Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Enero 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

Sentencia núm. 45

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2019, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2019 No ha lugar Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones M., S.A. (Invermax), entidad comercial debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y principal establecimiento ubicado en la avenida A.L. núm. 403, en el sector La J. de esta ciudad, debidamente representada por Elías Amar, israelí, mayor de edad, empleado privado, portador del pasaporte núm. 8855393, domiciliado y residente en esta ciudad; American Sportwear, S.A., sociedad comercial creada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la calle 15 Santa Isabel, Zona Libre de C., provincia de R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

C., República de Panamá, debidamente representada por J.A.; T.H., sociedad comercial organizada conforme a las leyes del estado de Delaware, con domicilio social en la University Plaza, Bellevue Building 262, C.R., Suite 103-A, Newark Delaware, empresa constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, teniendo en la misma la representación de la marca T.H. en la República Dominicana, debidamente representada por A.V.M., contra la sentencia civil núm. 246-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. V.M.A.V., por sí y por el Lcdo. J.Á.P., abogados de la parte recurrente, Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. Cecilio Gómez

Pérez, abogado de la parte recurrida, H., S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de mayo de 2010, suscrito por los Lcdos. V.M.A.V., J.R.Á.P., E.R.P., M.L.L. y L.F.L., abogados de la parte recurrente, Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de mayo de 2010, suscrito por el Lcdo. C.G.P., abogado de la parte recurrida, H., S.A.

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de febrero de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 28 de enero de 2019, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en retractación de ordenanza incoada por Inversiones M., S.A. R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

(Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H., contra H., S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la ordenanza núm. 1493-09, de fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida la demanda en referimiento en retractación de ordenanza, presentada por Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H., en contra de H., S.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA las conclusiones de la parte demandante, Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H., y (sic) por los motivos anteriormente expuestos”; b) no conformes con dicha decisión, I.M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 34-2010, de fecha 15 de enero de 2010, instrumentado por el ministerial E.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 246-2010, de fecha 21 de abril de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA BUENO Y VÁLIDO, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por las entidades INVERMAX, AMERICAN SPORTWEAR, S.A., y TOMMY HILFIGER, mediante acto No. 34/2010, de fecha 15 de enero de 2010, instrumentado POR E.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, contra la ordenanza marcada con el No. 1493-09 de fecha 30 de diciembre de 2009, relativa al expediente No. 504-09-1353, dictada por la Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad HELADE, S.A., por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMA, en todas sus partes la ordenanza apelada, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENA a las partes recurrentes, al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los licenciados C.G.P. y D.E.I., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desconocimiento y desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a la ley”; R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

Considerando, que previo al conocimiento de los medios de casación anteriormente señalados, es oportuno precisar los elementos fácticos y jurídicos que se derivan del fallo impugnado: 1. Que en fecha 8 de julio de 1999, las empresas Inversiones M., S.A., y H., S.A., suscribieron un contrato de distribución de mercaderías mediante el cual la entidad H., S.A., se comprometió a abrir una tienda en Santo Domingo para dedicarla a la distribución y venta exclusivamente de los productos representados por la entidad American Sportwear, S.A., representante de la marca T.H.; 2. Que mediante acto núm. 660-2004, de fecha 19 de julio de 2004 instrumentado por el ministerial A.P.C., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Segunda Sala, la empresa H., S.A., demandó a I.M., S.A., en referimiento a los fines de cierre de local; 3. Que con motivo de la demanda en referimiento, incoada por la razón social H., S.A., en contra de la empresa Inversiones M., S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 5 de octubre de 2004, la ordenanza relativa al expediente núm. 504-04-04029, mediante la cual se ordenó provisionalmente el cierre y cese inmediato de las operaciones que realiza Inversiones M., S.A., contra la empresa Inversiones M., S. R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 5 de octubre de 2004, la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-04029, mediante la cual se ordenó provisionalmente el cierre y cese de inmediato de las operaciones que realiza Inversiones M., S.A., en el local 112 de Plaza Central, y en cualquier otro lugar del país en la distribución y comercialización de los productos de la marca T. o H. hasta tanto sea resuelta de manera definitiva, la demanda referente a la vigencia del contrato de concesión; 4. Que mediante acto núm. 1231-2004, de fecha 7 de octubre de 2004, instrumentado y notificado por el ministerial H.B.R.L., alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, la empresa Inversiones M., S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma; 5. Que mediante sentencia núm. 309, de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por esta misma sala fue rechazado dicho recurso y confirmado la ordenanza recurrida; sentencia que fue recurrida en casación, siendo dicho recurso rechazado; 6. Que mediante acto núm. 995-2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, de fecha 24 de noviembre de 2009, instrumentado por L.F.S., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, las entidades Invermax, R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

American Sportwear, S.A., y T.H., interpusieron una demanda en referimiento en retractación de la ordenanza relativa al expediente núm. 504-04-04029, de fecha 5 de octubre de 2004; 7. Que mediante ordenanza marcada con el núm. 1493-09 de fecha 30 de noviembre de 2009, relativa al expediente núm. 504-09-1353, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, rechazó la demanda retractación antes indicada; 8. Que no conformes con dicha decisión, las entidades Invermax, American Sportwear, S.A., y T.H., la recurrieron en apelación mediante acto núm. 34-2010, de fecha 15 de enero de 2010, instrumentado por E.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, recurso que también fue rechazado por la corte a qua, confirmando la sentencia apelada, en la forma descrita en otro lugar del presente fallo;

Considerando, que la corte a qua, para fallar en el sentido en que lo hizo, entendió en sus motivaciones, lo siguiente: “a) que la ordenanza cuya retractación se persigue, ordenó de manera provisional el cierre y cese inmediato de las operaciones que realiza Inversiones M., S.A., en el local No. 112, de Plaza Central, y cualquier otro lugar del país, en la R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

distribución y comercialización de los productos de la marca T. o H., hasta tanto sea resuelta de manera definitiva la demanda referente a la vigencia del contrato de concesión; que en ese orden de ideas cabe señalar que dicha ordenanza fue confirmada tanto en grado de apelación, así como por la Suprema Corte de Justicia en ocasión de un recurso de casación sobre la misma; b) que esta alzada debe delimitar el alcance de la cuestión que nos apodera, únicamente a establecer si procede o no el mantenimiento de la medida provisional adoptada mediante la ordenanza cuya retractación se persigue, y si bien es cierto que para ello es necesario tocar algunos aspectos del fondo, no menos cierto es que el análisis requerido del mismo no conlleva la exhaustividad con que las partes se han referido a las demandas principales en ocasión de la contestación existente entre ellas, porque desvirtuaríamos la naturaleza del referimiento; c) que no obstante, es oportuno establecer, que ciertamente, como señala la recurrida, en ocasión de dos demandas principales que involucran a las partes, existen decisiones judiciales en las cuales le han sido reconocidos derechos a ambas partes sobre el asunto en cuestión; d) que en ese sentido, el juez a quo, tiene a bien señalar, que los demandantes, hoy recurrente, invocan como hecho nuevo para justificar la retractación de la ordenanza objeto R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

del presente recurso que la demanda principal que sustentaba la misma fue decidida por sentencia definitiva, no obstante mediante Resolución No. 1531-2009, de fecha 1 de abril de 2009, fue suspendida sin prestación de garantía, la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que confirmó una sentencia a favor de American Sportwear que ordena la resolución del contrato de fecha 8 de agosto de 1999 con la entidad H., S.A., anteriormente descrito”; concluye la cita del fallo atacado;

Considerando, que conforme se comprueba de los hechos anteriormente detallados, la controversia que atañe a las partes tiene como fundamento la existencia de un contrato en que la sociedad extranjera American Sportwear, S.A., le otorgó licencia exclusiva para la distribución de mercancía de las marcas T.J. y T.H., a la razón social H., S.A., el que fue debidamente registrado en el Banco Central de la República Dominicana, al amparo de la Ley núm. 173-66, sobre Protección a los agentes importadores de mercaderías y productos; que al efecto, de la revisión del sistema de gestión de expedientes de esta Suprema Corte de Justicia, hemos comprobado que como resultado de una demanda en rescisión del R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

indicado contrato y reparación de daños y perjuicios intentada por American Sportwear, S.A., contra H., S.A., el Contrato de Distribución de Mercaderías fue rescindido y, como consecuencia de ello, fue ordenada la radiación de la inscripción registrada ante el Banco Central de la República Dominicana a favor de la hoy recurrida, para la distribución de las marcas referidas anteriormente; que el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia fue rechazado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en su contra, mediante sentencia, núm. 875, de fecha 26 de agosto de 2015;

Considerando, que de conformidad con lo anterior, el motivo que fundamentaba la demanda en referimiento en cierre y cese de las operaciones de Inversiones M., S.A., en el local 112, de Plaza Central, la cual fue acogida por los jueces de referimientos hasta tanto se decidiera la demanda referente a la vigencia del contrato de concesión entre American Sportwear, S.A., y H., S.A., en la actualidad carece de toda eficacia jurídica y procesal, toda vez que el referido contrato que otorgaba a la recurrida la exclusividad para distribuir mercancías de las R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

marcas T.J. y T.H. ha sido rescindido judicialmente y ordenada la radiación de su registro ante el Banco Central, mediante sentencia que cuenta con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por haber sido declarado inadmisible el recurso de casación que en su contra fue incoado; en ese orden de ideas, carece de objeto la ponderación de un proceso en el que se pretende la retractación de una ordenanza que había dispuesto de manera provisional el cierre de un local comercial en virtud de la Ley 173, citada, cuando dicha medida ha sido trabada fundamentada en una concesión exclusiva otorgada mediante una relación contractual que en la actualidad no surte ningún efecto jurídico; por consiguiente, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación al presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H., contra la sentencia núm. 246-2010, dictada por la Primera Sala R.. Inversiones M., S.A. (Invermax), American Sportwear, S.A., y T.H.v.H., S.A. Fecha: 31 de enero de 2019

de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia
pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G.,
en su audiencia pública del 31 de enero de 2019, años 175º de la
Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O.R.F.G. La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces
que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella
expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general,
que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de julio de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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