Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2019.

Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

Sentencia núm. 129

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2019, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2019 Rechaza Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.P.A.T., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad núm. 001-1315597-2, domiciliado en la casa núm. 20 de la calle G., Jardines del Norte de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 449, de fecha 27 de julio de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de diciembre de 2006, suscrito por el Lcdo. J.E. de Jesús, abogado de la parte recurrente, M.P.A.T., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de enero de 2007, suscrito por el Dr. A.F.S. y la Lcda. S.S.L., abogados de la parte recurrida, Corporación Avícola Dominicana, C. por A.; Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de junio de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 12 de febrero de 2019, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a la magistrada P.J.O., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en cobranza de dinero incoada por Corporación Avícola Dominicana, C. por A., contra M.P.A.T., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 14 de noviembre de 2005, la sentencia civil núm. 1353-05, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada señor M.R.A.T., por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: ACOGE la presente Demanda en Cobranza de Dinero incoada por la CORPORACIÓN AVÍCOLA DOMINICANA, C.P.A., en contra del señor M.P.A.T., mediante Actuación Procesal No. 124/2005, de fecha Quince (15) del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco 2005, del M.F.A.P., de la Suprema Corte de Justicia, por ser justas y reposar en pruebas legales, en consecuencia; TERCERO: CONDENA a la parte demandada señor M.P.A.T., a pagar a la parte demandante CORPORACIÓN AVÍCOLA DOMINICANA, C.P.A., la Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 00/100 (RD$1,928,455.00), por concepto de facturas vencidas y pendientes de pago; CUARTO: CONDENA al señor M.P.A.T., al pago de un interés judicial fijado en un uno por ciento (1%) contados a partir de la fecha de la demanda en justicia; QUINTO: CONDENA al señor M.
.P.A.T., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del D.A.F.S., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión, M.P.A.T. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 207-2006, de fecha 7 de marzo de 2006, instrumentado por el ministerial E.A.P.C., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 27 de julio de 2006, la sentencia civil núm. 449, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor M.P.A.T., mediante acto procesal No. 207/2006, de fecha siete (07) de Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

marzo del año 2006, instrumentado por el ministerial E.A.P.C., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia civil No. 1353/05, relativa al expediente No. 0350-2005-00273, dictada en fecha catorce (14) de noviembre del 2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad CORPORACIÓN AVÍCOLA DOMINICANA, S.A., por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley; SEGUNDO : En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada, por los motivos út supra enunciados; TERCERO : CONDENA a la parte recurrente, el señor M.P.A.T., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en beneficio del DR. A.F.S., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, esta Corte de Casación ha podido establecer lo siguiente:
a) que originalmente se trató de una demanda en cobranza de dinero interpuesta por la Corporación Avícola Dominicana, C. por A., contra M.P.A.T., acogida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 1353, de fecha 14 de noviembre de 2005, Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

condenando al hoy recurrente M.P.A.T., al pago de la suma de RD$1,928,455.00; b) que mediante acto núm. 207-2006, de fecha 7 de marzo de 2006, instrumentado por el ministerial E.A.P.C., ordinario de la Suprema Corte de Justicia, M.P.A.T., recurrió en apelación la indicada decisión, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia civil núm. 449, de fecha 27 de julio de 2006, rechazando el recurso de apelación y confirmando la decisión impugnada, sentencia objeto del recurso de casación;

Considerando, que la corte a qua sustentó su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que el artículo 1134 del Código Civil Dominicano estipula que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; que el artículo 1315 del Código Civil Dominicano establece que: El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación, que en ese tenor la parte demandada original no ha presentado a este tribunal las pruebas que sustenten la extinción de su obligación; en el entendido de que en virtud del principio denominado Fit Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

Actori, toda parte que pretende encontrarse libre de una obligación que se ejecuta en su contra para impedir la sanción derivada del incumplimiento debe probar el evento procesal que lo libera, según resulta del párrafo final del texto en cuestión del Código Civil, lo cual no ha ocurrido en el caso de la especie. En el expediente constan las facturas oponibles al recurrente en el contexto de una acreencia en su contra, las cuales han sido descritas anteriormente; que en la especie procede rechazar el presente recurso de apelación, confirmar la sentencia recurrida por los mismos motivos que el tribunal a-quo los cuales este tribunal hace suyos y por los que ha suplido esta sala”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primero: Violación del artículo 1289 del Código Civil; Segundo: Violación del artículo 2073 del Código Civil”;

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los cuales se analizan de manera conjunta por la estrecha relación que guardan, el recurrente alega, en esencia: a) que tanto el tribunal de primer grado como la corte no ponderaron los documentos depositados Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

por el hoy recurrente en casación, ya que de haberlo hecho, hubieran procedido a rechazar la demanda, en razón de que el recurrente autorizó a la hoy recurrida a acogerse a los beneficios que en materia de compensación de deudas establece el artículo 1289 y siguientes del Código Civil Dominicano, por lo que era deber de la Corporación Avícola Dominicana,
C. por A., cobrarse ejecutando la garantía que tenía en su poder y al no hacerlo así, violó el referido artículo 1289 del Código Civil; b) que el artículo 2073 del Código Civil, consagra que la prenda confiere al acreedor el beneficio de hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a los demás acreedores y es deber de todo acreedor ejecutar primero las garantías que tiene en su poder; sin embargo, de manera extraña la hoy recurrida no ha ejecutado lo pactado por ellos, de que podría cobrar cualquier deudas que existiera entre ellos mediante la compensación;

Considerando, que se verifica de la revisión de la sentencia impugnada y de los documentos que le sirvieron de fundamento, que la parte hoy recurrente, en ocasión de su recurso de apelación solo argumentó, lo siguiente: “que la Juez de la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al rendir Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

la sentencia supra-mencionada, hizo una mala interpretación de los hechos y una peor aplicación del derecho; que al rendir la sentencia hoy recurrida, cometió errores de hecho y de derecho, que invalidan la premencionada”; por lo tanto las violaciones a los artículos 1289 y 2073 del Código Civil, relativa a la alegada falta de ejecución de la compensación de deudas y obligación de ejecución de garantía previo a otras formas de cobros, no fueron planteados a la corte y por lo tanto, la alzada no tuvo la oportunidad de ponderarlos;

Considerando, que al respecto ha sido juzgado reiteradamente por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que no puede hacerse valer ante la Suprema Corte de Justicia ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente sometido por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la sentencia atacada, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio en un interés de orden público, que no es el caso; que, en tal sentido, los dos medios examinados constituyen medios nuevos que no pueden ser ponderados por primera vez en casación, deviniendo en inadmisibles; Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

Considerando, que, finalmente, es oportuno resaltar que, el fallo criticado contiene una exposición completa de los hechos de la causa, que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones de Corte de Casación, verificar que en la especie la ley y el derecho han sido correctamente aplicados, por lo que y, en adición a las demás razones expresadas anteriormente, procede rechazar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en aplicación del artículo 65 de la indicada Ley de Procedimiento de Casación, combinado con el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, procede condenar a la parte sucumbiente, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los abogados de la parte gananciosa, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.P.A.T., contra la sentencia civil núm. 449, dictada el 27 de julio de 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena Exp. núm. 2006-5013

Rec . M.P.A.T. vs. Corporación Avícola Dominicana, C. por A. Fecha: 28 de febrero de 2019

al recurrente, M.P.A.T., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. F.S. y la Licda. S.S.L., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de julio de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR