Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2019.

Fecha18 Diciembre 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2019.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 18 de Diciembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por M.R.D., de titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0453693-3, domiciliada y residente en la calle 9, casa núm. 19, S.I., S.C., quien tiene como abogado constituido al Dr. L.A.A., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0004059-0, con estudio profesional abierto en la calle A.P. núm. 705, del sector Ciudad Nueva, de esta ciudad. Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

En este proceso figura como parte recurrida G.P.B., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0014055-0, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en la calle Diagonal Primera núm. 9, L.S.I., B, Madre Vieja Sur, S.C., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. M.N.B. titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1187358-4, con estudio profesional abierto en la avenida Venezuela núm. 7, esquina Club Rotario, segundo piso, apto. 2-A, ensanche Ozama, Santo Domingo.

Contra la sentencia núm. 347-2012, dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Declara regular y válida en su aspecto formal, la demanda en rescisión y nulidad de acto de venta y nulidad de venta condicional de inmueble, incoada por la señora G.P.B. contra la señora M.R.D., por haber sido hecha de conformidad con procedimiento de ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la indicada demanda, y por las razones precedentemente indicadas dispone: a) Declara rescindido el contrato de venta condicional de inmueble intervenido entre las señoras G.P.B. y M.R.D., de fecha ocho (08) enero dos mil ocho (2008), legalizado por la Dra. H.J.V.M., Notaria Pública del Distrito Nacional; b) Ordena a LA COMPRADORA la entrega de la “casa de dos nivles, techada de concreto, piso de cerámica, en el primer nivel se encuentra la sala, cocina, galería, marquesina, tres habitaciones, dos baños y en el segundo nivel se encuentran tres habitaciones, dos baños, balcón, salacomedor, ubicada en la calle 9na. No. 19, Urbanización Santé IV, M.V.S.C.”; c) Ordena la devolución de los valores recibidos por la Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

VENDEDORA de manos de LA COMPRADORA, ascendente a la suma de ochocientos sesenta mil pesos (RD$860,000.00), debiendo hacer entrega del inmueble que se detalló en el literal anterior y de no hacerlo de manera voluntaria se ordena el desalojo, tan pronto como reciba la devolución de los valores antes indicados. TERCERO: Condena a la señora M.R.D. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. M.N.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan: a) El memorial depositado en fecha 27 de diciembre de 2012, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 5 de abril de 2013, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 28 de mayo de 2013, en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la Solución del recuro de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta sala, en fecha 5 de marzo de 2014, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia compareció G.P.B., abogada de la parte recurrida, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia. Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

(C) El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO CONSIDERA QUE:

(1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente M.R.D., y como parte recurrida G.P.. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, es posible establecer que: el litigio se originó en ocasión de una demanda Rescisión y nulidad de acto de venta condicional de inmueble, interpuesta por la actual recurrida contra la recurrente M.R.D., de la que fue apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., quien declaró su incompetencia, mediante sentencia núm. 689-2011, de fecha 4 de noviembre de 2011, fallo que fue apelado por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., que mediante sentencia núm. 347-2012, de fecha 15 de noviembre de 2012, revocó la sentencia primigenia decidió ejercer la facultad de avocación y acogió la demanda en cuanto al fondo, mediante decisión que ahora es impugnada en casación.

(2) En su memorial de casación la parte recurrente, invoca los medios de casación siguientes:

primero: desnaturalización de los hechos; segundo: violación a la ley; tercero: exceso de poder; cuarto: inobservancia de las formas. Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

(3) Por el correcto orden procesal es preciso ponderar en primer lugar el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa, fundamentado en la previsión del Art. 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aduciendo que la recurrente no emplazó a la recurrida en el plazo de 30 días, por lo que el recurso debe ser declarado caduco.

(4) En el caso ocurrente, de la glosa procesal en casación se establece que: a) en fecha 27 de diciembre de 2012, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el Auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, M.R.D., a emplazar a la parte recurrida, G.P.B., en ocasión del recurso de casación de que se trata; b) mediante acto núm. 014-2013, de fecha 24 de enero de 2013, del ministerial A.N., de estrados de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primer Instancia de S.C., instrumentado a requerimiento de la parte recurrente, se notifica el acto de “emplazamiento” en el domicilio de la recurrida, localizado en la calle Primera núm. 9, Altos Santé IV, B, Madre Vieja Sur, S.C., sin embargo, hace constar dicho ministerial lo siguiente: “Me trasladé a la calle Primera núm. 9 Altos Santé IV, Madre Vieja Sur, que es donde tiene su domicilio la señora G.P. y una vez allí hablando con A.P., quien me dijo que es hermana de mi requerida, la cual le manifestó que no reciba ningún documento de alguacil. Doy fe”.

(5) Realizado el indicado traslado, el ministerial actuante no dejó copia del acto de emplazamiento en la forma prevista por la norma, ni establece haber realizado alguna Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

diligencia a fin de citar en manos de un vecino o en domicilio desconocido, en apego a las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que: “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar el original, libre de todo gasto. El alguacil hará mención de todo, tanto en el original como en las copias”.

(6) Esta Primera Sala ha sido del criterio de que de las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique1; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada, deviniendo en irregular la notificación realizada sin esas especificaciones.

(7) Tomando en consideración lo anterior, el acto de alguacil descrito no puede surtir los efectos del emplazamiento en casación, ya que no cumple con las exigencias del citado art. 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, pues no fue notificado, ya que

SCJ 1ra. Sala núm. 57, 30 octubre 2014, B.J.1.. Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

el ministerial actuante se limitó a establecer que no fue recibido, sin realizar las debidas diligencias de notificar correctamente a la hoy recurrida, con el fin de que reciba el recurso de casación en la forma prevista por la norma y cumplir con el voto de la ley; que, en tales condiciones no puede hacer interrumpir el plazo de la caducidad.

(8) El art. 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio”.

(9) La formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por la falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna; que, por consiguiente, al haberse limitado el recurrente a notificar a su contraparte de forma irregular no cumple con el acto de emplazamiento en casación exigido por la ley, por lo que procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso de casación

(10) En virtud del artículo 65, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones. Partes: M.R.D.v.G.P.B.M.: Rescisión y Nulidad de Venta Condicional de Inmueble Decisión: CADUCO

Ponente: M.. P.J.O.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 6, 7 y 65 Ley núm. 3726-53, sobre procedimiento de Casación.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por M.R.D., contra la sentencia núm. 347-12, de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor de los Lcdo. M.N.B. abogado de la parte recurrida que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmado)P.J.O. - J.M.M. - S.A.A. - N.R.E.L.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de enero del 2020, para los fines correspondientes.

C.J.G.L..

Secretario General

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