Sentencia nº 723 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Fecha27 Abril 2018
Número de resolución723
Número de sentencia723
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2014-1791

Rec. E.D., S.A. vs.M.I. de J.T.P. y compartes Fecha: 27 de abril de 2018

Sentencia núm. 723

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana,
S.A., constituida y operante conforme las leyes dominicanas, portadora del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-01-82125-6, con su domicilio y asiento social en la avenida J.P.D. núm. 74 de la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, debidamente representada por su administrador gerente general, Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, Exp. núm. 2014-1791

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domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00008-2014, de fecha 20 de enero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia No. 358-12-00563, de fecha veinte (20) de enero del año 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de abril de 2014, suscrito por los Lcdos. J.C.J., P.D.B. y R.M.V., abogados de la parte recurrente, Edenorte Dominicana,
S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Exp. núm. 2014-1791

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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de julio de 2015, suscrito por los Lcdos. V.J.B.D. y B.N.P., abogados de la parte recurrida, M.I. de J.T., V. delR. y M.Y. delR.T.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de marzo de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; J.A.C.A. y A.A.B., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 10 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de Exp. núm. 2014-1791

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la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada P.J.O., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por M.I. de Jesús Tineo y V. delR., quienes actúan por sí y por su hija menor M.Y. delR.T., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó, el 27 de diciembre de 2011, la sentencia civil núm. 365-11-03566, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S. A: al pago de las siguientes indemnizaciones: a) LA SUMA DE TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000.000.00), a favor de la menor de edad de nombre Exp. núm. 2014-1791

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M.Y.D.R.T. y, b) LA SUMA DE UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000.000.00), a favor de los señores M.I.D.J.T.P.Y.V.D.R., a titulo de justa indemnización por daños y perjuicios; SEGUNDO: CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de un interés de un uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, sobre la suma a que ascienden las indemnizaciones principales, a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización complementaria o adicional; TERCERO: CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del proceso, con distracción en provecho de los LICDOS. V.J.B.D.Y.B.N.P., abogados que afirman avanzarlas”; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formal recurso de apelación, de manera principal, Edenorte Dominicana, S.A., mediante acto de fecha 11 de octubre de 2012, instrumentado por el ministerial P.R.M.E., alguacil de estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, y de manera incidental, M.I. de J.T., V. delR. y M.Y. delR.T., mediante acto de fecha 12 de noviembre de 2012, instrumentado por el ministerial Exp. núm. 2014-1791

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F.A.F.G., alguacil ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó, el 20 de enero de 2014, la sentencia civil núm. 00008-2014, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma. los recursos de apelación principal interpuesto por EDENORTE DOMINICANA,
S.A., e incidental interpuesto por los señores M.I.D.J.T.P., V. DEL ROSARIO Y M.Y.D.R.T., contra la sentencia civil No. 365-11-03566, de fecha V. (27) del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas legales vigentes;
SEGUNDO: RECHAZA los recursos de referencia y en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida, en todos sus aspectos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente principal EDENORTE DOMINICANA, S.
A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción, en provecho de los LICDOS. V.J.D.Y.B.N.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad;
CUARTO: Exp. núm. 2014-1791

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RECHAZA la ejecución provisional de la presente sentencia por no encontrarse en los casos que es procedente ordenarla”;

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación los siguientes: “Primer Medio: Falta de Motivación; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recogen se verifica: 1- que el 16 de marzo de 2010, M.I. de J.T.P. y V. delR., por sí y en representación de su hija menor de edad M.Y. delR.T., demandaron en reparación de daños y perjuicios a la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE) por las quemaduras causadas a la joven antes mencionada por una caja eléctrica de la referida entidad; 2- que de la demanda antes indicada resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual acogió parcialmente la demanda mediante decisión de fecha 27 de diciembre de 2011 y condenó a la demandada al pago de cuatro millones de pesos con 00/100 (RD$4,000,000.00) como indemnización; 3- no conformes con la Exp. núm. 2014-1791

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decisión, ambas partes recurrieron en apelación: a. de manera principal y total, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) y b. los demandantes originales, de forma incidental y parcial de dichos recursos; resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de primer grado mediante decisión núm. 00008-2014, objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que procede examinar en primer término el segundo aspecto del segundo medio de casación, por el fundamento jurídico en que está sustentado; que el recurrente alega textualmente, lo siguiente: “la corte a qua antes de ratificar la condena contra EDENORTE DOMINICANA, S.A., como responsable del daño sufrido por la víctima, debió constatar si se probó o no la propiedad de dicho cable antes de que la entonces parte demandante procediera a actuar en justicia (…)”;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela, que el actual recurrente concluyó en la audiencia de fecha 10 de septiembre de 2013 ante la corte a qua en resumen lo siguiente: que se acoja en cuanto al fondo su recurso de apelación, se revoque la sentencia Exp. núm. 2014-1791

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apelada y se rechace la demanda inicial en daños y perjuicios; que dicho recurso está sustentando básicamente en los siguientes argumentos: que los demandantes originales no aportaron las pruebas de los hechos ocurridos ni de las circunstancias que lo rodearon, los cuales fueron erróneamente evaluados por el juez de primer grado otorgando una indemnización desproporcionada;

Considerando, que en la decisión atacada y en los documentos a que ella se refiere no consta que el actual recurrente en casación alegara ante la corte a qua que no es la propietaria de los cables del tendido eléctrico ni de su fluido; que en ese sentido, es menester recordar que no se puede hacer valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto en sus conclusiones por la parte que lo invoca ante el tribunal del cual proviene la decisión atacada, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio en interés del orden público, que no es el caso, razón por la cual dicho aspecto del medio es inadmisible;

Considerando, que procede examinar reunidos por su estrecha vinculación el primer medio y el segundo aspecto del segundo medio de casación; que el recurrente aduce en su sustento, lo siguiente: “(…) la Exp. núm. 2014-1791

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sentencia recurrida no contiene un análisis siquiera mínimo que nos permita entender cómo la corte a qua llega a la presunción de que el accidente sufrido por la señora M.Y. delR.T., se debió a un hecho del que debe responder EDENORTE Dominicana, S.
A., pues llegar a tan entuerta presunción por el hecho de que el certificado médico legal expone que la causa del accidente fue una electrocución, pero nos preguntamos, en qué parte de dicho certificado, la corte a qua lee o encuentra la forma del accidente, puesto que dicho certificado dice la causa del accidente, pero no la forma cómo ocurrió, lo que demuestra la falta de motivación de la sentencia recurrida (…) no establece de forma clara las circunstancias de cómo establece que la causa de electrocución de la señora M.Y. delR.T., se debió a una acción positiva o negativa de EDENORTE DOMINICANA, S.A., (…) estableciendo de forma tajante que EDENORTE, es responsable de la electrocución sufrida, pues le dio a la documentación aportada una aplicación y alcance que los mismos no poseen, desnaturalizando sus efectos (…) que la desnaturalización de los hechos en la sentencia recurrida se manifiesta en el sentido que al momento de apreciar y analizar el recurso de apelación de la hoy parte Exp. núm. 2014-1791

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recurrida, la corte a qua, en un errada interpretación aplicó los artículos 1382 y siguientes de nuestro Código Civil, pues hacen una valoración de la atracción eléctrica sufrida por la víctima, sin determinar qué la causó y en qué justa medida fue responsabilidad de EDENORTE Dominicana, S.
A., cosa que de haber hecho, la suerte del proceso que nos ocupa hubiera sido muy diferente (…) la sentencia recurrida no posee una lógica concatenada entre los hechos que da por ciertos, pues del escueto análisis hecho por la corte a qua al momento de ratificar la indemnización otorgada, no estableció de forma lógica y clara, un estudio que pueda explicar cuáles pruebas y circunstancias la llevan a precisar como la parte hoy recurrente debe pagar la cantidad impuesta como indemnización (…)”;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se constata, que la corte a qua para adoptar su decisión examinó las piezas depositadas por las partes, las cuales se encuentran descritas en las páginas 6 y 7 de su sentencia; que la alzada acreditó, de las declaraciones de los testigos que se encuentran incursas en el fallo apelado, que la entonces menor de edad M.Y. delR.T., se electrocutó al hacer contacto con una caja eléctrica propiedad de Exp. núm. 2014-1791

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Edenorte, S.A., al tener la tapa abierta de donde salían los cables eléctricos que estaban en mal estado; que además, no tenía ninguna señalización en la que se advirtiera del peligro; comprobó además, que la joven M.Y. delR.T., sufrió graves quemaduras en diversas partes de su cuerpo al hacer contacto con la caja eléctrica;

Considerado, que la corte a qua luego de examinar las piezas descritas para adoptar su decisión, indicó: “(…) Que el transformador no tenía señal de peligro y estaba abierta la caja, de lo que se concluye que EDENORTE, no le dio el mantenimiento correcto para evitar accidentes eléctricos; que siendo EDENORTE la guardiana de la cosa que provocó el daño compromete su responsabilidad civil; que además la empresa EDENORTE no ha probado causas externas, ni falta de la víctima en las graves lesiones sufridas por la joven M.Y. delR.T., quemaduras que le han dejado el rostro marcado y otras partes de su cuerpo, que es preciso reparar”;

Considerando, que de lo anterior se desprende que la corte a qua comprobó que la Empresa Distribuidora del Norte, S. A. (EDENORTE) no le había proporcionado el mantenimiento adecuado a la caja eléctrica ni a los cables de electricidad; que la alzada determinó la participación Exp. núm. 2014-1791

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activa de la cosa inanimada que consiste en el fluido eléctrico, mediante el contenido de las certificaciones emitidas por el INACIF en fechas 24 de febrero y 20 de mayo de 2010 que indican que la causa eficiente de los daños ocasionados a la menor de edad es la electricidad; el daño quedó establecido, con la certificación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social del hospital Regional Infantil D.A.G., Unidad de Niños y Quemados, de 22 de febrero de 2010; diversas facturas de farmacia y recetas médicas del indicado hospital a nombre de la joven M.Y. delR.T. y diversas fotografías del estado de la menor de edad;

Considerando, que, con relación al punto alegado por el recurrente referente a que la corte a qua no estableció sobre cuáles pruebas sustentó su decisión para confirmar el monto indemnizatorio, es preciso indicar, que a juicio de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la jurisdicción de segundo grado retuvo correctamente los hechos y circunstancias de la causa y comprobó cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil; que además acreditó los daños por las facturas, recetas médicas y certificaciones que han sido descritas anteriormente y de las cuales dedujo la magnitud de los daños Exp. núm. 2014-1791

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físicos, morales y materiales irrogados a la joven M.Y. delR.T., por las quemaduras eléctricas que sufrió a causa del fluido eléctrico, motivos por los cuales confirmó la indemnización impuesta por el tribunal de primer grado, al estimar que dicho monto era razonable y justo, no resultando ni desproporcional ni excesivo, ya que guarda relación con la magnitud de los daños, razones por las cuales los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que, finalmente, el fallo criticado contiene una exposición completa de los hechos del proceso, que le ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, en sus funciones de Corte de Casación verificar que la ley y el derecho han sido correctamente aplicados en el presente caso, por lo que procede rechazar el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) contra la sentencia civil núm. 00008-2014, de fecha 20 de enero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo Exp. núm. 2014-1791

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figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) al pago de las costas, a favor de los Lcdos. Bienvenido N.P. y V.J.B.D., abogados de la parte recurrida quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-P.J.O. -J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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