Sentencia nº 909 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Número de resolución909
Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia909
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2014-3767

Rec. Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) vs. M.S.F. y Brunilda Pérez Cuevas

Fecha: 30 de mayo de 2018

Sentencia No. 909

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), institución autónoma del Estado, creada mediante la Ley núm. 5574, de fecha 13 de julio de 1961, representada por su administradora general M.L. de O., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081445-8, domiciliada y residente en la calle B.M. núm. 51, sector de G. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 1067-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Exp. núm. 2014-3767

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Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.R.C., por sí y por el Lcdo. C.A.C.M., abogados de la parte recurrente, Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. E.F.L., abogado de la parte recurrida, M.S.F. y B.P.C.;

Oído en el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación incoad por la Inversiones RMB, S.A., y el Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas, contra la sentencia No. 1067-2013 del 19 de diciembre del año 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de julio de 2014, suscrito por el Lcdo. C.A.C.M., abogado de la parte recurrente, Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante; Exp. núm. 2014-3767

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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de agosto de 2014, suscrito por el Lcdo. E.F.L., abogado de la parte recurrida, M.S.F. y B.P.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 14 de mayo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los Exp. núm. 2014-3767

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magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por M.S.F. y B.P.C., contra Inversiones RMB, S.A. y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de agosto de 2012 la sentencia núm. 01151-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en Resolución de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por las señoras M.S.F. y B.P.C., en contra del Instituto de Auxilios y Viviendas Exp. núm. 2014-3767

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(INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en Resolución de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por las señoras M.S.F. y B.P.C., en contra del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., por los motivos anteriormente señalados, y en consecuencia;
A) TERCERO: (sic) Declara resueltos los contratos de opción a compra de inmueble, suscritos por las señoras M.S.F. y B.P.C., en fechas 17 y 22 de octubre de 2003, respectivamente, con el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), por las razones indicadas ut supra; B) En virtud del efecto retroactivo de la resolución del contrato, se ordena al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones, RMB, S.A., de manera solidaria a devolver a favor de la señora M.S.F., la suma de trescientos un mil quinientos pesos (RD$301,500.00), y a favor de la señora B.P.C., la suma de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00); C) Condena de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de una indemnización de cien mil pesos (RD$100,000.00), a Exp. núm. 2014-3767

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favor de la parte demandante, señora M.S.F.; D) Condena de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de una indemnización de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), a favor de la parte demandante, señora Brunilda Pérez Cuevas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; E) Se condena de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de un astreinte de mil pesos (RD$1,000.00) diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de esta decisión, a partir de los 60 días después de habérsele notificado la sentencia (sic) la presente decisión; TERCERO: Condena a las partes demandas (sic), Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de las costas del presente proceso y ordena su distracción a favor y en provecho del licenciado E.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formal recurso de apelación, de manera principal, Inversiones RMB, S.A. y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) mediante actos núms. 737-201 y 1217-2012, de fechas 26 y 27 de noviembre de 2012, instrumentados el Exp. núm. 2014-3767

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primero por el ministerial R.R.M.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y el segundo por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, y de manera incidental, M.S.F. y B.P.C., mediante conclusiones in voce vertidas en audiencia del 29 de agosto de 2013, siendo resueltos dichos recursos por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictada el 19 de diciembre de 2013 la sentencia núm. 1067-2013, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principales interpuestos: A- por la entidad INVERSIONES RMB, S.A. mediante acto No. 737/2012 de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce (2012) instrumentado el primero por el ministerial R.R.M.G. ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; B- por el INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS (INAVI), mediante acto No. 1217/2012, de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil doce (2012) instrumentado por el ministerial P.P.B.R., ordinario de la Exp. núm. 2014-3767

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Cuarta Sala (sic) Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y C- y el recurso incidental interpuesto por la señoras M.S.F. y B.P.C., mediante conclusiones in voce, contra la sentencia No. 01151/2012, relativa al expediente No. 036-2011-01264 dictada en fecha 21 de agosto del año 2012, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO : ACOGE en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación incidental, interpuesto por las señoras M.S.F. y B.P.C. y en consecuencia, MODIFICA la sentencia impugnada en su numeral segundo literal c y d, para que recen de la manera siguiente: C) CONDENA de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB, S.A., al pago de una indemnización de un millón de pesos (RD$ 1,000.000.00), a favor de la señora M.S.F.: (sic) y D) CONDENA de manera solidaria al Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI) y la Constructora Inversiones RMB,
S.A., al pago de una indemnización de un millón (sic) pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la señora BRUNILDA PÉREZ CUEVAS. Por las razones que se indican en el cuerpo de la presente decisión;
TERCERO : ACOGE en parte en cuanto al fondo los recursos de apelación principales interpuestos por el INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS (INAVI) y Exp. núm. 2014-3767

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CONSTRUCTORA INVERSIONES RMB, S.A., en consecuencia modifica la sentencia impugnada en su numeral segundo, literal D, por consiguiente rechaza la solicitud de astreinte impuesta por los motivos expuestos; CUARTO : CONFIRMA en todos los demás aspectos la sentencia impugnada”;

Considerando, que procede referirse en primer término a la solicitud de la parte recurrida, M.S.F. y B.P.C., en el sentido de que se proceda a la fusión de los recursos de casación interpuestos por: a) Inversiones RMB, S.A., y b) por el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) ambos de fecha 23 de julio del año 2014 contra la sentencia núm. 1067-2013, emitida en fecha 19 de diciembre del año 2013, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos interpuestos ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia; que en la especie, Exp. núm. 2014-3767

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aunque los recursos cuya fusión se solicita fueron interpuestos contra la misma sentencia, a juicio de este tribunal no es necesaria su fusión para asegurar una mejor administración de justicia, en virtud de que cada uno de los respectivos recurrentes interpuso su recurso de casación a fin de defender sus intereses particulares, por tanto, estos pueden ser tutelados judicialmente de manera individual, razón por la cual procede rechazar la solicitud examinada;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial, propone como único medio de casación el siguiente: “Falta de motivos, falsa aplicación de la ley, y falta de contenido”;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto que se discute en el recurso, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge, se verifica, que: 1. M.S.F. y B.P.C., suscribieron en fechas 17 y 22 de octubre de 2003, respectivamente, unos contratos de opción a compra con el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y este último se comprometió a vender a cada una de ellas unos apartamentos en el proyecto denominado Casas Reales II, los cuales serían construidos por Inversiones RMB, S.A.; 2. el 11 de Exp. núm. 2014-3767

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febrero de 2008 el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y la entidad Inversiones RMB, S.A., suscribieron un contrato de cesión de inmueble y dación en pago, mediante el cual la primera cede en pago a la segunda, la parcela núm. 110-REF-007.1932-1933, del Distrito Catastral núm. 4 y los apartamentos del Proyecto Casas Reales II; 3. M.S.F. y B.P.C., demandaron en resolución de los contratos de opción a compra y daños y perjuicios a Inversiones RMB, S.A., y al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI);
4. de la demanda antes indicada resultó apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró resueltos los contratos de opción a compra, ordenó la devolución de los fondos entregados, condenó a los demandados al pago de una suma indemnizatoria e impuso una astreinte; 5. no conformes con la decisión, recurrieron en apelación: a. de manera principal y total, las razones sociales Inversiones RMB, S.A., y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y, b. de forma incidental y parcial, M.S.F. y B.P.C.; 6. de los recursos antes mencionados, resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, la cual acogió Exp. núm. 2014-3767

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parcialmente ambos recursos, aumentando la suma indemnizatoria y revocando la astreinte impuesta por el juez de primer grado y confirmándola en sus demás aspectos;

Considerando, que procede ponderar el primer aspecto del medio de casación planteado por el recurrente, el cual está sustentado con los argumentos siguientes: que contrario a lo que indica la alzada no ha tratado de rehuir de su responsabilidad sino que al suscribir con la entidad Inversiones RMB, S.A., el contrato de dación en pago en fecha 11 de febrero de 2008, M.S.F. y B.P.C. se subrogaron en los derechos que tenían con el Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI) respecto de los apartamentos objeto de los contratos de opción a compra, es decir, que los derechos que tenían las demandantes originales frente al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) fueron transferidos a Inversiones RMB, S.A., pues en el referido contrato de dación en pago se le entregó el descargo en su favor, que dicha operación es totalmente admitida en el ordenamiento legal; que la corte a qua al momento de evaluar el recurso de apelación no emitió ningún motivo para descartar la referida subrogación que le fue invocada sino que se limitó a señalar que se violó el artículo 53 de la Exp. núm. 2014-3767

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Constitución de la República, el cual no estaba vigente al momento de suscribirse el contrato de dación en pago, por lo cual al emitir su decisión ignoró los artículos 1101, 1134 y 1315, del Código Civil;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se verifica, que la corte a qua para adoptar su decisión examinó las piezas aportadas por las partes en apoyo de sus pretensiones, a saber: 1. contratos de opción a compra suscritos entre el Instituto de Auxilio y Viviendas (INAVI) y M.S.F. y B.P.C., de fechas 17 y 22 de octubre de 2003 y el contrato de dación en pago de fecha el 11 de febrero de 2008 donde el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) cede el inmueble núm. 110-REF-007.1932-1933, del Distrito Catastral núm. 4 con sus mejoras a la entidad Inversiones RMB,
S.A. como forma de pago para saldar su deuda;

Considerando, que luego del análisis de dichas piezas, la alzada

para adoptar su decisión expuso lo siguiente: “que en la especie entendemos que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), comprometió su responsabilidad civil contractual frente a las demandantes originales, toda vez que como entidad gestora de venta y conocedora del mercado inmobiliario, debió tomar las precauciones de Exp. núm. 2014-3767

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lugar al momento de efectuar la venta de los apartamentos y garantizar la realización del proyecto y entrega en los términos acordados, constituyendo como pago por sus servicios, ceder el inmueble donde se iba a construir el proyecto a la empresa constructora Inversiones RMB,
S.A., y no efectuar la correspondiente notificación de dicha operación a las compradoras (…) que la parte recurrente Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) alega que con la suscripción del contrato de dación en pago y entrega de inmueble, quedó liberada de responsabilidad frente a las compradoras, siendo otorgado total recibo de descargo y finiquito, y que es a la empresa Constructora a quien le correspondía efectuar la devolución de los montos pagados. Que esta circunstancia, a nuestro entender no libera de responsabilidad a la co-recurrente Instituto de Auxilios y viviendas (INAVI), es que su nivel de involucramiento, le exigía verificar de manera contundente la fiabilidad del producto ofertado en el mercado, además violó el deber de información y de asistencia que debió suplir las adquirientes de los apartamentos, lo cual constituye un derecho fundamental en materia de protección al consumidor, según resulta del artículo 53 de la Constitución (…)”; Exp. núm. 2014-3767

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Considerando, que en adición a las motivaciones expuestas por la alzada, las cuales han sido transcritas en el párrafo anterior, es preciso indicar, que la figura de la subrogación alegada por los ahora recurrentes en casación como causa de extinción de la obligación se encuentra establecida en el artículo 1249 del Código Civil, y dicha figura tiene lugar cuando un tercero adquiere los derechos del acreedor por haberlo desinteresado en su acreencia a través del pago; que la figura jurídica invocada por el hoy recurrente no tiene aplicación en la especie, pues, no ha intervenido un tercero para pagar la deuda que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) tenía pendiente con la empresa Inversiones RBM, S.A., sino que el actual recurrente para saldar el monto adeudado cedió en pago la parcela núm. 110-REF-007 del Distrito Catastral núm. 4 y los indicados apartamentos a favor de la entidad Inversiones RBM, S.A., que los recibió conforme; que contrario a lo invocado por el hoy recurrente, la alzada no incurrió en las violaciones denunciadas sino muy por el contrario, expuso los motivos por los cuales retuvo la responsabilidad civil contractual del INAVI frente a las adquirientes de los apartamentos, hoy recurridas en casación; Exp. núm. 2014-3767

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Considerando, que con respecto al segundo aspecto del medio examinado, la parte recurrente aduce, que la corte a qua señala en el ordinal tercero de su dispositivo que acoge en parte los recursos de apelación interpuestos por el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y Constructora Inversiones RMB, S.A., e indica, en consecuencia, que modifica el numeral segundo literal d, de la sentencia de primer grado y procede a revocar y rechazar la solicitud de astreinte, cuando el literal que señala en su dispositivo se refiere a las condenaciones por concepto de indemnización con respecto al cual no expresó motivos;

Considerando, que respecto al agravio denunciado por el recurrente en el aspecto del medio examinado, del estudio de la sentencia impugnada se revela, que en efecto, tal y como aduce el recurrente, la alzada acogió en parte su recurso de apelación y rechazó la astreinte que había acogido el juez de primer grado por los siguientes motivos: “que el tribunal de primer grado impuso un astreinte de RD$1,000,000.00 a pagar por cada día dejado de darle cumplimiento a la sentencia impugnada, procede revocar la sentencia en ese aspecto y rechazar la solicitud, toda vez que no es compatible con la naturaleza del caso, y además porque las partes gananciosas tienen otros Exp. núm. 2014-3767

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mecanismos para procurar la ejecución de la decisión”; sin embargo, en su dispositivo indica que modificó el numeral segundo literal d, que se refiere al monto de la indemnización, sin embargo, de la lectura de la sentencia impugnada no hay dudas de que se trató de un error material que se deslizó al momento de la redacción de la sentencia, pues, en las motivaciones de derecho justificativa de su fallo, la alzada expuso las razones por las cuales entendió procedente el aumento del monto indemnizatorio a favor de las apelantes incidentales, hoy recurridas en casación;

Considerando, que ha sido juzgado de manera reiterada por esta Suprema Corte de Justicia, que cuando los errores que se deslizan en una decisión atacada tienen un carácter puramente material, en modo alguno pueden dar lugar a invalidar el fallo intervenido, pues cualquier punto determinante en el proceso puede ser resuelto en los motivos o en el dispositivo de la sentencia que se dicte; por consiguiente, el error material que se deslizó no influye en la cuestión de derecho resuelta en el dispositivo del fallo impugnado, por tales motivos procede desestimar el aspecto del medio examinado;

Considerando, que en ese orden de ideas, el fallo impugnado lejos Exp. núm. 2014-3767

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de adolecer de los vicios denunciados por la parte recurrente, del examen de las consideraciones expresadas por la corte a qua en la sentencia impugnada, se revela que esta se sustenta en una motivación pertinente y suficiente, conteniendo una exposición completa y bien definida de los hechos de la causa, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una adecuada aplicación de la ley y el derecho; por consiguiente, procede desestimar los medios examinados, y con ello, rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) contra la sentencia núm. 1067-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y Exp. núm. 2014-3767

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provecho del L.. E.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O. .- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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