Sentencia nº 1361 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Número de sentencia1361
Número de resolución1361
Fecha31 Agosto 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

Fecha: 31 de agosto de 2018

Sentencia núm. 1361

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de agosto de 2018 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.G.H.G.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0072007-7, domiciliada y residente en la calle R.D. núm. 33-C de esta ciudad, S.F.G.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte dominicano núm. 0658267 y J.S.G.S., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte dominicano, núm. 0658266, debidamente representada por su tutora Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

Fecha: 31 de agosto de 2018

legal, su madre J.E.S., y J.E.S.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres del hogar, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0092441-8, domiciliadas en la calle S.F. núm. 280, Extensión El Comandante, Carolina, S.J., Puerto Rico, contra la ordenanza en referimiento núm. 77, de fecha 12 de octubre de 2012, dictada por el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.G., por sí y por T.C.A., abogados de la parte recurrente, J.G.H.G.A., S.F.G.S., J.S.G.S. y J.E.S.P.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

Fecha: 31 de agosto de 2018

Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación

;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de octubre de 2012, suscrito por la Lcda. A.A.S., abogada de la parte recurrente, J.G.H.G.A., S.F.G.S., J.S.G.S. y J.E.S.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de noviembre de 2012, suscrito por los Lcdos. T.H.C.A., L.F.R. y J.G.D., abogados de la parte recurrida, F.L.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de agosto de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en levantamiento de oposición a traspaso, ejecución e inscripción de contrato de compraventa de terreno y reparación de daños y perjuicios incoada por F.L.F., contra J.G.H.G.A., S.F.G.S. y J.E.S., en representación de J.S.G.S., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, dictó el 27 de enero de 2012 la sentencia núm. 00076-12, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública de fecha Dieciséis (16) del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), contra R.. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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la parte demandada las señoras J.G.H.G. ALBA, S.F.G.S. y J.S.G.S., ésta ultima representada legadamente (sic) por su madre la señora J.E.S., por falta de conclusiones, no obstante haber sido citados mediante sentencia in voce; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda en LEVANTAMIENTO DE OPOSICIÓN A TRASPASO, EJECUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERRERO (sic) Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el señor F.L.P., en contra de las señoras J.G.H.G. ALBA, S.F.G.S. y J.S.G.S., diligenciada mediante actuación procesal No. 442/2011, de fecha Dieciséis (16) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por la Ministerial JULIVEICA MARTE ROMERO, Ordinario del tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido incoada conforme al derecho, y en cuanto al FONDO ACOGE la misma, en consecuencia; TERCERO: ACOGE las R.. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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conclusiones de la parte demandante, señor F.L.F., en consecuencia, ORDENA al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, el levantamiento de la oposición inscrita sobre la Parcela No. 230-13-Ref, del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, correspondiente al Núm. 31-A de la Calle Tételo (sic) V. delE.N. de esta ciudad, Solar que tiene una extensión superficial de Novecientos Catorce metros Cuadrados Sesenta Decímetros Cuadrados (914.60 mt2,), con los siguientes linderos: Al Norte: P. No. 230-6, Porción P, Al Este: P. No. 230-12-Ref, Porción al Sur Cállenlo. 22 (T.V.) (sic) Al Oeste P. No. 230-14 Ref., P.P., y sus mejoras, por las razones antes indicadas; CUARTO: ORDENA al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, EJECUTAR el Contrato de Venta de Terreno registrado, suscrito en fecha 14 de Febrero del 2011, por los señores D.A., y F.L.F., sobre el inmueble consistente en: "Parcela No. 230-13-Reformada, Porción "P" del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, Parcela que tiene una extensión superficial de Novecientos Catorce (914) Metros Cuadrados, Sesenta (60) Decímetros Cuadrados"; QUINTO: ORDENA al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, R.. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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realizar las anotaciones correspondientes en el Certificado de Título 71-2163, de la referida venta que ampara los derechos en el inmueble antes indicado, a fin de dar cumplimiento a esta sentencia, previo pago de los impuestos correspondientes; SEXTO: DECRETA la ejecución provisional legal, sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra, por aplicación de las disposiciones del artículo 130 numeral 1ero. de la Ley No. 834 del 1978, y de la combinación de las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil, excepto en el ordinal sexto de esta sentencia, que versa sobre daños y perjuicios; SÉPTIMO: CONDENA a la parte demandada las señoras J.G.H.G. ALBA, S.F.G.S. y J.S.G.S., al pago de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00) como damnificación por los daños y perjuicios ocasionado (sic) al demandante; OCTAVO: CONDENA a las partes demandadas las señoras J.G.H.G. ALBA, S.F.G.S. y J.S.G.S., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los LICDOS. TULIO H. Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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COLLADO AYBAR, L.F.R.C. y JESÚS GARCÍA DENIS, quienes afirman estarla avanzando en su mayor parte; NOVENO: COMISIONA a la (sic) ministerial WILSON ROJAS, para la notificación presente sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 156 del Código Procedimiento civil dominicano" (sic); b) no conformes con dicha decisión, J.G.H.G.A., S.F.G.S. y J.S.G.S., representada por su tutora J.E.S., interpusieron formal recurso de apelación, mediante acto núm. 567-12, de fecha 7 de septiembre de 2012, e incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la referida sentencia, mediante acto núm. 568-12, de fecha 7 de septiembre de 2012, ambos actos instrumentados por el ministerial F.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 12 de octubre de 2012, la ordenanza civil núm. 77, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida en la forma la demanda hecha por las señoras JULIANA (sic) GENARINA HERMINIA GOICO ALBA, S. Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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F.G.S. y señorita J.S.G.S., debidamente representada por su tutora legal su madre la señora J.E.S. a fin de obtener la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 00076/12 relativa al expediente No. 035-11-01446, de fecha 27 de enero del 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO : RECHAZA, en cuanto al fondo, dicha demanda por los motivos antes expuestos; y TERCERO : CONDENA a las demandantes las señoras JULIANA (sic) GENARINA HERMINIA GOICO ALBA, S.F.G.S. y J.S.G.S., debidamente representada por su madre la señora J.E.S., al pago de las costas del procedimiento y ordena sus distracción a favor y provecho de los Licdos. T.
H.C.A., L.F.R.C. y J.G.D., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los medios siguientes: “Primer Medio: Violación de la Constitución de la República. Violación al debido proceso; Segundo Medio: Violación de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y el Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de la Jurisdicción Inmobiliaria”;

Considerando, que de la revisión de las piezas que conforman el expediente se comprueba que el presente recurso de casación se origina como consecuencia de los actos procesales e instancias siguientes: 1.- mediante la sentencia núm. 00076-13, de fecha 27 de enero de 2012, a través de la cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de civiles, ordenó en su ordinal Sexto, la ejecución provisional y sin fianza de su decisión, no obstante cualquier recurso, la cual había acogido la demanda en levantamiento de oposición a traspaso, ejecución de inscripción de contrato de compraventa de terreno y reparación de daños y perjuicios, excluyendo del mandato de ejecución provisional, únicamente lo relativo a los daños y perjuicios; 2.- que la parte perdidosa en esa instancia, J.G.H.G.A., S.F.G.S. y J.S.G.S., representada por su madre, J.E.S., interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión y en ocasión de dicha vía de apelación apoderó la jurisdicción del presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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de Apelación del Distrito Nacional, con el propósito de obtener la suspensión de los efectos ejecutorios de la ordenanza del juez de referimiento, demanda esta última que fue rechazada, mediante la ordenanza civil núm. 77, dictada el 12 de octubre de 2012, que ahora es impugnada en casación;

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza civil núm. 77, del 12 de octubre de 2012, fue dictada por el juez presidente de la referida corte al amparo de los artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en las causales previstas en dichos textos en el curso de la instancia de apelación; en ese sentido, es menester dejar claramente establecido para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte, en ese orden, la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o R.. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final;

Considerando, que dando por cierta esa categorización que acaba de ser expuesta en línea anterior, es forzoso admitir que cuando los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, otorgan la facultad al juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por el juez presidente imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia objeto del recurso de apelación, sea esta acogida o no quedan totalmente aniquilados y sin efectos, pues R.. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, cuya etapa, como ya dijimos, culmina con la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación;

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto es preciso indicar que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 607-2013, de fecha 15 de agosto de 2013, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 00076-12 de fecha 27 de enero de 2012, que disponía la ejecución provisional de algunas partes de su dispositivo, lo que pone de relieve que la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con la decisión de la corte sobre el fondo de la contestación;

Considerando, que de lo anterior se desprende que el recurso de apelación relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata fue decidido por la instancia correspondiente; que siendo así las cosas, en virtud de que el rechazo de la solicitud de ejecución provisional dispuesto mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional y que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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y al decidirse el fondo de la cuestión litigiosa ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina, abierto contra la ordenanza civil núm. 77 de fecha 12 de octubre de 2012, dictada por el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, carece de objeto, y por vía consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por J.G.H.G.A., S.F.G.S., J.S.G.S. y J.E.S.P., contra la ordenanza en referimiento núm. 77, de fecha 12 de octubre de 2012, dictada por el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Rec. J.G.H.G.A., S.F.G.S. y compartes vs. Fernando Langa Ferreira

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Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de agosto de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-P.J.O. -BlasR.F.G..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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