Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2019.

Número de resolución.
Fecha25 Octubre 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 746/2019

Exp. núm.:2015-4712

Partes:R.A.R.F.v.E.Y.F.P.M.: Referimiento en suspensión de ejecución

Decisión:INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los veinticinco(25) días del mes de septiembre del año 2019.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por R.A.R.F., dominicano, ciudadano norteamericano, mayor de edad, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1460743-5, domiciliado y residente en la calle 1511 S.P.. 4C, Brooklyn, New York 11213, Estados Unidos de América; y accidentalmente en la calle 14 núm. 14, R.R., del sector Las Caobas, Sentencia núm. 746/2019

Exp. núm.:2015-4712

Partes:R.A.R.F.v.E.Y.F.P.M.: Referimiento en suspensión de ejecución

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municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, contra la ordenanzanúm. 0079-2015, dictada el 26 de agosto de 2015, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara buena y válido (sic) la Demanda en Referimiento, incoada por la señora E.Y.F.P., por intermedio de su abogada, la doctora M.D.J.L.M., en contra de la Ejecución de la Sentencia No. 0770/2015, emanada por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil quince (2015), por haber sido incoada en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge la Demanda en Referimiento y por vía de consecuencia se ordena la suspensión de Ejecución de la Sentencia No. 07760/2015, emanada de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil quince (2015); TERCERO: Se ordena la ejecución de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; CUARTO: Se fija la lectura integra de la presente Sentencia para el día lunes treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil quince (2015) a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana.; QUINTO: Se declaran las costas de oficio, según las disposiciones del principio “X” de la Ley 136-03.

Esta sala en fecha 6 de febrero de 2019celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., M.A.R.O., J.A.C.A. y P.J.S. núm. 746/2019

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Partes:R.A.R.F.v.E.Y.F.P.M.: Referimiento en suspensión de ejecución

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O., asistidos del secretario; a cuya audiencia no comparecieron los abogados de las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.

1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas R.A.R.F., parte recurrente; yElida Y.F.P.,parte recurrida; litigio que se originó en ocasión de una demanda en autorización de viajeinterpuesta por R.A.R.F., contra la ahora recurrida,en la cual el tribunal de primer grado acogió la demanda y ordenó el levantamiento de impedimento de salida y autorizó a la menor a viajar a los Estados Unidos con su padremediante sentencia núm. 07760-2015 de fecha 28 de julio de 2015, decisión que fue apelada por la hoy recurrida por ante la Corte a qua y concomitantemente interpuso una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza antes citada por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual fue acogida y ordenó la suspensión provisional de la ordenanza apelada mediante ordenanza núm. 0079-2015, de fecha 26 de agosto de 2015, fallo ahora impugnada en casación.

2) Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al presente caso, que la ordenanza ahora impugnada fue dictada por la Jueza Presidente de la Sentencia núm. 746/2019

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Partes:R.A.R.F.v.E.Y.F.P.M.: Referimiento en suspensión de ejecución

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Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo, al amparo de los Arts. 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, relativos a la facultad que tiene el Presidente de la Corte de Apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en el curso de la instancia de apelación, textos cuya aplicación la jurisprudencia constante de esta Corte de Casación ha extendido a los casos en que la ejecución provisional opera de pleno derecho, como ocurre con las ordenanzas dictadas en materia de referimiento.

3) Considerando, que, asimismo, es conveniente recordar que por instancia se debe entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta el fallo que sobre él se dicte; en ese orden, la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso; de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso de segundo grado donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia dictada en última instancia.

4) Considerando, que, dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en el párrafo anterior, ha de entenderse que cuando los Arts. 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978 otorgan la facultad al Presidente de la corte de apelación correspondiente, de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la Sentencia núm. 746/2019

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Partes:R.A.R.F.v.E.Y.F.P.M.: Referimiento en suspensión de ejecución

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instancia de apelación, los efectos de su decisión imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la decisión objeto del indicado recurso, sea esta acogida o no, quedan totalmente aniquilados, ya que se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, indistintamente de que la acción recursoria haya sido dirigida contra una sentencia dictada por el juez de fondo en la que se ordene su ejecución provisional o que se trate de una sentencia u ordenanza cuya ejecución provisional resulta de pleno derecho, pues en ambos casos la instancia de apelación culmina con la sentencia u ordenanza definitiva sobre el fondo del recurso.

5) Considerando, que, en virtud de lo precedentemente expuesto y en vista de que la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante sentencia núm. 0136-2015, de fecha 16 de diciembre de 2015, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 07760-2015, de fecha 28 de julio de 2015,dictada por Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo, la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con dicha decisión. Sentencia núm. 746/2019

Exp. núm.:2015-4712

Partes:R.A.R.F.v.E.Y.F.P.M.: Referimiento en suspensión de ejecución

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6) Considerando, que, siendo así las cosas y en virtud de que lo dispuesto mediante el fallo ahora impugnado reviste un carácter eminentemente provisional, que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, al culminar dicha instancia con la decisión emitida por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo es evidente que el recurso de casación que se examina, interpuesto contra la ordenanza civil núm. 0079-2015, dictada el 26 de agosto de 2015, por la Presidenta de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo,carece de objeto, y por vía de consecuencia, devino en inadmisible.

7) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726 de 1953, dispone que las costas pueden ser compensadas.

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 44, 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978.

FALLA: Sentencia núm. 746/2019

Exp. núm.:2015-4712

Partes:R.A.R.F.v.E.Y.F.P.M.: Referimiento en suspensión de ejecución

Decisión:INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto R.A.R.F. contra la ordenanza núm. 0079-2015, dictada el 26 de agosto de 2015, por la Presidenta de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, por las razones indicadas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmado)P.J.O. - B.R.F.G. - J.M.M. - S.A.A. - N.R.E.L.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de octubre del 2019, para los fines correspondientes.

C.J.G.L.

Secretario General

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