Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Agosto de 2019.

Número de resolución.
Fecha28 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm.673

Exp. núm. 2014-2210

Partes: C.A.D.V.J.N.R. y B.d.C.T.D.M.: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia

Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de agosto de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por el señor C.A.R.D., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 042-0002151-9 domiciliado y residente en la calle S.R. núm. 79, Las E. de Monción, P.S.R., contra la ordenanza civil núm. 235-14-00022, de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO En cuanto a la forma, declara regular y válida la demanda en suspensión de ejecución de sentencia civil No. 397-2013-00260, fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado de Primera Sentencia núm.673

Exp. núm. 2014-2210

Partes: C.A.D.V.J.N.R. y B.d.C.T.D.M.: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia

Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto

Instancia del Distrito Judicial de S.R., incoada por los Licdos. BALENTIN (SIC) ISIDRO BALENZUELA (SIC.) R.M.C.R.A., LUZ M.D.T.Y.C.S.M., quienes actúan a nombre y representación de los señores J.N.R.M. y BEATRIZ DEL CARMEN TRUNFIEL DURAN, dominicanos mayores de edad, estado civil unión libre, titulares de las cédulas de identidad y electoral No. 042-0009930-9 y 046-0038180-2, domiciliados y residentes en el municipio de Monción, provincia S.R., República Dominicana, por haberla hecho en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto fondo, acoge dicha demanda en todas sus partes y en consecuencia, ordena la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia civil número 397-2013-00260, fecha ocho
(8) de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., hasta que la Corte de Apelación de este Departamento Judicial de Montecristi conozca y estatuya sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, mediante el acto de procedimiento número 0053-2014, de fecha 05 de febrero del año 2014, de la autoría del ministerial J.V.F.P., Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia de S.R.
. TERCERO : Condena a la parte sucumbiente, al pago de las costas del procedimiento.

Esta sala en fecha 7 de marzo de 2018 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., presidente, M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., miembros, asistidos del secretario; con la ausencia de los abogados de las partes recurrente y recurrida; quedando el expediente en estado de fallo. Sentencia núm.673

Exp. núm. 2014-2210

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LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: S.A.A.

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas, C.A.R.D. recurrente, y J.N.R.M. y B.d.C.T.D., recurridos; litigio que se originó en ocasión de la demanda en desalojo y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el indicado recurrente contra los señores A.T., N.T. y J.N.R.M., la cual fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., mediante la sentencia núm. 397-13-00113 de fecha 8 de noviembre de 2013, fallo que fue recurrido en apelación por M.N.R.M., quien a su vez, interpuso ante la presidencia de la corte a qua, una demanda en referimiento en suspensión de la ejecución provisional de la referida sentencia, hasta tanto fuera decidido el recurso de apelación incoado por él, decidiendo el presidente de la corte a qua, acoger dicha demanda mediante la ordenanza núm. 235-14-0022 de fecha 26 de marzo de 2014, ahora impugnada en casación.

(2) Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza ahora impugnada, fue dictada por el juez presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, al amparo de los artículos 137 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el Juez Sentencia núm.673

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Presidente de la Corte de Apelación correspondiente, de suspender o no la ejecución de la sentencia en el curso de la instancia de apelación, por las causales previstas en dichos textos legales.

(3) Considerando, que en ese sentido, el alcance de la ordenanza que resultare en ocasión de la demanda en suspensión, solo surtiría efecto hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 397-13-00260 dictada por el tribunal de primer grado, ya indicada, recurso que fue incoado por J.N.R.M., mediante acto núm. 0053-2014, de fecha 5 de febrero de 2014, instrumentado por el ministerial J.V.F.P., de estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R..

(4) Considerando, que el sistema de gestión de expedientes de la Suprema Corte de Justicia, ha permitido establecer, que la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, mediante sentencia civil núm. 235-14-00036, dictada el 23 de mayo de 2014, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 397-13-00260 de fecha 8 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., por lo tanto, los efectos de la ordenanza quedaron totalmente aniquilados dado el carácter definitivo de la sentencia que decidió el fondo del asunto; que lo anterior, pone de relieve que la instancia de la demanda en suspensión quedó agotada con la decisión de la Corte de Apelación sobre el fondo de la contestación y la indicada ordenanza ha quedado desprovista de objeto. Sentencia núm.673

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(5) Considerando, que siendo así las cosas, en virtud de que la suspensión de la ejecución provisional dispuesta mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional, que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, que ya desapoderada la corte por haber decidido el fondo de la cuestión litigiosa que ocupaba su atención, es evidente que el recurso de casación que se examina, abierto contra la ordenanza núm. 235-14-00022, dictada el 26 de marzo de 2014, por el juez presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, carece de objeto, y como consecuencia de ello, no ha lugar a estatuir sobre el fondo de dicho recurso.

(6) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978. Sentencia núm.673

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FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por C.A.R.D., contra la ordenanza núm. 235-14-00022, de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, por las razones indicadas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).-P.J.O.R.F.G. .- J.M.M.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de septiembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.

S. General.

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