Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.

Fecha30 Enero 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.12-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de enero de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 30 de enero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social BioEnergy Segurity Sistem, SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, domiciliado en la Ave. R.B. núm. 1452, B. vista, Distrito Nacional y Bess Seguryty 146, SRL., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 2 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte del Distrito Nacional, en fecha 3 de octubre 2016, suscrito por el L.. R.M.. C.Z., Cédula de Identidad y Electoral núm. 027-0030230-6, actuando en nombre y representación de las entidades recurrentes, Bio-Energy Seguryty Sistem, SRL. y Bess Seguryty 146, SRL., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de octubre del 2016, suscrito por el Dr. J.L.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0547015-7, abogado del recurrido, el señor J.A.F.C.;

Que en fecha 16 de enero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 29 de enero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrarla misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por el señor J.A.F.C., en contra de Bio-Energy Segurity System, Bess Segurity 146, SRL. y el señor A.H., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de diciembre de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara como buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda interpuesta por el señor J.A.F. cuevas, contra Bio Energy Segurity System, Bess y el señor A.H., por haber sido interpuesta de conformidad a la normativa legal vigente; Segundo: Rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por el señor J.A.F.C., contra Bio Energy Segurity System, Bess y el señor A.H., por la falta absoluta de pruebas; Tercero: Condena a la parte demandante señor J.A.F.C., al pago de las costas del procedimiento a favor y en provecho del L.. R.M.C.Z., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el señor J.A.F.C., contra sentencia núm. 404/2015 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictada en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Se excluye del presente proceso al señor A.H. por ser este empleador personal del demandante originario y por los motivos expuestos en otra parte de esta misma sentencia; Tercero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la empresa Bio Energy Segurity System, Bess, por los motivos expuestos; Cuarto: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, se acogen sus pretensiones, y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa de dimisión justificada ejercida por ex trabajador demandante originario señor J.A.F.C.; Quinto: Condena a la parte recurrida Bio Energy Segurity System, Bess y el señor A.H. a pagarle a favor del demandante originario, señor J.A.F.C., las siguientes prestaciones y derechos adquiridos: a. 28 días de salario por concepto de preaviso omitido, RD$10,584.00; b. 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía (RD$7,931.07; c. 14 días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas, RD$5,287.38; d. Proporción por concepto de salario de Navidad RD$4,7514.78; e. 45 días de salario por concepto de participación en los beneficios de la empresa RD$16,995.15, f. Pago de doce (12) días feriados adeudados al 100% RD$9,072.00; g. Diferencia de salario dejado de pagar RD$6,312.00; h. Más seis
(6) de salario por aplicación del ordinal 3º del artículo 95, RD$54,000.00, todo en base a un tiempo de labores de un (1) año, un (1) mes, a cambio de un salario de Nueve Mil con 00/100 (RD$9,000.00) Pesos mensuales;
Sexto: Condena a la parte sucumbiente Bio Energy Segurity System, Bess, al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.L.A., abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Considerando, que las recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al debido proceso; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa; Tercer Medio: Violación a la tutela judicial efectiva; Cuarto Medio: Violación a los artículos 1, 34 y 72 del Código de Trabajo; Quinto Medio: Violación a los artículos 607 y siguientes de la Ley núm. 16-92;

Considerando, que al externar el recurrente varios medios de casación inherentes a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de este medio que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el art. 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales, sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo;

En cuanto a la Inadmisibilidad del recurso de casación

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación, por el hecho de que viola el artículo 641 del Código de Trabajo, ya que la sentencia que se impugna no supera los veinte (20) salarios mínimos, por lo tanto no es susceptible de este recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia recurrida condena al actual recurrente a pagar al recurrido los valores siguiente: a) Diez Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$10,584.00), por concepto de 28 días de preaviso; b) Siete Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 07/100 (RD$7,931.07), por concepto de 21 días de cesantía; c) Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 38/100 (RD$5,287.38), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Un Pesos con 78/100 (RD$4,751.78), por concepto de proporción del salario de Navidad; e) Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos con 15/100 (RD$16,995.15), por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) Nueve Mil Pesos Setenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$9,072.00), por concepto de pago de 12 días feriados adeudados al 100%; g) Seis Mil Trescientos Doce Pesos (RD$6,312.00), por concepto de diferencia de salario dejado de pagar; h) Cincuenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$54,000.00), por concepto de 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Catorce Mil Novecientos Treinta y Tres Pesos con 38/100 (RD$114,933.33);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de junio de 2015, que establecía un salario mínimo de Diez Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$10,860.00) mensuales, para todos los trabajadores que prestas servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$217,200.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios en los que se fundamenta el presente recurso;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Bio-Energy Segurity Sistem, SRL y Bess Segurity 146, SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor y provecho del Dr. J.L.A., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 28 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria general.

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