Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 457

Exp. núm. 2013-6318

Partes: E. Internacional, S.L., E., S.A. y Consorcio E., LTD vs. Melicorp Enterprises, S.A. M.: Referimiento en Levantamiento de Oposición

Decisión: CASA

C.J.G.L.., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio del 2018, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los

P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por las entidades E. Internacional, S.L., constituida de conformidad con las leyes españolas, con domicilio social en la República Dominicana, en la avenida 27 de Febrero, esquina calle Seminario, tercer nivel, ensanche La J., de esta ciudad, E., S.A., constituida de conformidad con las leyes españolas, con domicilio social en Madrid, calle San Severo núm. 18, y Consorcio E., LTD, constituida de conformidad con las leyes españolas, con domicilio social en Madrid, calle San Severo núm. 18, todas debidamente representadas por el Dr. J.J. de E.B., de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en la calle San Severo núm. 18, Madrid, y provisto del DNI núm. 24.338.084-J y pasaporte núm. BB709912, y Sentencia núm. 457

Exp. núm. 2013-6318

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Decisión: CASA

accidentalmente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 967-2013, de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) Que en fecha 6 de diciembre de 2013, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Lcdos. F.Á.V., W.M.R. y el Dr. T.H.M., abogados de la parte recurrente, entidades E. Internacional, S.L., E., S.A. y Consorcio E., LTD, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) Que en fecha 27 de diciembre de 2013, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por los Dres. H.G.U.N., C.E.R. y J.A.D.P., abogados de la parte recurrida, compañía Melicorp Enterprises, S.A. Sentencia núm. 457

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(C) Que mediante dictamen de fecha 9 de abril de 2014, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”.

(D) Que esta sala, en fecha 16 de septiembre de 2015, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente, V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) Que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en referimiento en cancelación o levantamiento de oposición incoada por las entidades E. Internacional, S.L., E., S.A. y Consorcio E., LTD., mediante acto núm. 587/2013, de fecha 21 de mayo de 2013, del ministerial A.F.M., de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la compañía Melicorp Enterprises, S.A., la cual fue decidida mediante ordenanza núm. 694/13, de fecha 18 de junio de 2013, dictada por Sentencia núm. 457

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la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: Se Rechazan las conclusiones de las partes demandante (sic) E. Internacional, S.L., E., S.A., Consorcio E. LTD., contra Melicorp Enterprises, S.A., en cancelación o levantamiento de oposición, interpuesta mediante acto No. 587/2013, de fecha 21 de mayo de 2013, del ministerial A.F.M., de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia se mantiene la oposición, conforme a las consideraciones expuestas. SEGUNDO: Se Compensan las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en alguna de sus pretensiones, conforme lo permite el artículo 107 de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978, que autoriza al juez de los referimientos a estatuir sobre las costas generadas en el proceso

.

(F) Que la parte entonces demandante, compañías E. Internacional, S.L., E., S.A. y Consorcio E., LTD., interpusieron formal recurso de apelación, mediante acto núm. 486/2013, de fecha 5 de julio de 2013, del ministerial L.S.C., de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, decidiendo la corte apoderada por ordenanza civil núm. 967-2013, Sentencia núm. 457

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de fecha 16 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por las entidades ELSAMEX INTERNACIONAL,
S.L., ELSAMEX, S.A., y CONSORCIO ELSAMEX, LTD, mediante acto No. 486/2013, de fecha 05 de julio del año 2013, del ministerial L.S.C., de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, contra la ordenanza No. 694/13, relativa al expediente No. 504-13-0630, de fecha 18 de junio de 2013, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA el referido recurso de apelación, en consecuencia Confirma la ordenanza impugnada en todas sus partes, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente ELSAMEX INTERNACIONAL, S.L., ELSAMEX, S.A., y CONSORCIO ELSAMEX, LTD, al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de la (sic) LICDOS. H.G.U.N., C.E.R. y J.A.D.P., quienes afirman haberlas avanzado

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LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas las entidades E. Internacional, S.L., E., S.A. y Consorcio E., LTD., parte recurrente, y la compañía Melicorp Enterprises, S.A., parte recurrida; verificando esta Sala que del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que en fecha 4 de noviembre de 2010, intervino entre las empresas Melicorp Enterprises, S.A. y E., S.A., un contrato denominado acuerdo de asistencia técnica, mediante el cual la entidad E. Internacional, S.A. contrajo una obligación con la contraparte, de pagar el 3.50% del valor correspondiente al contrato suscrito entre el licitante y el Estado Haitiano; b) que la empresa Melicorp Enterprises, S.A., trabó una oposición a entrega de valores en contra de E. Internacional, S.A., a través del acto núm. 497/2013, de fecha 13 de mayo de 2013, instrumentado por el ministerial J.R.N.B., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; c) que las compañías E. Internacional, S.L., E., S.A., y Consorcio E., LTD, interpusieron una demanda en cancelación o levantamiento de la referida oposición, ante el juez de los referimientos acción que fue rechazada por el tribunal de primer grado; d) que contra dicho fallo, las entidades E. Internacional, S.L., E., S.A. y Consorcio E., LTD Sentencia núm. 457

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interpusieron un recurso de apelación, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la ordenanza núm. 967-2013, del 16 de octubre de 2013, hoy recurrida en casación, por la cual confirmó la ordenanza apelada.

(2) Considerando, que la ordenanza impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que según se advierte de los documentos que reposan en el expediente específicamente del Acuerdo de Asistencia Técnica, suscrito por la empresa Melicorp Enterprises, S.A., y E. Internacional,
S.A., de fecha 4 de noviembre del año 2010, ciertamente la entidad E. Internacional, S.A., contrajo una obligación con la recurrida de pagar el 3.50% del valor correspondiente al contrato a ser suscrito entre el licitante y el Estado haitiano, el cual no ha sido honrado por esta; que la acción iniciada por la empresa Melicorp Enterprises, S.A. en contra de E. Internacional, S.A., es manifiestamente licita, ya que es un mecanismo instaurado por el legislador con la finalidad de garantizar o preservar los valores cuyo derecho se discute; (…) que no se evidencia turbación ilícita que precise ser detenida por el juez de los referimientos según lo permite el artículo 110 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, por lo que procede rechazar el recurso de que se trata y confirmar en todas sus partes la ordenanza atacada (…)”. Sentencia núm. 457

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(3) Considerando, que la parte recurrente, entidades E. Internacional, S.L., E., S.A. y Consorcio E., LTD., recurren la ordenanza dictada por la corte a qua, y en sustento de su recurso invocan los medios de casación siguientes: Primer medio: Desnaturalización de los hechos, violación de la ley, falsa aplicación e interpretación de los artículos 110 de la Ley 834 de 1978, 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil. Errónea aplicación del artículo 1168 del Código Civil Dominicano. Segundo medio: Omisión de estatuir. Falta de respuesta a conclusiones. Violación al derecho de defensa. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Tercer medio: Falta de base legal. Cuarto medio: Violación a la prueba.

(4) Considerando, que la parte recurrida se defiende de dichos medios alegando en su memorial de defensa, de manera generalizada y en síntesis, lo siguiente: que en la especie, la certeza y exigibilidad de la obligación contractual es indiscutible, por lo cual el contrato que sirve de título al embargo reúne las condiciones previstas por el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil dominicano; que la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible, es exigida por la ley para las medidas ejecutorias, constituyendo el embargo retentivo una medida esencialmente conservatoria, que solo precisa la existencia de un crédito que parezca justificado en principio; que la sentencia atacada contiene motivaciones suficientes que responden las conclusiones de las partes y el fundamento esencial del recurso de apelación respecto de las Sentencia núm. 457

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condiciones del crédito que sirve de base a la medida, en mérito y respeto del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; que es obvio que si una obligación no es seriamente discutible o discutida, es preciso que la ley proteja al acreedor, frente a la posibilidad de insolvencia real o ficticia del deudor; que la demandante original no demostró fehacientemente la ilicitud de la medida y la turbación ilícita que esta provoca.

(5) Considerando, que en su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la sentencia impugnada viola los artículos 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil, pues la medida conservatoria fue trabada de forma ilícita, tomando como base un contrato de asistencia técnica suscrito entre las entidades E., S.A. y Melicorp Enterprises, S.A., en el que la primera se comprometía a pagar a la segunda una comisión de un 3.50%, en el caso de que ganara una licitación de obra en la República de Haití, siendo evidente que dicha obligación estaba supeditada a una condición que no fue probada ni en primera instancia ni ante la corte de apelación; que el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil se refiere a actos bajo firma privada o auténticos que contengan sumas ciertas, líquidas y exigibles, requisitos que no se han verificado en este caso, de lo que se interpreta que la recurrida realizó una oposición sin un título válido. Sentencia núm. 457

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(6) Considerando, que el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”; a su vez el artículo 558 del mismo Código, expresa que: “Si no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, y también el del domicilio del tercer embargo podrán, en virtud de instancia permitir el embargo retentivo u oposición”.

(7) Considerando, que tal y como alega la parte recurrente y contrario a lo sostenido por la parte recurrida, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha reiterado en jurisprudencia constante, que en principio para poder trabar un embargo retentivo u oposición en manos de terceros, es necesario que sea en virtud de un título auténtico o bajo firma privada, que debe contener un crédito con el carácter de cierto y líquido, cuestión que la corte a qua no valoró al momento de emitir su decisión, según se evidencia del fallo impugnado; que en la especie, la alzada debió ponderar si el crédito referido estaba contenido en un título que exima al alegado acreedor de obtener autorización judicial, además, si estaba condicionado al cumplimiento de una obligación, como aduce la parte recurrente, limitándose a señalar la alzada que la entidad E. Internacional, S.A. se había comprometido a pagarle a la recurrida el 3.50% del valor correspondiente al contrato a ser suscrito entre el licitante y el Estado haitiano, el cual no había sido honrado por esta, así como Sentencia núm. 457

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que la acción iniciada por Melicorp Enterprises, S.A. constituye un mecanismo instaurado por el legislador con la finalidad de garantizar o preservar los valores cuyo derecho discute, sin examinar, como era su deber, si el crédito a que hizo referencia cumplía con los requisitos de certeza y liquidez, si este estaba contenido en un título que conforme al artículo 557 del Código de Procedimiento Civil permitiera trabar embargo retentivo, o si la parte embargante contaba con una autorización emitida por un juez competente a tal fin.

(8) Considerando, que al no examinar la corte a qua los indicados términos de la convención, en armonía con los requisitos establecidos por los artículos 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil para trabar embargo retentivo u oposición, incurrió en las violaciones denunciadas por la parte recurrente en el medio analizado, por lo que procede casar la ordenanza impugnada, sin necesidad de ponderar los demás medios propuestos.

(9) Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso. Sentencia núm. 457

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(10) Considerando, que de conformidad con el artículo 65, numeral tercero de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; 1315 del Código Civil; 433 y 434 del Código de Comercio y 141, 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA

PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 967-2013, de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por Sentencia núm. 457

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Decisión: CASA

ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).-P.J.O.R.F.G..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 2 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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