Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha26 Junio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm.246

Exp. núm. 2010-1265

Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de junio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta; B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por S&P Material Supplies, Inc., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes, con domicilio social y principal en la calle B, tercera etapa de la Zona Franca Industrial de la ciudad de Santiago, debidamente representada por su presidente, R.A.S.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-00191485-5 (sic), domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, e incidental incoado por De Acero Industrial S&M, C. por A., institución comercial organizada y existente de Sentencia núm.246

Exp. núm. 2010-1265

Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la carretera Peña, Km. 1 ½, tramo Tamboril-L.ey, en la ciudad de Santiago, debidamente representada por M.A.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0109609-1, domiciliado y residente en ls ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00006/2010, dictada el 6 de enero de 2010, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 31 de marzo de 2010, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el Lcdo. F.R.B., abogado de la parte recurrente principal, S&P Material Supplies, Inc., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 26 de abril de 2010, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa y recurso de casación Sentencia núm.246

Exp. núm. 2010-1265

Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

incidental suscrito por el Lcdo. R.A.V., abogado de la parte recurrente incidental, De Acero Industrial, S&M, C. por A.

(C) que mediante dictamen de fecha 19 de mayo de 2010, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”.

(D) que esta sala, en fecha 18 de mayo de 2011, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en cobro de pesos, validez de embargos retentivo y conservatorio incoada por S&P Material Supplies, Inc., contra De Acero Industrial, S&M, C.por A., y la demanda Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios interpuesta por esta última contra la primera, la cual fue decidida mediante sentencia núm. 365-09-00703, de fecha 6 de abril de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

Primero : Condena a la entidad Acero Industrial S&M, C. por A., al pago de la suma de seiscientos treinta y seis mil cincuenta y ocho pesos con veinte centavos (RD$736,058.20), a favor de la entidad S&P Material Supplies, Inc.; Segundo: Condena a la entidad Acero Industrial S&M, C. por A., al pago de un interés de un dos por ciento (2%) mensual, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; Tercero: Declara regular y válido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, el embargo conservatorio practicado según proceso verbal que consta en acto No. 598-2008 de fecha 7 de julio de 2008 del ministerial A.J.Á., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, y declara su conversión de pleno derecho en embargo ejecutivo, sin necesidad de que se instrumente nueva acta de embargo; Cuarto: Declara regulares y válidos los embargos retentivos trabados según acto No. 644-2008, de fecha 29 de julio de 2008 del ministerial A.J.Á., entre las manos del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, Banco Léon, Banco del Progreso, Banco BHD, Banco Santa Cruz, Banco Caribe y Scotiabank, y ordena a los terceros embargados pagar válidamente, entre las manos de la entidad embargante, las sumas de que se reconozcan deudores de la entidad embargada, hasta el monto de las causas del embargo, en principal, intereses y demás accesorios de derecho; Quinto: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda reconvencional, interpuesta por la entidad Acero Industria, S&M, C. por A., contra la entidad S&P Material Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Supplies, Inc., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y con sujeción a las formalidades procesales vigentes; Sexto: Rechaza dicha demanda en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada; Séptimo: Condena a la entidad Acero Industrial, S&M, C. por A., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho del L.. F.R.B., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

(F) que la parte entonces demandada y demandante reconvencional, De Acero Industrial, S&M, C. por A., interpuso formal recurso de apelación principal, mediante acto núm. 444/2009, de fecha 19 de mayo de 2009, instrumentado por J.C.L.P., alguacil de estrado del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, y S&P Material Supplies, Inc., dedujo apelación incidental, mediante acto núm. 309-09, de fecha 20 de mayo de 2009, instrumentado por ministerial N.R.R., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, decidiendo la corte apoderada por sentencia civil núm. 00006-2010, de fecha 6 de enero de 2010, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO : Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal interpuesto por ACERO INDUSTRIAL S&M., C.P.A., e incidental por S&P MATERIAL SUPPLIES, INC., contra la sentencia civil No. 365-09-01982, dictada en fecha seis (6) del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Santiago, por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte actuando por propia autoridad y contrario imperio REVOCA la sentencia recurrida en sus ordinales primero, segundo, tercero y cuarto, en consecuencia, DECLARA nulo y sin valor o efecto jurídico el proceso verbal de embargo trabado en contra de la empresa ACERO INDUSTRIAL S&M., C.P.A., contenido en el acto No. 595/2008, de fecha Cuatro (4) del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008), del ministerial A.J.Á., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en consecuencia ORDENA el desembargo de los valores o sumas de dinero retenidas por las entidades bancarias. TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en los demás aspectos. Cuarto: CONDENA a S&P MATERIAL SUPPLIES, INC., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del L.. R.A.V., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad. Quinto: RECHAZA la solicitud de astreinte y de ejecución provisional de la presente sentencia por improcedentes en el presente caso.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: B.R.F.G.

(1) Considerando, que en los presentes recursos de casación figuran como partes instanciadas S&P Material Supplies, Inc., recurrente principal, y De Acero Industrial, S&M, C. por A., recurrente incidental; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) la entidad S&P Material Supplies, Inc., es acreedora de la sociedad De Acero Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

Industrial, S&M, C. por A., conforme a las letras de cambio y facturas aportadas al proceso; b) a solicitud de S&P Material Supplies, Inc., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el auto núm. 01453, de fecha 2 de julio de 2008, que autorizó al peticionante, entre otras medidas, a trabar medidas conservatorias en perjuicio de la sociedad De Acero Industrial, S&M, C. por A., por la suma de US$51,816.50; c) el 4 de julio de 2008, la entidad S&P Material Supplies, Inc., trabó embargo retentivo u oposición en perjuicio de la sociedad De Acero Industrial, S&M, C. por A., en manos de diversas entidades financieras, según acto núm. 595-2008, instrumentado por A.J.Á., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuya denuncia, demanda en validez y contradenuncia se realizaron al tenor del acto núm. 644-2008, de fecha 29 de julio de 2008, del protocolo del mismo ministerial.

(2) Considerando, que también son hechos establecidos en el fallo criticado: a) que en virtud de la referida autorización judicial, la acreedora practicó embargo conservatorio en perjuicio de su deudora, mediante acto núm. 598-2008, de fecha 7 de julio de 2008, instrumentado por el ministerial A.J.Á., de generales antes anotadas, donde se detallan los bienes muebles afectados y que además contiene demanda en validez y sobre el fondo; b) de las referidas Sentencia núm.246

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Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

demandas en cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; c) en curso de dicha acción, la parte demandada original interpuso demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios; d) apoderada de tales acciones, el tribunal de primer grado procedió a acoger la demanda principal, condenando a la sociedad De Acero Industrial, S&M, C. por A., al pago de la suma de RD$736,058.20, a favor de la entidad S&P Material Supplies, Inc., más el pago de intereses al 2% mensual, a partir de la demanda en justicia, al tiempo de validar los embargos conservatorio y retentivo practicados y, consecuentemente, el primero lo convirtió de pleno derecho en embargo ejecutivo, sin necesidad de levantar nueva acta, y en cuanto al segundo ordenó a los terceros entregar a la acreedora las sumas por las cuales se reconocieran deudores hasta la concurrencia del crédito; que en cuanto a la demanda reconvencional, dicha acción resultó rechazada; d) no conforme con dicha decisión, la sociedad De Acero Industrial, S&M, C. por A., dedujo apelación principal, tendente a la revocación de la sentencia impugnada, para que se anularan los embargos retentivos y conservatorios realizados en su contra y que se reconociera a su favor un pago efectuado por la suma de RD$350,000.00, y que, por tanto, el crédito a favor de la entidad S&P Material Supplies, Inc., se estableciera por la suma de RD$386,058.20, así como que se procediera a Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

condenar a dicha acreedora al pago de una indemnización ascendente a RD$10,000,000.00, como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos en virtud de los embargos retentivo y conservatorio realizados; e) de su lado, la entidad S&P Material Supplies, Inc., interpuso recurso de apelación incidental, con el objetivo de que la sentencia de primer grado fuese modificada en sus ordinales primero y segundo, en el sentido de que el monto de la deuda sea reconocido en la suma de RD$836,058.20, y la suma de RD$362,081.00, por concepto de intereses convencionales; f) la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, revocó la sentencia de primer grado en sus ordinales primero, segundo, tercero y cuarto, en consecuencia, declaró la nulidad del proceso verbal de embargo retentivo trabado mediante el acto núm. 595/2008, de fecha 4 de julio de 2008, y ordenó el desembargo de los valores o sumas retenidas por las entidades bancarias, para luego confirmar la sentencia en sus demás aspectos, según el fallo ahora criticado en casación.

(3) Considerando, que la sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

…que la parte recurrente alega que se han hecho abonos, saldando el valor del cheque No. 5270; que en definitiva el crédito real que tiene la empresa Acero Industrial S&M, C. por A., con S&P Material Supplies, Inc., Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

asciende a la suma de trescientos setenta y seis mil cincuenta y ocho pesos con sesenta centavos (RD$376,058.60), pero por mala fe ha practicado un embargo por el monto de tres millones quinientos veintitrés mil quienientos (sic) veintidós pesos (RD$3,523,522.00), con lo cual le ha ocasionado un grave e irreparable perjuicio por el cual debe responder; que la parte recurrente, sigue alegando que con esa acción temeraria de pretender cobrar lo indebido, embargando todas las cuentas que tiene abierta en varias entidades bancarias de esta ciudad, ha afectado la relación crediticia y el buen nombre de la empresa, pero además, y más graves (sic), se ha afectado de forma dramática el desenvolvimiento de las actividades morales de la empresa, como pago de nóminas, pago a suplidores, pago de servicios básicos; que la parte recurrente incidental, recurrida principal, presentó conclusiones en audiencia tendentes a modificar la suma estipulada por el juez a quo, y solicitó el rechazo de las pretensiones del demandante reconvencional en su recurso de apelación; sin embargo no depositó conclusiones ampliadas para fundamentar sus pretensiones y rebatir los alegatos señalados por la parte recurrente principal; que en efecto, un análisis de los documentos que contienen la denuncia, contradenuncia y validez de embargo revelan claramente que fue violado el plazo impartido por el artículo 565 del Código Civil, el cual tanto la doctrina como la jurisprudencia están de acuerdo en que el plazo es conminatorio; en este caso el espíritu del legislador ha sido no dejar un embargo retentivo a merced del acreedor, indisponiendo los bienes del deudor de manera indefinida; que el juez a quo no tomó en cuenta todos los puntos de las conclusiones en la demanda reconvencional y rechazó la excepción de nulidad, bajo el alegato que la parte demandada ha planteado una excepción de nulidad, alegando que los embargos eran nulos por vicios definidos, por tratarse con el fundamento de tres supuestas letras de cambio que no cumplen los requisitos de ley; que el juez a quo soslayó la nulidad procesal establecida por la ley, emitiendo un fallo en base a otras cuestiones; que el argumento de alegados vicios por Sentencia núm.246

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Decisión: CASA

basarse el embargo en las letras de cambio que no llenaban los requisitos legales para su validez, se unió el vicio de procedimiento de falta de notificación de la demanda en validez, denuncia y contradenuncia del embargo en la octava franca de ley, formalidad sustancial y prescrita por la ley a pena de nulidad de dicho embargo (art. 563 del Código de Procedimiento Civil); que tal como sostiene la parte recurrente principal, los jueces deben dar respuesta a todos los puntos de las conclusiones de las partes, ya sea para admitirlas o rechazarlas; que por las razones expuestas es procedente revocar la sentencia recurrida en todos sus aspectos y anular el embargo retentivo en cuestión; que la parte recurrente demandante reconvencional en primer grado ha solicitado una indemnización por daños y perjuicios en razón de que el embargo retentivo le ha acarreado trastornos a la empresa en su desenvolvimiento económico, afectándole el crédito, por ante entidades bancarias las cuales fueron trabados esos embargos; que esta corte considera que en el presente caso lo procedente es sancionar al embargante con la nulidad del embargo, pero debe rechazar la demanda en daños y perjuicios en razón de que el demandante admite que subyace una deuda, al punto que solicita en sus conclusiones, que la corte reconozca los abonos que efectuó y que sólo se le reconozca deudor de una suma específica, lo cual resulta improcedente, pues declarado nulo el embargo en cuestión, la corte no puede verificar el monto real de la deuda y otra cuestión de fondo del proceso

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En cuanto al recurso de casación principal

(4) Considerando, que la parte recurrente principal, S&P Material Supplies, Inc., recurre la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes:

Primer Medio: Desnaturalización de los Sentencia núm.246

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Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

hechos por falta de ponderación de documentos y falta de base legal; Segundo Medio: Violación de derecho de defensa por fallo extra petita. Falta de base legal.
(5) Considerando, que en sustento de sus dos medios de casación, analizados conjuntamente por estar vinculados y convenir a la solución que se adoptará, la parte recurrente alega, en esencia, que en el ordinal primero de la sentencia de primer grado la sociedad De Acero Industrial S&M, C. por A., resultó condenada al pago de la suma de RD$736,058.20, a favor de S&P Material Supplies, Inc., el cual fue revocado por la corte a qua en el ordinal segundo de la sentencia impugnada, sin que en el trayecto del proceso la ahora recurrida negara la existencia del crédito que posee la exponente, quien incluso se ha limitado a indicar, con números precisos, que la deuda no asciende al monto reclamado por la recurrente sino a la suma de RD$386,058.20, por lo cual, ante una confesión parcial de los intereses de la demandante original, no podía la alzada pura y simplemente y sin ningún tipo de miramiento revocar en todas sus partes el ordinal de la sentencia de primer grado que reconoce el crédito, cuando en última instancia lo que debió hacer fue modificarlo; que la corte incurrió en falta de ponderación del recurso de apelación interpuesto por la exponente y de las facturas núms. 2831, 2849 y 25848, las cuales fueron aportadas y que probaban la operación real suscrita entre las partes y la exigibilidad de crédito, elementos estos fundamentales para apreciar en su justa Sentencia núm.246

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dimensión las circunstancias que circundan al proceso desde su génesis; que tampoco menciona la sentencia que la corte haya valorado las letras de cambio que sustentan el crédito y tratándose de un cobro de pesos para la corte poder revocar el ordinal que incluía el reconocimiento de la deuda debió comprobar que la deuda había sido cumplida en su totalidad, lo cual no se advierte, por lo que queda de manifiesto la falta de base legal y de ponderación de los hechos y pruebas de la causa; que la recurrida solo ha atacado por medio de nulidad el embargo retentivo u oposición sobre la base de haber sido denunciado fuera del plazo legal establecido, no así respecto del embargo conservatorio que afectó los bienes de su propiedad, el cual fue denunciado el mismo día en que se realizó, por tal razón y muy especialmente no habiendo sido la corte a qua apoderada de conclusiones tendentes a la modificación de este último aspecto de la sentencia de primer grado no podía revocar el ordinal tercero de la decisión y al hacerlo ha violado el derecho de defensa de la parte recurrente al haber fallado fuera de lo pedido.

(6) Considerando, que la parte recurrida se defiende de dichos medios alegando en su memorial de defensa, en síntesis, que el vicio denunciado por la recurrente es un argumento absolutamente falso, ya que no depósito las facturas que señala, núms. 2831, 2849 y 2848, pues, aun cuando se otorgó plazos para depósito de escrito justificativo de conclusiones y documentos, la corte en Sentencia núm.246

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sus motivaciones señaló que la recurrente no había depositado su escrito, razón por la cual tampoco aportó piezas probatorias distintas a su acto de recurso, a la constitución de abogado y la sentencia recurrida; que desde el primer grado estuvieron debatiendo en base a dos demandas reconvencionales en nulidad contra los embargos retentivos y conservatorios y por las cuales produjo conclusiones en primer grado, solicitando la nulidad de tales medidas, reiteradas ante la corte a qua, por lo que no se ha configurado el vicio de fallar extra petita.

(7) Considerando, que en lo que respecta a que la corte a qua procedió a revocar el ordinal primero de la sentencia de primer grado sin ser controvertido entre las partes la existencia del crédito, sino, esencialmente, el monto de la deuda, del estudio de la sentencia impugnada se verifica que ambas partes instanciadas procedieron a interponer formal recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado y que en sus respectivas conclusiones peticionaban a la alzada la modificación del monto en que fue reconocido el crédito por el primer juez; así el recurrente principal procuraba que fueran imputados a su favor ciertos abonos que alegaba había efectuado y, por consiguiente, que fuera reducido el referido monto, y el recurrente incidental que se aumentara por entender que la suma en que fue valorada por el juez no se correspondía con el balance real a la fecha de la demanda; que de tales pretensiones, válidamente propuestas ante la Sentencia núm.246

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Decisión: CASA

corte a qua, se advierte, tal como sostiene el recurrente principal en casación, que la parte recurrida, implícitamente, reconoció que en su contra existe un crédito pendiente de saldo, ante lo cual debió la alzada proceder a analizar el valor real de la deuda, en su facultad soberana de apreciación de las pruebas aportadas por las partes en sustentación de sus pretensiones, pero no proceder a revocar, sin siquiera exponer motivo alguno para ello, el ordinal primero de la sentencia de primer grado que daba cuenta del reconocimiento del crédito entre las partes.

(8) Considerando, que la falta de base legal se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo1, lo que se caracteriza en el presente caso, en razón de que la corte a qua revocó el ordinal primero de la sentencia impugnada, obviando que el objeto de los recursos que le apoderaban era la modificación del monto de la obligación en la forma expuesta por las partes en sus conclusiones, además de que no ofrece las razones particulares que justifican la derogación del referido ordinal del dispositivo de la decisión de primer grado.

1 SCJ 1ra. Sala, núms. 1872, de fecha 30 de noviembre de 2018. Fallo inédito; 1992, de fecha 31 de octubre de

2017. Fallo inédito; 23, de fecha 12 de marzo de 2014. B.J. 1240; 26, de fecha 14 de diciembre de 2011. B.J. 1213. Sentencia núm.246

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Decisión: CASA

(9) Considerando, que en otro aspecto desarrollado en sus medios de casación plantea la parte recurrente principal, que la corte a qua procedió a anular el embargo conservatorio practicado por la ahora recurrente principal contra la recurrida, sin que le fueran presentadas conclusiones formales al respecto, pues, lo único atacado fue el embargo retentivo, con lo cual violó su derecho de defensa y falló extra petita; que la corte a qua incurrió en falta de base legal al ordenar la nulidad del embargo conservatorio indicado, en razón de que su decisión no tiene ningún tipo de asidero legal.

(10) Considerando, que el vicio de fallo extra petita se configura cuando el juez con su decisión desborda el límite de lo solicitado o pretendido por las partes a través de sus conclusiones, siempre que no lo haga en uso de alguna facultad para actuar de oficio contemplada en la legislación aplicable que le permita tomar una decisión aunque las partes no lo hayan planteado2.

(11) Considerando, que según se puede apreciar de la sentencia de primer grado cuyo recurso de apelación apoderaba a la corte a qua, aunque en la parte relativa a la transcripción de los pedimentos presentados por las partes en la audiencia contradictoria celebrada a efectos del asunto, no constan reproducidas las

2 SCJ 1ra. Sala, núms. 1851, de fecha 30 de noviembre de 2008. Fallo inédito; 40, de fecha 14 de agosto de 2013. B.J. 1233. Sentencia núm.246

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Materia: Cobro de pesos y validez de embargos retentivo y conservatorio. Demanda reconvencional en nulidad de embargos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: CASA

conclusiones que sobre la nulidad del embargo conservatorio fueron exteriorizadas por la ahora recurrida, puede comprobarse del contenido íntegro de dicha decisión, que se trató originalmente de una demanda en cobro de pesos y de la validez de los embargos retentivo y conservatorio interpuesta por la entidad S&P Material Supplies, Inc., así como de la demanda reconvencional en nulidad de los referidos embargos, desembargo y reparación de daños y perjuicios seguida a instancia de la parte demandada original, sociedad De Acero Industrial S&M, C. por A., figurando establecido, por igual, en el recuento de las cuestiones procesales que rodearon en sus inicios las instancias los emplazamientos que por ante el tribunal de primer grado efectuó la demandada inicial, hoy recurrida, a la recurrente principal, a fin de conocer las ya mencionadas acciones en nulidad.

(12) Considerando, que, por otro lado, en el recurso de apelación principal que a requerimiento de la sociedad De Acero Industrial S&M, C. por A., se incoó figuran reiteradas, nueva vez, las conclusiones producidas en relación a la obtención de la nulidad del embargo retentivo, sustentada en la inobservancia de los artículos 563 y 565 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, por falta de notificación de la demanda en validez en el plazo de ley, y la nulidad del embargo conservatorio por no reunir el crédito los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad necesarios para su procedencia; que, en efecto, Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

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Decisión: CASA

en el dispositivo del fallo impugnado la corte procedió a revocar, entre otros ordinales de la sentencia de primer grado, el numeral tercero que contenía la validez del embargo conservatorio de que se trata y su conversión en embargo ejecutivo, sin embargo, no expone los motivos precisos que justifican dicha solución.

(13) Considerando, que en esa virtud, si bien es cierto que la corte a qua se circunscribió a juzgar dentro del límite de su apoderamiento, no menos cierto es que incurrió en su fallo en una ostensible falta de motivos sobre las razones jurídicas que justifican la revocatoria del ordinal tercero de la sentencia de primer grado, lo que se traduce en la falta de base legal alegada en el recurso de casación principal; por consiguiente procede casar la sentencia impugnada por manifestarse los vicios denunciados por la parte recurrente principal.

En cuanto al recurso de casación incidental

(14) Considerando, que la sociedad De Acero Industrial, S&M, C. por A., parte recurrida, mediante el memorial de defensa depositado vía secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de abril de 2010, procedió a presentar, en adición a sus medios de defensa contra el recurso interpuesto por la entidad S&P Material Supplies, Inc., un recurso de casación incidental contra la sentencia núm. 00006/2010, dictada en fecha 6 de enero de 2010, por la Sentencia núm.246

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Decisión: CASA

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; que procede declarar la admisibilidad del indicado recurso de casación incidental y proceder en lo adelante a conocer de este, en virtud de que cumple con los requisitos de forma establecidos por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para su interposición3.

(15) Considerando, que la parte recurrente incidental, De Acero Industrial S&M,
C. por A., recurre la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invoca el medio de casación siguiente:

Único: Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivos y falta de base legal. Violación al derecho de defensa.

(16) Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación, la parte recurrente incidental alega, en un primer aspecto, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos, ya que no es legalmente sostenible que el reconocimiento y validez del pago efectuado a favor de la recurrente principal por la suma de RD$350,000.00, según cheque certificado del Banco Central de la República Dominicana y dos certificaciones expedidas por dicha entidad financiera y la Superintendencia de Bancos, estuviera condicionado a la regularidad o validez de los embargos realizados, lo cual también sirvió de

3 SCJ 1ra. Sala, núms. 1080-Bis, de fecha 29 de junio de 2018. Fallo inédito; 1, de fecha 11 de diciembre de 2013. B.J. 1237. Sentencia núm.246

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soporte para rechazar la indemnización peticionada por los daños y perjuicios percibidos en virtud de los embargos retentivos y conservatorios efectuados en su contra mediante un procedimiento violatorio de las reglas procesales que rigen la materia; que en un segundo aspecto, alega la parte recurrente incidental, que la corte a qua incurrió en el vicio de falta de motivos, toda vez que teniendo en su poder los documentos que obraban descargo a su favor de parte de la deuda, indicó que no procedía pronunciarse sobre el pedimento formulado en el sentido del reconocimiento de los abonos efectuados sobre el improcedente argumento de que había reconocido su condición de deudora y que lo procedente era anular el embargo; que la corte estaba obligada a dar motivos suficientes y adecuados para rechazar tal pedimento, lo que no hizo.

(17) Considerando, que en cuanto al aspecto relativo a la desnaturalización de los hechos de la causa, es bueno reiterar, que dicho vicio supone que a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido y alcance4; que en la especie, de las motivaciones precedentemente transcritas y que constan en la decisión criticada, se puede inferir, que el ahora recurrente incidental solicitó a la corte a qua, en adición a las nulidades antes indicadas, el reconocimiento de ciertos abonos efectuados a favor de la acreedora así como una suma

4 SCJ 1ra. Sala, núms. 1915, de fecha14 de diciembre de 2018. Fallo inédito; 1800, de fecha 27 de septiembre de 2017. Fallo inédito; 4, de fecha 5 de marzo de 2014, B.J. 1240; 42, de fecha 14 de agosto de 2013, B.J. 1233; 33, de fecha 12 de diciembre de 2012, B.J. 1225. Sentencia núm.246

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indemnizatoria sustentada en los alegados daños y perjuicios percibidos a causa de los embargos que fueron trabados en su perjuicio, consistentes en la afectación de su crédito y de su normal desenvolvimiento económico.
(18) Considerando, que en ese sentido, con la afirmación realizada por la corte a qua en el sentido de que no podía reconocer los abonos que la parte recurrente incidental sostenía haber realizado a favor de la acreedora por efecto de la declaratoria de nulidad de los embargos retentivos y conservatorios practicados, ha incurrido en la desnaturalización de los hechos que se le imputa, ya que la validez de las medidas realizadas no puede considerarse como un asunto prejudicial a la demanda al fondo en pago del crédito adeudado, cuya finalidad es dotar al acreedor de un título ejecutorio contra su deudor que reconozca la prestación objeto de la obligación, pues, por contrario, probar el crédito y sus elementos de certeza, liquidez y exigibilidad sí constituye una condición para validar un embargo conservatorio; de ahí que la alzada no quedaba sustraída de estatuir sobre la existencia del crédito y el monto real del mismo, sea en la suma señalada por la demandante original, en la indicada por la demandada inicial como producto de la aplicación de los invocados abonos realizados o, en cambio, mantener el valor que fue establecido por el juez de primer grado en la sentencia apelada. Sentencia núm.246

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(19) Considerando, que en relación al medio ahora examinado, es procedente destacar que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, se ha referido precedentemente a tal cuestión al analizar el aspecto relativo a la declaratoria de la deuda, lo que motivó, precisamente, al acogimiento de uno de los medios del recurso de casación principal, por lo que será en dicha fase del proceso ante la corte de envío que la ahora recurrente incidental deberá volver a debatir sus conclusiones respecto a que se acrediten a su favor los abonos que sostiene realizó a favor de la acreedora y su posible aplicación para la amortización de la deuda.

(20) Considerando, que por último, en lo que atañe a la falta de motivos también endilgada al fallo impugnado, conforme al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos en los que el tribunal basa su decisión, debiendo entenderse por motivación aquella en la que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia5; que en esa virtud, esta Corte de Casación ha comprobado que no resultaba un argumento válido para la corte a qua rechazar la indemnización peticionada el hecho de que había declarado la nulidad de los embargos como tampoco lo era el reconocimiento

5 SCJ 1ra. Sala, núms. 1672, de fecha 31 de octubre de 2018. Fallo inédito; 2306, de fecha 15 de diciembre de 2017. Fallo inédito; 44, de fecha 12 de diciembre de 2017. B.J. 1239; 50, de fecha 3 de mayo de 2013. B.J. 1230; 49, de fecha 15 de agosto de 2012. B.J. 1221. Sentencia núm.246

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por parte de la deudora de que existe un balance pendiente de saldo pero presuntamente en una suma menor a la requerida por la recurrente principal, ya que tratándose en este caso de una acción resarcitoria debió verificar si se encontraban presentes los tres requisitos esenciales para el establecimiento de la responsabilidad civil que resulta aplicable al caso, es decir, una falta, un daño y la relación de causalidad, lo que no se advierte fuera hecho, máxime cuando los daños y perjuicios cuya reparación se perseguía tenían por base la presunta irregularidad de los embargos que afectaban a la hoy recurrente incidental, los cuales anuló la alzada, por lo que debió explicar con motivos precisos y válidos la justificación de por qué reteniendo tal situación no se configuraban, en el caso juzgado, los indicados elementos constitutivos.

(21) Considerando, que habiendo la corte a qua rechazado la referida demanda reconvencional en base a motivos erróneos y desprovistos de pertinencia, en adición a que la parte relativa a la nulidad de los embargos que constituían la causa del perjuicio que se pretendía fuera resarcido también resultó casada mediante el recurso de casación principal, procede acoger el presente recurso de casación incidental.

(22) Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si las sentencias sometidas al examen de la casación se Sentencia núm.246

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Partes: S&P Material Supplies, Inc. vs. De Acero Industrial, S&M, C. por A.

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bastan a sí mismas, de tal forma que pueda ejercer su control casacional, lo que por las razones anteriormente expuestas no ha podido hacer en la especie, razón por la cual se casa la sentencia impugnada en su totalidad, a fin de que la corte de envío proceda, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, a valorar íntegramente los recursos principal e incidental antes indicados.

(23) Considerando, que cuando la sentencia es casada por una falta procesal a cargo de los jueces como en el caso concurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 563, 565 y 141 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia núm.246

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Decisión: CASA

FALLA:

PRIMERO: Casa la sentencia civil núm. 00006/2010, de fecha 6 de enero de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).- P.J.O. .- B.R.F.G. .-

J.M.M. .- S.A.A.A. .- N.R.E.L. .-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria general.

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