Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Fecha27 Abril 2018
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2666-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 27 de abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de abril de 2018, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por los señores M.B.C., E.M.F.C., F.E.F.C. y A.E.F.C., contra la sentencia civil núm. 235-2017-SSENCIVL-00023, dictada en fecha 12 de mayo de 2017, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, sobre una demanda en partición de bienes, interpuesta por los señores R.E.F.P., R.F.P. y F.E.F.V., representada por su madre, O.M.V.C., en contra de los hoy recurrentes;

Visto la instancia depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 5 de octubre de 2017, suscrita por el Lcdo. L.V., en la cual solicitan lo siguiente: “ÚNICO: Declarar la Perención del Recurso de Casación contra la SENTENCIA CIVIL NO.235-2017-SSENCIVL-00023, DE FECHA DOCE (12) DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017, DICTADA POR LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MONTECRISTI, depositada en la Honorable Suprema de fecha veinte (20), del mes de Julio del año (2017)” (Sic);

Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726 sobre Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”;

Visto del mismo modo el artículo 7 de la citada ley, el cual expresa lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Atendido, que es importante destacar en primer orden para una mejor compresión del caso que nos ocupa, que si bien es cierto que las partes recurridas en su instancia titulada: “Solicitud de perención de memorial de casación”, de fecha 28 de septiembre de 2017, precedentemente enunciada, solicitan en la parte dispositiva que sea pronunciada la perención del recurso de casación interpuesto por M.B.C., E.M.F.C., F.E.F.C. y A.E.F.C., contra la sentencia civil núm. 235-2017-SSENCIVL-00023, dictada en fecha 12 de mayo de 2017, por la Corte de jurisdicción ha podido comprobar que de las mismas se enuncia la caducidad consagrada en el artículo 7 de la citada Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, de manera que, dicha situación no ha sido una limitante para que esta Corte de Casación pueda examinar las pretensiones invocadas tendente a la declaración de caducidad del recurso de casación en cuestión;

Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 20 de julio de 2017, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a los recurrentes a emplazar a los recurridos en ocasión del recurso de casación por ellos interpuesto; sin embargo, no consta dentro de las glosas procesales la notificación del memorial de casación y emplazamiento a las partes recurridas para que comparezcan por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable que el plazo perentorio de treinta (30) días que establece el citado texto legal, se encuentra ventajosamente vencido, por lo que procede declarar la caducidad del presente recurso de casación;

Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; RESUELVE:

Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores M.B.C., E.M.F.C., F.E.F.C. y A.E.F.C., contra la sentencia civil núm. 235-2017-SSENCIVL-00023, dictada en fecha 12 de mayo de 2017, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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