Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Marzo de 2018.

Fecha27 Marzo 2018
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 27 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de marzo de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por el señor J.M.B.T., contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00516, dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sobre una demanda en validez de embargo en reivindicación, interpuesta por el señor M.C.C., en contra del señor J.B. y el actual recurrente;

Visto la instancia depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de junio de 2017, suscrita por los Dres. M.M.M. y E.B., abogados constituidos del recurrido, el señor M.C.C., en la cual solicitan que se declare la caducidad del referido recurso de casación, por no haberse emplazado en ningún momento al recurrido, tal y como lo establece la ley; Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”;

Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio” ;

Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 5 de abril de 2017, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida, M.C.C., en ocasión del recurso de casación por él interpuesto; sin embargo, no consta dentro de las glosas procesales la notificación del memorial de casación y emplazamiento al recurrido para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable que el plazo perentorio de treinta (30) días que establece el citado texto legal, se encuentra ventajosamente vencido, por lo que procede declarar la caducidad del presente recurso de casación;

Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor J.M.B.T., contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00516, dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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