Sentencia nº 1524 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2018.

Número de resolución1524
Fecha28 Septiembre 2018
Número de sentencia1524
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

Sentencia núm. 1524

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de septiembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de septiembre de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente conforme con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, debidamente representada por su administrador gerente general, E.H.S.P., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad núm. 5.280.465-5, R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 197-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.P.Q.V., abogado de la parte recurrida, L.R.L.J., A. delC.L.J., J.M.L.J., E. de J.L.J. y M.L.J.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia No. 197-2011, del 30 de noviembre de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de enero de 2012, suscrito por los Lcdos. H.R.T., R.R.R., Bayobanex Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

H. y R.A.G.M., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de enero de 2013, suscrito por los Lcdos. J.P.Q.V., abogado de la parte recurrida, L.R.L.J., A. delC.L.J., J.M.L.J., E. de J.L.J. y M.L.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de marzo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y M.A.R.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoado por L.R.L.J., A. delC.L.J., J.M.L.J., E. de J.L.J. y M.L.J., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 28 de Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

diciembre de 2010 la sentencia civil núm. 2268, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por los señores L.R.L.J., A.D.C.L.J., J.M.L.J., E.D.J.L.J.Y.M.L.J.D.J., en su condición de hijos de la fenecida A.J.V.D.L., en contra de la Compañía (sic) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), en cuanto a la forma por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$4,000,000.00) a favor de los señores L.R.L.J., A.D.C.L.J., J.M.L.J., E.D.J.L.J.Y.M.L.J.D.J., en su condición de hijos de la fenecida A.J.V.D.L., como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por ésta a causa del accidente en que perdió la vida su madre, la señora R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

A.J.V.D.L.; TERCERO: Se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de un interés judicial de la referida suma, a razón de 1.5% mensual, a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia. CUARTO: Se rechaza la solicitud de ejecución provisional de esta sentencia por no tratarse en la especie de uno de los casos previstos por los artículos 128 y 130 de la Ley 834 del 1978; QUINTO: Se le ordena al Director del Registro Civil de esta ciudad proceder al registro de la presente decisión, sin previo pago del impuesto correspondiente hasta tanto se obtenga una sentencia con autoridad de cosa juzgada en el presente caso, por los motivos expuestos; SEXTO: Se rechaza la solicitud de astriente, por improcedente; SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del LIC. J.P.Q.V., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic); b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación contra la referida sentencia, de manera principal, L.R.L.J., A. delC.L.J., J.M.L.J., E. de J.L.J. y R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

M.L.J., mediante acto núm. 46, de fecha 2 de febrero de 2011, instrumentado por el ministerial A.A.V., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, y de manera incidental, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), mediante acto núm. 1215, de fecha 27 de junio de 2011, instrumentado por la ministerial M.A.C. de la Rosa, alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo de La Vega, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó el 30 de noviembre de 2011 la sentencia civil núm. 197-2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental interpuestos contra la sentencia No. 2268 de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año 2010, dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; SEGUNDO: en cuanto al fondo, rechazando los mismos por improcedente, mal fundados y carentes de base legal y en consecuencia confirma dicha sentencia; TERCERO: compensa las costas entre las partes”; R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

Considerando, que la parte recurrente plantea en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil modificado por la ley 845 del 1978; Segundo Medio: Violación del artículo 40 numeral 15 de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral 15, principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numeral 4 de la nueva Constitución; Cuarto Medio: Violación del derecho al debido proceso. Artículo 69 de la nueva Constitución. El pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de garantías judiciales; Quinto Medio: Motivación inadecuada e insuficiencia de motivos, contradicción en las motivaciones, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, exceso de poder”;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto que se discute en el recurso resulta útil señalar que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge, se verifica: 1- que R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

L.R.L.J., A. delC.L.J., J.M.L.J., E. de J.L.J. y M.L.J. demandaron en daños y perjuicios a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) en su calidad de hijos de la fenecida A.J.V. de L., quien producto de una descarga eléctrica sufrió golpes en la cabeza y falleció instantáneamente; 2- que de la demanda antes indicada, resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual acogió en parte la demanda y condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) al pago de cuatro millones de pesos (RD$4,000,000.00) por concepto de indemnización y el pago de un
1.5 de interés mensual; 3- no conformes con la decisión ambas partes recurrieron en apelación: a) de manera principal los demandantes originales, únicamente en cuanto al aspecto indemnizatorio y b) de forma incidental la demandada original, de cuyos recursos resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual rechazó los recursos y confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado; R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

Considerando, que por el estrecho vínculo que existe entre los medios primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, para su mejor solución los ponderará conjuntamente; que, en cuanto a ellos, la recurrente aduce, en síntesis: que la corte a qua declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., sometiéndolo a formalidades no previstas por la ley las cuales fueron impuestas impropiamente por el juez violándose así el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 numeral 15 de la nueva Constitución; que al tribunal a qua declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental sin que exista un pedimento en ese sentido se vulneró el principio dispositivo, el principio de contradicción y el derecho de defensa al convertirse la corte en parte del proceso, con su actuación borra el principio de igualdad al fallar extra petita pues se convierte en juez y parte, vulnerando así las reglas del debido proceso contenidas en el artículo 69 de Constitución Dominicana y otros tratados internacionales, motivos por las cuales la decisión debe ser casada; R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

Considerando, que en lo que concierne a la denuncia alegada por la recurrente en sus primeros cuatro medios se verifica, que la corte a qua para motivar el rechazo del recurso de apelación incidental interpuesto por la ahora recurrente, indicó: “que en virtud de la aludida demanda intervino la sentencia cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente decisión y que fue objeto de un recurso de apelación principal por parte de los demandantes originarios y pidiendo un aumento de la indemnización y un recurso de apelación incidental por la demandada primitiva solicitando la revocación de dicha sentencia, concluyendo las partes, como fue expresado en la audiencia celebrada por esta corte en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año 2011 (…) que contrario a lo que alega la parte recurrente incidental y recurrida principal la finada recibió una descarga eléctrica que la empujó hacia atrás y al caer de espaldas recibió un trauma craneal que le ocasionó la muerte, lo que implica que ciertamente no fue a consecuencia de una electrocución sino del impacto que le provocó la caída, pero como consecuencia de la referida descarga eléctrica y que es lo que recoge en su contenido el acto (sic) de defunción (…) que la parte demandada en primer grado y recurrente incidental no ha destruido la prevención (sic) Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

de responsabilidad que pesa en su contra, dado que la extinta A.J. (sic) V., estaba en su casa y no pudo ser la causante del evento que le provocó la muerte en consonancia con lo dicho por su hijo: cuando llegué la encontré muerta, en vecino que estaba buscando agua cuando subió la luz vio que algo se quemaba y la encontró, cuando llegué la encontré muerta (…) que todo lo anterior revela que procede rechazar tanto el recurso de apelación principal por entender esta corte que la indemnización acordada es adecuada y el principal por improcedente, mal fundado y carente de base legal, siendo de lugar la confirmación de la sentencia recurrida (…)”;

Considerando, que de la lectura de las consideraciones anteriores se evidencia que la corte a qua para rechazar el recurso de apelación incidental intentado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), se fundamentó en los medios de prueba aportados y resultado de las medidas de instrucción celebradas ante ese plenario, de los cuales determinó que E. es la guardiana de los cables del tendido eléctrico y de su fluido, por tanto, tuvieron una participación activa en la producción del daño, y que se encontraban reunidos en el caso, los elementos constitutivos de la responsabilidad R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

civil, pues la actual recurrente no demostró ante la alzada ninguna causal que le eximiera de su responsabilidad; que de la lectura de las motivaciones y del dispositivo de la sentencia atacada se evidencia, que ambos recursos de apelación fueron conocidos y fallados en su totalidad por la jurisdicción de segundo grado, por tanto, las violaciones invocadas resultan extrañas a la decisión atacada, por lo que estas son inoperantes y por tanto impoderables;

Considerando, que en el primer aspecto del quinto medio de casación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la motivación de la sentencia es insuficiente e inadecuada con lo cual violenta los precedentes legales pues ni siquiera hizo un análisis de los medios de prueba aportados; que el tribunal omitió indicar los documentos que le fueron depositados, lo que impide a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, determinar si se encuentran presentes los elementos de hecho que justifican la sentencia, por lo que la alzada incurrió en el vicio de falta de base legal;

Considerando, que de las motivaciones del fallo atacado se evidencia que la alzada, para rechazar los recursos de apelación señaló: “que de acuerdo a la declaración del señor B.M.L., en la Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

audiencia celebrada por esta corte en fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año 2011: estaba viendo televisión se apagó todo, cuando salgo me dicen que a A. la cargaban para el médico; y el señor J.M.G., representante de la demandada primitiva y recurrida principal la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE) en la audiencia de esta corte de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año 2011, expresó: los solares Carrera de Palma que es donde vive la señora que murió en el sector habían varias casas sin el servicio y alguien intentó conectarse al manipular el transformador y eso (sic) provocó una fluctuación de energía eso trajo consigo varios daños a varias casas y en una de esas casas murió una señora (…) que la muerte de A.J.V. de acuerdo a lo precedentemente expuesto se produjo como consecuencia de la descarga eléctrica que recibió al tratar de abrir la nevera en la casa donde residía y donde estaba como usuaria legal de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), conforme a las facturas depositadas de manera regular en el expediente, independientemente a si fue o no manipulado el transformador desde afuera, lo que no ha sido probado mediante los elementos de juicios de lugar (…) que en el caso de la Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

especie se encuentran recurridos (sic) los elementos constitutivos de la responsabilidad cuasi delictual, tales como: a) la falta que se presume y no se ha demostrado lo contrario; b) el daño, que se expresa en el dolor, el sufrimiento y el vacío emocional que produce la ausencia de un ser querido como es una madre; c) el vínculo de causalidad que se configura en que el daño fue consecuencia directa de la falta de la demandada en primer grado y actual recurrente incidental (…)”;

Considerando, que el análisis de la decisión impugnada en casación pone de relieve, que la corte a qua indicó en su decisión los medios probatorios por los cuales retuvo los elementos constitutivos de la responsabilidad civil fundada en el artículo 1384 párrafo 1ro del Código Civil, además, ponderó las declaraciones de los testigos, que sirvieron de soporte para motivar su fallo; que es necesario señalar que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia que: “los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados, siendo suficientes que digan que lo han establecido por los documentos de la causa. Los jueces del fondo, al examinar los documentos que, entre otros elementos de juicio, Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

se le aportan para la solución del caso, no tienen que dar motivos particulares acerca de cada uno de ellos, bastando que lo hagan respecto de aquellos que resultan decisivos, como elementos de juicio”1

Considerando, que con respecto al argumento relativo a la falta de motivación de la sentencia es necesario señalar, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal basa su decisión; en ese sentido, se impone destacar, que por motivación hay que entender aquella argumentación en la que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional; lo importante es que las pretensiones de las

1 Sentencia núm. 2 y 139 del 6 de febrero y 27 de marzo de 2013, Primera Sala de la SCJ; B. J. núm. 1227 y 1228 Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma argumentadora y razonada; en ese orden de ideas, y luego de un examen de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha comprobado que la misma no está afectada de un déficit motivacional, sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, como una motivación suficiente, pertinente y coherente, razones por las cuales procede desestimar el aspecto del medio examinado;

Considerando, que en el segundo aspecto del quinto medio de casación, la parte recurrente aduce, textualmente, lo siguiente: “que para que sea posible la condenación al pago de un interés judicial y (sic) es necesario que una disposición legal así lo exprese, por lo que resulta absolutamente improcedente la condenación al pago 1.5% de interés judicial mensual (calculado sobre las condenaciones) contenidas en la sentencia hoy recurrida, sin ponderar ni tomar en consideración que las disposiciones del artículo 91 del Código Monetario y Financiero derogan de manera expresa la Orden Ejecutiva 311 (sic) que establecía el uno por ciento (1%) como el interés legal, además de que el artículo 24 del mismo R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

Código expresa que las partes tendrán libertad para contratar el interés a pagar, razón por la que no existe el interés legal (…)”;

Considerando, que con respecto al agravio denunciado por la recurrente, la corte a qua expresó: “que en cuanto a la condenación de interés a lo que se opone la parte recurrente principal y recurrida incidental, vale señalar que la Ley Monetaria y Financiera número 183-02, no prohíbe a los jueces fijarlo judicialmente conforme a las pautas trazadas por el Banco Central de la República Dominicana y la Junta Monetaria que son los órganos establecidos por la Constitución de la República” (sic);

Considerando, que con relación al punto objeto de examen, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha mantenido el criterio de que “Los jueces de fondo tienen la facultad para fijar intereses judiciales a título de indemnización compensatoria en materia de responsabilidad civil en virtud del principio de reparación integral, a fin de adecuar la indemnización principal al valor de la moneda al momento del pago, ya que el ejercicio de tal facultad no fue prohibida ni derogada por los artículos 90 y 91 del Código Monetario y Financiero”2;

2 Sentencia núm.42 del 19 de septiembre de 2012, Primera Sala de la SCJ; B.J. 1222. R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

en virtud de la facultad antes mencionada, la corte a qua confirmó el aspecto de los intereses impuestos por el juez de primer grado, motivos por los cuales procede desestimar el aspecto del medio invocado;

Considerando, que finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela que esta contiene una relación completa de los hechos de la causa, así como motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, comprobar que se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.
A., (EDENORTE) contra la sentencia civil núm. 197-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas a favor del L.. J.P.Q.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. R.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. L.R.L.J., A. delC.L.J. y compartes

Fecha: 28 de septiembre de 2018

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M. -PilarJ.O. -ManuelA.R.O..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR