Sentencia nº 869 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia869
Número de resolución869
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

Sentencia No. 869

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Airports Management Services, S.A., sociedad comercial organizada bajo las leyes de la República Dominicana de Panamá, titular del Registro Mercantil núm. 18905SD y del RNC núm. 1-01-09214-9, con domicilio social en el local B-7 del área de oficinas de la segunda planta del Rec. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

Aeropuerto Internacional de Punta Cana, provincia La Altagracia, debidamente representada por J.S. de Izquierdo, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0784745-1, con domicilio en Punta Cana, provincia La Altagracia, contra la ordenanza civil núm. 331-2014, de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”; R.. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de agosto de 2014, suscrito por los Lcdos. R.R.F. y F.Á.R., abogados de la parte recurrente, Airports Management Services, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de septiembre de 2014, suscrito por la Lcda. K.E.P.T., abogada de la parte recurrida, P. R. E. Digital Environment, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; R.. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

La CORTE, en audiencia pública del 14 de octubre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 21 de mayo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en referimiento incoada por P. R. E. Digital Environment, S.
R.L., contra Airports Management Services, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 11 de julio de 2014 la ordenanza núm. 886-2014, R.. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acoge la demanda incoada por PRE DIGITAL ENVIRONMENT, S.R.L., mediante Acto No. 662/2014 de fecha 07 de junio del 2014, instrumentado por el ministerial A.E.B.G., ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en contra de AIRPORTS MANAGEMENT SERVICES, S.
A., por haber sido intentada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la demanda de que se trata, en consecuencia ORDENA a la razón social AIRPORTS MANAGEMENT SERVICES,
S.A., reponer el servicio de energía eléctrica en los espacios físicos ocupados por PRE DIGITAL ENVIRONMENT, S.R.L., como consecuencia del contrato de Concesión y Provisión de Servicios para Instalación y Operación de Empresa de Zona Franca Comercial, firmado en fecha 22 de junio de 2011, por las partes, por los motivos antes expuestos; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; CUARTO: Condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, con distracción de Rec. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes por la parte demandante”; b) no conforme con dicha decisión, en el curso del conocimiento del recurso de apelación, Airports Management Services, S.A. interpuso una demanda en referimiento en suspensión de la ejecución de la ordenanza antes descrita, en ocasión del cual el J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 12 de agosto de 2014, la ordenanza civil núm. 331-2014, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: ACOGIENDO, como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda de referimiento en suspensión de la ordenanza No. 886/2014, d/f 11/07/2014 preparada por AIRPORTS MANAGEMENT SERVICES, S.
A., contra PRE DIGITAL ENVIRONMENT SRL, por haber sido formada en tiempo hábil y de acuerdo a la ley que domina la materia;
SEGUNDO: RECHAZANDO, en cuanto al fondo, por los motivos expuestos la demanda de que se trata; TERCERO: COMPENSANDO las costas del procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial, propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización Rec. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

de los hechos y circunstancias de la causa; Segundo Medio: Falta de base legal, falta de motivos; Tercer Medio: Violación a los artículos 137, 140 y 141 de la Ley 834 de 1978; Violación al derecho a la tutela judicial efectiva”;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos depositados en ocasión del presente recurso de casación se advierte que, la referida ordenanza impugnada fue dictada con motivo de una demanda en referimiento en suspensión de la ejecución de la ordenanza civil núm. 886-2014, dictada el 11 de julio de 2014, emitida por la Jueza de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto por la entidad Airports Management Servicies, S.A., contra la referida ordenanza civil núm. 886-2014 antes mencionada;

Considerando, que es oportuno destacar, por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza ahora impugnada fue dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, al amparo de los artículos 128, 130, 137 y 140 de la Ley núm. 834 del 15 R.. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el Juez Presidente de la Corte de Apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en el curso de la instancia de apelación, por las causales previstas en dichos textos; en ese sentido, es menester dejar claramente establecido, para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo o desde la interposición del recurso de apelación hasta el fallo que sobre él se dicte, en ese orden, la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final;

Considerando, que en casos como el de la especie ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia: “que dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en línea anterior, es forzoso admitir que cuando los artículos R.. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, otorgan la facultad al J.P. de la Corte de Apelación correspondiente, de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por el Juez Presidente imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que lo resuelve; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del Presidente de la Corte de Apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia objeto del recurso de apelación, sea esta acogida o no quedan totalmente aniquilados, pues se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, cuya etapa, como ya dijimos, culmina con la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación1”;

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar, que el sistema de gestión de expedientes asignados

1 Sentencia núm. 15, de fecha 04 de septiembre de 2013. B.J. No. 1234; Sentencia núm. 7, de fecha 02 de octubre de 2013. B.J. No. 1235; Sentencia núm. 20, de fecha 12 de marzo de 2014. B.J. No. 1240. R.. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha permitido establecer que con posterioridad a la interposición del presente recurso la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante sentencia civil núm. 387-2014 dictada el 11 de septiembre de 2014, decidió el recurso de apelación interpuesto por Airports Managements Services, S.A., contra la ordenanza núm. 886-2014, dictada el 11 de julio de 2014, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, lo que pone de relieve que la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con la decisión de la Corte de Apelación sobre el fondo de la contestación;

Considerando, que de lo anterior se desprende que el recurso de apelación relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata fue decidido por la instancia correspondiente, de lo que se infiere que la suspensión de los efectos ejecutorios de la ordenanza núm. 886-2014, de fecha 11 de julio de 2014, que se procuraba con la demanda en referimiento ante la Corte de Apelación, la cual fue rechazada mediante la decisión impugnada Rec. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional y que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación y al decidirse el fondo de la cuestión litigiosa ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, se evidencia que el recurso de casación que se examina, interpuesto contra la ordenanza civil núm. 331-2014, dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, carece de objeto y por vía de consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por Airports Management Services, S.A., contra la ordenanza civil núm. 331-2014, dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia Rec. Airports Management Services, S.A. vs.P.R.E. Digital Environment, S.R.L. Fecha: 30 de mayo de 2018

pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, C..-

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