Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 391-2019

Exps. núms. 2013-1954 y 2013-2255

Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

Partes: General Air Services, LTD y G.A. de H.M. vs M.H., N.V.

Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

Decisión: RECHAZA

C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión de los recursos de casación interpuestos por: A) General Air Services, S.A., sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la calle M.H.U. esquina W.C., edificio S., 2do. Piso, ensanche E.M., de esta ciudad, debidamente representada por G.A. de H.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0974526-5, domiciliado y residente en la av. W.C., edificio In Tempo, Suite 204, ensanche E.M., de esta ciudad; B) General Air Services, LTD, sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyes de las islas Turcas y C., con sede oficial en Hibeuscus Sentencia núm. 391-2019

Exps. núms. 2013-1954 y 2013-2255

Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

Partes: General Air Services, LTD y G.A. de H.M. vs M.H., N.V.

Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

Decisión: RECHAZA

Square, Grand Turca, Islas Turcas y C., debidamente representada por G.A. de H.M., de generales que constan, ambos contra la sentencia núm. 219-2013, dictada el 21 de marzo de 2013, por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la ordenanza civil No. 1149-12 de fecha 31 de octubre del 2012, relativa al expediente No. 504-12-1193, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por la razón social M.H.N.V., en contra de la entidad General Air Services,
S.A., y el señor G.A. de H.M., mediante el acto No. 1175/12, de fecha 13 de noviembre del 2012, del ministerial J.R.N.G., ordinario de la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo en todas sus partes el indicado recurso de apelación y en consecuencia REVOCA el auto de reconsideración No. 179/12 de fecha 13 de julio del 2012, dictado por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior ORDENA el levantamiento del embargo retentivo trabado por las sociedades General Air Services, LTD, General Air Services, S.A., y el señor G.A. de Hostos Mareau (sic), en contra de la entidad M.H.,
N.V., mediante acto No. 401/12 de fecha 4 de septiembre de 2012, del ministerial J.A.A.G., ordinario de la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en manos de los terceros Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, Banco Hipotecario Dominicano (BHD), Banco Múltiple León (Banco León), Banco del Progreso, The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), Banco Central de la República Dominicana, Banco BDI, Segema, Air France, y Air France KLM, y ORDENA a dichas entidades pagar a la entidad M.H., N.V., los valores que sean de
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Exps. núms. 2013-1954 y 2013-2255

Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

Partes: General Air Services, LTD y G.A. de H.M. vs M.H., N.V.

Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

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su propiedad y que hayan sido retenido a causa del embargo retentivo u oposición que por esta ordenanza se deja sin efecto. CUARTO : Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de julio de 1978. QUINTO : Condena a la parte recurrida, General Air Services, LTD, General Air Services, S.A., y el señor G.A. de Hostos Mareau (sic), al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados de la parte recurrente Licdos. L.R.P., U.P., S.O.R. y E.R., quienes afirman haberlas avanzado.

Esta S. en fecha 19 de septiembre de 2018 celebró audiencia para conocer de los presentes recursos de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., B.R.F.G. y J.A.C.A., asistidos del secretario; con la presencia de los abogados de la parte recurrente y la ausencia de los abogados de la parte recurrida; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: S.A.A.

(1) Considerando, que procede referirse en primer término a la solicitud hecha por la parte recurrente, General Air Services, S.A., en audiencia, en el sentido de que se proceda a la fusión de los recursos de casación, el primero, interpuesto por dicha entidad en fecha 18 de abril de 2013 y, el segundo, incoado por la razón social General Air Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

Partes: General Air Services, LTD y G.A. de H.M. vs M.H., N.V.

Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

Decisión: RECHAZA

Services, LTD, y el señor G.A. de H.M. en fecha 8 de mayo de 2013, ambos contra la sentencia civil núm. 219-2013, emitida en fecha 21 de marzo de 2013, por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

(2) Considerando, que el examen de los expedientes formados a propósito de los recursos de casación precedentemente indicados, revela, que en estos intervienen las mismas partes involucradas, en ocasión del proceso dirimido por ante la corte a qua, que ambos tienen por objeto la misma sentencia que ahora se examina y que están pendientes de fallo ante esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia; que en ese sentido, ha sido juzgado de manera reiterada por esta Corte de Casación, que la fusión de varias demandas o recursos es una medida de buena administración de justicia, que los jueces pueden soberanamente acoger a petición de parte o aun de oficio cuando lo entiendan pertinente, cuyo objeto principal es que los asuntos fusionados sean decididos por una sola sentencia y evitar posibles fallos contradictorios, tal como sucede en la especie; que, en tales circunstancias, y en beneficio de una expedita administración de justicia, esta S. estima conveniente acoger la solicitud de fusión examinada.

(3) Considerando, que del estudio de los memoriales de casación, interpuestos, el primero, por la sociedad comercial General Air Services, S.A. y, el segundo, por la razón Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

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Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

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de los memoriales de defensa incoados por: a) M.H.N.V., General Air Services, LTD, y el señor G.A. de H.M. y; b) M.H. N.
V., se advierte que en dichos memoriales las partes plantean los mismos medios de casación e iguales defensas con relación a los citados medios, motivo por el cual se procederá a presentarlos en conjunto, para una sola ponderación, en razón de que las pretensiones de las partes en los referidos escritos son idénticas.

(4) Considerando, que las recurrentes proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer medio: Contradicción de motivos al declarar inadmisible el recurso de apelación contra el Auto administrativo en las motivaciones y luego proceder a su revocación en el dispositivo de la sentencia; Segundo medio: Violación de los artículos 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivación del fallo. Violación del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Improcedencia del levantamiento con es trabado (sic) en virtud de un auto. Exceso de poder.

(5) Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, lo siguiente: que la corte a qua incurrió en el vicio de contradicción de motivos, en razón de que, por un lado, declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto contra el auto administrativo núm. 179/12 del 30 de julio de 2012, dictado Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

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por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, por otro lado, en la parte dispositiva de su decisión revocó el referido auto, sin tomar en consideración que al declarar inadmisible el recurso de apelación contra el indicado auto administrativo no podía, posteriormente, mediante el mismo fallo revocarlo.

(6) Considerando, que sobre estos aspectos contenidos en el referido medio las partes recurridas señalan que, en la especie, no se ha suscitado la alegada contradicción de motivos porque: a) Las motivaciones y el dispositivo del recurso de apelación, en contra del auto de reconsideración culminaron en el considerando ubicado en la página 16 de la decisión impugnada; b) la corte a qua mantuvo su apoderamiento para decidir el recurso de apelación, interpuesto en contra de la ordenanza dictada por el tribunal de primer grado, es decir, que quedó apoderada como tribunal de referimientos y; c) fue precisamente en base a este último apoderamiento y al poder natural del juez de los referimientos, que se procedió a levantar el embargo retentivo, y por vía de consecuencia, a revocar el auto de reconsideración que dio origen al embargo.

(7) Considerando, que en los aspectos analizados la corte a qua señaló lo siguiente: “que en el caso que estamos ponderando, el juez dictó el auto mediante el cual se autorizó trabar embargo retentivo justificó la existencia del crédito en las facturas antes indicadas Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

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Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

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posible verificar la condición de deudora de dicha entidad frente a las embargantes, sociedades General Air Services, LTD, General Air Services, S.A., y el señor G.A. de Hostos Mareau (sic), así como una demanda en reclamación de daños y perjuicios interpuesta según la Ley 173, por tanto, se trata de un crédito supeditado a una eventualidad, que deja ver un manifiesto carácter ilegítimo de la medida que consecuentemente implica motivos serios, por lo que en este caso no es evidente la existencia de un crédito justificado en principio (…); que por otra parte, no basta la existencia de un crédito justificado en principio para que proceda la medida conservatoria, pues el mismo texto exige como condición, la existencia de la urgencia, no indicando el auto impugnado cuáles hechos tipifican la urgencia exigida por el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, de hecho ni siquiera hace mención de este elemento en sus motivaciones, urgencia que tampoco ha podido determinar este tribunal (…), razones por las que el tribunal (…), acoge las conclusiones de la parte recurrente y en consecuencia revoca el auto de reconsideración No. 179/12 (…)”.

(8) Considerando, que con respecto a la alegada contradicción de motivos, del estudio de la decisión criticada se advierte que la alzada estaba apoderada de dos recursos de apelación, los cuales fueron fusionados, el primero de ellos, contra el acto administrativo de reconsideración núm. 179/12 de fecha 30 de julio de 2012, mediante el cual la parte demandante original, hoy recurrente, pretendía se revocara el referido auto y, el segundo, contra la ordenanza civil núm. 1149-12 de fecha 31 de octubre de 2012, por Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

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Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

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medio del cual dicha demandante perseguía la revocación de la citada ordenanza y, en consecuencia, que se ordenara el levantamiento del embargo retentivo de que se trata.

(9) Considerando, que si bien es cierto que la alzada declaró inadmisible el recurso de apelación contra el auto de reconsideración antes mencionado, no es menos cierto que la corte a qua en la sentencia impugnada también procedió a conocer el recurso de apelación contra la ordenanza núm. 1149-12 precitada, que resolvió el fondo de la contestación, en ocasión del cual dicha jurisdicción comprobó que, en el caso, no existía un crédito justificado en principio ni había sido demostrada la urgencia, la cual tampoco se podía constatar del citado auto, motivos por los cuales procedió a ordenar el levantamiento del referido embargo retentivo, lo que implicaba por vía de consecuencia la revocación del indicado auto, no advirtiendo esta Primera S. del fallo criticado el alegado vicio de contradicción de motivos, el cual supone una real incompatibilidad entre las motivaciones y el dispositivo, lo que no ocurre en la especie.

(10) Considerando, que asimismo, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, en el caso de que se trata, la corte a qua, en virtud de lo dispuesto por el Art. 109 de la Ley núm. 834 de 1978, podía ordenar todas las medidas que hicieran cesar un daño inminente o una turbación manifiestamente ilícita, incluyendo el levantamiento del embargo en cuestión y, en consecuencia, la revocación del referido acto de reconsideración como al Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

Partes: General Air Services, LTD y G.A. de H.M. vs M.H., N.V.

Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

Decisión: RECHAZA

que lo hizo actuó conforme al derecho y realizó una correcta interpretación y aplicación de la ley, razón por la cual procede desestimar el medio examinado por ser infundado y carente de base legal.

(11) Considerando, que en el segundo medio la parte recurrente sostiene, que la alzada incurrió en el vicio de falta de motivos, toda vez que el embargo fue practicado en virtud de un auto dictado por un juez competente, por tanto, en oposición a lo sostenido por dicha jurisdicción, el embargo en cuestión fue realizado en base a un título, motivo por el cual no podía revocar el referido acto administrativo, que al hacerlo incurrió en exceso de poder y en violación al Art. 50 del Código de Procedimiento Civil; que la corte a qua no dio motivos serios ni legítimos para ordenar el levantamiento de los embargos retentivos y además desconoció los alegatos de la actual recurrente en el sentido de que el indicado embargo se hizo en virtud de un auto dictado al efecto.

(12) Considerando, que sobre estos aspectos la parte recurrida señala, que la corte a qua dio motivos, más que suficientes, contenidos en una extensa sentencia de sesenta y ocho páginas, de las cuales cincuenta y ocho constituyen las motivaciones dadas por el tribunal para fundamentar su decisión, por lo que no es conforme a la verdad que el fallo impugnado no tiene motivos suficientes como señala la parte recurrente. Sentencia núm. 391-2019

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Decisión: RECHAZA

(13) Considerando, que en los aspectos examinados la corte a qua indicó lo siguiente: “que en virtud de dicho auto fue trabado un embargo retentivo mediante acto No. 401/12 de fecha 4 de septiembre del 2012 (…), por lo que procede el levantamiento de dicho embargo por haber sido revocado el auto que lo sustenta, advirtiendo a los terceros que en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, esta ordenanza es ejecutoria provisionalmente y sin fianza, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia”.

(14) Considerando, que contrario a lo alegado por la parte recurrente, de las motivaciones transcritas en el párrafo anterior se evidencia que la alzada aportó razones suficientes en su fallo de porqué ordenó el levantamiento del embargo, no obstante haber sido realizado en virtud de un auto dictado por el juez competente para ello; que además, la decisión criticada revela que la corte a qua comprobó que el citado embargo se hizo sin un título válido, en razón de que de las piezas probatorias que justificaban el auto de reconsideración en que se sustentó el embargo no se podía acreditar que la hoy recurrida, M.H., N.V., era deudora de las entidades recurrentes, ni que existiera un crédito justificado en principio, ni la urgencia exigida por el Art. 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta S. es de criterio que la alzada al fallar en la forma en que lo hizo no violó la disposición del Art. 50 del Código de Procedimiento Civil ni incurrió en el vicio de falta de motivos como aducen las Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

Partes: General Air Services, LTD y G.A. de H.M. vs M.H., N.V.

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recurrentes, motivo por el cual procede desestimar el medio analizado y, con ello rechazar los recursos de casación que fueron fusionados.

(15) Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y 109, 110, 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA, los recursos de casación interpuestos por: a) General Air Services, S.A. y; b) General Air Services, LTD y G.A. de H.M., contra la sentencia núm. 219-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por la Segunda Sentencia núm. 391-2019

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Partes: General Air Services, S.A. vs M.H., N.V., General Air Services, LTD y G.A. de H.M.

Partes: General Air Services, LTD y G.A. de H.M. vs M.H., N.V.

Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo

Decisión: RECHAZA

S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: CONDENA a las partes recurrentes, General Air Services, S.A., General Air Services, LTD y G.A. de H.M., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los Lcdos. E.R.E. y S.O.R., abogados de la parte recurrida, que afirman haberlas avanzado en su totalidad.
(Firmados) P.J.O.B.R.F.G.-.A.A.N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada. El magistrado J.M.M. no figura en la decisión por suscribir la sentencia recurrida.

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