Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Agosto de 2019.

Fecha28 Agosto 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 561-2019

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01152

Partes: Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) vs. Altice Dominicana, S. A. (A.H.) y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB)

Materia: Referimiento (suspensión de transmisión de partidos de baseball y convenios nacionales) Decisión: INADMISIBLE

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de agosto del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO), entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-01-65110-5, con domicilio social en la calle M.C. esquina E.H., Distrito Nacional, representada por su presidente I.E.G.G., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de Sentencia núm. 561-2019

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01152

Partes: Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) vs. Altice Dominicana, S. A. (A.H.) y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB)

Materia: Referimiento (suspensión de transmisión de partidos de baseball y convenios nacionales) Decisión: INADMISIBLE

identidad y electoral núm. 001-0536829-4, domiciliada en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 504-2018-SORD-0473, dictada en fecha 6 de abril de 2018, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: Acoge la excepción de incompetencia propuesta por la codemandada, Major League Baseball Properties, Inc., y, en consecuencia, declara la incompetencia de esta Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer y fallar las demanda (sic) en referimiento sobre Suspensión Transmisión de Partidos de Baseball y de Convenios Nacionales Tendentes a esos fines, interpuesta por la Corporación de Televisión y Microonda Rafa, C. por A. (TELEMICRO), en contra de las sociedades comerciales A.H. y la Major League Baseball Properties, Inc., (MLB), por medio del acto número 65/2018, de fecha 16 de marzo de 2018, instrumentado por la ministerial R.E.d.R.H., ordinaria de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones esgrimidas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Ordena a las partes proveerse por ante la jurisdicción correspondiente, conforme lo instituye el artículo 24 de la ley 834 del 15 de julio de 1978. TERCERO: Reserva el fallo sobre las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal. CUARTO: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra esta se interponga. Sentencia núm. 561-2019

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01152

Partes: Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) vs. Altice Dominicana, S. A. (A.H.) y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB)

Materia: Referimiento (suspensión de transmisión de partidos de baseball y convenios nacionales) Decisión: INADMISIBLE

Esta sala en fecha 17 de junio de 2019 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., asistidos del secretario, con la presencia de los abogados de las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

  1. Considerando, que por el correcto orden procesal y, previo al conocimiento del recurso, es preciso ponderar la pretensión incidental formulada por la parte recurrida en su memorial de defensa, aduciendo que el presente recurso de casación deviene inadmisible, toda vez que la ordenanza impugnada ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en razón de que no fue apelada y ha vencido el plazo para la interposición de ese recurso.

  2. Considerando, que de la revisión del memorial de casación depositado, se verifica que efectivamente, la ordenanza impugnada fue dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Sentencia núm. 561-2019

    Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01152

    Partes: Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) vs. Altice Dominicana, S. A. (A.H.) y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB)

    Materia: Referimiento (suspensión de transmisión de partidos de baseball y convenios nacionales) Decisión: INADMISIBLE

    del Distrito Nacional, en ocasión de una demanda en referimiento que tenía por objeto la suspensión de la transmisión de partidos de baseball y de convenios nacionales tendentes a esos fines por parte de A.H.; que el juez de los referimientos se desapoderó del caso, declarando –a pedimento de parte– su incompetencia, fundamentado en que las sociedades TELEMICRO y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB) acordaron en el contrato de transmisión de los juegos de la temporada invernal de béisbol, que cualquier controversia derivada del contrato, o su incumplimiento sería resuelta por la American Arbitration Association, en arbitraje administrativo.

  3. Considerando, que por aplicación del artículo 26 de la Ley núm. 834-78, cuando el juez de los referimientos se desapodera –como en el caso– declarando su incompetencia para el conocimiento de la demanda, la única vía abierta contra la ordenanza es la apelación, la que será admisible en el plazo de 15 días previsto por el artículo 106 de la aludida normativa; de manera que, así como lo expresa la parte hoy recurrida, la ordenanza impugnada era susceptible del recurso de apelación. Sentencia núm. 561-2019

    Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01152

    Partes: Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) vs. Altice Dominicana, S. A. (A.H.) y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB)

    Materia: Referimiento (suspensión de transmisión de partidos de baseball y convenios nacionales) Decisión: INADMISIBLE

  4. Considerando, que por su parte, de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, “La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial”; que en ese tenor, cuando una decisión es susceptible de apelación, es la decisión emanada de esta última jurisdicción la que es pasible de ser recurrida en casación y no, como se ha pretendido en el caso, la decisión emanada por el primer juez; por cuanto esta última no reúne los requisitos que la norma ha fijado para que sea admisible un recurso en su contra; que en ese sentido, en la especie, es evidente que no se cumplen los requerimientos establecidos por el texto legal transcrito, lo que justifica la inadmisibilidad del presente recurso de casación.

  5. Considerando, que aun cuando la parte recurrida en casación aduce, en apoyo de su medio de inadmisión, que la ordenanza impugnada ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, esta Corte de Casación acoge la inadmisibilidad planteada, pero no por este motivo, sino por el que ha sido suplido de oficio en las consideraciones expuestas, en atención a que se trata de Sentencia núm. 561-2019

    Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01152

    Partes: Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) vs. Altice Dominicana, S. A. (A.H.) y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB)

    Materia: Referimiento (suspensión de transmisión de partidos de baseball y convenios nacionales) Decisión: INADMISIBLE

    una regla que atañe a la interposición del recurso que nos apodera y, por lo tanto, es de carácter perentorio.

  6. Considerando, que procede compensar las costas procesales, por haber sido suplido de oficio el fundamento de la inadmisibilidad pronunciada.

    Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5, 6, 11, 13, 15, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículos 26 y 106 de la Ley núm. 834-78.

    FALLA:

    PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) contra la ordenanza civil núm. 504-2018-SORD-0473, dictada en fecha 6 de abril de 2018, por Sentencia núm. 561-2019

    Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01152

    Partes: Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S. A. (TELEMICRO) vs. Altice Dominicana, S. A. (A.H.) y Major League Baseball Properties, Inc. (MLB)

    Materia: Referimiento (suspensión de transmisión de partidos de baseball y convenios nacionales) Decisión: INADMISIBLE

    la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

    (Firmados) P.J.O..- B.R.F.G..- J.M.M..- S.A.A..- N.R.E.L..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada. El magistrado J.M.M. no suscribe la presente decisión por haber decidido un proceso relacionado con el caso, entre las mismas partes.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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