Sentencia nº 1234 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.
Número de sentencia | 1234 |
Número de resolución | 1234 |
Fecha | 27 Julio 2018 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia núm. 1234
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio del 2018, que dice así:
SALA CIVIL Y COMERCIAL
Audiencia pública del 27 de julio de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena
Dios, Patria y Libertad
En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida Tiradentes esquina C.S. y S. núm. 47, ensanche N. de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, L.V. y V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 221-2008, de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de justicia, la solución del presente recurso de casación”;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de junio de 2008, suscrito por los Dres. Julio C., J.F.P. y R.A., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de julio de 2008, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, M.R.R.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;
La CORTE, en audiencia pública del 24 de noviembre de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;
Visto el auto dictado el 23 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por M.R.R., en su calidad de madre del menor J.R.L.R. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 18 de enero de 2007, la sentencia civil núm. 27, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “SOBRE LA DEMANDA EN INTERVENCIÓN FORZOSA: PRIMERO: ACOGE la solicitud de exclusión (desistimiento) hecha por la demandante en intervención forzosa, señora MINORCA REYES RUIZ a favor de las demandadas en intervención forzosa, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) y la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), (quienes aceptaron dicha solicitud) y, en consecuencia, EXCLUYE del presente proceso a las indicadas demandas en intervención forzosa; SEGUNDO: CONDENA a la demandada principal EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.
A. (EDESUR), a pagar las costas del procedimiento causadas en ocasión de la demanda en intervención forzosa antes señalada ordenando su distracción en beneficio de las LICDAS. C.G. y ELCIDA ABREU y del DR. LUIS REYES, quienes hicieron la afirmación correspondiente; SOBRE LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma y, en cuanto al fondo, ACOGE, en parte, la demanda en Reparación de Alegados Daños y Perjuicios incoada por la señora MINORCA R.R., en calidad de madre del menor de edad J.R.L.R., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) y, en consecuencia, CONDENA a la demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), a pagar la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), a favor de la demandante, señora MINORCA R.R., en su indicada calidad, como justa indemnización por los daños morales (lesiones físicas) que le fueron causados a su hijo menor de edad, J.R.L.R., por el hecho en el cual tuvo una participación activa la cosa inanimada (fluido eléctrico) cuya guarda estaba a cargo de dicha demandada, más el Uno Por Ciento (1%) de interés mensual sobre la indicada suma, a partir de la notificación de la presente sentencia, a título de indemnización complementaria; SEGUNDO: CONDENA a la demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR,
S.A., (EDESUR), a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del DR. E.M.T., quien hizo la afirmación correspondiente”; b) no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la sentencia antes indicada, de manera principal, M.R.R., mediante acto núm. 808-2007, de fecha 13 de julio de 2007, instrumentado por el ministerial J.A.G., alguacil de estrados de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), mediante acto núm. 3304-2007, de fecha 15 de noviembre de 2007, instrumentado por el ministerial J.M.P.C., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 221-2008, de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA como bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación siguientes: A) recurso de apelación principal interpuesto por la señora MINORCA REYES RUIZ, mediante acto No. 808-2007, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil siete (2007), diligenciado por el ministerial J.A.G., alguacil de estrados de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y B) recurso de apelación incidental interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), mediante acto No. 3304-2007, de fecha 15 de noviembre de 2007, del ministerial J.M.P.C., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ambos contra la sentencia No. 27, relativa al expediente No. 034-2006-228, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil siete (2007), por la Primera Sala de la Cámara Civil (sic) Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuestos de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, ambos recursos de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos antes indicados”;
Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: “Único Medio: Falta de motivos y por vía de consecuencia falta de base legal y desnaturalización de los hechos de la causa”;
Considerando, que previo a ponderar el medio invocado por la recurrente es preciso indicar que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se describen, se evidencia que la corte a qua retuvo la ocurrencia de los hechos siguientes, que: 1) en fecha 6 de enero de 2006, siendo aproximadamente las dos de la tarde (2:00 P.M.) el menor de edad J.R.L.R. recibió una descarga eléctrica que le ocasionó quemaduras al hacer contacto con un cable de electricidad que se encontraba fuera de su vivienda ubicada en el sector la Canastica de la ciudad de San Cristóbal, tendido eléctrico que está bajo el dominio y la guarda de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), según consta en certificación de fecha 17 de noviembre de 2006, emitida por la Superintendencia de Electricidad; 2) producto del referido hecho M.R.R. en su calidad de madre y tutora legal del citado menor interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios, contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), demanda que fue acogida parcialmente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante sentencia civil núm. 27 de fecha 18 de enero de 2007, condenando a la sociedad comercial demandada al pago de una indemnización de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00) a título de daños y perjuicios y a un uno por ciento (1%) de interés mensual sobre la indicada suma a partir de la notificación de la sentencia a título de indemnización complementaria; 3) la parte demandante, actual recurrida, interpuso recurso de apelación principal contra la aludida decisión, pretendiendo que fuera modificada la indemnización y se condenara a la referida razón social al pago de la suma de diez millones de pesos (RD$10,000,000.00), por los daños materiales y morales sufridos, tal y como fue solicitado en la demanda introductiva de instancia, mientras que la parte demandada inicial, actual recurrente, interpuso recurso de apelación incidental contra el indicado acto jurisdiccional con la finalidad de que fuera revocado y rechazada la demanda original, recursos que fueron rechazados por la corte a qua, confirmando en todas sus partes el fallo apelado mediante la sentencia núm. 221-2008, de fecha 15 de mayo de 2008, objeto del presente recurso de casación;
Considerando, que una vez edificados sobre las cuestiones fácticas del caso examinado, procede ponderar el medio de casación denunciado por la recurrente, quien en el desarrollo de su único medio alega, en esencia, lo siguiente: que la alzada incurrió en el vicio de falta de motivos al no ponderar el informe técnico depositado por dicha recurrente en el que se evidenciaba que el hecho en cuestión sucedió por una falta exclusiva de la víctima al haberse conectado de manera ilegal y manipulado cables del tendido eléctrico de forma irregular a fin de evitar el pago del servicio eléctrico y mediante el cual se demostraba además que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) no tenía ninguna relación contractual con la hoy recurrida y que los aludidos cables no estaban bajo su guarda y dominio;
Considerando, que la corte a qua para rechazar el recurso de apelación incidental interpuesto por la actual recurrente y confirmar en todas sus partes la decisión de primer grado, aportó los razonamientos siguientes: “que en cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sustentando que, por esa zona, EDESUR no existen redes eléctricas ni de medio ni de baja tensión, que se trata de conexiones ilegales ya que la víctima no tiene contrato de electricidad, por lo que el accidente fue producto de su propia falta, depositando como prueba de sus pretensiones el informe técnico de fecha 6 de enero de 2006, expedido por la misma compañía de electricidad, sin embargo este tribunal estima pertinente rechazar dichas pretensiones toda vez que el informe expedido por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) por sí solo no puede hacer prueba de que en ese sector no existen redes eléctricas ni de media ni de baja tensión, así como tampoco de que se trató de una conexión ilegal, toda vez que es una prueba expedida por ellos mismos que debió ser depositada conjuntamente con otras pruebas como son fotos de la vivienda, donde se pudiera apreciar la distancia que media entre estas y las redes eléctricas, así como también fotos de la supuestas conexiones ilegales, o solicitar una medida de descenso de lugares, por lo que procede rechazar el recurso de apelación incidental; que sobre el argumento de la parte recurrente de que la víctima tenía una conexión ilegal, cabe señalar que en la especie dicho alegato carece de trascendencia, puesto que durante el proceso se evidenció que el accidente eléctrico ocurrió en las vías públicas; que estos eventos pueden reducirse si se realizara una supervisión efectiva en el tendido eléctrico, corrigiendo los desperfectos en los cables”;
Considerando, que con relación a la alegada falta de motivos, del examen detenido de la sentencia impugnada se advierte que la alzada no valoró ni fundamentó su fallo en el informe técnico depositado por la hoy recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), debido a que el referido documento emanaba de dicha entidad por haber sido realizado por uno de sus empleados y de haberlo ponderado hubiese vulnerado el principio procesal de que nadie puede fabricarse su propia prueba, que implica que los elementos probatorios no pueden ser producidos por la propia parte que los aporta;
Considerando, que asimismo, del estudio del fallo atacado se evidencia que la corte a qua estableció, que resultaba irrelevante valorar la referida pieza en la que según la hoy recurrente constaba que la conexión de la vivienda en la que reside la ahora recurrida, M.R.R. con su hijo menor J.R.L.R. era ilegal, por lo que no existía relación contractual entre las partes en conflicto, en razón de que el hecho ocurrió en la vía pública, es decir, fuera de la citada vivienda, escenario en el cual la responsabilidad de la cosa generadora del daño solo pesa sobre el guardián de esta; que en el caso que no ocupa, lo era la ahora recurrente, lo cual fue comprobado por la alzada mediante las motivaciones del juez a quo en las que se describe que en fecha 17 de noviembre de 2006, la Superintendencia de Electricidad emitió una certificación en la que consta que el cable del fluido eléctrico del sector donde ocurrió el aludido hecho esta bajo el dominio y guarda de la entidad recurrente, tal y como se ha indicado anteriormente, presunción de responsabilidad que no se verifica haya sido destruida por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
S. A. (EDESUR), acreditando la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad, a saber: el hecho de un tercero, caso fortuito o de fuerza mayor, o la falta exclusiva de la víctima;
Considerando, que por último, es oportuno resaltar, que el fallo criticado contiene una exposición completa de los hechos de la causa, que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones de Corte de Casación, verificar que en la especie la ley y el derecho han sido correctamente aplicados, por lo que y, en adición a las demás razones expresadas anteriormente, procede desestimar el medio analizado y con ello, rechazar el recurso de casación de que se trata.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 221-2008, dictada el 15 de mayo de 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho del Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-B.R.F.G. -JoséA.C.A..
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.