Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Agosto de 2019.

Número de resolución.
Fecha28 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de agosto de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por magistrados P.J.O., presidente, B.R.F.G. y N.R.E.L., jueces miembros, asistidos del secretario general, en la de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

el recurso de casación interpuesto por Z.M. de la C.R., dominicana, mayor de edad, casada, farmacéutica, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0083326-8, domiciliada y residente en la calle 27 Oeste núm. 7, residencial Colinas de Las Praderas, de esta ciudad; M.d.C. de la C.R., dominicana, mayor de edad, casada, ingeniera civil, poseedora de la cédula identidad y electoral núm. 001-0202279-5, domiciliada y residente en la calle P.H.G.G. núm. 45, sector A.H., de esta ciudad; G.M. de la C.Á., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la de identidad y electoral núm. 001-1852366-1, domiciliado y residente en la calle Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

D.V. núm.54, torre V., apartamento 401 de la Zona Universitaria, de esta ciudad; M.A. de la C.Á., dominicano, mayor edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1926698-9, domiciliado y residente en la calle J.D.V. núm. 54, torre V., apartamento 401 de la Zona Universitaria, de esta ciudad; A.A. de la Cruz

, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0000110-6, domiciliado y residente en la calle P.T.N.. 4 (Callejón

Regina) tercera planta de la Zona Colonial de esta ciudad; M. de la C.R., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, detentadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0001544-5, domiciliada y residente en la avenida Sarasota núm. 119, edificio Detla 2, apartamento 210, de esta ciudad; D. de la

Delgado, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1835746-6, domiciliado y residente en la calle L.F.T. núm. 431, residencial D.D., apartamento E2, de esta ciudad; S.d.M. de la

Solano, dominicana, mayor de edad, casada, médico, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1799638-9, domiciliada y residente en la calle prolongación H.G.G. núm. 45, sector A.H., de esta ciudad; M.A. de la Cruz Solano, dominicana, mayor de edad, casada, odontóloga, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0000987-7, domiciliada y residente en la Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

calle prolongación H.G.G. núm. 45, sector A.H., de esta ciudad;

M.R. de la Cruz Fondeur, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1200384-3, domiciliado y residente en la calle S. núm. 119, Zona Colonial, de esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 026-01-2016-SORD-0047, dictada el 10 de junio de 2016, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: Se acoge en la forma y se rechaza en cuanto al fondo, por los motivos anteriormente expuestos, la Demanda en R. en Suspensión de la Ejecución Provisional que beneficia la Ordenanza No. 504-2016-SORD-0290, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), pronunciada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesta por los señores Z.M. de la C.R., M.d.C. de la C.R., G.M. de la C.Á., M.A. de la C.R. (este a su vez, hijo del finado D. de la Cruz Mauricio) A.A. de la Cruz P. (en representación del finado M.A. de la C.R. y este a su vez, hijo del finado D. de la Cruz Mauricio), M. de la C.R., D. de la Cruz Delgado, S.d.M. de la Cruz Solano, M.A. de la Cruz Solano y M.R. de la Cruz Fondeur, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. J.E.H.M. y el Licdo. J.T.C.S., en contra de los señores F.E. de la Cruz Echavarría, J.G. de la Cruz Echavarría, R. de la Cruz Alcántara, A.E. de la Cruz Liranzo y G. de la Cruz Liranzo, legalmente presentados por el licdo. R.E.H.R., mediante Acto Número 612/2016, instrumentado y notificado en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

año dos mil dieciséis (2016), por le Ministerial Williams R.O.P., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: No ha lugar a estatuir sobre las costas.

Esta sala en fecha 24 de julio de 2019 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., asistidos del secretario; con la única comparecencia del abogado de la parte recurrida; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.

Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas Z.M. de la C.R., M.d.C. de la C.R., G.M. de la C.Á., M.A. de la C.Á., A.A. de la cruz P., M. de la C.R., S.d.M. de la Cruz Solano, M.R. de la Cruz Fondeur, M.A. de la Cruz Solano y D. de la Cruz Delgado, parte recurrente; y, como parte recurrida F.E. de la Cruz Echavarría, J.G. de la Cruz Echavarría, R. de la Cruz Alcántara, A. de la Cruz Liranzo y G. de la Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

Cruz Alcántara; litigio que se originó en ocasión de una demanda en referimiento en suspensión provisional de toma de posesión de secuestrario judicial interpuesta por los recurrentes principales contra los actuales recurridos, la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado mediante ordenanza núm. 504-2017-SORD-0290 de fecha 23 de febrero de 2016, decisión que fue apelada por los hoy recurrentes principales ante la Corte a qua y concomitantemente incoaron una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza antes citada ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual fue rechazada mediante ordenanza núm. 026-01-2016-SORD-0047, de fecha 10 de junio de 2016, ahora impugnada en casación.

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al presente caso, que la ordenanza ahora impugnada fue dictada por la Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al amparo de los Arts. 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, relativos a la facultad que tiene la Presidencia de la Corte de Apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en el curso de la instancia de apelación, textos cuya aplicación la jurisprudencia constante de esta Corte de Casación ha extendido a los casos en que la ejecución provisional opera de pleno derecho, como ocurre con las ordenanzas dictadas en materia de referimiento. Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

Considerando, que, asimismo, es conveniente recordar que por instancia se debe entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta el fallo que sobre él se dicte; en ese orden, la instancia puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso; de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso de segundo grado donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia dictada en última instancia.

Considerando, que, dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en el párrafo anterior, ha de entenderse que cuando los Arts. 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978 otorgan facultad al Presidente de la Corte de Apelación correspondiente, de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, los efectos de su decisión imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del Presidente de la Corte de Apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la decisión objeto del indicado recurso, sea Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

esta acogida o no, quedan totalmente aniquilados, ya que se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, indistintamente de que la acción recursoria haya sido dirigida contra una sentencia dictada por el juez de fondo en la que se ordene su ejecución provisional o que se trate de una sentencia u ordenanza cuya ejecución provisional resulta de pleno derecho, pues en ambos casos la instancia de apelación culmina con la sentencia u ordenanza definitiva sobre el fondo del recurso.

Considerando, que, en virtud de lo precedentemente expuesto y en vista de que la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 1303-208-SORD-00061, de fecha 14 de diciembre de 2018, decidió el fondo del recurso de apelación interpuesto contra la ordenanza civil núm. 504-2017-SORD-0290, de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nacional, la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con dicha decisión.

Considerando, que, siendo así las cosas y en virtud de que lo dispuesto mediante el fallo ahora impugnado reviste un carácter eminentemente provisional, que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, al culminar dicha instancia con la decisión emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, es evidente que el recurso de casación que se examina, interpuesto contra la ordenanza civil núm. 026-02-2016-SORD-0047, dictada el 10 de junio de 2016, por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, carece de objeto, y por vía de consecuencia, deviene en inadmisible.

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 44, 137 y 141 Ley núm. 834-78;

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por Z.M. de la C.R., M.d.C. de la C.R., G.M. de la C.Á., M.A. de la C.Á., A.A. de la cruz P., M. de la C.R., S.d.M. de la Cruz Solano, M.R. de la Cruz Fondeur, M.A. de la Cruz Solano y D. de la Cruz Delgado contra la ordenanza civil núm. 026-01-2016-SORD-0047, dictada el 10 de junio de 2016 por la Presidencia de la Cámara Civil Materia: R. demanda en suspensión Decisión: I. por carecer de objeto

y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional por las razones indicadas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).- P.J.O.R.F.G..-J.M.M.A.A..- N.R.E.L..-

J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de septiembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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