Sentencia nº 901 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Número de sentencia901
Número de resolución901
Fecha30 Mayo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2014-3769

Rec. Inversiones R.M.B., S.A. vs.M.S.F. y Brunilda Pérez Cuevas Fecha: 30 de mayo de 2018

Sentencia No. 901

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.R.M.B., S.A., entidad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, portadora del R.N.C. núm. 1-01-62509-2, con su domicilio social en la avenida 27 de Febrero esquina N. de Cáceres, Apto. 304, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, A.C.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0015773-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 1067-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Exp. núm. 2014-3769

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Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.R.C., por sí y por el Lcdo. D.N.A.S., abogados de la parte recurrente, I.R.M.B., S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. E.F.L., abogado de la parte recurrida, M.S.F. y B.P.C.;

Oído en el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de julio de 2014, suscrito por el Lcdo. D.N.A.S., abogado de la parte recurrente, Inversiones R. M. Exp. núm. 2014-3769

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B., S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de noviembre de 2014, suscrito por el Lcdo. E.F.L., abogado de la parte recurrida, M.S.F. y B.P.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 14 de mayo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Exp. núm. 2014-3769

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Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por M.S.F. y B.P.C., contra Inversiones RMB, S.A. y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de agosto de 2012, la sentencia núm. 01151-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en Resolución de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por las señoras M.S.F. y B.P.C., en contra del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A.; SEGUNDO: En cuanto al Exp. núm. 2014-3769

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fondo, acoge en parte la demanda en Resolución de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por las señoras M.S.F. y B.P.C., en contra del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., por los motivos anteriormente señalados, y en consecuencia; A) TERCERO (sic): Declara resueltos los contratos de opción a compra de inmueble, suscritos por las señoras M.S.F. y B.P.C., en fechas 17 y 22 de octubre de 2003, respectivamente, con el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), por las razones indicadas ut supra; B) En virtud del efecto retroactivo de la resolución del contrato, se ordena al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones, RMB, S.A., de manera solidaria a devolver a favor de la señora M.S.F., la suma de trescientos un mil quinientos pesos (RD$301,500.00), y a favor de la señora B.P.C., la suma de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00);
C) Condena de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de una indemnización de cien mil pesos (RD$100,000.00), a favor de la parte demandante, señora M.S.F.; D) Condena de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al Exp. núm. 2014-3769

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pago de una indemnización de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), a favor de la parte demandante, señora Brunilda Pérez Cuevas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; E) Se condena de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de un astreinte de mil pesos (RD$1,000.00) diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de esta decisión, a partir de los 60 días después de habérsele notificado la sentencia (sic) la presente decisión; TERCERO: Condena a las partes demandas (sic), Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de las costas del presente proceso y ordena su distracción a favor y en provecho del licenciado E.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conformes con dicha decisión, Inversiones RMB, S.A. y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) interpusieron formal recurso de apelación, mediante actos núms. 737-201 y 1217-2012, de fechas 26 y 27 de noviembre de 2012, instrumentados el primero por el ministerial R.R.M.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y el segundo por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de Exp. núm. 2014-3769

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la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 19 de diciembre de 2013 la sentencia núm. 1067-2013, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principales interpuestos: A- por la entidad INVERSIONES RMB, S.A. mediante acto No. 737/2012 de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce (2012) instrumentado el primero por el ministerial R.R.M.G. ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; B- por el INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS (INAVI), mediante acto No. 1217/2012, de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil doce (2012) instrumentado por el ministerial P.P.B.R., ordinario de la Cuarta Sala (sic) Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y C- y el recurso incidental interpuesto por la señoras M.S.F. y B.P.C., mediante conclusiones in voce, contra la sentencia No. 01151/2012, relativa al expediente No. 036-2011-01264 dictada en fecha 21 de agosto del año 2012, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación incidental, interpuesto por las señoras M.S.F. y B.P.C. y en consecuencia, MODIFICA la sentencia impugnada en su numeral segundo literal c y d, para que Exp. núm. 2014-3769

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recen de la manera siguiente: C) CONDENA de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de una indemnización de un millón de pesos (RD$1,000.000.00), a favor de la señora M.S.F.: (sic) y D) CONDENA de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de una indemnización de un millón (sic) pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la señora BRUNILDA PÉREZ CUEVAS. Por las razones que se indican en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO : ACOGE en parte en cuanto al fondo los recursos de apelación principales interpuestos por el INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS (INAVI) y CONSTRUCTORA INVERSIONES RMB, S.A., en consecuencia modifica la sentencia impugnada en su numeral segundo, literal D, por consiguiente rechaza la solicitud de astreinte impuesta por los motivos expuestos; CUARTO : CONFIRMA en todos los demás aspectos la sentencia impugnada”;

Considerando, que procede referirse en primer término a la solicitud de la parte recurrida, M.S.F. y B.P.C., en el sentido de que se proceda a la fusión de los recursos de casación interpuestos por: a) Inversiones RMB, S.A., y b) por el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) ambos de fecha 23 de julio del año 2014 contra la sentencia núm. 1067-2013, emitida en fecha 19 de diciembre del año 2013, por la Segunda Exp. núm. 2014-3769

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Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos interpuestos ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia; que en la especie, aunque los recursos cuya fusión se solicita fueron interpuestos contra la misma decisión, a juicio de este tribunal no es necesaria su fusión para asegurar una mejor administración de justicia, evitar una posible contradicción de sentencias y promover la economía procesal, en virtud de que cada uno de los respectivos recurrentes interpuso su recurso de casación a fin de defender sus intereses particulares, estos pueden ser tutelados judicialmente de manera individual, razón por la cual procede rechazar la solicitud examinada;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación, los siguientes medios: “Primer Medio: “Desnaturalización de los hechos de la causa y fallo extra petita; Segundo Medio: Fallo extra petita; Exp. núm. 2014-3769

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Tercer Medio: Violación al artículo 69 de la Constitución, que consagra la tutela judicial efectiva, violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, violación al artículo 110 de la Constitución que consagra la irretroactividad de la ley; Cuarto Medio: Falta de estatuir y contradicción de motivos”;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto que se discute en el recurso, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge se verifica, que: 1. M.S.F. y B.P.C., suscribieron en fechas 17 y 22 de octubre de 2003, respectivamente, contratos de opción a compra con el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) mediante los cuales esta última se comprometió a vender a cada una de ellas unos apartamentos en el proyecto denominado Casas Reales II, los cuales serían construidos por Inversiones RMB, S.A.; 2. el 11 de febrero de 2008 el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la entidad Inversiones RMB, S.A., suscribieron un contrato de cesión de inmueble y dación en pago, mediante la cual la primera cede en pago a la segunda, la parcela núm. 110-REF-007.1932-1933, del Distrito Catastral núm. 4 y los apartamentos del Proyecto Casa Reales II; 3. M.S.F. y B.P.C., demandaron en resolución de los Exp. núm. 2014-3769

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contratos de opción a compra y en daños y perjuicios a Inversiones RMB, S.
A., y al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); 4. de la demanda antes indicada resultó apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró resueltos los contratos de opción a compra, ordenó la devolución de los fondos entregados, condenó a los demandados al pago de una suma indemnizatoria e impuso una astreinte; 5. no conformes con la decisión, recurrieron en apelación: a. de manera principal y total, las razones sociales Inversiones RMB, S.A., y la constructora Inversiones RMB, S.A. y; b. de forma incidental y parcial, M.S.F. y B.P.C.; 6. de los recursos mencionados resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, la cual acogió parcialmente ambos recursos, aumentando la suma indemnizatoria, revocando la astreinte impuesta por el juez de primer grado y confirmándola en sus demás aspectos;

Considerando, que procede examinar el primer medio de casación planteado por el recurrente en el cual alega, en síntesis, lo siguiente: que la corte a qua para emitir su decisión no ponderó correctamente los hechos de la causa, ni analizó la sentencia apelada núm. 01151-2012 pues no tomó en Exp. núm. 2014-3769

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cuenta los argumentos expuestos en nuestra defensa con respecto a la demanda original, en especial, con relación a la validez del contrato de dación en pago; que la alzada además, desnaturalizó los hechos del recurso de apelación al dar visos de veracidad únicamente a los alegatos de las demandantes originales;

Considerando, que es facultad excepcional de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, observar si los jueces apoderados del fondo del litigio le han dado a los documentos aportados al debate su verdadero sentido y alcance, y si las situaciones constatadas son contrarias o no a los documentos depositados; que del estudio de la sentencia impugnada se verifica que la corte a qua transcribió las conclusiones y los argumentos en que la entidad Inversiones RMB, S.A., fundamentó su recurso de apelación de los cuales no se evidencia que se cuestionara la validez del contrato de dación en pago; que es preciso señalar que los jueces no tienen obligación de dar motivos particulares acerca de cada uno de los argumentos de los litigantes, sino solo aquellos que son necesarios para justificar lo decidido en sus sentencias o para acoger o rechazar, en todo o en parte, los pedimentos hechos en conclusiones formales; Exp. núm. 2014-3769

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Considerando, que es preciso indicar, que la corte a qua para adoptar su decisión examinó las piezas aportadas por las partes en sustento de sus pretensiones, a saber: 1. contratos de opción a compra suscritos entre el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y M.S.F. y B.P.C., de fechas 17 y 22 de octubre de 2003, por medio de los cuales la primera se comprometió a venderles un apartamento a cada una de ellas en el proyecto Casas Reales II, los cuales serían construidos por la Constructora Inversiones RMB, S.A.; 2. recibos de pagos emitidos por el referido Instituto a favor de M.S.F. y B.P.C. por concepto de pago de inicial por las sumas respectivas de RD$301,500.00 y RD$400,000.00 pesos dominicanos; 3. el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI ) en fecha el 11 de febrero de 2008, cedió el inmueble núm. 110-REF-007.1932-1933, del Distrito Catastral núm. 4 y sus mejoras a la entidad Inversiones RMB, S.A., como dación en pago;

Considerando, que la corte a qua comprobó del estudio y lectura del contrato de cesión de inmueble y dación en pago que las partes acordaron en los artículos tercero párrafo y quinto párrafo 1ero., del convenio, que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) entregó el original del certificado de título y los 44 contratos de compra venta y opción a compra de los Exp. núm. 2014-3769

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apartamentos del proyecto Casas Reales II a la Constructora Inversiones RMB, S.A., que se comprometió a cumplir con dichos acuerdos, en tal sentido, procedió a otorgarles recibo de descargo y finiquito legal;

Considerando, que luego del análisis de las piezas antes señaladas, la corte a qua para adoptar su decisión expuso lo siguiente: “(…) Que de igual manera está comprometida la responsabilidad civil contractual de la empresa constructora toda vez que del contenido del contrato en dación en pago y cesión de inmueble antes descrito se evidencia que la Constructora percibiría un beneficio directo de la operación en cuestión relativa a la venta de dichos apartamentos asumiendo las obligaciones surgidas de los contratos de venta ya suscritos con el cobro y los abonos, comprometiéndose a devolver los montos pagados a quienes no cumplan con los compromisos de pago o así lo soliciten con lo cual tampoco ha cumplido, y por tanto en caso de cualquier situación que sugiere de dicha negociación, en perjuicio de las compradoras (…)”;

Considerando, que de lo expuesto precedentemente se evidencia, contrario a lo alegado por el actual recurrente, que la alzada examinó las piezas que le fueron aportadas sin incurrir en desnaturalización, sino que realizó una correcta ponderación y análisis de los alegatos de las partes así Exp. núm. 2014-3769

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como de las pruebas presentadas en su sustento y en función de las cuales adoptó su decisión, motivos por los cuales procede desestimar el agravio invocado;

Considerando, que en su segundo medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que los jueces fallaron extra petita, ya que se avocó a conocer de la demanda principal sin que las partes se lo solicitaran, cuando solamente estaba obligada a contestar y fallar las conclusiones que le fueron presentadas;

Considerando, que del análisis de la sentencia atacada se evidencia, que la corte a qua se limitó a examinar y evaluar la procedencia de la demanda original en virtud del efecto devolutivo de la apelación, donde los aspectos debatidos en primer grado pasan íntegramente al tribunal de alzada para ser conocidos nuevamente en toda su extensión, salvo que la apelación sea parcial que no es el caso, pues, las entidades Inversiones RMB, S.A., y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), concluyeron ante la alzada solicitando la revocación total de la sentencia de primer grado y el rechazo de la demanda en resolución de contratos de opción a compra y daños y perjuicios incoada por B.P.C. y M.S.F., Exp. núm. 2014-3769

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quienes a su vez únicamente apelaron el aspecto indemnizatorio por considerarlo irrisorio;

Considerando, que es necesario indicar que los tribunales incurren en el vicio de un fallo extra petita cuando conceden derechos distintos a los solicitados por las partes en sus conclusiones, puesto que son las conclusiones las que limitan el poder de decisión del juez y, por tanto, el alcance de su fallo; que al no haber incurrido en el vicio invocado, procede desestimar el medio examinado;

Considerando, que en el primer aspecto del tercer medio de casación el recurrente lo sustenta con los siguientes argumentos: que la corte a qua en la sentencia recurrida en casación, establece una indemnización exorbitante e irracional sin motivo ni justificación alguna, pues no indica los elementos que apreció para fijar dicho monto, el cual fue aumentado de manera irracional y desproporcionado actuando en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución dominicana;

Considerando, que con relación a dicho aspecto es preciso indicar, que la alzada para modificar el aspecto indemnizatorio establecido por el juez de Exp. núm. 2014-3769

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primer grado, señaló lo siguiente: “que en cuanto a los daños y perjuicios además de advertir la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil contractual, es decir, un contrato válido entre las partes, violación del mismo y un daño derivado de este incumplimiento, procede destacar que la cuantía de la indemnización debe ser valorada tomando en cuenta que las indicadas señoras adquirieron dichos inmuebles hace más de 10 años, es decir en octubre de 2003 y aún a la fecha no se le han sido entregado ni el dinero pagado ni los apartamentos, lo que supone un estado de incertidumbre y desasosiego prolongado que justifica la indemnización que impondrá este tribunal del cual deberán responder esta decisión, por lo que procede modificar la sentencia impugnada en ese sentido, acogiendo el recurso interpuesto por las señoras M.S.F. y B.P.C.”;

Considerando, que en nuestro ordenamiento jurídico, según lo establecen las reglas de la responsabilidad civil contractual, la inobservancia del deudor de la obligación se sanciona con el pago de los daños que sean realmente una consecuencia directa de la falta de su cumplimiento y de su accionar, perjuicios que pueden ser materiales y morales, los cuales deben ser comprobados por la corte a qua con el propósito de evaluar el monto Exp. núm. 2014-3769

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indemnizatorio cuando no está previstos en el convenio; que esta Corte de Casación considera, en cuanto al punto examinado, que la sentencia impugnada expuso los hechos y circunstancias que le permitieron evaluar los daños sufridos por los actuales recurridos en casación, al indicar que las hoy recurridas suscribieron los contratos de opción a compra en el 2003 y al momento de dictarse la sentencia impugnada en casación no se les había desembolsado el pago por concepto de inicial ni se le había entregado el bien, reteniendo así el daño que se les ha causado y en función de los cuales estableció el monto indemnizatorio, por tanto, de sus motivaciones se extrae, que dicha cantidad es razonable y justa con relación al perjuicio causado, sin incurrir en la violación denunciada;

Considerando, que con relación al segundo aspecto del medio analizado, la parte recurrente alega lo siguiente: que la corte a qua no debió aplicar la Ley 358-05 sobre Protección al Consumidor, pues al momento de firmar los contratos de opción a compra con las señoras M.S.F. y B.P.C., (diecisiete y veintidós (17) y (22) de octubre de 2003) dicha ley no había entrado en vigencia, por tanto, al aplicar la corte a qua dicha normativa atentó contra la seguridad jurídica; Exp. núm. 2014-3769

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Considerando, que con relación a los agravios expuestos, del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua luego de examinar las piezas aportadas determinó, que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) e Inversiones RMB, S.A., habían comprometido su responsabilidad civil contractual y señaló además, que las referidas entidades actuaron al margen de la debida prudencia como profesionales expertos de la actividad inmobiliaria, en perjuicio de las adquirientes hoy recurridas en casación, vulnerando los derechos fundamentales de los consumidores que se encuentran reconocidos en el artículo 53 de la Constitución dominicana y en la Ley núm. 358-05, sobre Protección al Consumidor, según lo expresan los artículos 1 y 3 de la referida norma;

Considerando, que con relación al punto bajo examen es preciso señalar, que del estudio de la sentencia impugnada se verifica que la demanda en resolución de contrato y daños y perjuicios incoada por M.S.F. y B.P.C., fue interpuesta mediante acto núm. 962 del 23 de septiembre de 2011, instrumentado y notificado por el ministerial P.J.C., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, es decir, cuando se encontraban en vigencia Exp. núm. 2014-3769

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la Constitución de 2010 y la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario del 6 de septiembre de 2005, ambas de orden público; que dichas normas fueron aplicadas e interpretadas correctamente al encontrarse la especie dentro de la esfera de su ámbito normativo, pues se trata de relaciones que surgen entre proveedores y los consumidores de bienes y servicios;

Considerando, que con relación al último aspecto de su tercer medio de casación, la parte recurrente arguye lo siguiente: que la alzada incurrió en el vicio de contradicción de motivos y en la violación del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, pues existe una incompatibilidad entre los jueces que constituyeron y deliberaron el recurso con aquellos que firmaron la sentencia, según se comprueba de la página 18 y del dispositivo de la decisión, razón por la cual esta debe ser casada;

Considerando, que de la copia certificada de la sentencia atacada se constata, que la decisión impugnada núm. 1067-2013 del 19 de diciembre de 2013, fue emitida por los magistrados J.M.M., M.M. delR. e I.A. de P.V.; que el secretario de la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación certifica que los mismos jueces que la dictaron son aquellos que la firmaron cumpliendo así Exp. núm. 2014-3769

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con el quórum mínimo requerido por ley; que aún cuando se haya deslizado por error en la coletilla de la certificación el nombre de una de las magistradas que se encontraba de vacaciones, resulta evidente, que es un error material, con lo cual no se configura el vicio de contradicción de motivos ni la violación del referido artículo 147 del Código de Procedimiento Civil invocado;

Considerando, que en ese orden de ideas, el fallo impugnado lejos de adolecer de los vicios denunciados por la parte recurrente, el examen de las consideraciones expresadas por la corte a qua en la sentencia impugnada, revela que esta se sustenta en una motivación pertinente y suficiente, conteniendo una exposición completa y bien definida de los hechos de la causa, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una adecuada aplicación de la ley y el derecho; que por consiguiente, procede desestimar los medios examinados, y con ello, rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por I.R.M.B., S.A., contra la sentencia civil núm. 1067-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Exp. núm. 2014-3769

Rec. Inversiones R.M.B., S.A. vs.M.S.F. y Brunilda Pérez Cuevas Fecha: 30 de mayo de 2018

Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente I.R.M.B., S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. E.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmado) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..- M.A.R.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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