Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha26 Junio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de junio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta; B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.
.
R.E.L., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por N.A.C.T., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 002-012228-8 (sic), domiciliada y residente en la casa núm. 21, calle C, manzana 11, V.F., provincia S.C., contra la sentencia núm. 173-2009, dictada el 16 de noviembre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., cuyo dispositivo figura copiado más adelante. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 22 de enero de 2010, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el Dr. F.Z.D.P. y el Lcdo. R.A.C.N., abogados de la parte recurrente N.A.C.T., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 17 de febrero de 2010, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por los Lcdos. R.Q.P. y A.S.G., abogados de la parte recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR).

(C) que mediante dictamen de fecha 29 de mayo de 2012, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: Que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto por N.A.C.T., contra la sentencia civil No. 173-2009, de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C.. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

(D) que esta sala, en fecha 30 de octubre de 2013, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario infrascrito, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por N.A.C.T., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), demanda que fue decidida mediante sentencia núm. 000660, de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación por daños y perjuicios incoada por la señora A.N. (sic) CASTILLO TEJEDA en contra de EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) (sic), por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales vigentes; y en cuanto al fondo. SEGUNDO: Se condena a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor de la señora A.N. (sic) CASTILLO TEJEDA, como justa reparación por los daños y perjuicios que le fueron causados. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

TERCERO: Condena a la compañía EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. F.Z.D. PEÑA y el LCDO. R.C.N., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

(F) que la parte entonces demandada Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 1390/2009, de fecha 13 de mayo de 2009, instrumentado por el ministerial J.A.F., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., decidiendo la corte apoderada por sentencia núm. 173-2009, de fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO : Declara bueno, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), contra la S.encia Civil No. 660-2008 de fecha 03 de diciembre del año 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme procedimiento de ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el indicado recurso, en consecuencia revoca la sentencia recurrida y rechaza la demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por A.N. (sic) CASTILLO TEJEDA contra la EMPRESA S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por falta de pruebas. TERCERO: Condena a la señora A.N. (sic) CASTILLO TEJEDA al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. R.Q.P. y A.S.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: B.R.F.G.

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas, N.A.C.T., recurrente y, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), recurrida; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que en fecha 3 de enero de 2007, se produjo un incendio en el interior de una vivienda localizada en V.F., provincia de S.C., ocasionado por un sobrecalentamiento eléctrico; b) que en virtud del indicado hecho, N.A.T.C. interpuso demanda en reparación de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR); c) que el tribunal a quo acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de una indemnización de RD$2,000,000.00, por los daños ocasionados a la vivienda de la demandante primigenia, mediante sentencia núm. 000660, de fecha 3 de diciembre de 2008, descrita en otra parte de esta decisión; d) S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

que inconforme con esa decisión, EDESUR la recurrió en apelación, pretendiendo su revocación total; recurso que fue acogido por la corte a qua, mediante la sentencia ahora impugnada en casación, también descrita, marcada con el núm. 173-2009, de fecha 16 de noviembre de 2009.

(2) Considerando, que la sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “…que (…) esta Corte ha podido establecer como hechos de la causa: (…) 3.- que no se ha comprobado si el sobrecalentamiento se registró al interior o al exterior de la vivienda; 4.- que no se ha probado que otras viviendas vecinas sufrieran daños al interior ni en el exterior; 5.- que no se han presentado testigos que pudieran corroborar las aseveraciones de la recurrida. Que como prueba fundamental de que la causante del fuego que redujo a cenizas su propiedad, lo fue un problema eléctrico, la recurrida depositó una certificación del Cuerpo de Bomberos de S.C., emitida en fecha 05 de enero 2007, la cual termina señalando textualmente: „La causa que originó el siniestro fue un sobrecalentamiento eléctrico‟. Que en el informe técnico depositado en el expediente, la empresa EDESUR, S. A., (…) señala (…) que: „La acometida o conductor de alimentación y el medidor de la vivienda se encontraron en perfecto estado; que las líneas afectadas no son propiedad de EDESUR porque el siniestro fue en el interior de la vivienda; que era cliente legal, la vivienda afectada; que no hubo que tomar ninguna medida…‟. Que el informe del Cuerpo de Bomberos de S.C. (…) no señala ni precisa S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

si el „sobrecalentamiento eléctrico‟ se produjo al interior o en el exterior de la vivienda siniestrada, lo que arroja dudas sobre la verdadera causa del incendio. Que la recurrida y demandante original, no ha desmentido, ni ha hecho la prueba en contrario, acerca de que el fuego no afectó los alambres que llegan desde el exterior al medidor o contador, ni tampoco los que salen hacia el interior de la vivienda; lo que no permite a esta Corte, de manera inequívoca, asegurar que el siniestro se produjo desde afuera hacia adentro de la vivienda. Que la recurrida tampoco presentó informes testimoniales que pudieran convencer a esta Corte de sus alegatos; así como tampoco depositó fotografías que pudieran apoyar sus pretensiones, careciendo [de] pruebas fehacientes que pudieran apoyar su demanda. Que la sentencia del tribunal a quo (…) no señala con precisión en qué lugar se produjo el „sobrecalentamiento‟, si fue al interior o al exterior de la vivienda; razón por la que no se han dado a los hechos su verdadera naturaleza. Que la misma sentencia continúa aseverando: „Que este tribunal entiende que procede acoger la demanda de que se trata, ya que el daño cuya reparación se reclama fue producto de la falta y negligencia exclusiva de la parte demandada, al permitir el sobrecalentamiento de las redes que provocó la destrucción de la vivienda de la señora…‟. Que mantener un criterio como el antes indicado, al atribuir una falta que no ha sido comprobada, constituye una desnaturalización de los hechos, dándole un alcance que no tienen, al dar como ciertos, hechos que no han sido probados por la parte recurrida y demandante original. (…) Que esta Corte es de criterio que, al no comprobarse los hechos que pudieran imputársele S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

a la recurrente como responsable de ellos, procede revocar la sentencia recurrida, por falta de pruebas”.

(3) Considerando, que la parte recurrente N.A.T.C., impugna la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes: Primer medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de puntos de hecho y de derecho. Violación del artículo 1384 del Código Civil, falta de base legal; Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y del derecho. Desconocimiento por desnaturalización el sentido y alcance de la certificación del Cuerpo de Bomberos, como justificación de la causa de ese hecho. Violación a la regla de la prueba. Falta de base legal.

(4) Considerando, que en el desarrollo de un primer aspecto de sus medios de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la alzada ha incurrido en los vicios invocados, toda vez que pone en duda cuál fue la causa del incendio, no obstante le fue aportada una Certificación del Cuerpo de Bomberos de S.C. en que se hace constar que este fue provocado por un sobrecalentamiento eléctrico; que en ese sentido, no había necesidad de presentación de testigos, ni de comparecencia de las partes, como lo indica la alzada, máxime cuando ante dicha jurisdicción solo fue celebrada una audiencia; que el informe del Cuerpo de Bomberos no podía ser contradicho por S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

suposiciones, toda vez que establece una presunción legal que dispensa de toda prueba respecto de lo que señala; que por tanto, un informe realizado por los técnicos de la Unidad de Gestión de Redes de EDESUR, en el que inclusive se expresa que el incendio ocurrió a las 13:45, en lugar de la 1:45 P.M., no podía ser validado o dado como cierto, pues en todo caso, la alzada debía asesorarse de algún otro organismo, como la CDEEE, a esos fines; que EDESUR no demostró estar libre de responsabilidad, pues no probó que el incendio fuera provocado por manos criminales ni por acto de terrorismo, por vela encendida ni por una conexión ilegal; que asimismo, es de suponer que el sobrecalentamiento fue ocasionado por los cables externos, porque los internos no producen electricidad.

(5) Considerando, que la parte recurrida, en su memorial de defensa depositado en fecha 17 de febrero de 2010, argumenta que se está endilgando a la corte situaciones que no eran de su incumbencia, olvidando que lo único que hizo dicha alzada fue decir que del informe del Cuerpo de Bomberos no se infiere que los hechos ocurrieran en las líneas propiedad de EDESUR, por lo que el recurso debe rechazarse.

(6) Considerando, que para lo que aquí se analiza, es preciso destacar que de conformidad con la primera parte del artículo 1315 del Código Civil, “el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla…”; que este principio, que debe servir de regla para el ejercicio de las acciones, impone que una vez el ejercitante demuestra sus alegatos, la carga que pesa sobre él se traslada al S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

deudor de la obligación, quien si pretende estar libre, debe justificar el pago o hecho que ha producido la extinción de su obligación1.

(7) Considerando, que cuando se trata de una demanda cuyo objeto es la reparación de los daños alegadamente ocasionados por el hecho de la cosa inanimada, como en la especie, en que se imputa que los daños fueron provocados por los cables eléctricos que sirven para la distribución de energía eléctrica bajo la guarda de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en primer lugar, la parte accionante debe demostrar que el hecho que ocasionó el daño se produjo, efectivamente, en los cables externos que sirven para esa distribución, es decir, que dichos cables hayan tenido una participación activa; que es una vez demostrado esto, que se traslada la carga de la prueba a la empresa distribuidora de electricidad, la que debe demostrar estar libre de responsabilidad, bajo los supuestos ya fijados por jurisprudencia constante2, por presumirse, salvo prueba en contrario que es responsable de los daños ocasionados por los cables bajo su custodia.

(8) Considerando, que en la especie, si bien es cierto que la parte hoy recurrente demostró, con el aporte de una certificación del Cuerpo de Bomberos, que el incendio fue provocado por un sobrecalentamiento eléctrico; también es cierto que debió demostrar que dicha causal haya sido producto de un hecho atinente a

1 SCJ Primera Sala, núm. 1064, 31 de mayo de 2017, Boletín inédito.

2 SCJ Primera Sala, núm. 87, 25 de enero de 2017, Boletín inédito. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

los cables externos, como por ejemplo, un alto voltaje3; que esto resulta así, toda vez que ese calentamiento excesivo también puede producirse por hechos cuya responsabilidad atañen al usuario del servicio eléctrico, como por ejemplo, la sobrecarga del cableado, producto de un exceso de equipos conectados, produciéndose una sobredemanda de electricidad, en comparación con lo que fue ofertado.

(9) Considerando, que así las cosas, contrario a lo que alega la parte hoy recurrente, no basta con que se determine la existencia de un sobrecalentamiento eléctrico para establecer que este se originó en el cableado externo e imputar responsabilidad a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR); especialmente cuando dicha parte aporta un informe demostrando que este alegado hecho generador del daño se produjo a lo interno de la vivienda propiedad de la hoy recurrente, pieza que no fue rebatida por ningún otro medio probatorio y que no contradice los hechos, por cuanto, fijar como hora del siniestro las 13:45, constituye lo mismo que hacerlo a la 1:45 P.M.

(10) Considerando, que lo anteriormente indicado resulta relevante para el caso, toda vez que ha sido criterio constante de esta sala que las empresas distribuidoras de electricidad están exentas de responsabilidad cuando se cumplen las causales previstas por el artículo 425 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, salvo que la parte accionante, que

3 SCJ Primera Sala, núm. 27, 28 de agosto de 2012, B.J. 1221. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

ha recibido el daño, demuestre que el siniestro ha sido causado por un hecho atribuible a la empresa energética4.

(11) Considerando, que en ese tenor, ante la falta de claridad en la Certificación del Cuerpo de Bomberos, en cuanto a la forma en que se produjo el sobrecalentamiento eléctrico, correspondía a N.A.C.T. demostrar la participación activa de la cosa inanimada en el siniestro de que se trata, contando para ello con todos los medios probatorios reconocidos por el artículo 1316 del Código Civil, como la celebración de medidas de instrucción, tal y como lo indicó la corte a qua en su decisión; por lo tanto, es de toda evidencia que dicha alzada no incurrió en los vicios denunciados al fallar en ese sentido.

(12) Considerando, que en el desarrollo de un segundo aspecto del primer medio de casación, alega la parte recurrente que la alzada incurrió en los vicios denunciados, en razón de que expresó que debía probarse la falta cometida por EDESUR para que esta fuera condenada, asumiendo que la acción ejercida lo fuera en base a un hecho delictual, por su hecho personal5 o por su negligencia o imprudencia6; que por el contrario, al caso resultaba aplicable el artículo 1384 del Código Civil, por ser considerada como guardián de la cosa inanimada; que en la sentencia impugnada, no se deja entrever el artículo en que se fundamenta la decisión.

4 SCJ Primera Sala, núm. 1954, 14 de diciembre de 2018, Boletín inédito.

5 Artículo 1382 del Código Civil.

6 Artículo 1383 del Código Civil. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

(13) Considerando, que ciertamente, en la sentencia impugnada la corte a qua hace constar que debió demostrarse la falta de EDESUR para que esta fuera condenada al pago de una indemnización a favor de la hoy recurrente; criterio que no es cónsono con la realidad del caso, toda vez que, como ha sido alegado, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el hecho de los cables eléctricos tiene como fundamento el artículo 1384, párrafo I del Código Civil, que permite que sea declarada la responsabilidad de una persona física o jurídica, sin necesidad de probar falta derivada de su hecho personal o de su negligencia o imprudencia, sino únicamente, como ya fue establecido, la participación activa de la cosa inanimada.

(14) Considerando, que sin desmedro de lo anterior, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el error en que incurrió la Corte de Apelación al establecer lo antes mencionado, no vicia en su totalidad la sentencia impugnada, en razón de que dicha decisión fue debidamente fundamentada en las motivaciones que ya han sido validadas por esta Corte de Casación en los considerandos anteriores; que por consiguiente, la apreciación ahora ponderada se trató de una motivación superabundante que no resultaba preponderante para fundamentar el fallo impugnado, motivo por el que estos argumentos casacionales resultan irrelevantes para anular la sentencia impugnada y, por tanto, deben ser desestimados. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

(15) Considerando, que finalmente, en el desarrollo del último aspecto de su primer y segundo medios de casación, indica la parte recurrente que la alzada incurre en falta de motivos pertinentes para justificar el dispositivo, emitiendo una decisión ultra petita y carente de base legal.

(16) Considerando, que con relación al vicio de incongruencia positiva o ultra petita, como también ha llegado a conocérsele en doctrina, se entiende que este surge a partir del momento en que la autoridad judicial, contraviniendo todo sentido de la lógica e infringiendo los postulados del principio dispositivo, falla más allá de lo que le fue pedido7; que en la especie, las consideraciones transcritas precedentemente, instituyen los motivos en los que la corte a qua sustentó su decisión de rechazar el recurso de apelación, motivaciones que en modo alguno, contrario a lo alegado, se apartan de la voluntad e intención de las partes, quienes peticionaban, por un lado, la revocación de la sentencia apelada y, por otro, su confirmación.

(17) Considerando, que adicionalmente, en cuanto a la falta de motivos alegada, es preciso recordar que la motivación consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; que por su parte, la falta de base legal como causal de casación, se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los

7 SCJ Primera Sala, núm. 141, 31 de enero de 2018, Boletín Inédito. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia8.

(18) Considerando, que contrario a lo alegado por la parte hoy recurrente en casación, una revisión del fallo objetado, específicamente en aquellos aspectos que han sido impugnados, permite determinar que la alzada realizó un correcto análisis del recurso de apelación que motivó su apoderamiento, decidiendo correctamente que procedía su rechazo, por las motivaciones que ya han sido validadas por esta Corte de Casación; exponiendo, por lo tanto, dicha corte, motivos suficientes y pertinentes para justificar su decisión, sin incurrir con ello en falta de base legal, ni en falta de motivos; de manera que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que en el caso, la ley ha sido bien aplicada, por lo que procede desestimar el presente recurso de casación.

(19) Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de

8Salas reunidas, núm. 2, 12 de diciembre de 2012, B.J. 1228. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5, 6, 11, 13, 15 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 1315, 1382, 1383 y 1384, párrafo I del Código Civil y 425 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por N.A.C.T., contra la sentencia núm. 173-2009, dictada el 16 de noviembre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. R.Q.P. y A.S.G., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. S.. núm.251

Exp. núm. 2010-219

Partes: N.A.C.T. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)

Decisión: RECHAZA

(Firmados).- P.J.O. .- B.R.F.G. .-

J.M.M. .- S.A.A.A. .- N.R.E.L. .-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria general.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex