Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2016-5805.

Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

Decisión: I..

Sentencia No. 296-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por A.F., SA, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en S. de los Caballeros y P.J.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0025800-9, domiciliado y residente en la ciudad de S. de los Caballeros,

los cuales tienen como abogado constituido al L.. C.P.R.A., dominicano, mayor de edad, Exp. núm. 2016-5805.

Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

Decisión: I..

titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0286611-2, con estudio profesional abierto en la calle 6, núm. 3, C.H., S. de los Caballeros, contra la sentencia núm. 00099 de fecha 1 de julio de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 1 de noviembre de 2016, en la Secretaría General de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, A.F., SA y P.J.F., interpusieron el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 1013/2016, de fecha 4 de noviembre de 2015, instrumentado por E.A.V.B., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente A.F., SA y P.J.F., emplazaron a la parte recurrida F.A.R.C., contra el cual dirige el presente recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 30 de noviembre de 2016, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida F.A.R.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0000934-5, domiciliado y residente en el municipio de Moca, provincia E., el cual Exp. núm. 2016-5805.

Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

Decisión: I..

tiene como abogado constituido al L.. C.R.T.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0064665-8, con estudio profesional abierto en la calle B.S. núm. 15, edif. F., tercer nivel, módulo 13, S. de los Caballeros, presentó su defensa contra el recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 10 de octubre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados E.H.M., en funciones de presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

II. Antecedentes: Exp. núm. 2016-5805.

Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

Decisión: I..

  1. Que la parte demandante F.A.R.C., incoó una demanda laboral contra A.F., SA. y P.J.F., sustentada en una alegada reclamación de lucro cesante y daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de cuota litis.

  2. Que en ocasión de la referida demanda, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de E., dictó la sentencia núm. 130, en fecha 13 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: Rechaza, como al efecto rechaza, el fin de inadmisión por la falta de calidad del demandante, señor F.A.R.C., invocado por la parte demandada, la Empresa AGROINDUSTRIAL FABELO Y EL SEÑOR P.J.F., en el escrito inicial de defensa depositado en fecha primero (1ero.) de abril del dos mil quince (2015), por ser el mismo improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Condenar, como al efecto condena, a la parte demandada, la Empresa AGROINDUSTRIAL FABELO Y EL SEÑOR P.J.F., de manera solidaria, al pago de la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 28/100 (RD$32,635.28), a favor del señor F.A.R.C., por concepto del pago del treinta por ciento (30%) por él dejado de percibir por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones que por dimisión en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil Exp. núm. 2016-5805.

    Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    trece (2013), interpuso en su contra el señor J.A.G.P., tomando como base una antigüedad del contrato de trabajo de nueve
    (09) meses y como salario devengado, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS (RD$9,905.00) y ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (RD$11,292.00) mensuales; TERCERO: Rechaza, como al efecto rechaza, el pedimento hecho por la parte demandante de que se condene a la parte demandada, la Empresa AGROINDUSTRIAL FABELO Y EL SEÑOR P.J.F., al pago una indemnización por la suma de VEINTE MIL PESOS (RD$20,000.00), a favor del señor F.A.R.C., como justa reparación, en ocasión de los daños y perjuicios morales y materiales, por él sufrido por las malas actuaciones hechas por la parte demandada; por ser el mismo improcedente, mal fundado y carente de base legal; CUARTO:
    Ordenar, como al efecto se le ordena, a la parte demandada, la Empresa AGROINDUSTRIAL FABELO Y EL SEÑOR P.J.F., que al momento de proceder a pagarle la suma al señor F.A.R.C., por concepto del pago del Lucro Cesante, que tome en cuanta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana (parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo); QUINTO: Condenar, como al Exp. núm. 2016-5805.

    Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    efecto condena, a la parte demandada, la Empresa AGROINDUSTRIAL FABELO Y EL SEÑOR P.J.F., de manera solidaria al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del abogado apoderado de la parte demandante, Licenciado C.R.T.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. (sic)

  3. Que la parte hoy demandante A.F., SA y P.J.F., interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 14 de enero del 2015, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, la sentencia núm. 00099, de fecha 1 de julio del 2016, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación incoado por la empresa AGROINDUSTRIAL FABELO, S.A. y el señor P.J.F., contra la Sentencia Laboral No. 130, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de E.; y la parte recurrida el Licenciado F.A.R., por no cumplir con el ordinal 1ro del artículo 619 del Código de Trabajo; SEGUNDO: Se condena a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL FABELO, S.A. y el señor P.J.F., al pago de las costas del proceso a favor y provecho de Licenciado Exp. núm. 2016-5805.

    Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    C.R.T.M.; quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

    III. Medios de casación:
    9. Que la parte recurrente A.F., SA y P.J.F., en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “único medio: violación del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, relativa al a tutela judicial efectiva y el debido proceso”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.R.H.C.

  4. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidentes:
    11. Que la parte recurrida F.A.R.C. solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el recurso de casación, Exp. núm. 2016-5805.

    Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    sustentado en que la sentencia impugnada no contiene condenaciones y en vista de que el monto de las condenaciones contenidas en la sentencia de primer grado es inferior a la suma de doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos (RD$225,840.00), tal y como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo y la Resolución de Salarios Mínimos núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios y vigente en la fecha en que fue incoada la demanda introductiva de instancia.
    12. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no será admisible el recurso de casación […] cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
    14. Que en lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, Exp. núm. 2016-5805.

    Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; “456. Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  6. Que al momento de la parte recurrida incoar su demanda en reclamación de lucro cesante y daños y perjuicios por violación al poder de cuota litis, se encontraba vigente la resolución núm. 5-2011, de fecha 18 de mayo de 2011, la cual establecía un salario mínimo de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de los veinte (20) salarios mínimos ascendía a la suma de ciento noventa y ocho mil cien pesos con 00/100 (RD$198,100.00).
    16. Que del estudio de la sentencia impugnada se evidencia, que al declararse inadmisible el recurso de apelación, se procederá a evaluar las condenaciones establecidas en la sentencia de primer grado, la cual condenó a la parte hoy recurrente al pago de treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco pesos con 28/100 (RD$32,635.28), por concepto del pago del treinta por ciento (30%) dejados de percibir, por la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones que por dimisión interpuso J.A.G.P. contra la empresa recurrente, suma, que como es evidente no excede los veinte (20) salarios Exp. núm. 2016-5805.

    Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    mínimos que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de que se trata.

  7. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento Civil, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente, al pago de dichas costas.
    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la empresa A.F., S. A. y P.J.F., contra la sentencia núm. 00099, de fecha 1º. de julio de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. C.R.E.. núm. 2016-5805.

    Recurrente: A.F., SA. Recurrido: F.A.R.C.. Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    T.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. general

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