Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.
| Número de resolución | . |
| Fecha | 31 Julio 2019 |
| Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Partes : Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta; J.M.M. y N.R.E.L., jueces miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, entidad autónoma del Estado dominicano, con domicilio social en el Palacio Municipal, ubicado en la intersección de las calles presidente A.G. y profesor J.B. de la ciudad de La Vega, debidamente representada por el alcalde municipal, A.F.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0067215-9, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la ordenanza civil núm. 7-11, dictada el 2 de junio de 2011, por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:
A) que el 8 de junio de 2011, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el Lcdo. A.J.C.G., abogado de la parte recurrente, Ayuntamiento del Municipio de La Vega, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.
B) que el 9 de agosto de 2013, fue dictada por esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, la resolución núm. 2524-2013, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente: “Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida I.J.R.S., en el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, contra la sentencia dictada por el J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 2 de junio de 2011; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”.
C) que mediante dictamen del 4 de diciembre de 2013, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República, emitió la siguiente opinión: “ÚNICO: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, contra la sentencia No. 7/11 Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
del 17 de mayo del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”.
D) que esta sala, el 17 de octubre de 2018, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; B.R.F.G. y J.A.C.A., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.
E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial, incoada por I.J.R.S., contra el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, mediante acto núm. 052, de fecha 14 de marzo de 2011, instrumentado por D.A.A., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 17 de mayo de 2011, la ordenanza civil núm. 21, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:
PRIMERO : Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente Demanda en Referimiento en Adopción de Medida Cautelar en Designación Partes : Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
Administrador Judicial por haber sido hecha conforme a las normas que rigen la materia. SEGUNDO : En cuanto al fondo se ordena, como Medida Cautelar, la Designación del señor M.S.L., dominicano, mayor de edad, casado, Empresario, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0123122-9, domiciliado y residente en la calle B.G., de esta ciudad de La Vega, como ADMINISTRADOR JUDICIAL de la GALLERA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA CONCEPCIÓN DE LA VEGA, quien deberá juramentarse ante esta Presidencia, previo asumir sus funciones hasta tanto sea conocida la demanda en Violación de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, así como la demanda en Validez de Oferta Real de Pago, las cuales se encuentran conociéndose por ante esta Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. TERCERO : Se autoriza al Administrador Judicial para que durante su administración cubra los gastos ordinarios de su gestión, lo cual incluye: sus honorarios, salario del empleado, pagos comunes que deba realizar para mantener el funcionamiento del negocio, pago de las facturas eléctricas y suministro de agua, así como compras de combustible para las plantas eléctricas y cualquier otro gasto hecho, con el fin de administrar con el cuidado de un buen padre de familia. CUARTO : Se condena al AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA VEGA y/o ALCALDIA MUNICIPAL, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del LIC. S.M. ROSARIO REYES, Abogado, quien Partes : Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
afirma haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
F) Que la parte entonces demandada, Ayuntamiento del Municipio de La Vega, interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza precedentemente descrita, mediante acto núm. 264, del 23 de mayo de 2001, instrumentado por A.A.V.N., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, y demandó en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la citada ordenanza, mediante acto núm. 265, de fecha 24 de mayo de 2001, instrumentado por el ministerial antes referido, decidiendo la corte apoderada por ordenanza civil núm. 7-11, del 2 de junio de 2011, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:
PRIMERO : acoge como bueno y valido en cuanto a la forma, la demanda en suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza civil no 21 de fecha 17 de mayo del año 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, por su regularidad procesal; SEGUNDO : en cuanto al fondo, rechaza la demanda en suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza civil no 21 de fecha 17 de mayo del año 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Partes : Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los licenciados S.M.R. y J.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:
Magistrado ponente: J.M.M.
(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, parte recurrente, I.J.R.S., parte recurrida, verificando esta S., del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) que la ordenanza recurrida fue dictada por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega con motivo de la demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 21 dictada el 17 de mayo de 2011 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, al amparo de los artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, que facultan al J.P. actuando en atribuciones de alzada, a suspender o no la ejecución provisional ordenada por ordenanza del tribunal de primer grado. Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
(2) Considerando, que en ese sentido, el alcance de la ordenanza que resultare en ocasión de la demanda en suspensión, sólo surtiría efecto hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto contra la ordenanza dictada por el tribunal de primer grado, ya indicada, recurso que fue incoado por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, mediante acto núm. 264, de fecha 23 de mayo de 2011, instrumentado por A.A.V.N., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.
(3) Considerando, que se verifica del expediente, que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante sentencia civil núm. 3/2012, dictada el 31 de enero de 2012, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la ordenanza núm. 21, de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega; que lo anterior, pone de relieve que la instancia de la demanda en suspensión quedó agotada con la decisión de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega sobre el fondo de la contestación y ha quedado desprovista de objeto.
(4) Considerando, que siendo así las cosas, en virtud de que la demanda en suspensión de la ejecución provisional decidida mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional, Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, ya desapoderada la corte por haber decidido el fondo de la cuestión litigiosa que ocupaba su atención, es evidente que el recurso de casación que se examina, abierto contra la ordenanza civil núm. 7-11, dictada el 2 de junio de 2011 por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, carece de objeto, y como consecuencia de ello, no ha lugar a estatuir sobre el fondo de dicho recurso.
(5) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y los artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.
FALLA
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, contra la Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J.R.S.
Materia : Demanda civil en referimiento en adopción de medidas cautelares en designación de un administrador judicial Decisión : INADMISIBLE
ordenanza civil núm. 7-11, de fecha 2 de junio de 2011, dictada por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos indicados.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
(Firmados) P.J.O.- J.M.M.- Samuel A. Arias Arzeno- N.R.E.L.
C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.
La firma del magistrado B.R.F.G., no figurará en la presente decisión, puesto que está deshabilitado por haber sido parte del quórum de la corte que dictó la sentencia relativa al recurso de apelación.
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