Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2012-1355

Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J. de J.R.S. M.: Referimiento en designación de administrador judicial

Decisión: Casa con envío

Sentencia núm. 396-2019

C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, entidad autónoma del Estado, regida por la Ley núm. 176-07, con su domicilio social en el Moderno Palacio Municipal, ubicado en la intersección formada por las calles P.A.G. y P.J.B., de la ciudad de La Vega, debidamente representada por el alcalde municipal A.F.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0067215-9, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la ordenanza núm. 3-2012, dictada el 31 de enero de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo es el siguiente: Exp. núm. 2012-1355

Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J. de J.R.S. M.: Referimiento en designación de administrador judicial

Decisión: Casa con envío

PRIMERO: declara inadmisible el presente recurso de apelación por las razones señaladas; SEGUNDO: compensa las costas del procedimiento.

Esta sala en fecha 14 de noviembre de 2018 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.A.C.A., M.A.R.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario, a cuya audiencia no compareció la parte recurrente ni la parte recurrida contra la cual previamente se había pronunciado el defecto mediante resolución núm. 4203-2013, de fecha 11 de noviembre de 2013; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.

1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas, Ayuntamiento del Municipio de La Vega, parte recurrente, I.J. de J.R.S., parte recurrida; litigio que se originó en ocasión de la demanda en referimiento en designación de administrador judicial interpuesta por el ahora recurrido contra el ahora recurrente, la cual fue acogida por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, mediante ordenanza núm. 21 de fecha 17 de mayo de 2011, decisión que fue recurrida por ante la Corte a qua, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación mediante ordenanza núm. 3/2012, antes descrita. Exp. núm. 2012-1355

Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J. de J.R.S. M.: Referimiento en designación de administrador judicial

Decisión: Casa con envío

2) Considerando, que del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: 1. Que el señor I.J. de J.R.S. demandó en referimiento en designación de administrador judicial al Ayuntamiento Municipal de La Vega, sustentado en que por vías de hecho y sin autorización judicial alguna fue desalojado del local comercial que le había arrendado, por consiguiente, existe el peligro de que no reciba los beneficios generados por el negocio; 2. Que la demanda antes indicada fue acogida por el juez de los referimientos actuando en sus atribuciones civiles, de modo que, designó a M.S.L. como administrador judicial de La Gallera; 3. Que el demandado original apeló la ordenanza ante la Corte a qua, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación en virtud del Art. 3 de la Ley núm. 13-07.

3) Considerando, que, la parte recurrente Ayuntamiento del Municipio de La Vega, en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes:“Primer medio: Violación a la regla de la competencia, además al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. Falta de Base Legal. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, exceso de poder y usurpación de funciones”.

4) Considerando, que la ordenanza impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que a juicio de esta corte la litis presentada reúne los elementos y características reconocida al derecho administrativo objetivo y por tanto la resolución de este conflicto debe resolverse conforme a esta norma y no a la del derecho civil ordinario, puesto que se trata del Exp. núm. 2012-1355

Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J. de J.R.S. M.: Referimiento en designación de administrador judicial

Decisión: Casa con envío

establecimiento de una medida cautelar solicitada por un administrador contra la administración pública al tenor de un acto de la administración, que en ese contexto de proporciones es oportuno decir que de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley núm. 1507 (sic) del 5 de febrero del año 2007 las decisiones dadas por el juez civil en atribuciones administrativas no pueden ser recurridas en apelación, en razón de que estas decisiones son dadas en instancia única, lo que significa que esta corte no tiene facultad para revisar la decisión recurrida porque el legislador expresamente lo prohíbe. Que el legislador en los diseños procesales tiene plena facultad para cerrar algunas vías de recursos, que estas políticas procesales están inspiradas en el principio de economía procesal (…) que lo anteriormente expresado no atenta contra el principio de derecho a los recursos reconocidos a todo litigante, porque la decisión que ahora se pretende impugnar por la apelación lo puede ser por otra vía de recurso”.

5) Considerando, que, por la solución que se dará al presente recurso y por su estrecha vinculación, procede examinar de manera reunida los medios de casación planteados por la parte recurrente, en los cuales sostiene, en síntesis, que la Corte a qua incurrió en el error de declarar inadmisible el recurso de apelación al estimar, que la ordenanza de primer grado fue fallada al tenor de las disposiciones de la Ley núm. 13-07, desconociendo que el demandante apoderó al juez de los referimientos en atribuciones civiles lo cual queda acreditado a través de las motivaciones, el petitorio del acto introductivo de instancia y las pruebas depositadas, con lo cual incurrió en desnaturalización de los hechos y exceso de Exp. núm. 2012-1355

Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J. de J.R.S. M.: Referimiento en designación de administrador judicial

Decisión: Casa con envío

poder, pues lo que era materia civil lo convirtió en materia contencioso administrativo.

6) Considerando, que, conforme lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley núm. 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, los tribunales de primera instancia en sus atribuciones civiles, con excepción de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, son competentes para conocer, en instancia única y conforme al procedimiento contencioso tributario de los conflictos de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los municipios.

7) Considerando, que, como se ha establecido precedentemente, en la especie la parte hoy recurrida en casación −demandante original− demandó a la parte hoy recurrente en casación en designación de un administrador judicial; que, al examinar la glosa procesal, con particular atención de las ordenanzas intervenidas en el presente proceso, esta Primera Sala de la Corte de Casación ha podido comprobar que, en efecto, tal como alega la parte recurrente y el Procurador General de la República en su dictamen, la ordenanza apelada por ante la Corte a qua ordenó la designación de un administrador judicial en virtud de las disposiciones del Art. 1960 del Código Civil y los A.. 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978, al comprobar que el Ayuntamiento municipal de La Vega desalojó de manera sorpresiva y sin orden judicial al hoy recurrido de la administración del local comercial donde opera “La Gallera”, decidida mediante el procedimiento civil de derecho común y no mediante el procedimiento contencioso administrativo regulado por la Ley núm. 13-07 y, por tanto, la ordenanza atacada Exp. núm. 2012-1355

Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J. de J.R.S. M.: Referimiento en designación de administrador judicial

Decisión: Casa con envío

en apelación fue dictada en primera instancia y no en única instancia como erróneamente juzgó de oficio la Corte a qua para sustentar la inadmisibilidad del recurso de apelación; que, en tales circunstancias, en el caso ocurrente el recurso de apelación estaba abierto en virtud del Art. 106 de la Ley núm. 834 de 1978 y no podían ser aplicadas las disposiciones de la Ley núm. 13-07, por lo que procede casar la ordenanza impugnada por la Corte a qua haber incurrido en una aplicación incorrecta de la norma, configurando así el vicio de violación de la ley.

8) Considerando, que cuando la sentencia es casada por una falta procesal a cargo de los jueces como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del Art. 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; A.. 20 y 65-3° de la Ley núm. 3726-53; A.. 106, 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978; Art. 3 de la Ley núm. 13-07.

FALLA:

PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 3-2012, dictada el 31 de enero de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. Exp. núm. 2012-1355

Partes: Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. I.J. de J.R.S. M.: Referimiento en designación de administrador judicial

Decisión: Casa con envío

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmados) P.J.O.J.M.M.S.A.A.A.N.R.E.L..

C.J.G.L. secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR