Sentencia nº 1522 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2018.

Fecha28 Septiembre 2018
Número de resolución1522
Número de sentencia1522
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1522

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de septiembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de septiembre de 2018. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Tiradentes núm. 47, edificio T.S. delE.N. de esta ciudad, representada por su administrador y gerente general, A.G.V., chileno, mayor de edad, titular del pasaporte núm. 6975457-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 696, de fecha 24 de octubre de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre de 2006, suscrito por el Dr. L.H.P. y el Lcdo. F.R.F.G., abogados la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de junio de 2007, suscrito por el Dr. J.E.V.C., abogado de la parte recurrida, L.F.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de abril de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios por el hecho de la cosa inanimada incoada por L.F.G., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 16 de febrero de 2006, la sentencia civil núm. 0124-2006, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y válida la demanda en Reparación Daños y Perjuicios incoada por el señor L.F.G., contra de la entidad comercial EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), mediante Acto No. 771/2005 de fecha 29 de junio del año 2005, instrumentado por el Ministerial MANUEL MA. M.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los preceptos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONDENA a la entidad comercial EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de suma de SETECIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$700,000.00), como justa indemnización por los daños morales sufridos, más el pago de los intereses de dicha suma calculados en base al uno por ciento (1%) mensual, a partir de la notificación de esta sentencia, de conformidad con los motivos ya indicados; TERCERO: CONDENA entidad comercial EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor y provecho del Dr. J.E.V.C., quien afirma estarla avanzando en totalidad”; b) no conforme con dicha decisión la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur) interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 98-2006, de fecha 27 de marzo de 2006, instrumentado por el ministerial Rafael Antonio

Martínez, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 696, de fecha 24 de octubre de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA , bueno y válido en cuanto a forma el recurso de apelación interpuesto por la compañía EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), contra la sentencia marcada con el no. 0124 de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo recurso y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA, a la recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento ordena la distracción de las mismas en provecho del doctor J.V.C., abogado, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone como medio de casación, siguientes: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal: Falta de ponderación de los medios de prueba; Tercer Medio: Falta de base legal. Contradicción de motivos; Cuarto Medio: Violación a la ley”;

Considerando, que en fecha 2 de enero de 2012, fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, un acuerdo transaccional y descargo finitivo, suscrito entre Edesur Dominicana, S.A., denominada LA PRIMERA PARTE, y L.F.G., denominado LA SEGUNDA PARTE, de fecha 16 octubre de 2007, legalizadas las firmas por el Lcdo. P.H.H.R., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el que se establece entre lo siguiente: “POR CUANTO: A que LA SEGUNDA PARTE, mediante el acto número 771/2005, de fecha veintinueve (29) de junio del año mil cinco (2005), instrumentado por el ministerial M.M.. M.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual interpusieron una Demanda en Daños y P. en contra de LA PRIMERA PARTE, como resultado de los hechos ocurridos en fecha ocho (08) de junio del año 2005, cuando dicho señor alcanzado por un cable del tendido eléctrico, causándole quemaduras eléctricas en el tórax, mano derecha, heridas en diferentes partes del cuerpo de segundo grado, amputación de uno de sus dedos, etc.; aspirando a una indemnización de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000,000.00) como reparación a los daños y perjuicios sufridos; POR CUANTO: A que LA SEGUNDA PARTE, notificó a LA PRIMERA PARTE, mediante el Acto de Alguacil No. 166/2006 de fecha nueve de marzo del año 2006, la Sentencia Civil No. 0124/2006 de fecha dieciséis de febrero del año 2006, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenándonos al pago de la suma de RD$700,000.00 Mil Pesos Dominicanos; POR CUANTO: A que LA SEGUNDA PARTE, notificó un Embargo Retentivo y Demanda en Validez de Embargo en contra de LA PRIMERA PARTE, mediante

Acto de Alguacil No. 348/2006 de fecha 15 de marzo del año 2006, por la suma de Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,400,000.00), que es el duplo de la sentencia; POR CUANTO: A que LA SEGUNDA PARTE, notificó a LA PRIMERA PARTE el Acto de Alguacil No. 923/2006, de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año 2006, la Sentencia Civil No. 696, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la cual confirman la sentencia impugnada; POR CUANTO: A que LAS PARTES, desean poner fin al presente litigio, y luego de varias reuniones sostenidas se acordó que para concluir con el presente litigio judicial, LA PRIMERA PARTE pagaría a favor de LA SEGUNDA PARTE, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), que son pagados, de la manera siguiente: a) A nombre de L.F.G., la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$350,000.00), por concepto de pago total y definitivo por la Demanda en Daños y Perjuicios incoada en lación al siniestro de fecha 08/06/2005, por su accidente; pagados mediante el Cheque No. 0033418, de fecha 12 de octubre del año 2007; y b) nombre del Dr. J.E.V.C., la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$150,000.00) por concepto de pago y definitivo de los Honorarios Legales, C. y gastos de procedimiento, la Demanda en Daños y Perjuicios Incoada por el Sr. L.F.G., el siniestro de fecha 08/06/2005; pagados mediante el Cheque No. 0033419, fecha 12 de octubre del año 2007; POR CUANTO: A que LA PRIMERA PARTE se compromete a entregar a LA SEGUNDA PARTE la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00) distribuidos de la manera antes descrita, con lo que operaría en todas sus consecuencias el descargo total y definitivo de responsabilidad a LA PRIMERA PARTE. POR TALES RAZONES, y en el entendido de que este preámbulo es parte integral de este acuerdo, las partes, libre y voluntariamente, HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LA PRIMERA PARTE entregará a LA SEGUNDA PARTE, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00); por el que LA SEGUNDA PARTE otorga al momento de recibir el pago recibo de descargo, carta de pago y finiquito legal; SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, por el presente acto desiste renuncia desde hoy y para siempre de manera formal e irrevocable a todo derecho, acción judicial o extrajudicial o instancia actual o futura, que se fundamente o tenga su causa en la demanda en daños y perjuicios señalada en artículos anteriores, así como cualquier otra acción legal iniciada o por iniciar con motivo de demanda mencionada en este acto. Por lo que dejan sin efecto cualesquiera de las medidas que habían tomado contra LA PRIMERA PARTE, ya sea embargo retentivo y oposiciones a pago en manos de terceros; TERCERO: LAS PARTES, reconocen lo prescrito por el Artículo 2044 del Código Civil, el cual establece, entre otras cosas, que ‘la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado o evitan uno que pudiere iniciarse… este contrato deberá hacerse por escrito’; CUARTO: LAS PARTES aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2052 del Código Civil, el presente acuerdo de transacción tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia; QUINTO: LA SEGUNDA PARTE, reconoce que el presente documento representa levantamiento de embargo, por lo que se compromete a retirar o levantar cualquier acción o demanda y embargo u oposición, como consecuencia del mencionado accidente, haber cesado las causas que le dieron origen a la demanda; SEXTO: LAS PARTES, declaran que todas las informaciones relacionadas con este acuerdo serán tratadas y mantenidas en estricta confidencialidad entre ellas, a menos una autoridad judicial competente lo requiera de otra forma; SÉPTIMO: Para los aspectos no previstos en el presente acto, las partes se remiten a las reglas establecidas por el derecho común; OCTAVO: Para todos los fines y consecuencias del presente acuerdo, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones indicadas en la cabeza de este contrato(…)” (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento presentado por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.
A. (Edesur), del recurso de casación por este interpuesto contra la sentencia civil núm. 696, de fecha 24 de octubre de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-P.J.O. -BlasF.G..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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