Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Enero 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2013-2164

Rec. W.W.M.S.v.N.S.C.F.: 31 de enero de 2019

Sentencia núm. 42

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2019, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2019 Desistimiento Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.W.M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1157439-8, domiciliado y residente en la calle L.. R.B. núm. 26, apto. 1-A, Villas Universitarias, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil administrativa núm. 016-2013, de fecha 1 de marzo de 2013, Exp. núm. 2013-2164

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dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de mayo de 2013, suscrito por el L.. F.S.D.G., abogado de la parte recurrente, W.W.M.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Vista la resolución núm. 1686-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, Exp. núm. 2013-2164

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dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, la cual establece: “Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida N.S.C., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 1ro. de marzo de 2013; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de noviembre de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Exp. núm. 2013-2164

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Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en guarda y custodia incoada por W.W.M.S., contra N.S.C., la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 06926-2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma se declara buena y válida la presente demanda en guarda y custodia intentada por el señor W.W.M.S., en contra de la señora N.S.C., con relación al niño FLEWRYS WILKERSON, por haber sido realizada la misma de conformidad con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechaza la demanda en guarda incoada y, en consecuencia, se ratifica la guarda y custodia del niño FLEWRYS WILKERSON, a su madre, señora N.S.C., de generales que constan, por los motivos antes expuestos en la parte considerativa de la presente demanda; TERCERO: Se fija un régimen de visitas a favor del señor W.W.M.S. con el niño FLEWRYS WILKERSON, de la siguiente forma: Se ordena que la señora N.S.C. entregue el niño FLEWRYS Exp. núm. 2013-2164

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WILKERSON, al padre, señor W.W.M.S., dos fines de semanas al mes, es decir, el primero y el tercero, desde los sábados a las 9:00 de la mañana hasta los domingos a las 6:00 de la tarde; debiendo costear los gastos de transporte del referido menor, una vez el padre y la otra vez la madre; también se establece que los periodos de Vacaciones Escolares, Navidad y Semana Santa serán compartidos por los padres en periodos iguales, es decir, el primer mes de vacaciones con el padre; el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, y así sucesivamente se rotará cada año, los tres primeros días de la Semana Santa del próximo año estará con el padre y los restantes con la madre y así sucesivamente los demás años serán rotativos; CUARTO: Se ordena a los señores N.S.C. y W.W.M.S., asistir a terapia de familia conjuntamente con su hijo FLEWRYS WILKERSON, para mejorar la integración familiar entre ellos y para mejorar su convivencia con el mismo, comisionándose a tales fines a la Casa de la Familia, ubicada en la avenida Expreso V Centenario esquina calle A.M.P., edificio P.S., 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana, para el seguimiento de este caso; QUINTO: Se hace de conocimiento de los señores N.S.C. y WHENSHY Exp. núm. 2013-2164

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W.M.S. su deber de respetar las disposiciones precedentemente expuestas, quienes podrían ser sujetos de las aplicaciones de los artículos 107 y 108 de la ley 136-03, en caso de violación de las presentes disposiciones; SEXTO: Se ordena que la presente sentencia sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que en contra de la misma se interponga; SÉPTIMO: Declaramos el presente proceso libre de costas, en atención de lo que dispone el Principio ‘X’ de la Ley 136-03; OCTAVO: Se ordena la notificación de la presente sentencia por secretaría a la Procuraduría Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo y a la parte interesada”; b) no conforme con dicha decisión W.W.M.S. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes descrita, de fecha 15 de febrero de 2013, en ocasión del cual la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil administrativa núm. 016-2013, de fecha 1 de marzo de 2013, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Se declara inadmisible la instancia sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), por el LIC. F.S.D.G. actuando en nombre y representación del Exp. núm. 2013-2164

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señor W.W.M.S., en contra de la sentencia No. 06926-2012, emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO : Se ordena la notificación por Secretaría de la presente decisión a la parte interesada; TERCERO : Las costas se declaran de oficio según las disposiciones del principio X de la Ley 136-03”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Ausencia de base legal; Segundo Medio: Insuficiencia e incongruencia de motivos: violación a la normativa procedimental que regula la materia para la sustanciación e instrucción de los recursos”;

Considerando, que previo al conocimiento del presente recurso de casación, debemos referirnos a la instancia depositada en fecha 12 de mayo de 2014, por el L.. F.S.D.G., abogado de la parte recurrente, contentiva de desistimiento de recurso de casación, mediante la cual solicitan: “PRIMERO: LIBRAR ACTA de que el exponente señor WENSHY (sic) W.M.S., DESISTE pura y simplemente del Recurso de Casación, elevado por este en fecha 03 de mayo Exp. núm. 2013-2164

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del año 2013, contra la sentencia administrativa No. 016-2013 de fecha 01 de marzo del año 2013, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo; SEGUNDO: COMPENSEIS las costas para que sigan la suerte de lo principal”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que del documento arriba descrito se revela que la parte recurrente decidió renunciar a su recurso de casación, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que la parte ha manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por W.W.M.S. del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia civil administrativa núm. 016-2013, de fecha 1 de marzo de 2013, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte Exp. núm. 2013-2164

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dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- B.R.F.G. .- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de julio de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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