Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2019.

Número de resolución.
Fecha06 Marzo 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 36

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 6 de marzo del 2019, que dice así:

LAS SALAS REUNIDAS Inadmisible

Audiencia pública del 6 de marzo de 2019. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 026-03-2016-SSEN-0074, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de febrero de 2016, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por:

 Inversiones Zahena, S., (P.R.M.P., sociedad de comercio constituida organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en Macao, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; debidamente representada por el señor D.S.M., español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 402-2492790-1, domiciliado y residente en la Urbanización Cocotal, C/ Los Cocos, V. 123, Bávaro, Punta Cana, Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, y el señor A.A., cuyas generales, domicilio y residencia no figuran en el expediente; que tienen como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. D.E.M., S.D., N.H.S. y el Dr. M.C.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0067760-8, 001-1617576-1 y 001-0923948-3, con estudio profesional abierto en común en la oficina “Estrella Sahdalá & Elías Melgen”, sito en la avenida W.C. esquina Paseo de los Locutores, Plaza Las Américas II, Tercer nivel, suite Y-12-C, P., Distrito Nacional; lugar donde hacen elección de domicilio los recurrentes;

OÍDOS (AS):
  1. Oído a los Licdos. D.E.M., S.D., N.H.S. y el Dr. M.C.P., abogados de la parte recurrente Inversiones Zahena, S., (P.R.M.P., y A.A.;

  2. Oído a los Licdos. D.J.V. y J.M.P., abogados de la parte recurrida, N.G.;

  3. El dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

    VISTOS (AS):
  4. El memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de abril de 2016, suscrito por los Licdos. D.E.M., S.D., N.H.S. y el Dr. M.C.P., abogados de la parte recurrente, Inversiones Zahena, S., (P.R.M.P., y A.A., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante; 2. El memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de mayo de 2016, suscrito por los Licdos. D.J.V. y J.M.P., abogados de la parte recurrida, N.G.;

  5. La sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de junio de 2014;

  6. Los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

    Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación; en virtud lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, se celebró audiencia pública el 26 de abril de 2017, estando presentes los Jueces: M.G.B., Jueza Sustituta de Presidente, en funciones M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., J.H.R.C. y F.A.O.P., Jueces de la Suprema Corte de Justicia; así como a los M.B.R.F.G., A.A.B.F. y G.M., asistidos de la Secretaria General;

    Considerando: que, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.E.E.A.C., F.A.J.M. y R.C.P.Á., así como a las magistradas G.M., Y.M. y K.A.S., para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

    Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:
    1) En ocasión de la demanda laboral por trabajo realizado y no pagado, interpuesta por el señor N.G., contra la empresa Inversiones Zahena, S. A.(.R., M.P. y el señor A.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 26 de julio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo:

    Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por violación a la Ley 3143, trabajo realizado y no pagado, daños y perjuicios interpuesta por el señor N.G., contra la empresa Inversiones Zahena, S.(.R., M.P., señor A.A., por haber sido hecha de acuerdo a las normas de derecho del trabajo; Segundo: Se rechaza la presente demanda laboral por violación a la Ley 3143, trabajo realizado y no pagado, daños y perjuicios interpuesta por el señor N.G., contra la empresa Inversiones Zahena, S.(.R., M.P., Sr. A.A., por falta de pruebas; Tercero: Se compensa las costas del procedimiento”;

    2) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así:

    “Primero: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor N.G., en contra de la sentencia núm. 190/2011, de fecha 26 de julio del 2011, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Las Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, R. en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el núm. 190/2011, de fecha 26 de julio del 2011, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos, ser improcedente, infundada y carente de base legal y en consecuencia, se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en pago de trabajo realizado y no pagado, incoada por el señor N.G., en contra de la empresa Inversiones Zahena, S.
    A.(.R., M.P. y el señor A.A., por haber sido hecha conforme a la ley y en cuanto al fondo, se condena a la parte demanda, la empresa Inversiones Zahena, S. A.(.R., M.P. y el señor A.A., a pagarle al señor N.G., la suma de RD$25,477,310.53 (Veinte y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Diez Pesos con Cincuenta y Tres centavos), por trabajo realizado y no pagado, conforme se señala más arriba en el cuerpo de esta sentencia;
    Tercero: Se condena a empresa Inversiones Zahena, S.(.R., M.P. y el señor A.A., a pagarle al señor N.G., la suma de Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00), como justa reparación de los daños morales y perjuicios materiales ocasionándole por la falta de pago de trabajo realizado y no pagado y por los motivos expuestos; Cuarto: Se condena a empresa Inversiones Zahena, S.(.R., M.P. y el señor A.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. E.B.E., A.D.A.C., R.G.P. y S.M.R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa, alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia, y en su defecto, cualquier otro alguacil competente para la notificación de la misma”;

    3) La sentencia arriba indicada fue objeto de un recurso de casación, interpuesto por Inversiones Zahena, S., (P.R.M.P., y A.A., emitiendo al efecto la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo de esta Suprema Corte de Justicia, la sentencia de fecha 11 de junio de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 28 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas del procedimiento”;

    4) La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los motivos siguientes: Considerando, que en la sentencia impugnada objeto del presente recurso, los jueces del fondo no dan detalles ni definen como tal, si el trabajador recurrido era un trabajador ordinario, un intermediario, si representaba a un grupo de trabajadores o si era un trabajador integrado a una área o cuadrilla de trabajadores, es decir, la Corte a-qua solo determina la naturaleza de carácter indefinido del contrato de trabajo en base unas cubicaciones de trabajos elaboradas por el recurrido, sin hacer un examen integral de las pruebas sometidas, con lo cual incurre en falta de base legal;

    En cuanto al trabajo realizado y no pagado:
    (…)

    Considerando , que la sentencia analiza las declaraciones de un testigo, las cuales se relacionan a un informe de las cubicaciones suministradas y elaboradas por el recurrido N.G. y en base a éstas, la Corte a-qua entiende que las mismas son serias, precisas y concordantes, “puesto que luego de construido el Hotel Moon Palace, mal puede destruirse para proceder a verificar las excavaciones y las labores hechas en él por el señor N.G. y que “real y efectivamente la indicada empresa adeudara al trabajador la suma por él reclamada”. Que de un análisis de las mismas se determina una desnaturalización de los hechos y los documentos, pues lo sostenido por la empresa y que es objeto de controversia, es que esas cubicaciones no todas fueron realizadas y que varias fueron pagadas sin haberse hecho, sin embargo, la Corte a-qua no analiza ni da razón al principio de búsqueda de la materialidad de la verdad, sea de oficio o a solicitud de parte, de informe, inspección de lugares o personas especializadas, en virtud de las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo;

    Considerando , que la Corte a-qua no da motivos suficientes, razonables y adecuados al sostener que para determinar la certeza de las cubicaciones, había que destruir el hotel, desconociendo el auxilio de ciencias técnicas y científicas, así como si fuere en derecho necesario, ordenar pruebas especializadas e inspecciones de lugares como dispone la legislación laboral en búsqueda de la verdad material; Considerando , que carece de verosimilitud y coherencia y una evidente desnaturalización e inexactitud material cuando un testigo declara sobre una documentación elaborada por una parte, la cual está siendo cuestionada y que él mismo expresa que existen diferencias en la documentación, en ese tenor la sentencia carece de base legal y debe ser casada;

    En cuanto a los daños y perjuicios:
    (…)

    Considerando , que en la sentencia no hay constancia de conclusiones de solicitud de daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social, ni dicho punto fue objeto de debate, ni hay certificaciones de inscripción o no inscripción del señor N.G. y de las personas que trabajaban con él, como tampoco hay motivación reforzada al respecto, por lo cual en ese aspecto se incurre en falta de base legal;

    Considerando , que el daño debe ser cierto, directo, personal, es decir, que para que exista responsabilidad tiene que haber un perjuicio, en el caso que nos ocupa independientemente del vicio analizado anteriormente, la Corte a-qua fundamenta los daños y perjuicios en una suma de dinero no reclamada, sin dar motivos si esos Diez Millones dejados de reclamar por el recurrido, verdaderamente son una deuda del recurrente y por qué razones, si las tuvo el recurrido no demandó al respecto, en ese tenor y bajo un hecho generador no planteado al proceso como tal, y un daño sobre una cantidad no solicitada que el tribunal no tiene la certeza de su existencia, ni el recurrido las reclama, es decir, “no es personal”, la Corte a-qua lo toma como “elemento constitutivo del daño” y como argumentos “los viajes y viajes, viacrucis y viacrucis” en reclamar la deuda de los alegados trabajos, condenando sobre esa base falsa, a Cinco Millones de pesos al recurrente, sin motivos adecuados y razonables, por lo que dicha sentencia carece de fundamento, desnaturalización y base legal, por lo cual igualmente en ese aspecto debe ser casada;

    Considerando , que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

    Considerando , que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.”

    5) Como consecuencia de la referida casación, la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de corte de envío, dictó en fecha 14 de mayo de 2015, la sentencia Núm. 141/2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: DECLARA regular y valido en la forma el recurso de apelación incoado por N.G. contra de la sentencia de fecha 26 de Julio del 2011, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido conforme al derecho;

    SEGUNDO: DECLARA la incompetencia en razón de la materia de los Tribunales de Trabajo para conocer del caso en la especie, en atención a las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia y, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada en vista de que fue dictada por una jurisdicción incompetente;

    TERCERO: DECLINA el conocimiento de la presente litis por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones expuestas;

    CUARTO: RESERVA las costas para que sigan la suerte de lo principal;”

    6) Como consecuencia de la declinatoria por incompetencia de atribución declarada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 de mayo de 2015, la sentencia Núm. 141/2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: ACOGE, la solicitud de la parte recurrente, y en consecuencia ordena la celebración de las medidas de comparecencia personal de las partes en esta instancia, N.G. y la entidad Inversiones Zahena, S., así como también ordena la medida de informativo testimonial a cargo de la parte recurrente, quien deberá depositar una lista con indicación de los nombres, generales de los testigos y los hechos a exponer, ocho (08) días, a lo menos, antes de la celebración de la medida vía secretaría del Tribunal, reservando el derecho de contrainformativo a la parte recurrida, por los motivos expuestos; SEGUNDO: SOBRESEE el fallo de la solicitud de peritaje hecha por la parte recurrente hasta tanto sean celebradas las medidas de informativo y comparecencia ordenadas; TERCERO: COMISIONA a la magistrada Ynés Altagracia de P.V., para conocer de la sindicadas medidas. CUARTO: FIJA la fecha para la celebración de la misma para el día veintisiete (27) del mes de abril del año 2016, a las 10:00 de la mañana. QUINTO: RESERVA las costas del procedimiento para ser decididas conjuntamente con el fondo. SEXTO: COMISIONA al ministerial W.R.O.P., de estrados de esta Sala Civil de la Corte, para la notificación de la presente decisión.

    10) Es contra la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede que está dirigido el recurso de casación que es objeto de ponderación por esta sentencia; Considerando: que en su memorial de casación la parte recurrente alega los medios siguientes:

    Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Insuficiencia de Prueba”;

    Considerando: que, el recurso de casación que apodera a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia tiene su origen en una demanda en laboral en trabajo realizado y no pagado, interpuesta por N.G. contra Inversiones Zahena, S., (P.R.M.P.);

    Considerando: que, el recurrido propone en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del actual recurso de casación por haberse interpuesto contra la decisión preparatoria que ordenó la comparecencia personal de las partes, informativo testimonial y mandato al juez comisionado para instruir dichas medidas, y en modo alguno dicha medida puede prejuzgar el fondo de la demanda principal;

    Considerando: que, el estudio de la sentencia impugnada se observa que el juez comisario se limitó a ordenar la comparecencia personal de N.G., parte en la instancia, y el informativo testimonial de Inversiones Zahena, S., (P.R.M.P., sobreseyó el fallo sobre la solicitud de peritaje, fijó la fecha para el conocimiento de dicha medida, comisionando a una jueza a tal efecto y reservó las costas para fallarlas con el fondo;

    Considerando: que, es evidente que lo decidido en el fallo impugnado no dirime ningún punto relativo al fondo del proceso contencioso entre las partes ni permite suponer la decisión sobre el fondo del asunto, por lo que constituye una sentencia de carácter puramente preparatorio conforme los términos del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil; y por lo tanto no recurrible independientemente de la sentencia que dirima el fondo del proceso, lo que ocurre en el caso;

    Considerando: que, ciertamente, esta Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que para interponer recurso de casación contra las decisiones de carácter preparatorio la doctrina jurisprudencial ha sostenido de manera constante, lo que se reitera en este fallo, que no es susceptible de ser recurrida sino conjuntamente con la sentencia que decide el fondo, criterio jurisprudencial que encuentra su sustento legal en el texto del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, que expresa: “No se puede interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias sino después de la sentencia definitiva”;

    Considerando: que, en ese orden, la doctrina jurisprudencial constante sólo admite el recurso contra este tipo de decisiones cuando es intentado conjuntamente con la sentencia sobre el fondo, lo que no ha sucedido en la especie, razones por las cuales el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la recurrente;

    Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

    PRIMERO:

    Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Zahena, S., (P.R.M.P., y el señor A.A., contra la sentencia No. 026-03-2016-SSEN-0074, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;

    SEGUNDO:

    Condenan al recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

    Así ha sido presentado y aprobado su contenido por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, el jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), y leída en la audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

    (Firmados) M.G.M.M.R.H.C.E.H.M.B.R.F.A.A.M.S.E.E.A.C.J.H.R.C.R.C.P.Á.-.A.F.L.G.M.(. Presidenta Tribunal Superior de Tierras Depto. Central)- Y.M.(.M. de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.)- K.A.S.B. (. de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N..

    La presente sentencia ha sido aprobada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios, y leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados, al inicio de la misma, lo que yo Secretaria General certifico y doy fe.

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