Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes : A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por A.A.A., S.A., razón social creada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su propietario S.A.G.D., quien también actúa en su propio nombre, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0974680-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 208, dictada el 16 de marzo de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando en funciones de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Partes: A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

A) que el 4 de octubre de 2010, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Dres. E.R., F.O.V. y el L.. K.P.G., abogados de la parte recurrente, A.A.A., S.A., y S.A.G.D., en el cual se invoca el medio de casación contra la sentencia impugnada.

B) que el 18 de febrero de 2011, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el L.. L.F.d.R.O., abogado de la parte recurrida Maurad Motor, C. por
A.

C) que mediante dictamen del 28 de marzo de 2011, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República, emitió la siguiente opinión: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”. Partes: A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

D) que esta sala, el 8 de noviembre de 2017, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., P.J.O. y J.A.C.A., asistidos del secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros, incoada por Maurad Motor, C. por A., contra A.A.A., S.A., en la cual intervinieron forzosamente G.B. y Transporte Guillermo, en ocasión del cual el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 15 de mayo de 2009, la sentencia in voce núm. 00668-09, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

en cuanto al incidente: 1ero : Se rechaza el pedimento de la parte demandada ALFONSO AUTO ADORNO, S.A., a través de sus abogados toda vez que este tribunal ha podido probar que dicho plazo fue otorgado en audiencia anterior de fecha 03/04/09, por lo que resulta improcedente dicho pedimento; 2do : Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo; 3ro : Se ordena la continuación de la causa. 1ero : Se rechaza el pedimento de la parte demandada en cuanto al informativo testimonial, toda vez que este no ha señalado quienes serán los testigos a deponer en el plenario; 2do : Se acoge el pedimento de parte demandada en cuanto a la comparecencia personal de Partes : A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

las partes envueltas en el proceso, en consecuencia se ordena que los mismos comparezcan a la próxima audiencia; 3ro : Se fija la próxima audiencia para el día Diecinueve (19) de Mayo del presente año, a las 9:00 a. m., quedando citadas las partes presentes; 4to . Costas reservadas.

F) que la parte entonces demandada, A.A.A., S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante los actos núms. 129-09 y 130-09, respectivamente, de fechas 18 y 19 de mayo de 2009, ambos instrumentados por J.E.C.J., alguacil ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, decidiendo el juzgado apoderado, actuando en funciones de tribunal de segundo grado, por sentencia civil núm. 208, del 16 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO : ACOGE las conclusiones incidentales planteadas por la parte recurrida y, en consecuencia, declara la Nulidad de los Actos Nos. 129/2009 y 130/2009, respectivamente, de fecha 18 y 19 de Mayo de 2009, instrumentados por el ministerial J.E.C.J., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante los cuales la social ALFONSO AUTO ADORNOS, S.A., de generales que constan, interpuso el Recurso de Apelación contra la Sentencia Civil No. 000668/2009, de fecha 15 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en materia de Reintegranda, Partes : A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

por las explicaciones de hecho y de derecho desarrolladas en el cuerpo motivacional de esta sentencia; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, ALFONSO AUTO ADORNOS, S.A., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDO. L.F.R.O., quien hizo la afirmación correspondiente.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: J.M.M.

(1) Considerando, que esta sala está apoderada de un recurso de casación contra la sentencia civil núm. 208, de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró nulo los actos contentivos del recurso de apelación interpuesto por A.A.A., S.A., contra la sentencia in voce núm. 000668-2009, de fecha 15 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en ocasión de la demanda en reintegranda por interrupción y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa incoada por Maurad Motor, C. por A., contra el actual recurrente A.A.A., S.
A.

(2) Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita la caducidad del recurso, en razón de haberse realizado el emplazamiento luego de Partes: A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

vencido el plazo de 30 días establecido en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

(3) Considerando, que, atendiendo a la naturaleza incidental de dichas conclusiones, procede, por un correcto orden procesal, examinarlas en primer término.

(4) Considerando, que, en ese sentido, de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 6 y 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, el recurrente en casación está obligado en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha del auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, a emplazar a la parte recurrida para que comparezca por ante la Suprema Corte de Justicia, como órgano jurisdiccional que conocerá del recurso de casación interpuesto en su contra y cuyo incumplimiento es sancionado por el artículo 7 de la ley que rige la materia con la caducidad del recurso, sanción esta que, atendiendo a su naturaleza sustancial y de orden público, puede ser pronunciada aun de oficio.

(5) Considerando, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que: a) en fecha 4 de octubre de 2010, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, A.A.A., S.A., a emplazar por ante esta Partes: A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

jurisdicción a Maurad Motor, C. por A., parte contra quien dirige el presente recurso de casación y, b) el acto núm. 1310-2010, de fecha 18 de diciembre de 2010, instrumentado y notificado por H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo, la parte recurrente notificó su memorial de casación y el auto que autoriza a emplazar a la parte recurrida para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación; por tanto de un cotejo de tales actuaciones procesales se advierte que se configura la violación procesal invocada por la parte recurrida, en ese sentido procede declarar la caducidad del recurso de casación.

(6) Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrida al pago de dichas costas.

Por tales motivos, LA SALA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; vistos los artículos 6 y 7 de la Ley 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por A.A.A., S.A., contra la sentencia civil núm. 208, dictada el 16 de marzo de Partes: A.A.A., S.A., vs. Maurad Motor, C. por A.

Materia : Demanda en reintegranda por interrupción forzosa y desalojo temerario del domicilio e intervención forzosa contra terceros

Decisión : CADUCO

2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, A.A.A., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. L.F.. del R.O., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmados) P.J.O.B.R.F.G.J.M.M.S.A.A.A.-.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, leída en audiencia pública en la fecha arriba indicada.

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