Sentencia nº 1022 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

Fecha29 Junio 2018
Número de sentencia1022
Número de resolución1022
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2008-802

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) vs. R.M.B. Fecha: 29 de junio de 2018

Sentencia núm. 1022

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de junio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2018 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y local principal en la avenida Tiradentes núm. 47, esquina calle C.S. y S., edificio T.S., ensanche Naco de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general, L.V. y V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente Exp. núm. 2008-802

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en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 606, de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. W.B.T., por sí y por el Dr. Lionel V. Correa T., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR);

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que procede rechazar, el recurso de casación incoado por Empresa (sic) Distribuidora de Electricidad del Sur, S.
A. (EDESUR), contra la sentencia No. 606, del 31 de octubre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de febrero de 2008, suscrito por el Dr. J.G.V.M., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Exp. núm. 2008-802

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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de abril de 2008, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, R.M.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de noviembre de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 4 de junio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a la deliberación y fallo del Exp. núm. 2008-802

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recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por R.M.B. y L.B.F. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de marzo de 2007, la sentencia núm. 0293-2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores R.M.B. y L.B.F. contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), mediante acto número 375/2006, diligenciado el 16 de marzo de 2006, por el ministerial P.A.S.F., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme las reglas que rigen Exp. núm. 2008-802

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la materia; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la indicada demanda y en consecuencia CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), al pago de las siguientes sumas: a. RD$500,000.00, a favor de la señora R.M.B., en su calidad de esposa del fallecido; b. RD$3,000,000.00, en su calidad de madre de los menores hijos del fallecido, a razón de RD$500,000.00 cada uno; c. RD$500,000.00, a favor del señor L.B.F., como justa indemnización por los daños morales por ellos sufridos; más el pago de los intereses de dicha suma calculados en base al uno por ciento (1%) mensual, a partir de la notificación de esta sentencia, de conformidad con los motivos ya indicados; TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del DR. E.M.T., quien afirma haberla (sic) avanzado en su totalidad”; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formal recurso de apelación, de manera principal, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), mediante acto núm. 204-2007, de fecha 19 de abril de 2007, instrumentado por el ministerial G.A.Z.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Exp. núm. 2008-802

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y de manera incidental, R.M.B., mediante acto núm. 946-2007, de fecha 22 de mayo de 2007, instrumentado por el ministerial P.A.S.F., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 31 de octubre de 2007, la sentencia civil núm. 606, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) de manera principal, por la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), mediante acto No. 204/2007, de fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil siete (2007), instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial GREYTON ANT. ZAPATA, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito (sic); b) de manera incidental, la señora R.M.B., por medio del acto No. 946/2007, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), instrumentado por el ministerial PEDRO ANT. S.F., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos recursos contra la sentencia civil número 0293/2007, relativa al expediente No. 037-2006-0251, dictada en fecha veintiuno Exp. núm. 2008-802

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(21) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar hecho conforme (sic) a las normas que rigen la materia; SEGUNDO : RECHAZA, en cuanto al fondo, los recursos de apelación descritos precedentemente, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO : CONDENA a la parte recurrente (sic) al pago de las costas del procedimiento sin distracción por no haberlo solicitado el abogado concluyente”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización del contenido de los documentos. Valoración parcial de la prueba documental. Falta de base legal; Segundo Medio: Falsa y errónea interpretación del artículo 1384, del Código Civil. La falta de la víctima es una eximente de responsabilidad en materia del guardián de la cosa inanimada; Tercer Medio: Violación a las disposiciones del artículo 91 del Código Monetario y Financiero. Derogación de la orden ejecutiva No. 312, del año 1919”;

Considerando, que en fecha 27 de diciembre de 2010, el Dr. L.V. Correa Tapounet, abogado de la parte recurrente, depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un inventario donde consta un acuerdo transaccional firmado en fecha 24 de marzo de 2010, por la entidad Edesur Dominicana, S.A., (EDESUR), representada por su administrador Exp. núm. 2008-802

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gerente general, L.V. y V. (primera parte), y por R.M.B. y L.B.F., representados por su abogado constituido y apoderado Dr. E.M.T. (segunda parte), legalizado por la Lcda. Nirvana P., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual se establece lo siguiente: “(…) A que la primera parte, se compromete a realizar el pago de la suma de dos millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,500,000.00), a favor de la segunda parte, que deben ser pagados de la siguiente manera: a) A nombre de la señora R.M.B., la suma de dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), por sí misma y en representación de los menores: L. de Jesús, L.L., J.L., L.T., A.P. y L.G.F.B., por concepto de pago total y definitivo por la demanda en daños y perjuicios incoada en relación al siniestro de fecha veinte (20) de junio del año 2004; pagados mediante el cheque No. 0051637, de fecha 24 de marzo del año 2010; b) A nombre del señor L.B.F., la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por concepto de pago total y definitivo por la demanda en daños y perjuicios incoada en relación al siniestro de fecha veinte (20) de junio del año 2004; pagados mediante el cheque No. 0051638, Exp. núm. 2008-802

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de fecha 24 de marzo del año 2010; y c) A nombre del Dr. E.M.T., la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), por concepto de pago total y definitivo de las costas y gastos de procedimiento, por la demanda en daños y perjuicios incoada por los señores R.M.B. y L.B.F.; pagados mediante el cheque No. 0051639, de fecha 24 de marzo del año 2010…; Artículo Primero: La primera parte, entregará a la segunda parte, la suma de dos millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,500,000.00), por el que la segunda parte, otorga a la suscripción del presente acuerdo, desde hoy y para siempre, recibo de descargo, carta de pago y finiquito legal, a favor de Edesur Dominicana, S.A., no quedando ninguna otra reclamación pendiente por los conceptos aquí liquidados y acordados de manera conforme. Artículo Segundo: La segunda parte, por el presente acto desiste y renuncia desde hoy y para siempre de manera formal e irrevocable a todo derecho, acción judicial o extrajudicial o instancia actual o futura, que se fundamente o tenga su causa en la demanda en daños y perjuicios señalada en los artículos anteriores, así como a cualquier otra acción legal iniciada o por iniciar con motivo de la demanda mencionada en este acto. Por lo que dejan sin efecto cualquiera de las medidas que habían tomado Exp. núm. 2008-802

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contra Edesur Dominicana, S.A., ya sea embargo retentivo u oposiciones a pago en manos de terceros”;

Considerando, que conjuntamente con el acuerdo transaccional, fueron depositados los cheques: a) núm. 0051637, de fecha 24 de marzo de 2010, mediante el cual se hizo el pago de RD$2,000,000.00, a nombre de R.M.B.; b) núm. 0051638, de fecha 24 de marzo de 2010, mediante el cual se hizo el pago de RD$200,000.00, a nombre de L.B.F.; c) núm. 0051639, de fecha 24 de marzo de 2010, mediante el cual se hizo el pago de RD$300,000.00, a nombre de E.M.T., todos recibidos por este último;

Considerando, que de los documentos arriba descritos se observa que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento depositado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia civil núm. 606, dictada el 31 de octubre de 2007, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Exp. núm. 2008-802

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Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-ManuelA.R.O. -PilarJ.O. -J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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