Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2019.

Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

"DIOS, PATRIA Y LIBERTAD"
República Dominicana
Fuente: Corle Civil

Depariamenlo Judicial: S.P. de Macorís

Atribución: Civil

Inrraccibii o Demanda: Nulidad de Sentencia de Adjudicación.

P.: Alido R.S.V. y G.R.M. vs J.A.R.
No. de Expediente: 335-2012-00417

No. de Semencia: 137-2013
Fecha: 22/05/2013

Sentencia No.137-2013.

^Ht'.Eii^Nombre de la República, la Cámara Civil y Comercia

y^^jLl-^íilaS'Corte de Apelación del Departamento Judicial de . X'"^"^P^dro'^^de Macorís, regularmente constituida por los Jueces;

0/ EDUARDO ENRIQUE DE W.R., 1er. Sustituto en Funciones
n F.A.C.C., 2do. Sustituto

''deíi?r¿kdente, F.A.A. MERCEDES y JOSÉ MARÍA

... , J_ 1_ .iv..

'vÁSQUEZ MONTERO, Miembros, asistidos de la infrascrita

le.cSr^taria, en la sala donde celebra sus audiencias, en la

"Ciudad de S.P. de Macorís, hoy día VEINTIDOS (22) del
mes.-'^MAYO del año DOS MIL TRECE (2013), años 170' de la
Independencia y 149' de la Restauración," dicta en audiencia
pública la siguiente sentencia.

SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los señores
ALIDO REYES SOSA VILLALONA y G.R.M.,
dominicanos, mayores de edad, solteros, electricista y ama
de casa, portadores de las cédulas de identidad y electoral
Nos. 026-0061949-4 y 026-0001351-6, respectivamente,
domiciliados y residentes en la calle N.s., sector
V.R., de la ciudad de La Romana, quien tiene como
abogado constituido y apoderado especial al DR. L. R., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de
los tribunales de la República, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 026-0031510-1, miembro activo del
Colegio de Abogados de la República Dominicana con la
matrícula No. 14708-64-94, con estudio profesional abierto
al público permanentemente en el apartamento 1-B del
edificio No. 2 de la Manzana A de la Urbanización Los
Maestros, sector Piedra Linda, de la ciudad de La Romana,
lugar de elección de los requerientes para todos los fines
y consecuencias legales de la presente instancia; CONTRA:

La sentencia No. 807-2012, de fecha 27 de Agosto de 2012,
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de

1 de

San

apartamento 2-A, edificio Residencial Linda I, sector Buena
Vista Norte, de la ciudad de La Romana, quien tiene como
abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES.
R.A.S.F. y R.M. TORRES
dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, miembros
activos del Colegio de Abogados con matrículas Nos. 24788- 410-02 y 19737-470-97, respectivamente, provistos de las
CIE Nos 026-0012108-7 y 026-0023780-0, respectivamente,
con estudio profesional abierto en las oficinas de RMT &
Asociados, ubicadas en la calle D.N. 32, Suite 204

Plaza Don Américo, de la ciudad de La Romana.

Oído, al alguacil de turno, en la lectura del rol de

audiencia.

Oído, al DR. L.R., en representación de

recurrente, concluir de la manera siguiente:
UNICO. Que se acocan las conclusiones vertidas en el acto
del _ recurso de apelación, las cuales se copian a
continuación: "Primero: Acoger como bueno y válido en
cuanto a la forma el presente recurso de apelación; y en
cuanto al fondo: Segundo: Revocar en todas sus partes la
sentencia de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del
ano dos mil doce (2012), marcada con el No. 807-2012,
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana;
Tercero: Condenar al señor J.A.R., parte
recurrida, al pago de las costas del procedimiento,
ordenando su distracción a favor y provecho del Dr.
L.R., quien afirma estarlas avanzando en su

mayor parte"

.

nppQ I.B. en representación de los

ppf®' ROB^TG MARTINEZ TORRES y R.A.S. F., _ quienes a su vez representan a la parte recurrida

concluir como sigue: "Primero: Que no sea valorado ningún


documentos que no haya sido depositado en tiempo hábil para

el debate; Segundo: Que se rechace por improcedente, mal
fundado^y carente de base legal el presente recurso de
apelación y en vía de consecuencia que sea confirmada en
todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Que se

condene al pago de las costas a favor de los abogados

/

Visto, el expediente formado con motivo de la demanda

de que se trata.

Resulta, que por veredicto No.807/2012 de fecha 27 de
Agosto del 2012, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana,
estatuyó en primer grado sobre la demanda en "Nulidad de
Sentencia de Adjudicación" interpuesta por los señores
ALIDO REYES SOSA VILLALONA y G.R.M. en contra

del señor J.A.R.^ haciéndolo como sigue:

''DECIDE: PRIMERO: Que debe declarar y declara regular y válida
la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, interpuesta
por los señores ALIDO REYES SOSA VILLALONA y G.R. M., mediante el acto No. 784-10 de fecha 2 de Diciembre del
año 2010, del ministerial W.B.C.R.,
alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Romana, asunto de la
competencia de este tribunal, en contra de J.A.R.,
por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los
cánones legales que gobiernan la materia; SEGUNDO: Que debe
rechazar y rechaza la demanda de que se trata por los motivos
que aparecen descritos en el cuerpo de la presente sentencia;
TERCERO: Que debe condenar y condena a la parte demandante al
pago de las costas civiles del proceso, pero sin distracción de
las mismas; CUARTO: Que debe ratificar y ratifica el defecto
pronunciado en audiencia en contra del demandado y ordena que la
presente decisión le sea notificada, para lo cual se comisiona
al ministerial M.B.C.R., alguacil
ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia

del Distrito Judicial de La Romana";

Resulta, que mediante la actuación No. 1402-2012, de fecha
diecinueve (19) de Octubre del 2012, a requerimiento de los
señores ALIDO REYES SOSA VILLALONA y G.R.M.,
el ministerial L.M., ordinario del Tribunal del
Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La
Romana, emplazaron al señor J.A.R., a
comparecer en la octava franca de la ley por ante la Corte

de Apelación Civil y Comercial de S.P. de Macorís para
allí conocer acerca del recurso de apelación de que se

trata.

cual' "

'í®! dnic\>.í!íre%t?aL\o\^^^ Tía

reapactiX''Tb''''°rt° conducto dé aus

respectivos abogados constituidos, y ese día la Cort-^a

Ordeno una comunicación recíproca de documentos entre Ís

P
^ s vía secretaria, en un plazo común de 15 días para el

deposito y 15 días para tomar comunicación; se resL^arias

costas y que la parte más diligente fije audiencia
-Resulta mediante auto administrativo No. 73-2013 de

detesta Corte^"^'^d^^f^°^H' Presidente

ae esta Corte, quedo fijada a solicitud de la parte apelada

la audiencia que tendría lugar a las 9.-00 A.M., del Martes

26 del raes de Febrero del año 2013 a i = i wartes

reservado,. Plato de 1. dlaf"rrecur^ntrrrreroci^r'a?

venormxento xgual plazo al recurrido. C. rLervídas".

EL PLENO DE LA COETE, LUEGO DP. HABER DET.TnP.n^nn.

SelÍcSr^°;i "n Recurso de

contra

Sv?i"^rcLe'r"¿i^^derr° ^

conocimiento, deliberación'' yTo'sterior" faTlo, eS Corte

IDietrito Tud?c?a, , Jncgado De Primera Inetancia del

detenta una incuestionable competencia;

SgSert:?'"'.. Jí' eí' tS^un^f 1
documentaciones ^e les tuert" soletfdL romo^rruSÍs

rk^r-aSr .;■ r-,-" "• —■•

en costal civí^.r^''^ resolución y condenad

costas civiles a su adversario sucumbiente; por su lado,

costas civiles del proceso";

Considerando, Que los diferentes argumentos enarbolados por
quienes aducen representar indistintamente a dichos
pleiteantes, manifiestan la típica complejidad procesal en
todo el accionar judicial vigente, que solo el previo
estudio y ponderación de estas en concomitancias de piezas
documentales por ellos depositadas, habrán de permitir al
P. fundar su criterio para decidir al respecto;

Considerando, Que del estudio pormenorizado al presente
caso, hemos podido constatar una serie de hechos y
circunstancias de la causa que de inmediato propician
graves irregularidades cometidas por los Intimantes, que si
bien desde el punto de vista jurídico les asiste el derecho
para tales instrumentaciones con fines de obtener
resultados positivos a la luz de nuestro derecho, lo cierto
es, que estos deben y tienen que previamente estar
revestidos por incuestionables medios de pruebas que
propicien su ejercicio, lo que en la especie no acontece, y
bajo esa desacertada y denunciada situación procesal, ha
lugar ir despejando el panorama nubosos que de manera
^atolondrada' en principio, pretenden desembarazarse de la
situación legal que los envuelve en cuestión;

Considerando, Que como corolario de lo anteriormente
enunciado se desprende, que dichos impugnantes señores
ALIDO REYES SOSA VILLALONA y G.R.M., no le
aportan al P. un ápice tendente a justificar sus
postulados, que por lo visto han lucido desde sus inicios
desacertados e inoportunos frente a,su demanda en cuestión,
ya que no aportan los consabidos agravios y violaciones que
pudieren en principio hacer prosperar su recurso en la
especie, y bajo esa notoria ausencia de pruebas que
justifiquen su errado ejercicio procesal por ante esta
instancia, como tampoco lo efectuaron por ante el primer
grado, han de correr y soportar las mismas consecuencia, el
rechazo del mismo, por infundado en derecho y carecer de
base reglamentaria;

Considerando, Que aun cuando los impugnantes alegan que el
Inmueble que le fuere Adjudicado al señor J.A.

desestimarlo por todos y cada uno de los motivos legales
que precedentemente hemos aducido en todo el discurrir de

la presente decisión;

Considerando, Que las iitpetraciones contenidas en el cuerpo
del recurso, resultan ser incoherentes e inapropiados para
el mismo, ya que no aporta con claridad meridiana cuales y
en que han consistido los se-dicentes vicios y agravios
cometidos durante el proceso de referida Adjudicación del
Inmueble a quien ahora figura como recurrido el señor J. A.R., por lo que ante esa notable precariedad
jurídica, ha lugar desestimarlo en todas sus partes, por

carecer de fundamento legal;

Considerando, Que el texto legal impone, condenar en costas
civiles al sucumbiente en justicia, ordenando incluso su
distracción a favor y provecho del abogado que antes del
pronunciamiento de la sentencia, le haya anunciado al
P. haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTICULOS:- 130, 133, 141 y

711 del Código De Procedimiento Civil; 1315 del Código
Civil; La Constitución Dominicana; Convenios y Tratados
Internacionales Ratificados por Nuestro Congreso Nacional;
Así como los Principios Doctrinarios y Jurisprudenciales

del Derecho.

PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y valido en cuanto a la
Forma, el presente Recurso de Apelación, ejercido por los

señores ALIDO REYES SOSA VILLALONA y G.R.M.,
en contra de la Sentencia No.807-2012, dictada en fecha
Veintisiete (27) de Agosto del año 2012, por la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia del
Distrito Judicial La Altagracia, por haberlo instrumentado
en tiempo hábil y bajo la modalidad procesal vigente;

SEGUNDO: RECHAZANDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones
formuladas por los Impugnantes, en virtud de su
improcedente y carencia de pruebas y base legal, y esta
Corte por motivos propios CONFIRMA la recurrida Sentencia,
por estar acorde con su realidad procesal vigente;

FALLA

: los ORES. R.M. y R.S.,
afirman haberlas avanzado en su totalidad.

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La Presente sentencia ha sidoí^dadaf firmada y pronunciada por

los — - -• -

los señores Jueces que figuran al pie, en la audieiic^pública
,] del día, mes y año en ella expresados, y fue^íirmadahíi^ída y
publicada por mí. Secretaria General, que cert'ifico..,"*''^''"'*''^''

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