Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes : Canadá Export, S.A.v.N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A.

Materia : Demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por
A.

Decisión : INADMISIBLE

C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta; B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., jueces miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Canadá Export, S.A., corporación constituida y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá, debidamente representada por su gerente general, J.F.F., panameño, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1895672-1, domiciliado y residente en la ciudad de Panamá, República de Panamá, accidentalmente domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00287-2012, dictada el 29 de agosto de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Partes: Canadá Export, S.A.v.N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A.

Materia : Demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por
A.

Decisión : INADMISIBLE

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

A) que en fecha 13 de marzo de 2013, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Lcdos. J.C.A.L., M.J.R.R. y T.C.S., abogados de la parte recurrente, Canadá Export, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

B) que en fecha 3 de septiembre de 2014, fue dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, la resolución núm. 3436-2014, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente: “Primero: Declara el defecto en contra de las partes recurridas N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A., en el recurso de casación interpuesto por Canadá Export,
S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 29 de agosto de 2012; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial
”.

C) que mediante dictamen de fecha 3 de octubre de 2014, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República, emitió la siguiente opinión: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de Partes: Canadá Export, S.A.v.N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A.

Materia : Demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por
A.

Decisión : INADMISIBLE

comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación.

D) que esta sala, en fecha 17 de junio de 2015, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por A., incoada por Canadá Export, S.A., contra N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A., mediante acto núm. 033-11-09, del 2 de noviembre de 2009, del ministerial A.O.M.P., ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo No. III, Santiago, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 11 de octubre de 2010, la sentencia comercial núm. 365-10-02330, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra N., C. por A., por falta de comparecer; Segundo: Rechaza la demanda en levantamiento de velo corporativo o inoponibilidad de Partes: Canadá Export, S.A.v.N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A.

Materia : Demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por
A.

Decisión : INADMISIBLE

la persona jurídica y autorización de medidas conservatorias, interpuesta por Canadá Export, S.A., contra las entidades N.,
C. por A. y Distribuidora Familia, C. por A., y el señor J.R.F.C.. Tercero: Condena a Canadá Export, S.A. al pago de las costas; Cuarto: C. al ministerial E.A.G.D., A. de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente

.

F) que la parte entonces demandante, Canadá Export, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 1644-2011, del 21 de octubre de 2011, instrumentado por A.O.M.P., alguacil ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo No. III de Santiago, decidiendo la corte apoderada por sentencia civil núm. 00287-2012, del 29 de agosto de 2012.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: J.M.M.

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas Canadá Export, S.A., recurrente, y N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A., recurridos; el conflicto entre las partes se origina en ocasión de la demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por A., interpuesta Partes: Canadá Export, S.A.v.N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A.

Materia : Demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por
A.

Decisión : INADMISIBLE

por Canadá Export, S.A., la cual fue rechazada en primer grado mediante sentencia civil núm. 365-10-02330 del 11 de octubre de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la que fue confirmada por la corte a qua, por decisión núm. 00287-2012 del 29 de agosto de 2012, rechazando el recurso de apelación incoado por Canadá Export, S.A.

(2) Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.

(3) Considerando, que el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, dispone que “el memorial de casación deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna a pena de inadmisibilidad”.

(4) Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia certificada de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente solo existe una fotocopia de la sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba. Partes: Canadá Export, S.A.v.N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A.

Materia : Demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por
A.

Decisión : INADMISIBLE

(5) Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el recurso de casación de que se trata con el mandato de la ley, respecto de los requisitos o presupuestos procesales que debe reunir el recurso para su admisibilidad, y ante la falta comprobada del depósito de una copia certificada de la sentencia que se recurre para la admisión del recurso que nos ocupa, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, declare su inadmisibilidad y como consecuencia de la decisión que adopta esta sala, resulta innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de las pretensiones planteadas, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

(6) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas; en ese sentido, procede compensar dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08; Partes: Canadá Export, S.A.v.N., C. por A., J.R.F.C. y Distribuidora Familia, C. por A.

Materia : Demanda en levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica de N., C. por
A.

Decisión : INADMISIBLE

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por Canadá Export, S.A., contra la sentencia civil núm. 00287-2012, dictada el 29 de agosto de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados) P.J.O.B.R.F.G.-.M.M.S.A.A.A.N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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