Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2019.

Número de resolución.
Fecha28 Febrero 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de febrero de 2019

Sentencia núm. 104

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2019, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2019 Acuerdo Transaccional Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), sociedad de servicios públicos organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la avenida Sabana Larga esquina calle S.L., del sector Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente general, J.B.S., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad núm. 001-1843392-9, domiciliado y residente en Fecha: 28 de febrero de 2019

esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 115, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 7 de mayo de 2008, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 2008, suscrito por las Lcdas. M.M.G.G. y N.P. de G., abogadas de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de junio de 2008, suscrito por los Fecha: 28 de febrero de 2019

D.. J.E.V.C. y R.G., abogados de la parte recurrida, R.J.M. y L.M.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de julio de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 12 de febrero de 2019, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Fecha: 28 de febrero de 2019

Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por R.J.M.M. y L.M.P., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 1973, de fecha 18 de julio de 2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE como al efecto acogemos en parte la presente en demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores R.J.M.M.Y.L.M.P., contra EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.
A., de conformidad con el Acto No. 2095/2005 de fecha 23 de Noviembre de 2005, instrumentado por el ministerial alguacil ordinario de la Primera Cámara Civil y Comercial (sic) de Apelación de Santo Domingo, en consecuencia: A) CODNENA (sic) como al efecto condenamos a la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., a pagar a los señores R.J.M.M.Y.L.M.P., la suma de Fecha: 28 de febrero de 2019

DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios causados por incurrir en responsabilidad de no entregar la (sic) carro dado, más uno porciento (sic) de interés computados a partir de la demanda en justicia; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en provecho de los abogados de la parte demandante”;
b) no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 1916-2007, de fecha 3 de agosto de 2007, instrumentado por el ministerial J.T.T.A., alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Sala núm. 2, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 115, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: DECLARA regular y válido en la forma el recurso interpuesto por la ENTIDAD EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia civil No. 1973, relativa al expediente No. 545-2005-07282, de fecha dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil siete (2007), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Fecha: 28 de febrero de 2019

Domingo, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley; SEGUNDO: en cuanto al fondo, lo RECHAZA por los motivos enunciados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida, para que sea ejecutada conforme a su forma y tenor; TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-ESTE), al pago de las costas, y ordena su distracción en provecho del DR. J.E.V.C. y la LICDA. R.G., quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios: “Primer Medio: Contradicción de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos”;

Considerando, que del análisis de los documentos que conforman el expediente permite advertir, que la Lcda. M.M.G.G., abogada apoderada y constituida de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDESTE) depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1 de diciembre de 2008, el original del recibo de descargo y finiquito legal de fecha 15 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. J.V. y R.G., en representación de la parte hoy recurrida y demandante original, R.J.M.M. y L.M.P.F.: 28 de febrero de 2019

debidamente notariado por la Dra. R.A., notaria pública de los del número para el Distrito Nacional;

Considerando, que R.J.M.M. y L.M.P., representado por los D.. J.V. y R.G., declaran en el mencionado recibo de descargo de fecha 15 de septiembre de 2008, entre otras cosas, lo siguiente: “Haber recibido en esta misma fecha por parte de la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), sociedad de servicio público e interés general, con su domicilio y asiento social en la intersección formada por la avenida Sabana Larga y la calle S.L. de Los Mina, sector Los Mina, provincia de Santo Domingo Este, lo siguiente: 1) el cheque No. 001996 emitido en fecha 11 de septiembre del 2008, por EDE-ESTE a favor de los señores R.J.M.M. y L.M.P., por un valor de Un Millón Quinientos Mil Pesos Oro (RD$1,500,000.00), de su cuenta abierta en el Banco León; 2) el cheque No. 018512, emitido en fecha (sic) por EDE-ESTE a favor de los D.. J.V.C. y R.G., por un valor de Cien Mil Pesos Oro (RD$100,000.00) de su cuenta abierta del Banco León, como cumplimiento de las obligaciones establecidas a EDE-ESTE mediante las sentencias No. 1973, de fecha 18 de julio del 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Fecha: 28 de febrero de 2019

Instancia de la provincia de Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este y la sentencia No. 115 de fecha 07 de mayo del 2008, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Del miso modo mediante el presente documento los señores R.J.M.M., L.M.P. y los D.. J.V. y R.G., debidamente representados por estos dos últimos, desisten y renuncian a todas las acciones y derechos adquiridos mediante las mencionadas sentencias”;

Considerando, que del examen de los documentos anteriormente mencionados, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, en relación a la demanda a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en los documentos señalados de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional convenido entre R.J.M.M. y L.M.P., debidamente representados por los D.. J.V. y R.G. y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDESTE) en el curso de la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia civil núm. 115, dictada el 7 de mayo de 2008, por la Cámara Civil y Fecha: 28 de febrero de 2019

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de julio de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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