Sentencia nº 569 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2018.

Fecha29 Agosto 2018
Número de resolución569
Número de sentencia569
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 569

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA
Inadmisible

Audiencia pública del 29 de agosto de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora J.S.S.J., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1421645-0, domiciliada y residente en la calle Camino Chiquito núm. 12, Los Frailes Primero, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 18 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de octubre de 2016, suscrito por los Licdos. M.Á.D. y W.B.P., Cédulas de Identidad núms. 016-0010501-7 y 001-0876532-2, respectivamente, abogados de la recurrente, la señora J.S.S.J., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia de Justicia, en fecha 14 de noviembre de 2016, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad núm. 001-1293699-2, abogada de la industria de Zona Franca recurrida, Stream Global Services, (Bermuda), LTD (Stream Global Services);

Que en fecha 15 de agosto 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso presente de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio injustificado en cobro de prestaciones laborales derechos adquiridos e indemnizaciones, interpuesta por la señora J.S.S.J. en contra de la industria de Zona Franca, Stream Global Services, (Bermuda), LTD (Stream Global Services), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 28 de febrero de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge, en parte, el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, en consecuencia, declara inadmisible la demanda laboral incoada por J.S.S.J., en fecha 12 del mes de julio del 2013, en contra de Stream Global Services, en cuanto al pago de prestaciones laborales por dimisión, por prescripción extintiva de la acción, conforme el artículo 702 del Código de Trabajo; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demandan de fecha doce (12) del mes de julio del 2013 incoada por J.S.S.J., en contra de Stream Global Services, en lo que respecta a los derechos adquiridos y otros reclamos resultantes del contrato de trabajo por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculaba a la demandante J.S.S.J. con el demandado Stream Global Services, sin responsabilidad para la empleadora; Cuarto: Acoge la presente demanda interpuesta por J.S.S.J. en contra de Stream Global Services, en lo concerniente a los derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la empresa Stream Global Services, a pagarle a la parte demandante J.S.S.J., los valores siguientes: seis (6) días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Dos Mil Ochocientos Veinte Pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,820.00); la cantidad de Cuatro Mil Trece Pesos dominicanos con 33/100 (RD$4,013.33) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos dominicanos con 42/100 (RD$8,812.42; para un total de: Quince Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos dominicanos con 75/100 (RD$15,645.75), todo en base a un salario mensual de Once Mil doscientos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,200.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y veintiocho (28) días; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Séptimo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; Octavo: Ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, en cuanto al fondo, regular el recurso de apelación principal interpuesto por la señora J.S.S.J., en fecha treinta (30) de julio del año 2014, en contra de la sentencia núm. 94/2014, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año 2014, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación principal, y en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en todas sus partes; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento, por los motivos dados”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivación de la sentencia; Segundo Medio: Violación o incorrecta aplicación de la Ley núm. 16/92, en sus artículos 701, 702, 704, 86 con relación al cálculo para establecer la prescripción; Tercer Medio: Violación a la Jurisprudencia Cuarto Medio: Violación a la doctrina;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma las condenaciones de primer grado, las cuales son las siguientes: a) Dos Mil Ochocientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$2,820.00), por concepto de 6 días de vacaciones; b) Cuatro Mil Trece Pesos con 33/100 (RD$4,013.33), por concepto de salario de Navidad; c) Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 42/100 (RD$8,812.42), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; Para un total en las presentes condenaciones de Quince Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos con 75/100 (RD$15,645.75);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 10-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de septiembre de 2011, que establecía un (1) salario mínimo de Seis Mil Trescientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$6,320.00), mensuales para los trabajadores que prestan servicios en las empresas de zonas francas industriales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Veintiséis Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$126,400.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas; Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora J.S.S.J., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-RobertC.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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