Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia 394-2019

Exp. 2008-4138

Partes: L.A.F.C. vs. L.A.F.G.

Materia: Nombramiento de administrador judicial Decisión: Desistimiento

César José García Lucas. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados B.R.F.G., presidente en funciones; J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., jueces miembros, asistidos de la Secretaria General, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por L.A.F.C., dominicano, mayor de edad, CI 001-0892777-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil 537 del 14 de octubre de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante. Sentencia 394-2019

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Partes: L.A.F.C. vs. L.A.F.G.

Materia: Nombramiento de administrador judicial Decisión: Desistimiento

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:
(A) que el 17 de octubre de 2008 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Dres. A.Z.L. y J.V.S., abogados de la parte recurrente L.A.F.C., en el cual se invocan los medios de casación contra la sentencia impugnada.

(B) que el 31 de octubre de 2008 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el Lcdo. L.R.P.P., abogado de la parte recurrida L.A.F.G..

(C) que mediante dictamen suscrito en el 19 de mayo de 2009, por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”.

(D) que esta sala el 27 de marzo de 2013 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados Julio César Castaño Sentencia 394-2019

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G., V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario, quedando el expediente en estado de fallo.
(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en referimiento en nombramiento de administrador judicial intentada por L.A.F.G., contra L.A.F.C., la cual fue decidida mediante ordenanza 614-08 del 5 de agosto de 2008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO : Declara buena y válida la demanda en referimiento en nombramiento de administrador judicial, presentada por el señor L.A.F.G., en contra del señor L.A.F.C., por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO : En cuanto al fondo, ACOGE en parte las conclusiones presentadas por la parte demandante, señor L.A.F.G., en consecuencia pone en manos de un administrador judicial la persona y todos los bienes del señor L.A.F.C.. TERCERO : DESIGNA a esos fines al señor L.A.F.G., mayor de edad, cédula de identidad y electoral número 001-0171356-8, domiciliado y residente en el calle M.N.B.N.1., S.C. de esta ciudad, en la forma indicada anteriormente, especialmente según lo señalado en los considerandos 12 y 15 de esta ordenanza; hasta tanto la Sala apoderada resuelva definitivamente la Sentencia 394-2019

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demanda en declaración de interdicción, interpuesta mediante el acto No. 109/2008, de fecha 16 de junio del 2008, del (sic) ministerial R.E.R.H., ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento del señor L.A.F.G., en contra del señor L.A.F.C.. CUARTO : Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispuesto en el artículo 105 de la ley 834 del 15 de junio de 1978.

(F) que la parte entonces demandante, L.A.F.C. interpuso formal recurso de apelación, mediante acto 404/2008 del 7 de agosto de 2008, instrumentado por E.E.A.O., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidiendo la corte apoderada por sentencia civil 537 del 14 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO : RATIFICA el defecto por falta de comparecer, pronunciado en audiencia contra la parte recurrida, no obstante emplazamiento legal; SEGUNDO : DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. L.A.F.C., mediante acto No. 404/2008, de fecha siente (07) de agosto de 2008, instrumentado por la ministerial E.A.O., Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Sentencia 394-2019

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ordenanza no. 614-08, relativa al expediente no. 504-08-00482, dictada en fecha 06 de agosto de 2008, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; TERCERO : RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso y en consecuencia, CONFIRMA, en todas sus partes la ordenanza recurrida, por los motivos expuestos; CUARTO : COMPENSA las costas del presente proceso, por los motivos antes dichos; QUINTO : COMISIONA, al ministerial R.A.P., de Estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: S.A.A.A..

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas L.A.F.C., recurrente (actualmente fallecido), y L.A.F.G., recurrido; con motivo de la sentencia 537 del 14 de octubre de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Sentencia 394-2019

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(2) Considerando, que se verifica del expediente, que en ocasión de una demanda en nombramiento de administrador judicial interpuesta por L.A.F.G., contra su padre L.A.F.C., el tribunal de primer grado en materia de referimiento acogió dicha demanda, designando al indicado demandante administrador judicial, tanto de los bienes, como de la persona de su padre, hasta tanto se decidiera la demanda en declaración de interdicción incoada contra el aludido demandado; que esa decisión fue confirmada por la corte a qua mediante la sentencia, que ahora es impugnada en casación.

(3) Considerando, que la parte recurrente L.A.F.C. falleció, conforme se comprueba en el acta de defunción 325922, inscrita en el Libro 00650, F. 0422 del 22 de febrero de 2009, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral.

(4) Considerando, que el recurrido solicita a esta sala mediante instancia del 10 de septiembre de 2009, que libre acta de su desistimiento del presente recurso de casación, y en ese sentido depositó el acto denominado “Declaración de desistimiento de recurso de casación”, de fecha 8 de septiembre de 2009, mediante el cual expresa textualmente lo siguiente: “El Dr. L.A.F.G. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 001-0171356-8, con domicilio en la casa No. 1 de la calle M.N.B., sector S.C., Distrito Nacional, en mi calidad de Sentencia 394-2019

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único hijo, heredero y continuador jurídico del Dr. L.A.F.C., por medio del presente acto, tiene a bien declarar que desiste pura y simplemente del recurso de casación incoado por su difunto padre Dr. L.A.F.C., en contra de la sentencia civil No. 537, de fecha 14 de octubre del 2009, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en el que se formó el expediente No. 2008-4138 de la Suprema Corte de Justicia, ya que en representación de mi padre fallecido, declaro no mantener ningún interés en proseguir el indicado recurso ni el litigio en que se originó, ya que la parte recurrida en el indicado recurso, era yo mismo. Hago constar que mi padre, Dr. L.A.F.C., falleció en fecha 21 de febrero del año 2009, según consta en el acta de defunción No. 325922, del Libro 00650, F. 0422 del año 2009 de la Delegación de las Oficialías del Estado Civil para Asuntos de Defunciones. Por tales motivos desisto pura y simplemente del indicado recurso de casación”.

(5) Considerando, que en el presente caso se perfila una situación especial, en el sentido de que L.A.F.G. presenta una dualidad de calidad, puesto que, es la parte recurrida, pero también es el único continuador jurídico del recurrente, toda vez que dicho recurrido es hijo único de este último, hoy fallecido, calidad que fue admitida por el propio recurrente en segundo grado, según se confirma en la sentencia impugnada, por lo tanto el hoy recurrido como único continuador jurídico del finado L.A.F.C., es la única persona con calidad para continuar el presente Sentencia 394-2019

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proceso y, como se ha visto, este ha manifestado no tener interés en continuar, solicitando a esta sala, mediante instancia, que libre acta de su desistimiento del presente recurso.

(6) Considerando, que el Art. 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

(7) Considerando, que siendo así las cosas, procede acoger la solicitud de la parte recurrida, dar acta del desistimiento del recurso de casación que nos ocupa y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por L.A.F.G., en calidad de continuador jurídico del fenecido L.A.F.C., en ocasión del recurso de casación interpuesto por este último, contra la sentencia civil 537 del 14 de octubre de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones anteriormente expuestas. Sentencia 394-2019

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SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

(Firmados) B.R.F.G.J.M.M.-.A.A.A.N.R.E.L..

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados. La magistrada P.J.O., no figura en la decisión por haber emitido la sentencia de primer grado.

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