Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2019.

Fecha25 Septiembre 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 699/2019

Exp. núm. 001-011-2017-RECA-00559

Partes: Tecnologías Informáticas Dominicana, S.A.v.Z.F.M.C., S. A. Fecha: 25 de septiembre de 2019

Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2019.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación, interpuesto por la entidad comercial Tecnologías Informáticas Dominicanas, S. A. (TECNIDOMSA), institución comercial privada, constituida de conformidad con las leyes de la República, identificada con el RNC núm. 1-3034833-2, con su domicilio social en la calle B. esquina J. de G., casa núm. 64, segundo piso, ensanche Sentencia núm. 699/2019

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Partes: Tecnologías Informáticas Dominicana, S.A.v.Z.F.M.C., S. A. Fecha: 25 de septiembre de 2019

Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

Ozama, municipio Santo Domingo Este, debidamente representada por su presidente, M.A.M.S., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad núm. 001-1391220-8, quien tiene como abogado constituido al Lic. J.A.V., titular de la cédula de identidad núm. 010-0003839-6; contra el auto administrativo núm. 545-2017-SAUT-00109, dictada el 28 de septiembre de 2017, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; figurando como parte recurrida la entidad Z.F.M.C., S. A. (DP World Caucedo), sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República, identificada con el RNC núm. 1-01-76597-6, con su domicilio social en el Edificio Administrativo del Puerto Multimodal Caucedo, suite 300, P.C., municipio Boca Chica, debidamente representada por su gerente, señor M.J., danés, mayor de edad, titular del pasaporte núm. 205090176, quien tiene como abogado constituido a los Lcdos. L.E. de Oeckel, K.E.S.M. y A.A.M., titulares de las cédulas de identidad núms. 002-0086958-4, 001-1853462-7 y 001-1805452-7, respectivamente; cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: Sentencia núm. 699/2019

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Partes: Tecnologías Informáticas Dominicana, S.A.v.Z.F.M.C., S. A. Fecha: 25 de septiembre de 2019

Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

(A) que en fecha 16 de octubre de 2017 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el Lcdo. J.A.V., abogado de la parte recurrente, Tecnologías Informáticas Dominicanas, S. A. (TECNIDOMSA), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 30 de noviembre de 2017 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por los Lcdos. L.E. de Oeckel, K.E.S.M. y A.A.M., abogados de la parte recurrida, Z.F.M.C.,
S. A. (DP World Caucedo).

(C) que mediante dictamen de fecha 10 de abril de 2019 suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Sentencia núm. 699/2019

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Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación

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(D) que esta sala, en fecha 24 de junio de 2019, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados P.J.O., J.M.M. y N.R.E.L., asistidos del secretario infrascrito, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de una recusación incoada por Tecnologías Informáticas Dominicanas, S. A. (TECNIDOMSA) en contra de la magistrada E.V.M., titular de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, decidida mediante auto administrativo núm. 545-2017-SAUT-00109, dictado en fecha 28 de septiembre de 2017 cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: RECHAZA, la recusación interpuesta por el LIC. J.A.V., actuando a nombre y representación de la entidad TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS DOMINICANAS, s. a. (TECNIDOMSA), contra la Magistrada E.V.M., actual Jueza Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, para conocer de la Sentencia núm. 699/2019

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Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

Demanda en Referimiento en Levantamiento de Oposición, interpuesta por la entidad ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, contra la entidad TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS DOMINICANAS, s. a. (TECNIDOMSA), relativa al expediente No. 01-2017-ECIV-00389, por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: ORDENA la Devolución del expediente No. 01-2017-ECIV-00389, contentivo de la Demanda más arriba indicada a la M.E.V.M., Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Santo Domingo, para que se continúe con la instrucción y fallo del mismo; TERCERO: ORDENA que el presente auto sea comunicado a las partes vía Secretaria, para los fines correspondientes.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: J.M.M..

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas Tecnologías Informáticas Dominicanas, S. A. (TECNIDOMSA), parte recurrente y Z.F.M.C., S. A. (DP World Caucedo), parte recurrida; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte que la misma fue dictada con motivo de una recusación contra la magistrada E.V.M., la cual estuvo apoderada de una demanda en referimiento en levantamiento de oposición. Sentencia núm. 699/2019

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Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

(2) Considerando, que la parte recurrente, Tecnologías Informáticas Dominicanas, S. A. (TECNIDOMSA), recurre la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes: Primer Medio: Apoderamiento Irregular, falsedad en el oficio 150/2017; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: E. motivaciones, argumentaciones incorrectas.

(3) Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa plantea la inadmisión del presente recurso de casación, la cual procede analizar en primer orden por eludir el conocimiento del fondo, de conformidad al artículo 44 de la Ley 834 de 1978.

(4) Considerando, que la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por estar dirigido contra una decisión no susceptible de ser impugnada mediante esta vía recursiva.

(5) Considerando, que al respecto, el estudio del expediente revela que la parte recurrente hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil de recusar a todo juez cuando considere que en él concurre alguna de las causas enumeradas en el texto señalado, a ese fin apoderó a la corte a qua de una recusación formulada contra la magistrada E.V.S. núm. 699/2019

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Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

M., titular de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en ocasión de la cual fue dictada la decisión objeto del presente recurso de casación, la cual rechaza la referida recusación.

(6) Considerando, que el artículo 391 de la mencionada legislación, en lo que respecta a la vía de impugnación contra la decisión rendida en ocasión a una recusación, establece que toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación.

(7) Considerando, que es criterio jurisprudencial que la corte de apelación es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la recusación formulada contra jueces de primera instancia, estableciendo el legislador ordinario que el recurso procedente para impugnar la decisión dictada en la materia tratada es el recurso de apelación, no así el recurso extraordinario de casación.

(8) Considerando, que ha sido juzgado que tratándose de una decisión dictada por la corte de apelación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer, de manera excepcional, del recurso de apelación ejercido contra las decisiones dictadas por la corte de Sentencia núm. 699/2019

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Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

apelación en materia de recusación contra jueces, trazando los artículos 392 y siguientes del referido Código las formalidades y el procedimiento a observarse para el correcto apoderamiento de este máximo tribunal de justicia1.

(9) Considerando, que como resultado de lo expuesto, es inobjetable que el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible por estar dirigido contra una decisión no susceptible de ser impugnada a través de esta extraordinaria vía de impugnación, sino haciendo uso del recurso de apelación y siguiendo el procedimiento que establecen las disposiciones legales y criterio jurisprudenciales fijados en la materia tratada; que por tanto, procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de referirse a los demás puntos planteados.

(10) Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la

1 SCJ, 1ª Sala, 24 de abril de 2013, núm. 134, B.J. 1229. Sentencia núm. 699/2019

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Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

Constitución de la República, el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil dominicano, la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 65 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008:

FALLA:

PRIMERO: Declara INADMIBILE el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Tecnologías Informáticas Dominicanas, S. A. (TECNIDOMSA), contra el auto administrativo núm. 545-2017-SAUT-00109, dictada el 28 de septiembre de 2017, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente la entidad comercial Tecnologías Informáticas Dominicanas, S. A. (TECNIDOMSA), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. L.E. de Oeckel, K.E.S.M. y A.A.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Sentencia núm. 699/2019

Exp. núm. 001-011-2017-RECA-00559

Partes: Tecnologías Informáticas Dominicana, S.A.v.Z.F.M.C., S. A. Fecha: 25 de septiembre de 2019

Asunto: Recusación

Decisión: INADMISIBLE

(Firmados) P.J.O.R.F.G..- J.M.M.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 30 de octubre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.

Secretario General

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