Sentencia nº 1132 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2019.

Número de sentencia1132
Fecha27 Noviembre 2019
Número de resolución1132
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1132/2019

Exp. núm. 2011-1772

Partes:Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) vs. S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.

Materia:Daños y perjuicios

Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2019.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, S.A.A.N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 27 de noviembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), con su asiento social en la avenidaJ. P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, debidamente representada por su director general, señor

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 1132/2019

Exp. núm. 2011-1772

Partes:Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) vs. S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.

Materia:Daños y perjuicios

Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

E.H.S.P., chileno, mayor de edad, titular del pasaporte núm.
5.280.465-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.s. P.D.B., R.M.V. y J.C.J., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 031-0191087-9, 034-0001240-1 y 031-0405194-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle 10, núm. C-11, Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros y domicilio ad-hoc en la Oficina de Abogados Sandra Taveras & Asociados, ubicada en la avenida J.C. núm. 84, Zona Universitaria, de esta ciudad; contra la sentencia civil núm. 235-10-00073, dictada el 30 de noviembre de 2010, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

En el presente recurso de casación figuran como parte recurrida los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 044-0002298-6, 044-0002650-8 y 044-001705-1, respectivamente, domiciliados y residentes en el municipio y provincia de Dajabón, representados por su abogado constituido y apoderado especial, L.. J.A.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0300170-1, con estudio

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Materia:Daños y perjuicios

Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

profesional abierto en la carretera L.K.. 2 ½, plaza El Edén, módulo 2-B, ciudad de Santiago de los Caballeros y domicilio ad-hoc en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 20 de abril de 2011, fue depositado por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los L.s. P.D.B., R.M.V. y J.C.J., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.
A.(EDENORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha30 de octubre de 2012, fue depositado por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el L.s. J.A.A., abogado de la parte recurrida,S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D..

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Materia:Daños y perjuicios

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(C) que mediante dictamen de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: “Único: Que procede acoger el recurso de casación incoado por la Empresa de Electricidad del Norte (EDENORTE), contra la sentencia No. 235-10-00073 del 30 de noviembre de 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi”.

(D) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores C.D. de J.A.R., S.d.C.G.A. y D.A.A.D., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), la cual fue decidida mediante sentencia núm. 185-2009, de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO:Se pronuncia el defecto por falta de concluir en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (E.), S.A., en virtud de la misma haber sido citada legalmente a la audiencia de fecha 22 de enero del año 2009, y no compareció a presentar sus conclusiones; SEGUNDO: Se declara buena y válida la presente demanda civil en daños y perjuicios incoada por los señores C.D. de J.A.R., S.d.C.G.A. y D.A.A.D., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (E.), por haber sido intentada en tiempo hábil y de acuerdo a la

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ley; TERCERO:En cuanto al fondo se condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (E.), al pago de una indemnización por la suma de seis millones de pesos (RD$6,000,000.00), por los materiales distribuidos de la siguiente forma dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00), a favor del señor D.A.A.D., dos millones de pesos RD$2,000,000.00, a favor del señor C.D. de J.A.R., y un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00), a favor de la señora S.d.C.G.A., por los daños materiales; CUARTO: Se condena la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (E.), al pago de una indemnización de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00), por los daños morales distribuidos de la siguiente forma quinientos mil pesos (RD$500,000.00), para el señor D.A.A.D., quinientos mil pesos (RD$500,000.00), a favor del señor C.D. de J.A.R. y (RD$500,000.00) a favor de la señora S.d.C.G.A.; QUINTO:Se condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (E.), al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del L.. J.A.A., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: Se comisiona al alguacil de Estrados de éste Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, señor R.A.A.P.. Para que notifique la presente sentencia a la parte demandada

.

(E) que el indicado fallo fue recurrido en apelación, de manera principal por losseñores C.D. de J.A.R., S.d.C.G.A. y D.A.A.D., y de manera incidental por laEmpresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), decidiendola Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi dichos recursos por sentencia civil núm.235-10-

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Materia:Daños y perjuicios

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00073, de fecha 30de noviembre de 2010,cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO:Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto el primero de manera parcial por los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R., D.A.A.D., y el segundo de manera total por la Sociedad Comercial E. Dominicana, S.A., por haber sido hecho en tiempo hábil y mediante las formalidades requeridas por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo: a) Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R., D.A.A.D., por los motivos expuestos; y b) Acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Comercial E. Dominicana, S.A., en consecuencia: REVOCA el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia apelada, quedando así confirmada dicha sentencia en sus restantes aspectos, esto así por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Compensan las costas del procedimiento entre las partes

.

(F) que esta sala en fecha 16 de diciembre de 2015, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., V.J.C.E. y M.O.G.S., asistidos del secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(G)Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

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LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

  1. Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE),recurrente, y los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D., recurridos;que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente:a) que en fecha 27 de octubre de 2007, se produjo un incendio en los establecimientos comerciales Restaurant Roca Pollo y B.R.R.,ubicados en la calle D. esquina Dulce de J.S. núm. 34, del municipio de Dajabón, y de todos los ajuares que le guarnecían, propiedad de los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.; b)que a consecuencia de ese hecho, los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D. interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), sustentada en la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384, párrafo 1ro., del Código Civil; c) que dicha demanda fue

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    Materia:Daños y perjuicios

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    acogida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, mediante sentencia núm. 185-2009, de fecha 21 de septiembre de 2009,resultando la parte demandada condenada al pago de la suma de RD$6,000,000.00, por daños materiales y RD$1,500,000.00 por daños morales; d) que dicho fallo fue recurrido en apelación, de manera principal por los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.,y de manera incidental, por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, la sentencia civil núm. 235-10-00073, de fecha 30 de noviembre de 2010, ahora recurrida en casación, mediante la cual rechazó el recurso de apelación principal y acogió en parte el recurso incidental, confirmando la sentencia de primer grado, a excepción del ordinal cuarto relativo a los daños morales, el cual fue revocado por la corte a qua.

  2. Considerando, que la sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: (…) que el artículo 1384, primera parte del Código Civil establece que uno es responsable también del daño ocasionado por el hecho de las cosas que están bajo su cuidado; que en el caso de la especie se encuentran reunidos los requisitos de la responsabilidad civil establecida en el artículo más arriba señalado, a saber: a) una cosa inanimada; que fue la corriente eléctrica; b) la acción de esa cosa; al certificar el cuerpo de bomberos de la ciudad de Dajabón, que el

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    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

    incendio se produjo por un cortocircuito en una de las líneas de entrada de E. hacia la entrada del negocio; y c) el vínculo de casualidad entre las cosas y el daño, ya que los daños materiales sufridos por los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D., se derivaron del corto circuito en una de las líneas de entrada de E. hacia la entrada del negocio, provocando un siniestro (…)”.

  3. Considerando, que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE),recurre la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su vía recursiva invoca los medios de casación siguientes: Primer medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal. Segundo medio: Falta de motivación, contradicción de motivos e irracionalidad de la indemnización ratificada.

  4. Considerando, que en el desarrollo de susdos medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en un primer aspecto, que la corte a quaal dictar su decisión incurrió en los vicios de desnaturalización de los hechos y falta de base legal, al dar por establecidoslos dañosmateriales que alegan haber sufrido los recurridos como consecuencia del incendio originado en las instalaciones de los establecimientos comercialesRestaurante Roca Pollo y Bar

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    Partes:Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) vs. S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.

    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

    R.R.,sin que le fuera demostrado a la alzada mediante la documentación necesaria la prueba de los hechos generadores de la demanda.

  5. Considerando, que la parte recurrida se defendió de este aspecto indicando en su memorial de defensa, en esencia, que E., S.A., no aportó ninguna prueba que la eximiera de la responsabilidad establecida en el artículo 1384 del Código Civil, pues de demostró que la ocurrencia del siniestro fue provocado por la falta de previsión y negligencia de dicha empresa, por lo que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y procedió correctamente al rechazar el recurso de apelación.

  6. Considerando, que el presente caso se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual la víctima está liberada de probar la falta del guardián y de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia1, dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones, a saber: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián; que para poder destruir esta presunción, el guardián debe demostrar que el hecho generador surgió a consecuencia

    SCJ 1ra. Sala, sentencia núm. 1853, 30 noviembre 2018, B.J.I..

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    de un caso de fuerza mayor o un caso fortuito o una causa extraña que no le fuera imputable, lo que no fue acreditado por la hoy recurrente.

  7. Considerando, que en la especie, el análisis del fallo impugnado revela que la corte a qua estableció lo siguiente: “(…)que es un hecho no controvertido entre las partes que en fecha veintisiete (27) de octubre del 2007, se produjo un incendio en el inmueble propiedad del señor D.A.A.D., ubicado en la calle J.P.D., esquina J.S. de la ciudad de Dajabón y donde funcionaban los negocios comerciales denominados “R.”, propiedad de la señora S.d.C.G.A. y “Roca Pollo” propiedad del señor C.D.A.R.; que según la certificación expedida por el Cuerpo de Bomberos de Dajabón, la causa del incendio se produjo por un corto circuito en una de las líneas de entrada de E. hacia la entrada del negocio R., descartándose así, el argumentos esgrimido por la Empresa E. Dominicana, S.A., de que el hecho ocurrió producto de un incendio que comenzó en la parte alta del negocio donde funciona R., prolongándose este hasta la parte baja donde está el Pica Pollo Roca, siendo la causa una explosión de una de las válvulas de los tanques de gas; que la empresa E. Dominicana, S.A., no ha probado por ningún medio para liberarse de la responsabilidad puesta a su cargo, la existencia de un caso fortuito, de fuerza mayor, la falta de la víctima o una causa extraña que no le sea imputable (…)”.

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    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

  8. Considerando, que como se advierte de la motivación precedentemente expuesta, para establecer la participación activa de la cosa inanimada en la ocurrencia de los hechos y llegar a la conclusión de que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), había comprometido su responsabilidad civil, la corte a qua se sustentó, esencialmente, en la certificación expedida por el Cuerpo de Bomberosdel municipio de Dajabón,en la que se hace constar que la causa del siniestro se produjo por un corto circuito en una de las líneas de entrada de la empresa E., S.A., hacia los centros comerciales propiedad de los hoy recurridos; que ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que los jueces del fondo gozan de un poder soberano en la valoración de la prueba2, así como que esa valoración constituye una cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de dichos jueces y escapa al control de la Corte de Casación, salvo desnaturalización, la que no se verifica en la especie.

  9. Considerando, que una vez los demandantes primigenios, actuales recurridos, aportaron las pruebas en fundamento de su demanda, las cuales fueron debidamente ponderadas por la corte a qua, la demandada original, ahora recurrente, debió aportar la prueba que la liberaba de su responsabilidad, tal y como lo exige el artículo 1315 del

    SCJ 1ra. Sala, sentencias números 63, 17 octubre 2012 y 1954, 14 diciembre 2018, B.J.I..

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    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

    Código Civil, consolidado por el criterio asumido por esta Corte de Casación en cuanto a la carga probatoria del hecho negativo cuando está precedido de un hecho positivo contrario y bien definido; en tal sentido, luego del demandante acreditar el hecho precisode que el incendio se debió a un corto circuito generado en una de las líneas de entrada que alimentaba el inmueble donde estaban ubicados los negocios denominados B.R.R. y Restaurante Roca Pollo,propiedad de la hoy recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), como guardiana de la energía eléctrica en la zona donde ocurrió el hecho y como conocedora de los procedimientos y normas relativas al sector eléctrico nacional, se trasladó la carga de acreditar el hecho negativo en sustento de sus alegatos, pudiendo aportar las pruebas pertinentes que demostraran que las líneas eléctricas que causaron el accidente en el que resultaroncalcinados los centros comercialesde los recurridos, no eran de su propiedad; sin embargo, se limitó a alegar que la causa del siniestro se debió a la explosión de una de las válvulas de los tanques de gas de los referidos establecimientos comerciales, sin aportar ningún medio prueba que sustentara sus alegatos y sin demostrar ninguna causa eximente de responsabilidad, tal y como estableció la alzada; por lo que los argumentos propuestos por la parte recurrente en el aspecto examinado carecen de fundamento y deben ser desestimados.

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    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

  10. Considerando, que en un segundo aspecto de sus medios de casación la parte recurrente sostiene que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos, debido a que al momento de apreciar las pruebas aportadas por los recurridos en sustento de su demanda, estableció que no existía ninguna documentación que avalara la cuantificación de las pérdidas materiales para la imposición de una indemnización a favor de los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D., sin embargo, confirmó la indemnización impuesta por el tribunal de primer grado, ascendente a la suma de RD$6,000,000.00, sin dar motivos suficientes que justificaran dicha decisión.

  11. Considerando, que la parte recurrida se defiende de dicho aspecto limitándose a señalar que el accidente eléctrico les provocó cuantiosos daños, tanto morales como materiales, ya que económicamente dependían de sus empresas.

  12. Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que los jueces del fondo en virtud del poder soberano de apreciación que les otorga la ley, tienen la potestad de evaluar a discreción el monto de las indemnizaciones, ya que se trata de una cuestión de hecho que escapa a la censura de la casación, sin embargo, dicha discrecionalidad en todo momento debe estar acompañada de los motivos suficientes que justifiquen la decisión adoptada entendiéndose por motivación aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y

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    Exp. núm. 2011-1772

    Partes:Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) vs. S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.

    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

    ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su fallo.

  13. Considerando, que en la especie, los razonamientos decisorios ofrecidos por la alzada en el aspecto examinado resultan insuficientes, toda vez que dicha alzada al ponderar los documentos que servían de sustento para la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos por los hoy recurridos producto del incendio que afectó los centros comerciales denominados B.R.R. y Restaurant Roca Pollo,desestimó el estado de situación financiera elaborado por la entidad PHD&Asociados y no estableció en su sentencia los fundamentos precisos en los que sustentó su decisión de confirmar íntegramente la decisión apelada, la cual impuso una indemnización de RD$6,000,000.00, como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima, sin especificar, como era su deber, en qué consistieron los daños sufridos por los señores S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D., que le hacían obtener la indemnización impuesta, no señalando tampoco los parámetros en los cuales se sustentó a fin de confirmar dicho monto indemnizatorio.

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    Partes:Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) vs. S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.

    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

  14. Considerando, que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexorable cumplimiento, la cual se deriva de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que exige para la redacción de las sentencias, la observación de determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustento, así como las circunstancias que han dado origen al proceso.

  15. Considerando, que en la especie, se evidencia claramente que el fallo impugnado, tal y como afirma la parte recurrente, adolece del vicio denunciado en lo relativo a la valoración de la indemnización concedida, por lo que procede acoger parcialmente el recurso que nos ocupa y casar la sentencia impugnada solo en cuanto al monto de la indemnización.

  16. Considerando, que conforme al numeral 1 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas en los casos establecidos por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite la compensación en costas cuando ambas partes hayan sucumbido parcialmente en sus pretensiones, tal como sucede en la especie, por lo que procede compensar las costas, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

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    Exp. núm. 2011-1772

    Partes:Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) vs. S.d.C.G.A., C.D. de J.A.R. y D.A.A.D.

    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; 1315y 1384 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil.

    FALLA:

    PRIMERO:CASA parcialmente la sentencia civil núm. 235-10-00073, de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, únicamente en el aspecto relativo al monto de la indemnización, y envía el asunto así delimitado, por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en las mismas atribuciones.

    SEGUNDO: RECHAZA, en sus demás aspectos, el presente recurso de casación.

    (Firmado)P.J.O. - Samuel Arias Arzeno - Napoleón R. Estévez Lavandier

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la

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    Materia:Daños y perjuicios

    Decisión:CASA PARCIALMENTE/RECHAZA

    sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha arriba indicada.

    presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de diciembre del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    Secretario General

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

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