Sentencia nº 1030 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

Número de sentencia1030
Número de resolución1030
Fecha29 Junio 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2012-2669

Rec. M. delC.B.L. vs. Seguros La Internacional, S. A. Fecha: 29 de junio de 2018

Sentencia No. 1030

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de junio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2018 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. delC.B.L., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0242281-7, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00075-2008, de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Exp. núm. 2012-2669

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Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. E.C.N., abogado de la parte recurrente, M. delC.B.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio de 2012, suscrito por el Lcdo. E.R.C.N., abogado de la parte recurrente, M. delC.B.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Vista la resolución núm. 6126-2012, dictada el 17 de septiembre de 2012, por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se resuelve, lo siguiente: “Primero: Declara el defecto de la parte Exp. núm. 2012-2669

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recurrida Seguros La Internacional, S.A., en el recurso de casación interpuesto por M. delC.B.L., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de febrero de 2012; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de abril de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A.C. y F.A.J.M., asistidos del secretario; Exp. núm. 2012-2669

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Visto el auto dictado el 25 de junio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por M. del Carmen Bautista Llenas contra Seguros La Internacional, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó, el 20 de abril de 2010, la sentencia civil núm. 00801-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Por innecesaria RECHAZA la reapertura de los debates hecha por la señora M.D.C.B.L., respecto de la demanda en reparación de daños y perjuicios Exp. núm. 2012-2669

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interpuesta en contra de SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., notificada por acto No. 1011/08, de fecha 16 de Noviembre del 2007, del ministerial JACINTO TINEO; SEGUNDO: Por improcedente y mal fundada RECHAZA la excepción de incompetencia que en razón de la materia invoca SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., respecto a la demanda civil en reparación de daños y perjuicios que le opone la señora M.D.C.B.L., notificada por acto No. 1011/08, de fecha 16 de Noviembre del 2007, del ministerial JACINTO TINEO; TERCERO: Por improcedente y mal fundado, RECHAZA el medio de inadmisión que invoca SEGUROS LA INTERNACIONAL, S. A, respecto de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios que le opone la señora M.D.C.B.L., , notificada por acto No. 1011/08, de fecha 16 de Noviembre del 2007, del ministerial JACINTO TINEO; CUARTO: Respecto a la indemnización incidental y por improcedente y mal fundado, RECHAZA la solicitud de reparación de daños y perjuicios por incidentes planteados de manera retardataria, invocando por la señora M.D.C.B.L., en contra de SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.
A., QUINTO: En cuanto a la forma y por haber sido hecha de acuerdo a Exp. núm. 2012-2669

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las normas procesales de la materia, DECLARA buena y válida la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora M.D.C.B.L., en contra de SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., notificada por acto No. 1011/08, de fecha 16 de Noviembre del 2007, del ministerial JACINTO TINEO; SEXTO: En cuanto al fondo y por estar provista de base legal. ACOGE la demanda y DECLARA a SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., responsables de los daños y perjuicios morales y materiales causados a la señora M.D.C.B.L., por la falta de transferir la matrícula del vehículo Mitsubishi recibido como salvamento, en la liquidación de póliza de seguros; SÉPTIMO: CONDENA a SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., a pagar a favor de la señora M.D.C.B.L., la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000.000.00), sin intereses por mal fundados, a título de indemnización por los daños morales y materiales experimentados por la falta de transferencia o cancelación de la matrícula del vehículo entregado; OCTAVO: CONDENA a SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., al pago de las costas incidentales y principales del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Exp. núm. 2012-2669

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LICDO. E.C.N., quien afirma estarlas avanzando”; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, principal, M. delC.B.L., mediante acto núm. 1139-2010, de fecha 9 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial E. de J.P.L., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago, y de manera incidental, Seguros La Internacional, S.A., mediante acto núm. 35-2011, de fecha 12 de enero de 2011, instrumentado por el ministerial J.M.T., alguacil ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó el 8 de febrero de 2012, la sentencia núm. 00060--2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., y el incidental interpuesto por la señora M.D.C.B.L., contra la sentencia civil No. 00801-2010, dictada en fecha Dos (2), del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Exp. núm. 2012-2669

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Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sobre demanda en reparación de daños y perjuicios, por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, y esta Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA la sentencia recurrida, y en consecuencia RECHAZA, la demanda interpuesta por la señora M.D.C.B.L., por improcedente, mal fundada y sobre todo por falta de pruebas; TERCERO: RECHAZA, en cuanto el fondo, el recurso de apelación incidental, por las razones expuestas en la presente sentencia; CUARTO: CONDENA, a la señora M.D.C.B.L., a pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la LICDA. L.
G.T.C., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;
Considerando, que la parte recurrente propone como medios de

casación, los siguientes: “Primer Medio: Ausencia o insuficiencia de motivos. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los documentos de la causa. Falsa interpretación de los mismos; Tercer Medio: Omisión de documentos. Falta de ponderación de los medios de prueba. Falta de base legal. Violación al art. 1315 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación de los Exp. núm. 2012-2669

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artículos 68 y 69 numerales 7 y 10, de la Constitución de la República de la tutela Judicial efectiva”;

Considerando, que para una mejor compresión del asunto y previo a dar respuesta a los indicados medios de casación, resulta útil señalar que del examen de la sentencia impugnada se extraen las cuestiones fácticas y jurídicas siguientes: 1. la señora M. delC.B.L. demandó en daños y perjuicios a la entidad Seguros La Internacional, S.A., bajo el fundamento del perjuicio que le ha causado la aseguradora al vender a un tercero el vehículo de salvamento que está a su nombre sin realizar previamente la transferencia de la matrícula, motivo por el cual resultó requerida en el proceso penal como persona civilmente responsable en ocasión del accidente en que está envuelto el referido vehículo; 2. de la demanda antes indicada resultó apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual fue acogida parcialmente y condenó al demandado al pago de una indemnización de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) mediante decisión núm. 00801-2010 del 20 de abril de 2010; 3. no conformes con la decisión, ambas partes recurrieron en apelación la sentencia de primer Exp. núm. 2012-2669

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grado: a) de manera principal y total la entidad Seguros La Internacional,
S.A., y b) de forma incidental y parcial, M. delC.B.L., de los cuales resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; 4. la alzada apoderada de los recursos, rechazó el recurso de apelación incidental; acogió el principal, revocó el fallo apelado y rechazó la demanda original, mediante sentencia núm. 00060-2012, objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que procede examinar reunidos por su estrecha vinculación los medios de casación primero, segundo y tercero, formulados por la recurrente, los cuales están fundamentados con los siguientes argumentos: que la alzada en sus motivaciones se ha limitado a realizar una enunciación de ideas generales de derecho sin cumplir con el voto de la ley de motivar su decisión, pues no expresaron la valoración que hicieron de los medios de prueba que le fueron aportados, ni siquiera fueron ponderados, no obstante haber sido depositados mediante inventario; que de igual forma la parte recurrente aduce que la corte a qua desnaturalizó el contenido de la sentencia de primer grado, ya que estableció de forma errada y contradictoria que en la decisión Exp. núm. 2012-2669

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apelada no se establecieron los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, pues afirmó por un lado que no se probaron los daños y luego establece una indemnización, cuando el juez de primer grado examinó la demanda y retuvo los daños y perjuicios;

Considerando, que la corte a qua, luego del estudio de la sentencia de primer grado, expuso en sus motivaciones lo siguiente: “que evidentemente existe una contradicción de motivos en la sentencia que se recurre, toda vez que la juez a qua establece que la parte demandante no ha probado el monto económico, que persigue en su sentencia, sin embargo, le retiene una indemnización de Un Millón de Pesos Oro Dominicanos (RD$1,000,000.00), razón esta más que suficiente para revocar la sentencia apelada (…) que por un asunto procesal y por tratarse de una demanda en daños y perjuicios, se pondera en primer término los elementos constitutivos de la responsabilidad civil para verificar si se tipifica en el caso que nos ocupa; que en efecto, no se ha probado tanto en el Tribunal de Primera Instancia como ante esta Corte de Apelación, la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil; que de reconocérsele una indemnización económica a la parte inicialmente demandante, se estaría incentivando el Exp. núm. 2012-2669

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enriquecimiento sin causa, práctica que se encuentra al margen de un órgano que su fin último es perseguir la justicia”;

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, tiene la facultad excepcional de observar si los jueces apoderados del fondo del litigio le han dado a los documentos aportados al debate su verdadero sentido y alcance, siempre que este vicio sea invocado ante esta jurisdicción como ocurre en la especie;

Considerando, que la parte recurrente ha planteado que la corte a qua desnaturalizó la sentencia de primer grado núm. 00801-2010, al establecer, que el juez a quo no retuvo los elementos constitutivos de la responsabilidad civil; sin embargo de la lectura del fallo apelado se desprende, que el referido juez para acoger la demanda en daños y perjuicios señaló lo siguiente: “la aseguradora demandada tenía todo el derecho de disponer sobre el salvamento del vehículo de la demandante, en razón del pago por liquidación debidamente efectuado; sin embargo, ante el ejercicio de disposición sobre el mismo, debió hacer el acto de transferencia, sino a su favor, al menos a favor del nuevo adquiriente y procurar el traspaso de la matrícula (…) con dicho comportamiento, la aseguradora demandada incumplió a su obligación de asegurar una Exp. núm. 2012-2669

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transferencia correcta respecto de una cosa con la cual puede hacerse daño a tercero, como al efecto ocurrió con el accidente en el que perdió la vida una persona y resultaron otras lesionadas (…) con los citados hechos delictivos con la participación activa del vehículo a nombre de la demandante, ciertamente se le ha causado daños y perjuicios morales a la demandante, al tener que figurar como parte civilmente responsable en hechos que no debía tener participación alguna (…)”;

Considerando, que de lo expuesto precedentemente esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha constatado, que el juez a quo examinó las pruebas que le fueron presentadas de las cuales retuvo los elementos constitutivos de la responsabilidad civil establecida en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, razón por la cual acogió en parte la demanda y fijó un monto indemnizatorio a favor de la demandante original, actual recurrente en casación; sin embargo, la corte a qua erró al indicar en su decisión, que ante el juez de primer grado la demandante original no probó el perjuicio, ni los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, en tal sentido, resulta evidente, que la alzada no valoró correctamente los motivos expuestos en el fallo de primer grado, Exp. núm. 2012-2669

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pues le otorgó un sentido y alcance distinto a su contenido, tal como lo denuncia el recurrente;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se verifica, que la corte a qua, para desestimar el recurso de apelación y revocar el fallo apelado señaló en resumen, que la demandante no ha probado en ninguna de las instancias de fondo la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, a saber la falta, el daño y el vínculo de causalidad y que de reconocérsele una indemnización económica a la parte inicialmente demandante, se estaría incentivando el enriquecimiento sin causa;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se verifica que la demandante original, hoy recurrente en casación, depositó en la segunda instancia los documentos a fin de acreditar sus pretensiones, entre los cuales se encuentra: la copia certificada y registrada de la sentencia de primer grado núm. 00801-2010 del 2 de abril de 2010, objeto del recurso de apelación; certificación de la Fiscalía del Distrito Judicial de Santiago, de fecha 3 de octubre de 2008; certificación núm. 4349 del 21 de septiembre de 2007 de la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana; diversas citaciones realizadas a Exp. núm. 2012-2669

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M. delC.B.L. a requerimiento de la secretaría del Juzgado de Paz Especial de Tránsito;

Considerando, que de la lectura de la sentencia atacada no se evidencia que la corte a qua haya valorado dichas piezas, sino que se limitó a indicar que no se habían acreditado los elementos constitutivos de la responsabilidad civil; que tal y como señala la recurrente en sus medios de casación, la corte a qua no ponderó, depuró, ni realizó un análisis de dichos documentos como es su deber en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación donde el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo que la apelación haya sido parcial, que no es la especie;

Considerando, que del examen que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha realizado sobre dicha sentencia, ha verificado que la corte a qua se limitó a trascribir los alegatos de las partes y algunos de los documentos que le fueron depositados sin hacer un examen ni valoración de los medios probatorios que le fueron aportados, pues no expresa el razonamiento que realizó a la hora de Exp. núm. 2012-2669

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interpretar y aplicar la norma con respecto a los hechos que se han dado por establecidos; que el vicio de falta de base legal como causal de casación se produjo en la especie cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si sobre los elementos de hechos presentados se aplicó la norma jurídica correcta;

Considerando, que con relación a este vicio, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha indicado, lo siguiente: “una jurisdicción incurre en falta de base legal cuando los motivos que justifican la sentencia no permiten comprobar si los elementos de hecho y de derecho necesarios para la correcta aplicación de la ley se encuentran presentes en la decisión. El vicio de falta de base legal proviene de una incompleta exposición de los hechos de la causa y de una impropia aplicación de los textos legales[1]”;

Considerando, que por todo lo antes expuesto, es evidente, que la sentencia impugnada contiene una exposición vaga e incompleta, así como una falta de motivos tan ostensible que impiden a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar si en el fallo atacado se ha hecho una correcta

[1] Sentencia núm. 42 del 14 de marzo de 2012, B. J. núm. 1216, Primera Sala de la S. C. J. Exp. núm. 2012-2669

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aplicación de la ley; que en esas condiciones, es obvio que esta Corte de Casación no puede ejercer su poder y comprobar si la ley ha sido o no bien aplicada, por lo cual se ha incurrido en la denunciada falta de motivos y en el vicio de falta de base legal, por lo que la sentencia atacada debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de motivos, falta de base legal, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos: Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia en Exp. núm. 2012-2669

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parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..- M.A.R.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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