Sentencia nº 1159 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de resolución1159
Fecha27 Julio 2018
Número de sentencia1159
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2014-486

Rec. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. F.M.T.B. y M.L. Fecha: 27 de julio de 2018

Sentencia No. 1159

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018 Rechaza Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entidad del Estado Dominicano constituida y organizada de conformidad con el Decreto núm. 629-07, de fecha 2 de noviembre de 2007, con su domicilio y asiento en la avenida R.B. núm. 1228, ensanche Bella Vista de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 466-2013, dictada el 29 de mayo de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Exp. núm. 2014-486

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Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. R.J.G.S., por sí y por los Dres. J.M.D. y G.J.C., abogados de la parte recurrente, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED);

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. A.M.L., por sí y por el Dr. E.M.T., abogados de la parte recurrida, F.M.T.B. y M.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina “Único: Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la sentencia civil No. 466-2013, de fecha 29 de mayo del 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”; Exp. núm. 2014-486

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Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de enero de 2014, suscrito por los Dres. J.M.D. y G.J.C., abogados de la parte recurrente, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, F.M.T.B. y M.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de Exp. núm. 2014-486

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presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 23 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en reparación de alegados daños y perjuicios por el hecho de la cosa inanimada (fluido eléctrico) incoada por F.M.T.B. y M.L., contra la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 3 de agosto de 2011, la sentencia civil núm. 829, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Exp. núm. 2014-486

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DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD DE LA ALEGADA COSA INANIMADA (FLUIDO ELÉCTRICO), elevada por las señoras F.M.T.B. y MILEDYS LORENZO, de generales que constan, en contra de la entidad EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), de generales que constan, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA la misma, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: CONDENA a la parte demandante, las señoras F.M.T.B. y MILEDYS LORENZO, a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los DRS. (sic) J.M.D. y G.J.C., quienes hicieron la afirmación correspondiente”; b) no conformes con la decisión precedentemente transcrita, F.M.T.B. y M.L. interpusieron formal recurso de apelación, mediante acto núm. 546-2012, de fecha 27 de marzo de 2012, instrumentado por el ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Exp. núm. 2014-486

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Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 29 de mayo de 2013, la sentencia civil núm. 466-2013, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por las señoras F.M.T.B., en su calidad de conviviente del señor E.P.L., y madre de los menores F.P.T. y J.M.P.T., y la señora MILEDYS LORENZO en su calidad de madre, contra la Sentencia Civil No. 829, relativa al expediente No. 034-09-00906, de fecha 03 de agosto del año 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma y, en cuanto al fondo, ACOGE, en parte, la demanda en daños y perjuicios incoada por las señoras F.M.T.B., por sí y en representación de sus hijos menores F.P.T. y J.M.P.T. y la señora MILEDYS LORENZO en su condición de madre del (sic) de quién en vida se llamó E.P.L., en consecuencia, condena a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Exp. núm. 2014-486

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DOMINICANA (ETED) a pagar las sumas siguientes: a) para la señora F.M.T.B. en su calidad de conviviente la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00); b) para los menores F.P.T. y J.M.P. TERRERO la suma de UN MILLÓN DE PESOS para cada uno de ellos; c) la suma de QUINIENTOS MIL PESOS para la señora MILEDYS LORENZO (RD$500,000.00); por el perjuicio moral experimentado por ellos, en la especie; d) la suma de RD$501,440.00, por los daños materiales experimentados como consecuencia de dicho accidente hasta la muerte; CUARTO : La suma de RD$500,000.00, a favor de la señora F.M.T.B. por los daños materiales incurridos desde el accidente hasta la muerte del señor E.P.L.; QUINTO : FIJA un interés de 1% mensual sobre las sumas anteriormente indicadas, contado desde la fecha de la demanda un (sic) justicia hasta la ejecución de esta sentencia, como mecanismo de compensación por la devaluación de la moneda con el paso del tiempo; SEXTO : Condena a la recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) SUR (sic), al pago de las costas del procedimiento, en provecho del DR. E.M.T., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta o Exp. núm. 2014-486

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insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil. Inversión del fardo de la prueba”;

Considerando, que en el desarrollo del primer y segundo medios de casación, los cuales se reúnen por convenir a la solución del presente caso, la parte recurrente alega, lo siguiente: “la corte a qua ha debido establecer en su sentencia motivos claros y precisos acerca de cómo llegó a la conclusión de que la electrocución se produjo con líneas de alta tensión, en base a lo cual condenó a ETED; y de por qué, en cambio, descartó a las líneas de media o de baja tensión como causantes de la referida electrocución; (…) no solo la corte a qua afirmó en su sentencia, como señalamos en el medio anterior, que el hecho ocurrió con líneas de alta tensión, sin establecer o motivar como llegó a semejante conclusión; sino que llegó al extremo de señalar que la ETED no ha demostrado que los cables no son de su propiedad, como si tal prueba le correspondiese a ella; (…) que contrario a lo expresado por la corte a qua, no es el demandado quien tiene que probar que él no es el dueño de la cosa inanimada causante de daños, sino que tal prueba corresponde al demandante que lo ha puesto en causa. Efectuada esta prueba de la propiedad y, consecuentemente, de la correspondiente guarda, entonces corresponderá a aquél a quien se le haya probado ser Exp. núm. 2014-486

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guardián, y pretenda liberarse, demostrar que existe alguna de la causas de exención previstas por la ley y/o aceptadas por la jurisprudencia”;

Considerando, que la corte a qua fundamentó su decisión en los motivos siguientes: “que la corte entiende pertinente acoger, en cuanto al fondo, el recurso de apelación que nos ocupa, reparando en los siguientes motivos: a) que no cabe duda alguna que el señor E.P.L., sufrió quemaduras producidas al estar pintando el techo de una vivienda que le ocasionaron la muerte; b) que los cables estaban bajo la responsabilidad de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) en el entendido que el hecho ocurrió con líneas de alta tensión que son de su propiedad; que sin embargo, dicha empresa no ha demostrado que los cables no son de su propiedad y que se trataba de cables de otra entidad; c) que en el expediente figuran facturas y recibos que demuestran los gastos en que incurrieron los familiares con relación al paciente señor E.P. que luego falleció; d) que la apelada no ha aportado de cara al proceso los elementos de prueba que podrían liberarla de la presunción de responsabilidad que pesa sobre ella en tanto que el guardián de la cosa inanimada, en este caso el fluido eléctrico que ha causado el daño; que en la audiencia de fecha 13 de abril de 2011, en la Primera Sala de la Cámara Civil Exp. núm. 2014-486

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y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se celebró un informativo testimonial en el cual el señor F.G.D. declaró, entre otras cosas, lo siguiente: ‘(…) que del edificio donde vivo, un cable se desprendió y hubo una explosión, subieron las llamas y lo oigo en el edificio. Subí a la azotea de donde salían las llamas, y todo estaba quemándose, traté de socorrer la persona estaba pintando y lo bajamos y lo llevaron al hospital, luego vino la brigada ETED e investigó y verificó lo que iba a reparar y nunca volvieron, dijo que el cable era gordo y de alta tensión, el señor estaba pintando la azotea al momento del accidente, el señor falleció al mes’;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte, que: a) F.M.T.B. y M.L. demandaron en reparación de daños y perjuicios a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); b) dicha demanda fue rechazada por el tribunal de primer grado apoderado mediante sentencia civil núm. 829, en fecha 3 de agosto de 2011; c) no conformes con dicha decisión F.M.T.B. y M.L. recurrieron en apelación la sentencia de primer grado, revocando Exp. núm. 2014-486

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la corte a qua la decisión impugnada, acogiendo en parte la demanda original, decisión que es ahora objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que en la especie, es importante destacar, que el presente caso se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, previsto en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual, la víctima está liberada de probar la falta del guardián; que de conformidad con la jurisprudencia constante, dicha presunción de responsabilidad está sustentada en dos condiciones, a saber: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y que dicha cosa debe haber escapado al control material del guardián; y que el guardián solo se libera de esta presunción de responsabilidad probando el caso fortuito, la fuerza mayor o la falta exclusiva de la víctima;

Considerando, que con relación a la falta de motivos sobre los cuales la corte a qua determinó que fueron las líneas de alta tensión y no las de baja tensión las que causaron el daño reclamado, es importante puntualizar, que según lo pone de manifiesto el fallo impugnado, para formar su convicción, en el sentido de que la víctima del accidente E.P.L., hizo Exp. núm. 2014-486

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contacto con un cable de alta tensión, la corte a qua valoró, haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, los documentos de la litis, entre los cuales se encuentran la certificación expedida por la Superintendencia de Electricidad, dando cuenta de que los cables de alta tensión ubicados en el sector donde ocurrió el hecho pertenecen a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), así como la declaración de F.G.D.; que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de los elementos de prueba sometidos a su consideración; que en el ejercicio de esa facultad, la corte a qua comprobó, contrario a lo alegado, que las líneas del tendido eléctrico con las cuales hizo contacto el hoy occiso, E.P.L. fueron las de alta tensión, propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de los jueces del fondo y cuya censura escapa al control de la casación;

Considerando, que el proceder por parte de la alzada se enmarca en un uso correcto de su poder soberano de apreciación en base al razonamiento lógico de los hechos acaecidos y de las pruebas aportadas, para llegar a la convicción dirimente de que la causa eficiente del hecho fue Exp. núm. 2014-486

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el contacto que hiciera la víctima con los cables de alta tensión propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) tipificando indiscutiblemente, los elementos constitutivos de la responsabilidad con cargo a la hoy recurrente, a quien correspondía en su calidad de propietaria del fluido eléctrico, su eficiente vigilancia y salvaguarda a fin de que no ocurriera un hecho tan lamentable como el de la especie;

Considerando, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal basa su decisión; en ese sentido se impone destacar que por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional; lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada; en ese orden de ideas y luego de un examen de la sentencia Exp. núm. 2014-486

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recurrida, esta Corte de Casación, ha comprobado que la misma no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, la decisión impugnada sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, ejercer su poder de control y determinar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación del derecho; por lo que, en consecuencia, procede desestimar este aspecto del medio examinado;

Considerando, que en efecto, una vez las demandantes originales, hoy recurridas, aportaron las pruebas de su demanda, las cuales fueron debidamente ponderadas por la corte a qua, la demandada, actual recurrente, debió aniquilar su eficacia probatoria; que lo expuesto se deriva de las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano y del criterio asumido por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la carga probatoria del hecho negativo cuando está precedido de un hecho positivo contrario y bien definido, en base a lo cual, luego de la parte demandante acreditar el hecho preciso de electrocución, se trasladó la carga de acreditar el hecho negativo, pues la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) era quien estaba en mejores Exp. núm. 2014-486

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condiciones profesionales, técnicas y de hecho, para demostrar que el cable con el que hizo contacto la víctima no fue el de alta tensión, debido a que esa prueba era fácilmente accesible mediante la aportación de informes emitidos por los entes reguladores del sector o de entidades especializadas en la materia independientes o desligados de la controversia judicial, lo que no hizo;

Considerando, que es criterio jurisprudencial constante de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, el cual reiteramos, que el guardián de la cosa inanimada, en este caso la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero, puesto que dicha presunción solo se destruye probando que estas causas eximentes de responsabilidad del guardián de la cosa inanimada no le son imputables, cuyo sustento no es una presunción de culpa, sino de causalidad, de donde resulta insuficiente, para liberar al guardián, probar que no se ha incurrido en falta alguna o que la causa del hecho dañoso ha permanecido desconocida; que además, la presunción sobre el propietario de la cosa inanimada es juris tantum, porque Exp. núm. 2014-486

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admite la prueba en contrario, principalmente cuando el propietario de la prueba que en el momento del daño, él no ejercía sobre la cosa el dominio y el poder de dirección que caracterizan al guardián; lo que no ocurrió en la especie, por lo que el medio examinado debe ser desestimado por carecer de fundamento;

Considerando, que finalmente, las circunstancias expuestas precedentemente, ponen de relieve que la corte a qua no incurrió en las violaciones denunciadas por la recurrente en su memorial de casación, sino que, por el contrario, dicha corte hizo una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del derecho, razón por la cual el recurso de que se trata debe ser rechazado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la sentencia civil núm. 466-2013, dictada el 29 de mayo de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al pago de las costas del procedimiento y Exp. núm. 2014-486

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ordena su distracción a favor del Dr. E.M.T., abogado de las

partes recurridas, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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