Sentencia nº 2583-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Marzo de 2018.

Número de sentencia2583-2018
Fecha27 Marzo 2018
Número de resolución2583-2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por Y.A.L.M. y la Colonial, S.A., Compañía de Seguros., contra la sentencia núm. 026-03-2017-SSEN-00312, dictada en fecha 26 de mayo del 2017, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sobre un recurso de apelación, con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los recurrentes contra H.B.V.P.;

Visto el acto denominado “acuerdo transaccional”, depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de enero del 2018, debidamente notarizado por el Lic. N.T.Á.C., notario público de los del número del Distrito Nacional, y suscrito en fecha 16 de enero del 2018, por la parte recurrente, Y.A.L.M. y la Colonial, S.A., Compañía de Seguros, mediante el cual establecen lo siguiente: “… Segundo: Mediante el presente acto, como consecuencia, del acuerdo de pago descrito EL DEMANDANTE, efectivo en el momento en que el cheque, desiste, desde ahora y para siempre de cualquier reclamación a LA

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito descargo total y absoluto a favor del conductor/asegurado y la compañía aseguradora LA COLONIAL;.. Cuarto: Que en virtud de los descargos y desistimientos contenidos en este acto, LAS PARTES, declaran que no tienen ninguna acción, de derecho o interés, ni nada que reclamarle entre ellas, con relación a la reclamación demanda y acción en indemnización, que se han indicado precedentemente, por lo que por medio de la presente EL DEMANDANTE, otorga por si y por sus ascendientes, descendientes, colaterales y continuadores jurídicos, total y absoluto descargo y finiquito legal en beneficio de LA COLONIAL, y sus representados, así como sus accionistas directos e indirectos, socios, directores, empresas afiliadas, mandantes, mandatarios, funcionarios, empleados, agentes, representantes legales, empresas afiliadas, sucursales y/o subsidiarias, reconociendo EL DEMANDANTE que no tiene ningún tipo de acción derecho y/o reclamo de carácter civil o penal, judiciales o extra judiciales y de cualquier otra naturaleza, presente, pasada o futura, en su contra o relacionado directa o indirectamente con motivo del referido litigio y los hechos que le dieron origen. (sic)”;

Atendido, que figuran depositados en el expediente copia de los cheques Nos. 262004, a favor del señor H.B.V.P., 262005, a favor de N.V.C., 260449, a favor Y.R. y D.R., ambos emitidos en fecha 08/01/2018, por La Colonial, S. A.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE:

Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito por la parte recurrente, Y.A.L.M. y la Colonial, S.A., Compañía de Seguros, y el señor H.B.V.P., del recurso de casación interpuesto por los primeros, contra la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-00312, dictada en fecha 26 de mayo del 2017, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico

.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR