual Cuarta Sala, incoada por los señores R.A.A.P.Y.V.L.G., por haber sido incoada cumpliendo con las reglas procesales que regulan la materia; SEGUNDO : ACOGE, en cuanto al fondo, por los motivos ya expuestos la demanda en referimiento y, en consecuencia suspende la ejecución de la ordenanza hasta tanto la Corte estatuya y falle sobre el recurso de apelación; TERCERO : CONDENA a la parte demandada al pago de costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del doctor B.R.M.G., abogado quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a las disposiciones de los artículos 61 y 68, Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación a las disposiciones consagradas en artículos 127, 137, 140 y 141, Ley 834, del fecha 15 de julio año 1978”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en fecha 26 de marzo de 2008, fue depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por los Dres. M.A.B.M. y C.A.B.M., abogados de la

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parte recurrente, mediante la cual se solicita lo siguiente: “Primero: Disponer el sobreseimiento y archivo definitivo de la totalidad de los expedientes que cursan por ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia, relacionados de manera directa o indirecta de la litis surgida entre los señores R.A.A.P., V.L.G. de Alma, Paraíso Industrial, S.A. y A.A.D.S. y Compartes, como por igual frente a la sociedad Caribbean Foam Industries, Inc., sin limitación ni reserva de ninguna especie, citando entre stos los siguientes expediente: I.- Expediente No. 2007-4303 *Número Único:

-2007-01750. Recurso de casación interpuesto por los exponentes contra la Sentencia Civil Interlocutoria No. 445. Expedientes Nos. 026-104-1996 y 026-03-2006-0828, rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha Agosto 31 2007. II.- Expediente No. 2007-2307 * Número Único: 003-2007-0944. Recurso de casación interpuesto por la sociedad Paraíso Industrial. S.A. contra los Ordinales Segundo y Cuarto de la Sentencia Civil No. 256-2007, rendida por la Segunda Sala - Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fecha Junio 14 2007. III.- Expediente No. 2006-3545 * Número Único: 003-2006-03311. Recurso de casación interpuesto por los exponentes contra la Ordenanza Civil No. 59, rendida en atribuciones de Referimiento, Magistrado Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito

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Nacional, en fecha Agosto 28 2006; como por igual cualquier otra acción judicial o litigio no consignado en la anterior relación y que ligara a las partes, bien fuere requerimiento de Paraíso Industrial, S.A. y Compartes o de R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, indistintamente; Segundo: En virtud, librar acta o certificación de tales desistimientos y sobreseimientos operados; Tercero: Librar acta o certificación de la renuncia operada por los señores R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, con respecto de los (sic) las decisiones judiciales intervenidas a su favor por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, consignadas o no en el presente requerimiento o documento de desistimiento intervenido a tales fines, conforme propio contenido; Cuarto: Librar acta o certificación de la renuncia operada la sociedad Paraíso Industrial, S.A. licenciado A.A.D.S.O. y Compartes, con respecto de cualquier decisión judicial intervenida a favor por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, como por igual de cualquier instancia judicial pendiente de decisión de la cuál se encontrase apoderada esta Honorable Suprema Corte de Justicia, relacionados de manera directa o indirecta con la litis surgida entre los señores R.A.A.P., V.L.G. de Alma, Paraíso Industrial, S.A. y A.A.D.S. y Compartes, sin limitación ni reserva de ninguna especie”;

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Considerando, que anexo a la referida instancia fue depositado el desistimiento de demandas y querellas de fecha 18 de marzo de 2008, suscrito por R.A. y V.L.G. de Alma, A.A.D.S.O., V.C.I. de Da Silva, Paraíso Industrial, S.A., y Caribbean Foam Industries, Inc., legalizadas las firmas por la Dra. N.I.Y., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el cual se expresa lo que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, o sea, los señores RAMÓN ALMA y V.L.G. DE ALMA, desde ahora y para siempre, desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y renuncian desde ahora y para siempre, dejando sin ningún valor legal, ni efecto jurídico alguno, de todas las querellas, demandas y acciones judiciales y extrajudiciales interpuestas en contra de LA SEGUNDA PARTE, o sea, los señores A.A.D.S. y VICTORIA CASTRO IGLESIA, LA TERCERA PARTE, es decir, PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., y LA CUARTA PARTE, o sea, CARIBBEAN FOAM INDUSTRIES, INC., como por igual frente a las sociedades ESPUMICENTRO, S.

NAVARRO Y ASOCIADOS, S.A. y los señores R.C. IGLESIAS, A.A.P., CAROLINA XELIA OLIVEIRA, P.N.T. y demás accionistas de PARAÍSO INDUSTRIAL, S. previamente consignadas o no en el preámbulo del presente acuerdo,

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extendiéndose a la totalidad de instancias judiciales o extrajudiciales que ligaran las partes contratantes, desistiendo y renunciando a su vez a todo derecho,

prerrogativa, reclamo y acción presente o futuro relacionado de manera directa de manera indirecta con los fines y motivos de las demandas, querellas o

acciones desistidas, que se pudieren derivar del proceso principal y sus derivaciones a que se refiere el presente caso; ARTÍCULO SEGUNDO: Asimismo, tanto LA SEGUNDA PARTE, o sea, los señores A.A.D.S. y VICTORIA CASTRO IGLESIA, LA TERCERA PARTE, es decir, PARAÍSO INDUSTRIAL, C.P.A., y LA CUARTA PARTE, o sea, CARIBBEAN FOAM INDUSTRIES, INC., igualmente DESISTEN de manera formal y expresa, sin reservas de ninguna especie de cualquier reclamación presente o futura por daños, pérdidas o perjuicios en contra de LA PRIMERA PARTE, que eventualmente pudiesen tener su causa con alguna de las acciones previamente consignadas o no, con respecto a las cuales la PRIMERA PARTE operó formal desistimiento; ARTÍCULO TERCERO: En consecuencia de lo expuesto, las partes autorizan a cualquier interesado a depositar por ante todos tribunales del país apoderados de los casos pendientes entre ellos, consignados o no en el presente documento de desistimiento, a fin de que los mismos sean sobreseídos y archivados definitivamente, con todas sus consecuencias legales, por haber cesado las causas que originaron tales

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diferendos. Párrafo: La notificación de copia u original del presente acuerdo, por quiera de las partes o su depósito ante cualquier instancia judicial, permitirá

cualquier tribunal librar acta de desistimiento sobre las acciones, procesos instancias que han sido dejadas sin efecto y su notificación a terceros, personas físicas o morales, permitirá y ordenará el levantamiento de cualquier embargo, medida conservatoria o ejecutoria interpuesta en base a los derechos y acciones han sido dejados sin efecto; ARTÍCULO CUARTO: Finalmente, se hace constar que las partes, mediante este mismo documento, renuncian de manera formal y expresa e irrevocablemente, a cualquier derecho presente o futuro que pudieren tener con motivo de cualquier sentencia que le otorgase ganancia de causa, dejándolas desde ya y hacia el futuro sin ningún valor legal, ni efecto jurídico alguno; ARTÍCULO QUINTO: Las partes convienen de manera formal y expresa, otorgar al presente documento de desistimiento la fuerza o autoridad la cosa irrevocablemente juzgada en el límite de lo convenido, de nformidad con las disposiciones de los Artículos 2044 y 2052 del Código Civil no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión; ARTÍCULO SEXTO: De las afirmaciones anteriores se desprende y así lo afirman las partes envueltas que el presente documento ha sido elaborado, aprobado y firmado por todas las partes sin ningún tipo de reservas; ARTÍCULO SÉPTIMO: Estos DESISTIMIENTOS no implican, en modo alguno,

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ningún compromiso de tipo material entre las partes, sino por el contrario que el mismo se formula de manera desinteresada, y siempre en pos de mantener unas relaciones amistosas revestidas de la mayor cordialidad y decencia”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto los recurrentes, Paraíso Industrial, S.A., Espumicentro, S.A., A.A.D.S.O., V.C.I.D.S., así como los recurridos, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, han acordado desistir continuar con el presente recurso de casación, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata, así como también la instancia depositada por la parte recurrente, solicitando que sea ordenado el sobreseimiento y el archivo definitivo del presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por los recurrentes, Paraíso Industrial, S.A., Espumicentro, S.A., A.A.D.S.O., V.C.I.D.S., R.C.I., C.X.O., Á.A.P., P.N.T., debidamente aceptado por la contraparte, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, del recurso de casación interpuesto, contra la ordenanza civil núm. 59, dictada por el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de agosto de

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2006, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de julio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- P.J.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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