Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Septiembre 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 858/2019

Exp. núm. 2016-4669

Partes: V.J.T. vs. Seguros Universal, S.A.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: I.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los veinticinco
(30) días del mes de septiembre del año 2019.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., P., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por V.J.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0680390-1, domiciliado y residente en el municipio S.D. Oeste, provincia S.D., representado por sus abogados Á.P.S. y E.R., con estudio profesional abierto en la avenida Las Palmas núm. 43, sector Las Palmas, municipio S.D. Oeste, provincia S.D., en el que figura como parte recurrida, Seguros Universal, S.A., sociedad comercial organizada y existente conforme Sentencia núm. 858/2019

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Partes: V.J.T. vs. Seguros Universal, S.A.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: I.

a las leyes de la República Dominicana, representada por la directora del departamento legal, J.V.R.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0097998-8, con domicilio en la avenida L. de Vega esquina calle F.F., de esta ciudad, representada por su abogado F.R.A.B., con estudio profesional abierto en la avenida Los Próceres esquina calle E.M., D.P., local 25-C, tercer piso, sector A.H., de esta ciudad.

El presente recurso está dirigido contra la sentencia núm. 545-2016-SSEN-00207, dictada en fecha 29 de abril de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación incoado por la entidad SEGUROS UNIVERSAL, S.A., en contra de la sentencia civil No. 00563-2015 de fecha Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015), dictada por la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia S.D., en ocasión de la Demanda en Responsabilidad Civil y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por el señor V.J.T., y en consecuencia, la Corte actuando por propia autoridad e imperio, REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos señalados. SEGUNDO: ACOGE las conclusiones incidentales planteadas por la entidad SEGUROS UNIVERSAL, S.A., y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la indicada demanda, conforme a los motivos út supra enunciados. TERCERO: CONDENA al señor V.J.T., al pago Sentencia núm. 858/2019

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Partes: V.J.T. vs. Seguros Universal, S.A.

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: I.

de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del LICDO. F.R.Á.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

Vistos los memoriales depositados por ambas partes, el dictamen emitido por la Dra. C.B.A., procuradora general adjunta de la Procuraduría General de la República, el acta relativa a la audiencia celebrada por esta S. en el conocimiento del presente recurso y los demás documentos que integran el expediente abierto en casación.

Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la S. se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

(1) Considerando, que la parte recurrente concluye en su memorial solicitando la casación total de la sentencia impugnada y a su vez, la parte recurrida concluye en su memorial de defensa solicitando que sea rechazado el recurso de casación de que se trata. Sentencia núm. 858/2019

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(2) Considerando, que previo al estudio de los medios casación formulados por la parte recurrente, procede que esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley.

(3) Considerando, que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, aplicable al presente caso, el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la sentencia; que dicho plazo es franco y se aumenta en razón de la distancia conforme a lo establecido en los artículos 66, 67 de la Ley sobre Procedimiento de Casación 3726 y 1033 del Código de Procedimiento Civil.

(4) Considerando, que la sentencia impugnada fue notificada por el recurrente, V.J.T. en fecha 10 de agosto de 2016, mediante acto núm. 298/2016, instrumentado por J.E.M.P., alguacil de estrado del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a Seguros Universal, S.A., en su domicilio social, acto que fue depositado por el propio recurrente.

(5) Considerando, que en la especie, habiendo la parte recurrente notificado la sentencia impugnada el 10 de agosto de 2016, el plazo franco para el depósito del memorial de casación aumentado en 1 día, en razón de la distancia de 24.3 kilómetros que media Sentencia núm. 858/2019

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entre el municipio de S.D. Oeste y la ciudad de S.D., Distrito Nacional, asiento de la Suprema Corte de Justicia, venció el lunes 13 de septiembre de 2016.

(6) Considerando, que al ser interpuesto el recurso el 21 de septiembre de 2016, mediante el depósito del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y en consecuencia, debe ser declarado inadmisible, por lo cual resulta innecesario que esta jurisdicción examine los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

(7) Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas del procedimiento, al haber sido decidido el recurso de casación por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5, 6, 11, 13, 15, Sentencia núm. 858/2019

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Materia: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: I.

65, 66 y 67 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009, 1033 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por V.J.T., contra la sentencia núm. 545-2016-SSEN-00207, dictada el 29 de abril de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D..

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmados) P.J.O. - Blas Rafael Fernández Gómez - Justiniano Montero Montero - Samuel Arias Arzeno - N.R.E.L.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 28 de octubre del 2019, para los fines correspondientes.

C.J.G.L.S. General

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