Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha26 Junio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Sentencia Num.221

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de junio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta; B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida Tiradentes núm. 47, esquina C.S. y S., ensanche N., edificio T.S., de esta ciudad,debidamente representada por su gerente legal, L.. D.R.E., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0100333-3, domiciliada y Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 632, dictada el 28 de noviembre de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 13 de marzo de 2009, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Dres. J.P.S. y R.F.B.G., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante.

(B) que en fecha 28 de abril de 2009, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el Dr. J.E.V.C., abogado de la parte recurrida, H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F..

(C) que mediante dictamen de fecha 1ro. de junio de 2009, suscrito por la Dra. C.B., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: “Único: Que procede dejar a la soberana apreciación de los jueces de la Suprema Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Corte de Justicia el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, contra la sentencia civil No. 632, del 28 de noviembre del 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”.

(D) que esta sala, en fecha 29 de agosto de 2012, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), la cual fue decidida mediante sentencia núm. 0393/2007, de fecha 12 de abril de 2007, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válida la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores H.R.R.F., L.C.R.F. y G.R.F.R., en sus calidades de hijos de quien en vida se Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

llamó H.R.R. contra la razón social, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), mediante acto número 942/2005, diligenciado el 23 del mes de junio del año dos mil cinco (2005), por el ministerial M.M.M.P., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los preceptos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge dicha demanda, y en consecuencia condena a la entidad comercial Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), a pagar a los señores H.R.R.F., L.C.R.F. y G.R.F.R. (sic), en sus calidades de hijos de quien en vida se llamó H.R.R., la suma de tres millones de pesos oro dominicanos (RD$3,000,000.00), a razón de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00) por cada uno, como justa indemnización por los daños físicos y morales por ellos sufridos más el pago de los intereses de dicha suma calculados en base al uno por ciento (1%) mensual, a partir de la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución, de conformidad con los motivos ya indicados; TERCERO: Se compensan las costas según los motivos antes expuestos

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(F) que la parte entonces demandada, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 785/2007, de fecha 7 de agosto de 2007, del ministerial E.A.P.C., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, decidiendo la corte apoderada por sentencia civil núm. 632, de fecha 28 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
S.A. (EDESUR), contra la sentencia civil No. 0393/2007, de fecha 12 de abril del año 2007, antes descrita, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores H.R.R.F., L.C.R.F., y G.C.R.F., mediante acto número 785/2007, de fecha 7 de agosto del año 2007, instrumentado y notificado por el ministerial E.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos anteriormente indicados; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. J.E.V.C., abogado, que afirma haberlas avanzado en su totalidad

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LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: B.R.F.G.

Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur), parte recurrente, H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F., parte recurrida; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) el 16 de octubre de 2005, H.R.R., falleció a causa de shock eléctrico, paro respiratorio, en su domicilio del Kilometro 14, La Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Ciénaga, S.D., conforme extracto de acta de defunción núm. 281362, libro 561, folio 362, del año 2006; b) que a consecuencia de ese hecho, H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F., en calidad de hijos del fallecido, interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur), sustentada en la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384, párrafo 1ro., del Código Civil; c) que dicha demanda fue acogida por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 0393/2007, de fecha 12 de abril de 2007; d) que contra el indicado fallo, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur), interpuso un recurso de apelación, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia civil núm. 632, de fecha 28 de noviembre de 2008, ahora recurrida en casación, mediante la cual fue rechazado el referido recurso.

Considerando, que la sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) a. que conforme al extracto del acta de defunción No. 281362, libro 561, folio 362, del año 2006, en fecha 16 de octubre del año 2005, el señor H.
.R.R., falleció a causa de shock eléctrico, para respiratorio, en su domicilio del Km. 14, La Ciénaga, S.D., a los 51 años de edad; […] e. que en el informativo testimonial celebrado por este tribunal en fecha 11 de junio de 2008, el señor W. de J.A.E.. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Mena, declaró en síntesis lo siguiente: „trabajo para Edesur; que manifiesta que no ha visto ni escuchado nada, simplemente tienen un informe en su escritorio; que el 17 de noviembre de 2005, el Departamento Legal de Edesur, remite una solicitud a la Gerencia de Operaciones, por el Departamento de Calidad de Suministros, al Departamento de mantenimiento correctivo, para que se levante un informe de un suceso ocurrido en la calle Las F., barrio I., sector C., Las Ciénegas de Los Alcarrizos, en donde se informaba que para el día 6 de junio de 2005, se electrocutara el señor R.R., al tratar de desconectar una lavadora en su vivienda; para la fecha del 17 de noviembre, el técnico de servicio era el señor M.T., el cual se desplazó a la zona para conocer los datos relacionados con el caso; éste comprobó que los servicios hacia la residencia estaban realizados de forma clandestina, improvisada y fuera del criterio normal, ya que estos suministros o servicios le faltaba el conductor neutro, además comprobó que en esta zona no existe ninguna relación comercial con Edesur, por lo que se servían de la energía de forma ilegal; que según el informe el señor estaba dentro de la vivienda; que los cables hasta la media tensión son de Edesur; que el señor se electrocutó tratando de desconectar una lavadora; que se enteró del caso el 28 de mayo de este año‟; […] que luego de un estudio de las piezas que conforman el expediente, y de la sentencia impugnada, esta corte ha podido comprobar que la empresa Edesur, alega que debe ser exonerada de responsabilidad por no haberse establecido el papel activo de la cosa en la realización del daño, por ser los demandantes principales, usuarios ilegales del servicio de energía eléctrica, sin embargo, no ha probado por medio de pruebas válidos para esta corte, ninguno de sus alegatos, no habiendo en consecuencia, destruido la Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

empresa Edesur la presunción de responsabilidad que pesa sobre ella, establecida en el artículo 1384 del Código Civil, al haberse demostrado que los cables que ocasionaron la muerte del padre de los demandantes, hoy recurridos, son propiedad de Edesur; que los jueces del tribunal de alzada pueden adoptar en forma expresa los motivos de la sentencia de primer grado cuando comprueban que dicha decisión es correcta y suficiente y justifica el dispositivo del fallo; sin embargo en la especie, luego de un estudio de los documentos probatorios y de la decisión objeto del presente recurso, si bien es cierto que la sentencia dictada por el tribunal a quo es correcta, no menos cierto es que se impone que esta corte antes de confirmarla, aclare un error que contiene la sentencia recurrida (…)”.

Considerando, que la parte recurrente, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.
A. (Edesur), recurre la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invoca el medio de casación siguiente: Único: Falta de base legal.

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente sostiene, en síntesis, que el recurso de apelación decidido por la corte a qua estuvo fundamentado en que el juez de primer grado hizo una incorrecta aplicación del artículo 1384 del Código Civil, por no establecer la participación activa de la cosa, y por no tomar en consideración que el hecho ocurrió dentro de la casa de la víctima, según el acta de defunción, y que recibía la electricidad clandestinamente; que la alzada da por establecida la responsabilidad en un considerando enunciativo y sin ponderar la documentación aportada Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

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que dice haber estudiado, sin indicar en qué consistió la participación activa o comportamiento anormal de la cosa inanimada que se afirma dio lugar a los daños cuya reparación se reclama y sin señalar que los cables ocasionaron la muerte del occiso o si la víctima hizo contacto con ellos, ni donde se encontraban, si dentro o fuera de la casa; que si la corte hubiese valorado los documentos depositados, en los cuales constan la relación de los hechos de la causa, hubiera determinado, contrario a su criterio, que quien tenía que probar que la vivienda recibía un servicio regular eran los reclamantes y que Edesur no era guardián de una instalación irregular, lo cual fue también declarado por el testigo W. de J.A.M., quien no fue objeto de tacha alguna.

Considerando, que la parte recurrida se defiende del referido medio de casación, invocando, en síntesis, que la corte a qua adoptó los motivos de la sentencia apelada, en la cual se hizo constar que el tribunal descartaba el valor probatorio del informe realizado a requerimiento de la ahora recurrente, en virtud de que nadie puede fabricarse su propia prueba, procediendo luego a establecer que comprobó los daños morales recibidos por los demandantes originales con la muerte de su padre producto de la cosa inanimada denominada fluido eléctrico bajo la guarda de Edesur y fijando las sumas indemnizatorias, con lo cual se cumple con los requisitos del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por tanto no existe la falta de base legal alegada como vicio contra el fallo. Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Considerando, que el presente caso se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual, la víctima está liberada de probar la falta del guardián y de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones, a saber: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián.

Considerando, que de la lectura de los documentos que componen el presente expediente se advierte que la ahora recurrente tanto en la demanda original como en el recurso de apelación fundamentó su defensa en que en este caso con los elementos de pruebas aportados al debate no quedaba demostrado que la cosa inanimada haya tenido una participación activa en la producción del daño que se peticionaba fuera reparado y que el hecho había tenido lugar en el interior de la vivienda de la víctima, quien, por demás, recibía la energía eléctrica de forma clandestina.

Considerando, que el fallo impugnado pone de relieve que para la corte a qua llegar a la conclusión de que debía rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primer grado que estableció que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur), había comprometido su responsabilidad civil, se sustentó, esencialmente, en el acta de Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

defunción de fecha 16 de octubre de 2005, que daba cuenta de que el fallecido padre de los recurridos falleció a causa de un shock eléctrico y paro respiratorio, y en que no obstante sus alegaciones la entonces apelante, hoy recurrente, no había depositado prueba alguna de los hechos invocados; que también se puede apreciar del fallo criticado que ante la alzada fue celebrado un informativo testimonial a cargo de la parte apelante, a propósito de lo cual fue escuchado el testigo W. de J.A.M., cuyas declaraciones constan transcritas en la sentencia, sin que la entonces apelada hiciera uso del contrainformativo que fue reservado a su favor; que, por último, los jueces del segundo grado hicieron referencia a que le es permitido adoptar los motivos de la sentencia apelada cuando estos justificaran su dispositivo, y que la decisión por ante ellos atacada era correcta aunque poseía un error que procedió a aclarar previo a confirmarla.

Considerando, que en ese sentido, si bien es cierto como alega la parte recurrida que en este caso los jueces de segundo grado en adición a los motivos propios plasmados en la sentencia impugnada procedieron a adoptar las razones ofrecidas por el juez de primer grado en la decisión apelada, no menos cierto es que tal adopción en este caso resulta insuficiente para verificar si los elementos de hecho y de derecho necesarios para la aplicación de la ley se encuentran presentes en la sentencia, toda vez que ante los cuestionamientos puntuales hechos por la recurrente, referentes a la participación activa de la cosa inanimada en la ocurrencia del hecho así como sobre la conexión ilegal del suministro de energía en la casa donde se suscitó el incidente, puntos estos que poseen relevancia e incidencia en la solución Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

del asunto, debió aportar argumentos justificativos que permitieran llegar a la convicción dirimente de que el schok eléctrico recibido por la víctima fuere causado por el fluido eléctrico a cargo de la empresa distribuidora, esto así atendiendo a los documentos y los demás medios de prueba que le fueron aportados.

Considerando, que en ese orden de ideas, es fácilmente comprobable que el juez de primer grado, cuyos motivos fueron adoptados por la corte a qua, no refiere cuáles elementos de pruebas debidamente aportados al proceso permitían tipificar la responsabilidad alegada, especialmente, lo relativo a la participación activa de la cosa inanimada en la ocurrencia de los hechos, pues por igual hace alusión al acta de defunción, la cual aunque da constancia de la muerte del padre de los demandantes originales de ninguna manera prueba las circunstancias en qué ocurrió el siniestro, es decir, que el fluido eléctrico haya sido la causa eficiente del hecho; que el primer juez procedió a descartar tanto el informe técnico preparado a requerimiento de Edesur, como una declaración jurada hecha ante notario a solicitud de la parte demandante original, sin que se advierta algún otro medio de convicción para establecer que en el caso concurrían las dos condiciones necesarias para la aplicación de la presunción de responsabilidad preceptuada contra el guardián.

Considerando, que por otro lado, según consta transcrito en la decisión criticada, ante la corte a qua el 11 de junio de 2008, fue celebrado un informativo testimonial a cargo de Edesur, donde depuso el testigo W. de J.A.M., quien declaró, entre otras Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

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Decisión: CASA

cosas, que conforme los datos recogidos a propósito del siniestro en cuestión se comprobó que se trataba de una conexión clandestina e improvisada, que Edesur no posee relación comercial en la zona del hecho y que el siniestro se suscitó en el interior de la vivienda; sin embargo, la alzada procedió a desestimar de forma general los argumentos de la ahora recurrente por no existir prueba de lo alegado, obviando tales declaraciones y sin indicar las razones por las cuales este medio probatorio no le merecía crédito alguno como prueba de los argumentos presentados por la intimante, o por qué las circunstancias expresadas en la medida celebrada no fueron fundamentales o decisivas en la ocurrencia del hecho y estimaban que no obstante a la existencia de esto el acontecimiento hubiera sucedido, o si existieron otras circunstancias que si fueron determinantes y que realmente generaron el mismo, nada de lo cual se aprecia en la decisión.

Considerando, que la falta de base legal se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo, lo que acontece en el caso concurrente, por cuanto el fallo cuestionado no da constancia de que la muerte del padre de los demandantes originales se debió al contacto directo con la cosa o por efecto del comportamiento anormal de la misma; que como la sentencia impugnada está sustentada en una exposición vaga e incompleta sobre los hechos indicados, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no se encuentra en condiciones de ejercer su poder de control, y Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

comprobar si en la especie se ha hecho o no una correcta aplicación de la ley, por lo cual se ha incurrido en falta de base legal y una ausencia de motivos; por consiguiente, procede casarla.

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 1315 y 1384 del Código Civil, y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA Exp. núm. 2009-1053

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur Dominicana) vs. H.R.R.F., L.C.R.F. y G.C.R.F.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 632, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Firmados).- P.J.O..- B.R.F.G. .- J.M.M..- S.A.A.A.ón R.E.L..-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 10 de del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria General.

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