Sentencia nº 906 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Número de resolución906
Número de sentencia906
Fecha30 Mayo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2012-1179

Rec. Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) vs.J.K.S.P., M.M.P. y compartes

Fecha: 30 de mayo de 2018

Sentencia No. 906

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018 Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), organismo gubernamental creado mediante el decreto núm. 250-07, de fecha 4 de mayo de 2007, en su condición de continuador jurídico del Consejo Nacional de Transporte Plan Renove, con domicilio en la avenida J.A.A.C. núm. 79, La Esperilla de esta ciudad, debidamente representado por su director ejecutivo, C.A.C. de Jesús, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1266774-6, domiciliado y residente en esta Exp. núm. 2012-1179

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ciudad, contra la sentencia civil núm. 521-2011, de fecha 21 de julio de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. G.L.B., por sí y por el Lcdo. S.F.C., abogados de la parte recurrente, Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. R.E.M., abogado de la parte recurrida, J.K.S.P., M.M.P. y compartes;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), contra la sentencia No. 521-2011, de fecha 21 de julio del 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Exp. núm. 2012-1179

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Suprema Corte de Justicia, el 14 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. S.F.C., S.R.C. y la Dra. G.L.B., abogados de la parte recurrente, Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), en el cual se invocan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 2012, suscrito por el Lcdo. R.E.M., abogado de la parte recurrida, J.K.S.P., M.M.P. y compartes;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de noviembre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V. Exp. núm. 2012-1179

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J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de mayo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesto por J.K.S.P., Y.S.G., A.Y.S.G., W.S.P. (en calidad de hijos del finado F.A.S.B., representados por sus madres M.M.P., C.G.C., M.P.M. de G. y J.A.G., en calidad de esposa de R.L.T., S.L.G., M.L. Exp. núm. 2012-1179

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G., N.L.G. y R.M.L.G. (en calidad de hijos del finado R.L.T.) y M.M.N., madre de Santiago Encarnación Nival, contra Seguros Banreservas, S.
A., en representación de la Federación Nacional de Transporte del Plan Renove y el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove y su continuadora jurídica el Fondo para el Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 00425-2008, de fecha 12 de junio de 2008, la cual no se encuentra depositada en el expediente que nos ocupa; b) no conforme con dicha decisión, fueron interpuestos formales recursos de apelación de manera principal por Seguros Banreservas, S.A., quien actúa en representación de Federación Nacional de Transporte del Plan Renove, mediante los actos núms. 70-2009 y 71-2009, ambos de fecha 29 de enero de 2009, y 69-2009, de fecha 30 de enero de 2009; instrumentados por el ministerial M.M.H., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; de manera incidental por J.A.G., en calidad de esposa, y S.L.G., M.L.G., N.L.G., R.M.L. Exp. núm. 2012-1179

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G., en calidad de hijos, del señor R.L.T., mediante acto núm. 127-2009, de fecha 5 de febrero de 2009, instrumentado por el ministerial C.M.M.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; también de manera incidental por el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove y su continuadora jurídica el Fondo Para el Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDETT), y la Compañía de Seguros Banreservas, S.A., mediante los actos núms. 227-2009, de fecha 5 de marzo de 2009; 357-2009, de fecha 3 de abril de 2009 y 50-2009, de fecha 15 de abril de 2009, todos instrumentados por el ministerial J.M.L.A., alguacil de estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 758-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ORDENA de oficio el informativo testimonial de los señores R.A., D.P., MAGDALENA ROJAS, SANTIAGO ENCARNACIÓN Y SENCIÓN PIMENTAL, a fin de que comparezcan ante esta sala y puedan ofrecer su testimonio con relación al presente proceso; SEGUNDO: FIJA audiencia para el día 15 de Diciembre del Exp. núm. 2012-1179

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año 2010, a fin de ser escuchados; TERCERO: COMISIONA al Magistrado S.A.A., de esta Sala para que presida el indicado informativo; CUARTO: SOBRESEE las demás conclusiones incidentales y de fondo, para ser falladas con posterioridad a la celebración de la comparecencia de las partes; QUINTO: RESERVA las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo; SEXTO: COMISIONA al ministerial I.M.M., alguacil de estrado de esta Sala para la notificación de la presente decisión”; c) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por J.K.S.P., Y.S.G., A.Y.S.G., W.S.P. (en calidad de hijos del finado F.A.S.B., representados por sus madres M.M.P., C.G.C., M.P.M. de G. y J.A.G., en calidad de esposa de R.L.T., S.L.G., M.L.G., N.L.G. y R.M.L.G. (en calidad de hijos del finado R.L.T.) y M.M.N., madre de Santiago Encarnación Nival, contra Seguros Banreservas, S.A., en representación de la Federación Nacional de Transporte del Plan Renove y el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove y su continuadora jurídica el Exp. núm. 2012-1179

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Fondo para el Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDETT), mediante el acto núm. 260-2007, de fecha 25 de julio de 2007, instrumentado por el ministerial C.M.M.M., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 21 de julio de 2011, la sentencia civil núm. 521-2011, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO. ACOGE, en cuanto a la forma, la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por J.K.S.P., en calidad de hijo del señor F.A.S.B., representado por su madre, M.M.P., Y.S.G. y A.Y.S.G., en calidad de hijos menores de edad del señor F.A.S.B., representados por su madre C.G.C., F.A.S.G., en calidad de hijo del señor F.A.S.B., W.S.P., en calidad de hijo menor de edad del señor F.A.S.B. representado por su madre, M.P.M.D.G., la señora J.A.G. en calidad de esposa del señor R.L.T. y los hijos SATURNINO LACHAPELLE Exp. núm. 2012-1179

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GARCÍA, M.L.G., N.L.G. y R.M.L.G., y la señora MARÍA MAGDALENA NIVAR madre del señor SANTIAGO ENCARCARNACIÓN NIVAR, contra las entidades CONSEJO NACIONAL DE TRASPORTE (sic) DEL PLAN RENOVE, FEDERACIÓN NACIONAL LA NUEVA OPCIÓN (FENATRANO), Y SEGUROS BANRESERVAS, S.A., mediante el acto No. 260/2007, de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil siete (2007), instrumentado por el ministerial C.M.M.M., de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO : ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, la demanda descrita en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONDENA al CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE, al pago de las siguientes sumas: A)UN MILLÓN DE PESOS ORO (sic) DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), como indemnización conjunta a favor de SATURNINO, R.M. y M.L.G., en calidad de hijos del finado R.L.T.; B) UN MILLÓN DE PESOS ORO (sic) DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), como indemnización conjunta a favor de los menores A.Y. y Y.S.G. representados por su madre C.G.C., JACKSON KYT representado por su madre M.M. PAREDES y WANDER Exp. núm. 2012-1179

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SANTANA PINEDA representado por su madre MAIRA PINEDA MARINO DE G.; C) UN MILLÓN DE PESOS ORO (sic) DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00) a favor de M.M.N. en calidad de madre de SANTIAGO ENCARNACIÓN NIVAR; TERCERO : CONDENA a la demandada a pagar un interés de un doce por cientos (sic) (12%) anual de las sumas indicadas en el párrafo anterior, calculado desde la fecha de esta sentencia y hasta la ejecución definitiva de la misma; CUARTO : CONDENA al demandado original, CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE, al pago de las costas del procedimiento y ORDENA la distracción de las mismas, en beneficio del L.. R.E.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que su decisión la corte a qua la motivó en el sentido siguiente: “que ambos conductores fallecieron en el lugar de los hechos, el acta de tránsito No. 289, levantada con motivo del indicado accidente no contiene declaración alguna relativa a las incidencias del accidente, sino que su contenido se limita a establecer quienes fueron las personas fallecidas y lesionadas; que de las declaraciones anteriormente transcritas se advierte que el señor E.G.M., conductor del vehículo de la demandada fue el causante del accidente; que según consta en la certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Departamento de Exp. núm. 2012-1179

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Vehículos de Motor, el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove, es el propietario del vehículo que conducía el señor E.G.M., el cual se describe a continuación: vehículo placa Z503264, marca Volkswagen, modelo Transporter, año 2002, matrícula E1317537, color B., chasis No. WV2ZZZ70Z3H106457; que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior se presume que el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove es comitente del señor E.G.M. y, en consecuencia, en dicha calidad debe responder por los daños causados por éste; que el evidente sufrimiento, pena y dolor causado a los hijos de los fallecidos en el accidente, cuyas calidades se constatan en el párrafo anterior merece ser reparado y a tales fines esta sala valora el perjuicio causado en la suma (sic) un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), como justa indemnización conjunta para los parientes de cada uno de los fallecidos”;

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Errónea aplicación de los arts. 39, 42 y 44 de la Ley No. 834 del 15/07/78; Segundo Medio: Violación de los artículos 6 y 13 de la Ley 1486, relativa a la representación del Estado en los actos jurídicos y para la defensa en justicia de sus intereses”; Exp. núm. 2012-1179

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Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, los que se reúnen por la solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega que la corte a qua violó los artículos 39, 42 y 44 de la Ley núm. 834, y 6 y 13 de la Ley núm. 1486, relativa a la representación del Estado en los actos jurídicos y para la defensa en justicia de sus intereses que disponen que el Estado debe ser notificado por ante el Ministerio Público, quien debe comparecer en su nombre en los tribunales a falta de sus representantes legales o mandatarios instituidos, ya que dichas exigencias no fueron satisfechas por los demandantes originales en su demanda inicial, lo cual debió haber valorado la corte para pronunciar la inadmisibilidad o nulidad del acto introductivo de instancia, en virtud del carácter de orden público de aquellas formalidades, pero no lo hizo, lesionando los intereses del Estado en esta litis;

Considerando, que de acuerdo al artículo 13 de la Ley núm. 1486, de fecha 20 de marzo de 1938, para la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, y para la Defensa en Justicia de sus intereses, “El Estado podrá ser notificado, respecto de cualquier asunto y para un fin cualquiera: 1- En la Secretaría de Estado de Justicia, hablando allí con el Secretario de Estado de Justicia, o con cualquiera de los Sub-Secretarios de Estado de ese ramo, o con el Oficial Mayor de esa Secretaría de Estado; o 2- En la Procuraduría General Exp. núm. 2012-1179

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de la República, hablando allí con el Procurador General de la República, o con uno sus Abogados Ayudantes, o con el S. de esa Procuraduría General; o 3- En la Procuraduría General de una cualquiera de las Cortes de Apelación, hablando allí con el Procurador General de esa Corte, o con uno de sus Abogados Ayudantes, o con el S. de dicha Procuraduría; o 4- En la Procuraduría Fiscal de uno cualquiera de los distritos judiciales, hablando allí con el Procurador Fiscal de ese distrito, o con uno de sus Abogados Ayudantes, o con el S. de la dicha Procuraduría Fiscal”; que conforme al artículo 6 del citado texto legal: “Si el Estado no compareciera en alguna instancia por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por éstos, el funcionario que ejerza el ministerio público ante el tribunal que conozca del asunto podrá asumir, de pleno derecho, esa representación ad litem, pudiendo constituirse hasta en la audiencia misma en los casos en que la ley impone la comparecencia por ministerio de abogado, y sin la necesidad de ratificar por acto posterior esa constitución. Si habiendo comparecido, el Estado no concluye por medio de sus representantes legales o el de los mandatarios instituidos por estos, el dicho funcionario del ministerio público está facultado para suplir esas conclusiones, y proceder en lo demás como mandatario ad litem del Estado”; Exp. núm. 2012-1179

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Considerando, que a pesar de que la parte recurrente alega que en la especie las formalidades de orden público establecidas en los textos legales transcritos anteriormente no fueron agotadas en la demanda original y que la corte a qua inobservó tal incumplimiento, dicha parte no acompañó su memorial de casación de los documentos necesarios para comprobar la veracidad de tales alegaciones, omitiendo particularmente el acto contentivo de la demanda original, así como la sentencia de primer grado, por lo que no es posible comprobar si en la especie los demandantes originales dieron cumplimiento a las formalidades de orden público exigidas por la mencionada Ley núm. 1486;

Considerando, que no obstante, de la revisión de la sentencia impugnada se advierte que ante dicha jurisdicción compareció el Fondo de Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDET), actual recurrente, mediante su abogado apoderado y de manera independiente y separada también compareció el Estado Dominicano mediante sus abogados apoderados, el cual se defendió de las pretensiones de los entonces recurrentes, adhiriéndose a las conclusiones de los co-recurridos, por lo que es evidente que en esta ocasión el Estado Dominicano tuvo la oportunidad y ejerció su derecho de defensa, lo que evidencia que la corte a qua no incurrió en ningún vicio al no deducir ninguna Exp. núm. 2012-1179

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consecuencia jurídica del alegado incumplimiento, razón por la cual procede

desestimar los medios examinados;

Considerando, que el examen general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que dicho fallo contiene una relación completa de los hechos y documentos de la causa, sin desnaturalización y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, permitiendo a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, comprobar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, razón por la cual, en adición a las expuestas con anterioridad, procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), contra la sentencia civil núm. 521-2011, de fecha 21 de julio de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en beneficio del L.. R.E.M., abogado de la parte Exp. núm. 2012-1179

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recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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