Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2019.

Fecha26 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2014-4643

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.(. vs. J.A.A. de Jesús Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: C.

Sentencia Num.258

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de junio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., P., B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.(., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-01-82125-6, con su domicilio social en la Av. J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por el ingeniero Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 046-14, dictada el 5 de marzo de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Exp. núm. 2014-4643

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.(. vs. J.A.A. de Jesús Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: C.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

a) En fecha 8 de septiembre de 2014 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el memorial de casación suscrito por los Licdos. J.C.C.d.O., A.V. de Jesús y H.M.C., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.(., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante.

b) En fecha 2 de octubre de 2014 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el memorial de defensa suscrito por los Licdos. V. de P.P. y M.A.S.R., abogados de la parte recurrida J.A.A. de Jesús.

c) Mediante dictamen de fecha 5 de febrero de 2015, la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.(., contra la sentencia civil No. 046-14, del 5 de marzo del 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco.

d) En ocasión de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por J.A.A. de Jesús, contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M., en fecha 22 de abril de 2013, dictó la sentencia in voce Exp. núm. 2014-4643

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Decisión: C.

relativa al expediente núm. 284-12-00445, cuyo dispositivo copiado textualmente es el

siguiente:

PRIMERO : RECHAZA la excepción de nulidad presentada por la parte demandada por las razones anteriormente establecidas; SEGUNDO : Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante a cualquier recurso que se interponga y sin prestación de fianza; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para las partes presentes y debidamente representadas. CUARTO: Ordena la continuación de la presente audiencia.

FALLA: PRIMERO: Se ordena la comparecencia personal de las partes; SEGUNDO: Se ordena un informativo testimonial a cargo de la parte demandante reservándole el derecho a la parte demandada de un contra informativo testimonial; TERCERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el lunes diez (10) del mes de junio del año dos mil trece (2013), a las nueve (09:00) horas de la mañana; CUARTO: Quedan citadas por sentencia las partes presentes y debidamente representadas.
e) No conforme con esta decisión la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte), interpuso formal recurso de apelación contra la misma mediante Acto de Apelación núm. 744/2013, de fecha 10 de mayo de 2013, instrumentado por el ministerial D.C.E., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M., en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 5 de marzo de 2014, dictó la sentencia civil núm. 046-14, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA, regular y válido el recurso de apelación intentado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte Exp. núm. 2014-4643

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Decisión: C.

(Edenorte), en cuanto a la forma; SEGUNDO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida señor JOSÉ ALBERTO AMARANTE DE JESÚS por los motivos expuestos; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año 2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y del (sic) Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M.; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento.

f) Esta sala en fecha 27 de septiembre de 2017 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., B.R.F.G. y P.J.O., quedando el expediente en estado de fallo.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.

1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.(., parte recurrente, J.A.A. de Jesús, parte recurrida; litigio que se originó en ocasión de la demanda en reparación de daños y perjuicios, en el curso de la cual fue rechazada una excepción de nulidad y ordenado un informativo testimonial por el tribunal de primer grado mediante sentencia in voce de fecha 22 de abril de 2013, ya descrita, la que fue confirmada por la corte a qua, por decisión núm. 046-14, dictada en Exp. núm. 2014-4643

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fecha 5 de marzo de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, también descrita en otra parte de esta sentencia.

2) Considerando, que, previo al examen del medio de casación planteado por la parte recurrente contra la sentencia impugnada, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine oficiosamente en primer orden si en el presente recurso de casación se han cumplido las formalidades exigidas legalmente y si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del mismo.

3) Considerando, que los arts. 4, 5 y 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (Mod. por la Ley núm. 491-08), establecen las principales condiciones de admisibilidad y las formalidades exigidas para la interposición del recurso extraordinario de la casación civil y comercial, cuyas inobservancias se encuentran sancionadas por los arts. 5, 7, 9 y 10 de la misma ley, según el caso, con la inadmisibilidad, caducidad o perención del recurso, así como con el defecto o exclusión de las partes, entre otras sanciones procesales que afectan la instancia o a las partes; que, esta regulación particular del recurso de casación, separada del procedimiento ordinario, instituye lo que se ha denominado la técnica de la casación civil; que, la potestad del legislador ordinario para establecer sanciones procedimentales al configurar el procedimiento de casación, para castigar inobservancias a las formalidades exigidas en el mismo, ha sido aprobada por el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0437/17, en la que se establece además que el derecho al debido proceso no se ve amenazado por las exigencias legales del proceso, las cuales se imponen a todas las partes instanciadas en casación; que, el rigor y las particularidades del Exp. núm. 2014-4643

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procedimiento a seguir en el recurso de casación en materia civil y comercial, le convierten en una vía de recurso ineludiblemente formalista, característica que va aparejada con las de ser un recurso extraordinario y limitado; que, en procura de la lealtad procesal y la seguridad jurídica, se impone a esta Corte de Casación tutelar y exigir, a pedimento de parte o de oficio si hay facultad a ello, el respeto al debido proceso de casación previamente establecido en la ley.

4) Considerando, que, sin embargo, se impone advertir que el carácter formalista del recurso de casación no es extensivo a las vías de recursos ordinarias, ni a los demás procedimientos seguidos ante las demás jurisdicciones del orden civil y comercial, las cuales se rigen por el procedimiento ordinario y no por el establecido en la especialísima Ley sobre Procedimiento de Casación.

5) Considerando, que al tenor del art. 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: lugar o sección de la común o del Distrito de Santo Domingo en que se notifique; día, mes y año en que sea hecho; nombres, profesión y domicilio del recurrente; designación del abogado que lo representará, y la indicación del estudio profesional del mismo, el cual deberá estar situado, permanentemente o de modo accidental, en la Capital de la República, y en el cual se reputará de pleno derecho, que el recurrente hace elección de domicilio, a menos que en el mismo acto se haga constar otra elección de domicilio en la misma ciudad; el nombre y la residencia del alguacil actuante, y el tribunal en que ejerce sus funciones; los nombres y la residencia de la parte recurrida Exp. núm. 2014-4643

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a quien se emplaza, y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento.

6) Considerando, que, esta Corte de Casación ha juzgado de manera reiterada que constituyen igualmente emplazamientos, no sólo la notificación del acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto introductivo de los recursos de apelación y de casación1; que, la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación2.

7) Considerando, que, en el caso ocurrente, de la glosa procesal en casación se establece

lo siguiente: a) En fecha 5 de septiembre de 2014, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el Auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), a emplazar a la parte recurrida, J.A.A. de Jesús, en ocasión del recurso de casación de que se trata; b) Mediante Acto de Alguacil núm. 1832-2014, de fecha 20 de septiembre de 2014,

1 SCJ, 1ra. Sala núms. 11 y 12, 22 julio 1998, pp. 81-92; núm. 14, 29 enero 2003, B.J.1., pp. 109-115; núm.

28, 9 julio 2003, B.J.1., pp. 225-229; núm. 30, 20 enero 2010, B.J. 1190.

2 SCJ. 1ra. Sala núm. 24, 27 julio 2011, B.J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B.J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B.J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B.J. 1228; núm. 83, 3 mayo 2013, B.J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013,
B.J. 1230. Exp. núm. 2014-4643

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del ministerial D.C.E., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., instrumentado a requerimiento de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), se notifica a la parte recurrida J.A.A. de Jesús, lo siguiente: “Le notifico lo siguiente: a) El memorial de Casación, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) en fecha 8 de septiembre del año 2014, en contra de la Sentencia Civil No. 046-2014, Emitida Por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; y los medios de pruebas que dicho memoria (sic) contiene como anexos; b) Autorización para proceder a notificar el memorial de casación emitido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia”.

8) Considerando, que, como se observa, el Acto de Alguacil núm. 1832-2014, de fecha 20 de septiembre de 2014, revela que el mismo se limita a notificar a la parte recurrida el memorial de casación y el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia que autoriza a emplazar a dicha parte, sin contener la debida exhortación para que el recurrido comparezca ante esta Corte de Casación mediante la notificación de su constitución de abogado y su memorial de defensa en contestación al memorial de casación; que, en tales condiciones resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado art. 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, por tanto, no puede tener los efectos del mismo, tal como aquel de hacer interrumpir el plazo de la caducidad. Exp. núm. 2014-4643

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Decisión: C.

9) Considerando, que el art. 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio”.

10) Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por la falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna; que, por consiguiente, al haberse limitado el recurrente a dirigir a su contraparte un acto de notificación de documentos y no el acto de emplazamiento en casación exigido por la ley, procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso de casación.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los arts. 6 y 7 de la Ley núm. 3726-53.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 046-14, de fecha 5 de marzo de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Exp. núm. 2014-4643

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Decisión: C.

Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).-P.J.O.R.F.G. .- J.M.M.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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