Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha26 Junio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de junio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces B.R.F.G., en funciones de presidente; J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio social ubicado en la avenida Tiradentes núm. 47, séptimo piso, ensanche N., de esta ciudad, contra la ordenanza núm. 162-2012, de fecha 2 de marzo de 2012, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 16 de abril de 2012 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el Lcdo. R.Q.P., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 4 de mayo de 2012, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el Dr. L.
.C.R., abogado de la parte recurrida, S.I.O.O. y los continuadores jurídicos de D.A. de los Santos, N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos.

(C) que mediante dictamen de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrito por la Dra. C.B.A., Procuradora General Adjunta de la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: “Único: Que procede ACOGER el recurso de casación incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR), contra la sentencia No. 162-2012 del Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

02 de marzo de 2012, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”.

(D) que esta sala, en fecha 6 de marzo de 2013, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y J.A.C.A., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en referimiento tendente a levantamiento de embargo retentivo, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), contra los señores S.I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos, la cual fue decidida mediante ordenanza núm. 01002-11, de fecha 5 de septiembre de 2011, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en referimiento en Levantamiento de Embargo Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

Retentivo u Oposición, presentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), en contra de los señores Santa Isabel Olevarría (sic), N.A.P.M., S. de los Santos, Keysis Yojaneyra de los Santos, S.M. de los Santos, Santa Eduviges (sic) de los Santos y F.J. de los Santos por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), en consecuencia ordena el levantamiento del embargo retentivo u oposición trabado por los señores Santa Isabel Olevarría (sic), N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, Santa Eduviges de los Santos y F.J. de los Santos, mediante acto No. 203-2011 de fecha 8 de febrero del 2011, del ministerial D.A.R., ordinario de la Décima S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
S.A. (EDESUR), en manos de las entidades Tienda Sema, El Canal, P.L., Super Mercado Bravo, La Sirena, Centro Cuesta Nacional, Tricom, Codetel, Ikea y O. y ORDENA a dichas entidades entregar a la parte demandante Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), los valores o bienes que sean de su propiedad y que hayan sido retenidos a causa de la oposición que por esta ordenanza se deja sin efecto, por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Declara esta Ordenanza ejecutoria Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

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provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. Es justicia

.

(F) que la parte entonces demandada, S.I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos, interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 247/2011, de fecha 28 de septiembre de 2011, del ministerial I.M., de estrado de la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, decidiendo la corte apoderada por sentencia núm. 162-2012, de fecha 2 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores SANTA I.O. (sic) ORTIZ, A.N.P.M., SMELIN DE LOS SANTOS, KEYSIS YAJANEYRA DE LOS SANTOS, S.M. DE LOS SANTOS, SANTA EDUVIGIS DE LOS SANTOS Y F.J. DE LOS SANTOS, en contra de la ordenanza No. 01002-11, de fecha 24 de octubre del año 2011, relativa al expediente No. 504-11-0888, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acto No. 247/2011, de fecha 25 de Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

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septiembre del año 2011, del ministerial I.M., alguacil de estrados de la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en contra de los señores (sic); SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación y en consecuencia REVOCA en todas sus partes la ordenanza recurrida, declarando inadmisible la demanda en levantamiento de embargo retentivo interpuesta por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., en contra de los señores SANTA I.O. (sic) ORTIZ, A.N.P.M., SMELIN DE LOS SANTOS, KEYSIS YAJANEYRA DE LOS SANTOS, S.M. DE LOS SANTOS, SANTA EDUVIGIS DE LOS SANTOS Y F.J. DE LOS SANTOS, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., al pago de las costas del procedimiento, en beneficio del abogado L.C.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad

.

(G) que los magistrados P.J.O. y S.A.A., se encuentran inhabilitados para decidir el presente caso, por cuanto fungieron como jueces de fondo, tanto en la sentencia impugnada, como en otras decisiones ligadas directamente con el presente caso. Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

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Decisión: RECHAZA

(H) que por otro lado, el magistrado J.M.M. presentó ante la Corte de Apelación, formal inhibición para el conocimiento del presente caso, fundamentado en que tuvo: “…un conflicto en PROTECOM contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR)…”; sin embargo, ante esta Corte de Casación, las causas de esta inhibición han cesado, en razón del tiempo que ha discurrido entre la fecha que fue dictada esa decisión y la fecha del presente fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: B.R.F.G.

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), parte recurrente y, S.I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos, parte recurrida; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que mediante sentencia núm. 00291/2010, dictada en fecha 1 de marzo de 2010, la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), al Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

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pago de RD$1,500,000.00 a favor de la señora S.I.O. y de RD$1,500,000.00, a favor de N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos; b) que la indicada condena fue confirmada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 965-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010; c) que en virtud de la sentencia descrita en el literal a), mediante acto núm. 197/10, de fecha 5 de mayo de 2010, los señores S.I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos, trabaron embargo retentivo contra la empresa condenada, en manos de la Tienda Sema, Tienda El Canal, La Sirena, Supermercado Bravo, P.L., O., Centro Cuesta Nacional, Compañía Dominicana de Teléfonos, Tricom e Ikea; d) que Edesur apoderó al juez de los referimientos de una demanda tendente al levantamiento del embargo retentivo trabado en su contra; demanda que fue acogida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante ordenanza núm. 0628-10, de fecha 15 de junio de 2010; e) que no conforme con esa decisión, los embargantes interpusieron recurso de apelación; el que fue acogido por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 918-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, que revocó la ordenanza de referimiento y Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

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rechazó la demanda primigenia, fundamentada en que nada impedía que los embargantes ejecutaran la sentencia que a su favor había sido emitida, por la vía de ejecución que consideraran conveniente; f) que una vez dictada la sentencia descrita en el literal anterior, mediante acto núm. 203-2011, de fecha 8 de febrero de 2011, los embargantes mencionados en el literal c), notificaron a los terceros embargados la sentencia dictada por la Corte de Apelación y reiteraron el embargo, advirtiéndoles que este debía ser restablecido, en virtud de haber sido revocada la sentencia que disponía su levantamiento y rechazada la demanda primigenia; g) que nuevamente, EDESUR apoderó al juez de los referimientos de una demanda tendente a levantamiento de embargo retentivo, argumentando que mediante el acto núm. 203-2011 había sido trabado un segundo embargo; h) que ante el juez de los referimientos, los demandados primigenios pretendieron la inadmisibilidad de la demanda, por cosa juzgada; pedimento incidental que fue rechazado por dicho juez, en atención a que este segundo apoderamiento tenía por objeto el levantamiento del embargo trabado mediante acto núm. 203-2011 y no el trabado anteriormente, mediante acto núm. 197/2010; i) que en cuanto al fondo, el juez a quo acogió la demanda y levantó el embargo retentivo, mediante la ordenanza núm. 01002-11, de fecha 5 de septiembre de 2011, ya descrita; j) que no conforme con esta decisión, los demandados primigenios la recurrieron en apelación; recurso que fue acogido por la corte a qua mediante la ordenanza que ahora es impugnada en casación, Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

núm. 162-2012, de fecha 2 de marzo de 2012, que declaró inadmisible la demanda en referimiento.

(2) Considerando, que por el correcto orden procesal, es preciso ponderar en primer lugar la pretensión incidental planteada por la parte recurrida en su memorial de defensa depositado en fecha 4 de mayo de 2012, aduciendo, en esencia, que el presente recurso de casación deviene inadmisible por cosa juzgada, toda vez que el embargo retentivo objeto del presente proceso ya fue levantado por la jurisdicción de fondo, mediante una decisión que también ha sido objeto de recurso de casación; que posteriormente y, en apoyo de su medio de inadmisión, mediante instancia de fecha 5 de marzo de 2013, la parte recurrida depositó la sentencia núm. 1024, dictada por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2012, que declaró inadmisible por caduco el recurso de casación al que hizo referencia en su memorial de defensa.

(3) Considerando, que de la revisión de la ordenanza impugnada, esta S. verifica que el medio de inadmisión planteado por la parte hoy recurrida fue objeto de ponderación por parte de la alzada y, de hecho, sirvió como fundamento del desapoderamiento de dicha corte a qua; asimismo, una revisión del memorial de casación depositado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), deja entrever que uno de los agravios que Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

deduce dicha parte de la decisión impugnada, se refiere a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación por los motivos alegados por la parte recurrida en casación.

(4) Considerando, que a efectos de lo anterior, ha sido juzgado que cuando una de las partes considera que la solución dada al litigio le es adversa, dicha parte cuenta con un interés legítimo para impugnarla por la vía habilitada a esos fines, pudiendo deducir en su contra los agravios que considere de lugar1; que por consiguiente, en vista de que, con el recurso de casación, la parte recurrente lo que pretende es la valoración de si la ley ha sido bien o mal aplicada por parte de la corte a qua al decidir en la forma en que lo hizo, el medio de inadmisión ponderado carece de fundamento y, por tanto, debe ser desestimado.

(5) Considerando, que decidida la pretensión incidental, procede que esta sala pase a ponderar el fondo del recurso de casación de que se trata; que la ordenanza impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “…que de la ordenanza recurrida y depositada en el expediente se verifica que ésta dispuso el levantamiento del embargo retentivo realizado a requerimiento de los hoy recurrentes en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., mediante acto No. 203/2011 de

1 SCJ Primera S., núm. 497, 28 de febrero de 2017, Boletín inédito. Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

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Decisión: RECHAZA

fecha 8 de febrero del 2011, del ministerial D.A.R., ordinario de la Décima S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fundamentado en la sentencia No. 291-2010 de fecha 1 de marzo del 2010, dictada por (…); que en efecto, en fecha 5 de mayo del 2010, mediante acto No. 197/2010 (…), la parte hoy recurrente había interpuesto embargo retentivo en virtud del indicado título, embargo que fue levantado mediante ordenanza No. 0628-10 (…), la cual fue recurrida y revocada mediante sentencia No. 918-2010 (…); que es luego de la revocación de la ordenanza que dispuso el levantamiento del primer embargo, que la parte recurrente vuelve a reiterar el embargo retentivo, procediendo nueva vez la recurrida a interponer otra demanda en levantamiento de embargo ante el juez de los referimientos, resultando entonces la ordenanza objeto del recurso que ahora nos ocupa; que como señala la parte recurrente, el juez de los referimientos no debió volver a ponderar el levantamiento solicitado, pues éste ya había sido juzgado, ordenando el tribunal de alzada el mantenimiento del mismo y ante esa situación no procedía ordenarse nueva vez su levantamiento como erróneamente lo hizo el tribunal de primer grado, ya que no se trata de mantener un círculo vicioso en donde las partes acuden una y otra vez ante el juez bajo los mismos hechos y circunstancias; que lo [que] procede en estos casos es declarar inadmisible la demanda que pretende dejar sin efecto una decisión de la Corte…”. Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

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Decisión: RECHAZA

(6) Considerando, que la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), impugna la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes: Primer medio: Violación a la ley. Violación al artículo 45 de la Ley 1494. Violación a la Ley 478, de fecha 6 de enero del año 1978; Segundo medio: Desnaturalización de los hechos.

(7) Considerando, que en sustento de su primer medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que al tratarse de una empresa del Estado Dominicano, EDESUR no puede ser objeto de ningún embargo de conformidad con la norma; que además, el Estado Dominicano, siendo el único garante de los derechos de las personas físicas y morales de un país no puede insolventarse y, por tanto, no existe el peligro de que al final de la jornada los embargantes no puedan cobrar; por lo tanto, la medida conservatoria trabada es entorpecedora del desenvolvimiento normal del servicio de distribución de energía que tiene la empresa hoy recurrente; que ha sido jurisprudencia constante que a menos que se pruebe la insolvencia de la persona que se pretende embargar, no son autorizadas medidas conservatorias; que por lo tanto, la corte a qua incurrió en una grosera violación a la ley y al ejercicio del Estado para suministrar un bien imprescindible, como lo es la electricidad, perjudicando a todos los ciudadanos en beneficio único de los embargantes. Exp. núm. 2012-1628

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Decisión: RECHAZA

(8) Considerando, que la parte recurrida se defiende del medio ahora analizado, indicando que con su embargo no ha sido transgredida la ley, pues este no se ha trabado sobre sumas procedentes de la Ley de Presupuestos y Gastos Públicos de la Nación; que además, el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil establece cuáles son los requisitos para trabar embargo retentivo, los que han sido observados por los hoy recurridos, por lo que no es cierto que la corte a qua haya violado la ley al revocar la ordenanza que levantaba el embargo; que en otro orden, contrario a lo alegado, en un Estado de Derecho, no debe prohibirse que se trabe embargo retentivo contra una empresa comercial del Estado, pues es precisamente el Estado el garante de que se cumplan las leyes.

(9) Considerando, que el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, prevé que: “La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial...”; que del análisis de este texto legal se deriva que, al interponer el recurso de casación, la parte impetrante debe dirigir sus argumentos refiriéndose exclusivamente (i) a aquello que ha sido juzgado por la jurisdicción de fondo, (ii) a aquello que fue planteado y no ponderado por dicha jurisdicción o, en su defecto, (iii) a aquello cuyo examen se imponía a la jurisdicción de fondo, por considerarse de orden público. Exp. núm. 2012-1628

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Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

(10) Considerando, que en el orden de ideas anterior, cuando la sentencia impugnada en casación se limita a declarar inadmisible la demanda o recurso que motivaba su apoderamiento, los agravios que fundamenten el recurso de casación deben derivarse de dichas motivaciones o de esa decisión, y no del fondo del asunto; por cuanto esta Corte de Casación solo sancionará el fallo impugnado en la medida que se demuestre que, con su decisión, la jurisdicción de fondo haya aplicado erróneamente la legislación vigente, tal y como lo prevé el artículo transcrito en el párrafo anterior.

(11) Considerando, que de conformidad con lo anterior y, visto que la corte a qua se limitó a revocar la sentencia apelada y a declarar inadmisible la demanda primigenia, los argumentos ahora ponderados, invocados por la parte recurrente en apoyo de su memorial, devienen inadmisibles y, por lo tanto, deben ser desestimados.

(12) Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, la parte recurrente alega que la alzada ha desnaturalizado los hechos, en razón de que con la demanda intentada no se trataba de dejar sin efecto una decisión de la Corte, sino de levantar un embargo ilegal que perpetró la parte hoy recurrida, distinto del que ya había sido mantenido por la Corte de Apelación; en consecuencia, eran dos procesos distintos, tendentes al levantamiento de embargos trabados por diferentes actos. Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

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(13) Considerando, que la parte recurrida se defiende del indicado medio, aduciendo en su memorial de defensa, que la interpretación realizada por la corte a qua al dictar la sentencia impugnada, no estuvo fuera del alcance de lo que la ley le permite; que para que se dé una desnaturalización de los hechos, es necesario que los jueces hayan tergiversado el significado de las pruebas y vulnerado su esencia a favor de una de las partes.

(14) Considerando, que la desnaturalización de los hechos supone que a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido y alcance inherente a su propia naturaleza2; en ese tenor, para que este vicio pueda dar lugar a la casación de la sentencia impugnada, es necesario que se verifique que al decidir en la forma que lo hizo la Corte de Apelación, dicha alzada haya alterado la sucesión de los hechos probados por las partes, o analizado erróneamente la forma en que dichos hechos probados o dados como ciertos por el tribunal, pudieran influir en la decisión del litigio.

(15) Considerando, que en el caso que ocupa nuestra atención, ciertamente la corte a qua determinó, de la revisión de los documentos de la causa, que el acto núm. 203-2011, embargo retentivo cuyo levantamiento pretendía EDESUR en esta segunda ocasión, no se trataba de un nuevo embargo, sino de una reiteración

2 SCJ Primera S., núm. 13, 13 enero 2010, B.J. 1190; SCJ Primera S., núm. 9, 2 de octubre de 2002, B.J. 1103, pp. 104-110. Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

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del embargo retentivo que ya había sido trabado mediante el acto núm. 197/2010, descrito en considerandos anteriores.

(16) Considerando, que esta Corte de Casación ha tenido a la vista el aludido acto núm. 203-2011 y comprueba de su revisión, que en dicho acto, notificado a EDESUR, en su calidad de embargada, y a los terceros embargados que se hicieron constar en el acto núm. 197/2010, la parte hoy recurrida realizó las siguientes actuaciones: (a) notificación de que la ordenanza núm. 0628-2010, había sido revocada por la sentencia núm. 918-2010, que también rechazó en cuanto al fondo la demanda en levantamiento del embargo retentivo trabado mediante acto núm. 197/2010; y (b) formal oposición al pago de facturas a favor de EDESUR, por el restablecimiento del indicado embargo retentivo; que en ese tenor, tal y como lo analizó la alzada, el acto tratado como embargo retentivo por la parte hoy recurrente en casación, no se trató de un acto de ejecución propiamente dicho; toda vez que con el indicado documento, los embargantes se limitaron a reiterar o ratificar el acto mediante el cual habían trabado el embargo.

(17) Considerando, que para lo que aquí ha sido analizado, es oportuno recordar que las sentencias dictadas por un órgano judicial solo podrán ser ejecutadas una vez adquieren la autoridad de la cosa juzgada o irrevocablemente juzgada, salvo que dichas decisiones hayan sido dictadas disponiendo el juez o la norma Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

adjetiva, su ejecutoriedad provisional no obstante cualquier recurso; que por lo tanto, en vista de que la ordenanza que ordenó el levantamiento del embargo retentivo (acto núm. 197/2010) era ejecutoria provisionalmente y sin fianza3,

resultaba necesaria la reiteración del embargo, una vez dicha ordenanza fuera revocada por la alzada, tal y como fue realizado por la parte hoy recurrida; de manera que en definitiva, como ya ha sido establecido, el acto núm. 203-2011 no podía ser considerado como un segundo embargo, como pretende establecerlo la parte hoy recurrente.

(18) Considerando, que tomando en consideración los motivos anteriormente expuestos, esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia es del criterio de que la Corte de Apelación, con la decisión que hoy ha sido impugnada, no incurrió en el vicio de desnaturalización de los hechos alegado; en ese tenor, el medio ahora analizado debe ser desestimado y, con ello, el presente recurso de casación.

(19) Considerando, que al tenor del artículo 65, numeral 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas del procedimiento, por haber sucumbido los litigantes, respectivamente, en algunos puntos de sus conclusiones.

3 Artículo 105 de la Ley núm. 834-78. Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 131 del Código de Procedimiento Civil y 105 de la Ley núm. 834-78.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), contra la ordenanza núm. 162-2012, dictada en fecha 2 de marzo de 2012, por la Segunda S. de la Cámara Exp. núm. 2012-1628

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. Santa I.O.O., N.A.P.M., S. de los Santos, K.Y. de los Santos, S.M. de los Santos, S.E. de los Santos y F.J. de los Santos

Materia: Referimiento (levantamiento de embargo retentivo)

Decisión: RECHAZA

Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue transcrito en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmados).-B.R.F.G..-J.M.M. .- N.R.E.L..-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria General.

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