Sentencia nº 1329 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Número de resolución1329
Número de sentencia1329
Fecha31 Agosto 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1329

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de agosto de 2018 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-01-06991-2, continuadora jurídica de las sociedad Mapfre Dominicana de Seguros, S.A., y Compañía de Seguros Palic, S.A., con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida A.L. núm. 952 Esq. calle J.A.S., de esta ciudad, representada por su presidente ejecutivo, R.F.M., español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad núm. 001-1832400-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 659-2012, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. M.F., por sí y por el Dr. Julio M.C.G., abogados de la parte recurrente, Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.G., abogado de la parte recurrida, A.A. de la Rosa Tineo;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de octubre de 2012, suscrito por el Dr. J.M.C.G., abogado de la parte recurrente, Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de noviembre de 2012, suscrito por el Dr. A.G., abogado de la parte recurrida, A.A. de la Rosa Tineo;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de julio de 2014, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 20 de agosto de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por A.A. de la Rosa Tineo, contra las entidades Concesionaria de Vehículos de Motor Mercedes Benz y su representante en el país Auto Ozama, S.A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 13 de abril de 2011, la sentencia civil núm. 038-2011-00390, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: SE ACOGEN parcialmente las conclusiones incidentales planteadas por la parte demandada, y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE, sin examen al fondo, la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el señor A.A. DE LA ROSA TINEO en contra de las (sic) entidad MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por falta de interés del demandante, según consta explicado en esta decisión; SEGUNDO: SE CONDENA al señor A.A. DE LA ROSA TINEO al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los DRES. F.F.Y.T.H.M. y los LICDOS. M.M.A.Y.F.Á.V. y LUISA NÚÑEZ, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión A.A. de la Rosa Tineo interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 609-2011, de fecha 18 de agosto de 2011, instrumentado por el ministerial J.A.P., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 659-2012, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor A.A. DE LA ROSA TINEO contra la sentencia civil No. 038-2011-00390, relativa al expediente No. 038-2009-00576, de data 13 de abril de 2011, dictada por la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el señor A.A. DE LA ROSA TINEO y, en consecuencia, REVOCA la sentencia apelada; TERCERO: AVOCA el conocimiento de la demanda inicial, introductiva de instancia, y en consecuencia: A) ACOGE, en parte, la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor A.A. DE LA ROSA TINEO, contenido en el acto número 332 de fecha 28 de abril del 2009, contra MAPFRE BHD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por los motivos antes dados; B) CONDENA a MAPFRE BHD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., al pago de las sumas DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), y TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00), a favor del señor A.A. DE LA ROSA TINEO, por las razones dadas anteriormente; CUARTO: CONDENA a MAPFRE BHD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., a pagar las costas del procedimiento, en provecho del DR. A.G., abogado, quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad”; Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación, los siguientes: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y del objeto de la demanda: la corte le hizo producir a esta demanda un alcance y efectos que no le corresponden. Violación del principio dispositivo y del derecho de defensa; Segundo Medio: Violación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil. Errónea aplicación de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Falta de motivos. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Sin renuncia a los demás medios de casación anteriormente expuestos, igualmente la sentencia impugnada dentro del esquema de su propia lógica escogida por la corte, incurre en la violación de los artículos 44, 51, 56, 58, 122 y 123 de la Ley No. 146 de 2002, publicada en la Gaceta Oficial No. 10169 página 03, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. Contradicción de motivos con el dispositivo; Cuarto Medio: Violación a la ley: violación del artículo 44 de la Ley 834 del año 1978. Violación del artículo 1165 del Código Civil. Desnaturalización de los hechos. Falta de motivos. Falta de base legal”;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, que se examina en primer término por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, que el demandante original limitó su acción a reclamar la reparación de los daños y perjuicios recibidos como consecuencia del accidente, pretendiendo que le fueran pagados RD$4,000,000.00 por concepto de daños materiales y morales recibidos a consecuencia de ese accidente, demandando como responsables a la exponente y a la entidad comercial Auto Ozama, C. por A., poniendo en causa a la exponente igualmente; que era obligatorio que la corte a qua, al avocarse a conocer del fondo del asunto, evaluara respecto de los demandados si alguno de ellos había incurrido en falta, constatar la existencia del daño, y que la indicada falta fuera la causante de los daños percibidos por la víctima demandante en responsabilidad civil; que en ninguno de los motivos consignados en la sentencia impugnada, la corte a qua realiza consideración alguna relacionada con los elementos de la responsabilidad civil a los que estaba obligada a referirse, limitándose a referirse a la existencia de una póliza de seguros que cubría hasta la suma de RD$2,000,000.00 emitida por la exponente;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que, para fallar en el sentido en que lo hizo, la corte a qua consideró, principalmente, lo siguiente: “[…] que la avocación es una facultad reconocida a los jueces de la alzada apoderados de un incidente, de resolver el fondo de la contestación, pendiente de fallo en primera instancia; que, en la especie, se reúnen los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia […] que la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana expidió su comunicación No. 0514 el 10 de febrero de 2009, en que se da fe de que Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.
A., emitió la póliza No. 6300070025860 con vigencia desde el 27 de diciembre del año 2007 al 27 de diciembre del año 2008 a favor del señor A.A.R.T., para asegurar el vehículo […] de igual forma la Dirección General de Impuestos Internos emitió la certificación que dice: “Según nuestros archivos la placa No. A456753, pertenece al vehículo Marca Mercedes Benz, modelo R350, año 2006, matrícula No. 1853928, color B., chasis No. WDC2511651AD12693, es propiedad de A.A. De la Rosa Tineo” […] que el demandante, señor A.A. De la Rosa Tineo, solicita condenaciones en contra de los demandados por los daños morales y materiales sufridos como consecuencia del accidente que tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2008 […] en el vehículo M.B., modelo R350, año 2006, tipo J., matrícula A468153, color B., chasis No. WDC2511651AD12693, propiedad del reclamante y conducido por el señor J.H.T., en el cual el vehículo resultó totalmente destruido; que según se advierte de la carta “Condiciones Particulares Automóvil” se colige que el límite de la póliza de vehículo antes indicado es de RD$2,000,000.00 por pérdida total, y en vista de que no es un hecho controvertido la ocurrencia del siniestro y el reclamo del mismo ante la compañía aseguradora, esta alzada es de criterio que procede acoger la demanda en reparación de daños y perjuicios y condenar a Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., al pago de: Dos Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00) por los daños materiales sufridos como consecuencia del accidente de que se tata y Trescientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00) por los daños morales a favor del señor A.A. de la Rosa Tineo […]”;

Considerando, que cabe precisar, que la falta de base legal, como causal de casación, se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley, están presentes en la sentencia, ya que este vicio proviene de una exposición incompleta de un hecho decisivo;

Considerando, que en la especie, de la motivación precedentemente transcrita se evidencia que la corte a qua procedió a condenar a la ahora parte recurrente al pago de RD$2,000,000.00 por daños materiales y RD$300,000.00 por daños morales, sin que se evidencie que dicha jurisdicción verificara la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual según correspondiera en virtud del objeto de las pretensiones del demandante original;

Considerando, que en esas condiciones, es obvio que la sentencia impugnada, tal y como lo alega la parte recurrente, no ofrece una motivación pertinente ni los elementos de derecho necesarios que justifiquen la decisión adoptada por la corte a qua, para que la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su poder de control casacional, pueda decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada, incurriendo en el vicio denunciado; que, en tal sentido, procede casar el fallo impugnado, sin necesidad de examinar los demás medios de casación propuestos por la parte recurrente;

Considerando, que de conformidad con el artículo 65, numeral tercero de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 659-2012, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de agosto de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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